El sistema tributario peruano presenta tres opciones: el Nuevo Régimen íšnico Simplificado (RUS), el Régimen Especial de Renta (RER) y el Régimen General (RG). Antes de optar por cualquiera de los tres regímenes tributarios, deberás informarte sobre las características de cada régimen y poder elegir el más favorable para tu negocio.
El Régimen íšnico Simplificado
El RUS es un régimen diseñado para ciertos tipos de negocios el cual permite ubicarse en una categoría, de acuerdo con su realidad económica, no hay obligación de llevar libros contables, no hay obligación de declarar o pagar el Impuesto a la Renta ni el Impuesto General a la Venta e Impuesto de promoción Municipal, permite realizar el pago sin formularios, por este concepto, a través del sistema PAGO FACIL.
Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Boletas de venta, Tickets o cintas de máquina registradoras, que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizadas para sustentar u otros que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago.
No se encuentran obligados a llevar libros contables, pero deben de tener ordenado los comprobantes de pago que sustentan el crédito deducible.
Se debe de considerar, que si se tiene trabajadores dependientes, deberá llevar Libro de Planillas de Sueldos y Salarios.
Forma de Pago:
La forma de pago tanto para personas jurídicas como naturales del Impuesto es el siguiente:
Se debe adecuar a una de las 10 categorías, según las actividades económicas desarrolladas. Veamos las tablas:
TABLA 1: Sólo para aquellos contribuyentes que tienen actividades ce comercio y/o industria (Ej.: bodegas, farmacias, es decir rentas de tercera categoría).
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Parámetros en un Cuatrimestre Calendario |
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Categoría |
Total Ingresos brutos (hasta S/.) |
Total adquisiciones (hasta S/.) |
Consumo de energía eléctrica (hasta Kw-h) |
Consumo de servicio telefónico (hasta S/.) |
Precio unitario máximo de venta (S/.) |
Número máx. de personas afectadas a la actividad |
Cuota MENSUAL (S/.) |
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11 |
14000 |
14000 |
2000 |
1200 |
250 |
2 |
20 |
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12 |
24000 |
24000 |
2000 |
1200 |
250 |
3 |
50 |
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13 |
36000 |
36000 |
3000 |
2000 |
500 |
4 |
140 |
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14 |
54000 |
54000 |
3500 |
2700 |
500 |
4 |
280 |
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15 |
80000 |
80000 |
4000 |
4000 |
500 |
5 |
500 |
TABLA 2 : Para aquellos contribuyentes que tienen ACTIVIDADES DE SERVICIOS (ejm: restaurantes, peluquerías,) y/o ACTIVIDADES DE OFICIOS (ejm: electricistas, gasfiteros)
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Parámetros en un Cuatrimestre Calendario |
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CATEGORIA monto a pagar |
Total Ingresos brutos (hasta S/.) |
Total adquisiciones (hasta S/.) |
Consumo de energía eléctrica (hasta Kw-h) |
Consumo de servicio telefónico (hasta S/.) |
Precio unitario máximo de venta (S/.) |
Número máx. de personas afectadas a la actividad |
Cuota MENSUAL (S/.) |
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21 |
14,000 |
7,000 |
2000 |
1200 |
250 |
2 |
20 |
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22 |
24,000 |
12,000 |
2000 |
1200 |
250 |
3 |
50 |
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23 |
36000 |
18000 |
3000 |
2000 |
500 |
4 |
180 |
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24 |
54000 |
27000 |
3500 |
2700 |
500 |
4 |
380 |
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25 |
80000 |
40000 |
4000 |
4000 |
500 |
5 |
600 |
1ER CUATRIMESTRE comprende los meses de: enero, febrero, marzo y abril.
2DO CUATRIMESTRE comprende los meses de: mayo, junio, julio y agosto.
3ER CUATRIMESTRE comprende los meses de: setiembre, octubre, noviembre y diciembre
Régimen Especial de Renta
El RER está dirigido a las Personas Naturales y Personas Jurídicas que realicen actividades de Comercio e Industria entendiéndose por tales, a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo y actividades de servicios.
Se pueden emitir F acturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
Se deben llevar los siguientes Libros de Contabilidad Legalizados: Registro de Compras, Registro de Ventas e Ingresos, Libro de inventarios y Balances, Libro de Planillas de Sueldos y Salarios, en caso de tener trabajadores dependientes.
Se debe d eclarar y pagar sus obligaciones tributarias.
Requisitos:
Los requisitos para acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta son:
? Deberá tener Ingresos Netos NO superiores a S/. 240,000.00 nuevos soles anuales.
? NO tener más de ocho (8) trabajadores por turno
? NO desarrollar sus actividades en más de dos (2) locales y que NO superen en conjunto los 200 m2.
? El valor de los activos destinados a la actividad, con excepción de los predios.
? NO supere las 15 UIT
? Su consumo de servicio telefónico mensual NO exceda el 5% del total de ingresos
? El precio unitario de venta de los bienes, en la realización de actividades de comercio y/o industria, NO supere los S/. 3,000 nuevos soles
? Su consumo total de energía eléctrica mensual NO exceda de 2,000 kilovatios – hora.
La incorporación al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER es anual. Si inicia operaciones durante el año, sólo debe de efectuar la declaración y pago correspondiente al periodo del año en que empezó sus operaciones, hasta la fecha de vencimiento correspondiente (según el último dígito de su número RUC)
Deben realizar las siguientes retenciones:
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Tributo |
Tasa |
Medios para la declaración y pago |
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Impuesto a la Renta – 5ta categoría |
Según el procedimiento establecido por la Ley |
PDT – Remuneraciones |
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Aportes a la Oficina Nacional de pensiones (ONP) ó AFP |
13% ONP AFP, según aseguradoras. |
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Impuesto a la renta – 2da categoría |
13.5% (Tasa efectiva) |
PDT retenciones |
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IGV y/o Impuesto a la Renta no domiciliados |
De acuerdo con la actividad o la categoría de renta de que se trate. |
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Régimen General del Impuesto a la Renta
Comprende las personas Naturales y Jurídicas que generan rentas de tercera categoría. Para acogerse a él sólo debe mencionar que opta por el Régimen General al momento de la inscripción.
Los Comprobantes de Pago que puede emitir en este régimen son: Facturas, Boletas de Venta, Liquidaciones de compra, Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, Notas de crédito y notas de débito, Guías de Remisión.
1. Si su cliente tiene RUC debe extenderle una factura. Si es consumidor final y no tiene RUC, debe emitirle una boleta de venta, ticket o cinta emitida por máquina registradora que no otorgue derecho a crédito fiscal o que sustente gasto o costo para efectos tributarios.
2. Por ventas a consumidores finales menores a S/. 5.00, no es necesario emitir comprobante de pago, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de estas ventas menores, conservando el original y copia de dicha Boleta para control de la SUNAT.
3. Para sustentar el traslado de mercadería debe utilizar guías de remisión.
¿Que libros contables debo llevar?
? Si es persona natural: Si sus ingresos brutos anuales llegan:
• Hasta 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo)
Debe llevar los siguientes libros: Registro de Compras, Registros de Ventas e Ingresos, Libro de Inventarios y Balances, Libros de Caja y Bancos.
• A más de 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo) Debe llevar contabilidad completa
? Si es persona jurídica debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).
¿Que impuestos debo pagar?
Impuesto a la Renta (30% de las utilidades)
El impuesto se determina al finalizar el año. La declaración y pago se efectúa dentro de los tres primeros meses del año siguiente, de acuerdo al cronograma de pagos dispuesto por la SUNAT.
Existen declaraciones y pagos mensuales que son considerados pagos a cuenta. Al finalizar el año se regulariza los pagos con la declaración anual del impuesto a la renta (30%).Para efectuar el pago a cuenta, existen dos métodos a considerar:
- Método del Porcentaje del 2%
- Método del Coeficiente
Impuesto General a las Ventas
El IGV es el tributo, que los compradores pagamos en las operaciones que día a día realizamos a través de quienes nos venden o prestan servicios, siendo responsabilidad de este último abonar al fisco dicho tributo en calidad de contribuyentes.
El IGV a pagar en cada mes, se determina deduciendo el crédito fiscal del Impuesto Bruto producido por las operaciones realizadas en dicho periodo. La declaración y pago del IGV, se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el Cronograma de obligaciones tributarias, que corresponde al último dígito del RUC. La tasa del IGV es de 17% adicionándole el 2% correspondiente del impuesto de promoción Municipal, haciendo un total de 19%.





Abril 17th, 2007 at 8:20 pm
hola sus palbras me han servido ya que s el unico programa que tiene la informacion que necesitaba es la necesaria para hacer mi trabajo porfa dejenme un mensaje sobre la sunat porfis ps dejenlo a tancar.15@hotmail.com
Abril 23rd, 2007 at 10:45 am
hola sus palabras son magnificas , usan terminos q si se le entiende me parece estupenda , de verdad gracias por hacer esta pagina para asi poder estar mas informada.
Mayo 8th, 2007 at 7:46 pm
porfavor quisiera saber que empresa paga mas impuesto en el peru grasias
Mayo 22nd, 2007 at 10:03 pm
el libro de tabla de rus
Junio 4th, 2007 at 10:02 am
Antes que nada felicitaciones por los temas tratados!
Pero no me queda claro….cuà les son las ventajas y desventajas en optar por el R.E.R??
Gracias de antemano por su respuesta!
Septiembre 2nd, 2007 at 2:11 pm
Buenas tardes los felicito por el portal bastante acequible quiero constituir una empresa individual de responsabilidad limitada y tengo la duda de cuanto tengo que pagar de impuestos , creo que es 20.5 % mensual.
Y si no vendo mucho.
Si deposito dinero a la cuenta de la empresa 1000 o 2000 soles mensuales tendria que pagar impuestos por estos depositos.
Espero sus consejos
gracias.
Septiembre 5th, 2007 at 4:09 pm
Hola Porfavor quisiera saber los principales impuestos que paga una empresa en el Perú.
Octubre 18th, 2007 at 3:17 pm
Hola saludos a todos … buscando información sobre el Impuesto a la renta me tope con esta pagina de contenido muy util para relaizar los analis economicos de un proyecto de factibilidad para la explotacion de Caucho natural… Felicitaciones.
Exitos
Noviembre 19th, 2007 at 5:31 pm
Amigos, quisiera saber si tienen cursos para una correcta emision de la GUIA DE REMISION , y demas normas de la SUNAT, con respecto a Transportes de mercaderia, ya que mi empresa desea capacitarme.
Noviembre 22nd, 2007 at 2:54 pm
por favor responder…saludos
Diciembre 5th, 2007 at 12:14 pm
HOLA ,POR FAVOR KISISERA K M AYUDEN KISISERA SABER SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA ,RENTA DE 1RA ,2DA ,3RA 4TA Y 5TA CATEGORIA SUS PORCENTAJES
Febrero 20th, 2008 at 1:08 pm
Hola , por favor quisiera saber si el tributo en el peru tiene un caracter confiscatorio?muchas gracias espero tu contestacion.
Marzo 6th, 2008 at 8:32 am
Estimados amigos
Me encuentro interesado en formar una empresa de servicios generales, pero tengo algunas interrogantes que quisiera poder esclarecer:
1.- Si el servicio que brindo es temporal y por dicho tiempo contrato trabajadores, ¿debo tener a dichos trabajadores eventuales y diferentes (por el tipo de servicio) EN PLANILLA?
Esto que implicancia produce.
2.- Que sucederia si me constituyo como micro empresa pero en un determinado momento facturo o tengo mas trabajadores que el regimen me permite?¡El impuesto a pagar se hace sobre lo que excede al minimo o sobre el total?
3.- Puedo constituir una empresa de servicios que pueda brindar tambien cursos y charlas tanto a empresas particulares como a estatales
Marzo 14th, 2008 at 3:58 pm
No veo las respuestas o es que se los dan en privado….
GRACIAS.
Atte.
Jaime