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Archive for septiembre, 2007

Negocios Chirimoya Perú – Producción Comercialización Exportación Compra Venta

Domingo, septiembre 30th, 2007

Chirimoya
Fruta con forma de corazón, de piel verde claro con una pulpa blanca, cremosa, aromática y muy sabrosa. Es considerada una de las frutas tropicales más finas del mundo.  La chirimoya es originaria de Perú y Ecuador. (Anon, Annona cherimola). La fruta puede consumirse en fresco y también es usado como insumo para la elaboración de helados, pasteles y jugos naturales.

Calendario de Disponibilidad
Marzo – Junio; siendo los picos de producción abril y mayo (Perú)

Exportación

Normas de Calidad exigidos para los Estados Unidos
La chirimoya debe tener 100 mm de diámetro o más y pesar de 250 a 600 gramos. El tallo debe ser recortado cerca del fruto y tener un color verde pálido a amarillo.

Partida Arancelaria
0810902000 Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp)

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Negocio Maca Perú – Producción Comercialización Exportación Compra Venta

Domingo, septiembre 30th, 2007

Maca:
La maca (Lepidium peruvianum) es una planta herbácea nativa de los Andes del Perú. Tiene un uso alimentario y ademas se sostiene que sus raí­ces poseen propiedades que aumentan la fertilidad.

PARTIDA ARANCELARIA
1211909000 MACA
1211909090 HARINA DE MACA
1211909090 MACA GELATINIZADA

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El negocio de los peces ornamentales en Perú

Viernes, septiembre 28th, 2007

A nivel mundial existe una gran demanda de peces ornamentales, la cual es suplida principalmente por productores asiáticos y paí­ses desarrollados. Durante los últimos años, 133 paí­ses importaron estos peces, mientras que 146 los exportaron.

Los principales exportadores son Singapur, Estados Unidos y Hong Kong, China. Ellos han perfeccionado sus sistemas de Distribución Fí­sica Internacional (DFI) y obtienen gran parte de sus exportaciones de paí­ses en desarrollo como Indonesia, Filipinas, Colombia, Perú y Brasil, para luego ser reexportados al resto del mundo.

El comercio mundial de peces ornamentales se ha estimado que alcanza los US$4 mil millones anuales. En Estados Unidos su comercio se mueve en aproximadamente US$600 millones anuales, repartidos en US$250 millones en peces y US$350 millones en accesorios para acuarios.

La empresa loretana Ornamental Amazon Fish Aquarium S.A.C. (OAFA), logró concertar negocios por US$ 200 mil aproximadamente gracias a su participación en la Feria de Peces Ornamentales Aquarama realizada en Singapur

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Negocio Acuario Perú – Directorio de Acuarios de Perú

Viernes, septiembre 28th, 2007

Directorio de Acuarios de Perú
Mayoristas, Criadores, Exportadores y Fabricantes de Perú, Compra, Venta, Busquedas

Arequipa

Acuario Aqpez
Plaza Umachiri 401 Mariano Melgar, Arequipa
Teléfono: 052 808316 e-correo: larrycaballero@hotmail.com

Acuario Arequipa -
Av. Lima 1,000 Mariano Melgar – Distrito Mariano Melgar – Arequipa
Teléfono: (054) 451934 – e-correo: jorgesuclla@hotmail.com

Acuario Elyn
Jr. Ayacucho 204-A – Arequipa
Teléfono: 054 – 620942
e-correo: ortizherbert63@latinmail.com

Cusco

Atlántida Productos
Urb. Santa Teresa F-1 – Wanchac – Cusco
Teléfono: 005184237113
e-correo: atlantida_productos@hotmail.com
Lima

Acuario Comas
Av Tupac Amaru Nº 1483 Km. 12 – Comas, Lima
Teléfono 541-0817 – e-correo: acuariocomas@hotmail.com
Acuario Italianos
Pasaje El consumidor Nº 11 – Urbanización El Trébol – Los Olivos – Lima
Teléfono: 533-0791 e-correo: tigrinoxzo@hotmail.com
Acuario Náutica
Calle San Luis 259 San Gabriel -
Villa Maria del Triunfo – Lima 35 – Lima
Teléfonos: 2835147 9968264 – e-correo: acuario_nautica@hotmail.com
Acuario Pacasmayo
Pacasmayo 784, Vipol, Callao
Tel. 511-97214132 – e-correo kingyo24@hotmail.com
Acuarios Vip
Jr. ignacio seminario 649 zona b – San Juan de Miraflores – Lima
e-correo: acuavid@hotmail.com
Aqua – Pet
Aviación 3357 – San Borja – LIMA
Teléfono: 0051 1 8028504 – Fax: 0051 1 2756558
e-correo: jmedinam@yahoo.com
Aquasera
Jr Guillermo Geraldino 1650 Chacra Rios – Lima
Telefono:(0051) 7202701 – Fax: (0051) 4247967
e-correo: darturo@hotmail.com

Arowana Aquarium de Perú
Jr. Ucayali 740 Galeria Barrio Chino Tda. 1022 – Lima, Cercado
Teléfono: (0051) 3210221 e-correo: henryzztop@hotmail.com

Azoo Peru Acuario (Por Mayor y menor)
Jr Ayacucho 550 Int 10 Cercado de Lima, Lima
Teléfono: 4264474
e-correo: azooperu_pedidos@hotmail.com

Babys Pets Shop
Jr. Ayacucho 550 interior 16 – Cercado de Lima – Lima
Teléfono: (0051-54) 4263134
e-correo: victorrubio241163@yahoo.com

Oasis Aquarium World
Jesús Marí­a – Lima
Teléfono: (0051-54) 8472331 / 9295484 / Fax: (0051) 2651158
e-correo: p_vega_cabieses@hotmail.com

Sime 81
Calle Los Rosales 162 – Valdiviezo San Martin de Porras
Lima – Teléfono: 5674671 637 5111 – Telefax: 5674671
e-correo: moisesvasq@hotmail.com

Acuario – Criadero Santa Mónica
Jr. Santa Mónica 647 – 651 – San Juan de Lurigancho
Teléfono: 374 – 5492 / 376 – 0201
e-correo: junagu79@hotmail.com – jessi599@hotmail.c

Acuicultura OPESA
Cdra.22 Av. La Marina y La Feria – Tel.(0051)-1-51-9647

Eunice Lodeau de Villacorta
Calla San José 73 B – Fax. (0051) 94-23-3405

Multipez
Conquistadores 1158 – San Isidro – Lima
Fax: 4672785 – Teléfono: 7278957 – 4225619 – e-correo: multipez@yahoo.com

Loreto

Acuario de la Amazonia
Ricardo Palma 487 – Iquitos – Tel. 94-23-2846
Aquario Casa Fish S.A.C.
Las Palmas N0 99 San Juan -Iquitos
Teléfono: 065260738 – e-correo: cegar2002@hotmail.com
Puno

Acuario Puno
Jirón Lima #378 – Puno – Teléfono: 051 9753227 o 051 365877
e-correo: jcobydick@hotmail.com

San Martí­n

Moyobamba
Jr. Prolongación Callao – Moyobamba, Moyobamba
Teléfono: 042 9622265 – e-correo: ptc_76@hotmail.com

Tacna

Acuario León
Canadá 668 Villa Panamericana – Tacna – Teléfono: 844234 – e-correo: mi_dia18@hotmail.com
Acuario Poseidón
Calle Francisco Laso #322 – Tacna – Telefax: (0051-54) (054)-715206
e-correo: r_ordinola@hotmail.com

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Negocio Lana de Alpaca en Perú – Compra Venta

Jueves, septiembre 27th, 2007

¿Deseas entrar en el negocio de la lana de alpaca en el Perú? ¿Quieres promocionar tus productos en nuestro portal? ¿Buscas proveedores para tu empresa? ¿Tienes consultas de cómo administrar un negocio?
Palabras: Avisos Clasificados Compra Venta Baby Alpaca Suri Huacaya fibra

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Negocio de Miel de Abeja Perú – Compra Venta Producción Comercialización Exportación

Jueves, septiembre 27th, 2007

¿Deseas entrar en el negocio de la miel de abeja en el Perú? ¿Quieres promocionar tus productos en nuestro portal? ¿Buscas proveedores para tu empresa? ¿Tienes consultas de cómo administrar un negocio de miel de abeja? ¿Buscas cursos de capacitación? ¿Quieres hacernos alguna pregunta con respecto a este tipo de negocio?
Palabras Clave: Compro Vendo Miel Quillabamba Oxapampa Polen

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DIGESA – Texto íšnico de Procedimientos Administrativos (TUPA)

Martes, septiembre 25th, 2007

Num. Proce.

Tramite

Derecho de
Pago

Descargar Formulario

14

Autorización Sanitaria de Sistema de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Industriales para :  Vertimiento. Reuso. 10% UIT Además gastos de inspección y análisis

15

Autorización Sanitaria de Sistemas de Tratamiento y Disposición Sanitaria de Aguas Residuales Domésticas: a) Vertimiento; b)  Reuso c) Infiltración en el Terreno 10% UIT Además gastos de inspección y análisis

16

Autorización Sanitaria de Tanques Sépticos y disposición final en el terreno. 10% UIT

17

Autorización Sanitaria de Sistema de Tratamiento de Agua Potable 20% UIT

18

Autorización Sanitaria para la Importación de residuos sólidos 25% UIT

19

Notificación al paí­s importador para la Exportación de residuos sólidos sujetos al Convenio de Basilea 10% UIT

20

Aprobación de Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos 20% UIT

21

Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos de infraestructuras de transferencia, tratamiento y disposición final de residuos sólidos 20% UIT

22

Aprobación de Proyectos de Infraestructura de Tratamiento y Disposición Final de Residuos del ámbito de la gestión no municipal que se constituyan fuera de las instalaciones productivas, concesiones de extracción o aprovechamiento de recursos naturales 20% UIT

23

Registro, Reinscripción o Ampliación de servicios de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Ssólidos (EPS-RS) 10% UIT

24

Registro, Reinscripción o Ampliación de actividades de Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) 10% UIT

25

Registro de Auditores en residuos sólidos Persona Jurí­dica 20 % UIT por profesional; Persona Natural 20 % UIT

26

Modificación de datos para la EPS-RS y EC-RS Gratuito

27

Opinión técnica favorable de Proyecto de Infraestructura de Tratamiento, Transferencia y Disposición Final de Residuos Sólidos del ámbito de la gestión municipal Gratuito

28

Aprobación del Uso de íreas ocupadas por Sistemas de Disposición Final de residuos sólidos después de su cierre. 20% UIT

29

Aprobación del Plan de Recuperación de íreas Degradadas por residuos sólidos 20% UIT

30

Notificación para la Exportación de Sustancias Peligrosas sujetas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado previo (PIC) 10% UIT

31

Autorización Sanitaria para la Importación de Sustancias Quí­micas sometidas al Procedimiento de Información y Consentimiento Fundamentado Previo (PIC) 10% UIT

32

Autorización Sanitaria de Desinfectantes y Plaguicidas de uso domestico, industrial y en salud pública (Nacional e Importado) 10% UIT

33

Autorización Sanitaria para la Importación de Desinfectantes y Plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública (no destinados al comercio) 10% UIT

34

Registro Sanitario de Desinfectante de agua para consumo humano en punto de uso 10% UIT

35

Cambio de Titular de la Autorización Sanitaria de plaguicidas y desinfectantes de uso doméstico, Industrial y en Salud Pública. 5 % UIT

36

Certificado de Libre Comercialización de desinfectantes y plaguicidas de uso doméstico, industrial, salud pública, y desinfectantes de agua para consumo humano 5 % UIT

37

Inscripción o Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas 7% UIT MYPE 2% UIT

38 

Inscripción en el Registro Sanitario de Suplementos Nutricionales de uso tradicional 7% UIT MYPE 2% UIT

39

Transferencias, ampliaciones o modificaciones de presentación, cambio de razón social y/o datos en el Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas y Suplementos Nutricionales 7% UIT por código de registro; Otros Procedimientos 1.5 % UIT por código de registro

40

Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado. 7% UIT MYPE 2% UIT

41

Certificado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el paí­s, por despacho o lote de embarque y paí­s de destino, a solicitud de parte 5 % UIT

42

Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos, bebidas, productos hidrobiológicos de consumo humano, harina y aceite de pescado Hidrobiológicos y otros alimentos de consumo humano 0.05% UIT/TM; Aceite y Harina de Pescado 0.025% UIT/TM; Nota: En ambos casos los derechos no serán inferiores a 1% de la UIT.

43

Calificación Sanitaria de las áreas de cultivo de moluscos bivalvos 10% UIT

44

Habilitación Sanitaria de Fábrica de alimentos y bebidas con fines de exportación (incluidos los hidrobiológicos, suplementos y complementos naturales con propiedades nutricionales destinados al consumo humano, harina y aceite de pescado) 15% UIT

45

Habilitación Sanitaria de Servicios de Alimentación de Pasajeros en los medios de transporte aéreo 15% UIT

46

Validación Técnica Oficial del Plan HACCP. 15% UIT

47

Registro de Tecnólogos Acreditados. 20% UIT

48

Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Cementerios 20% UIT

49

Registro de Empresas Consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del Sector Salud. 20% UIT

50

Aprobación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para actividades Inherentes al Sector Salud 20% UIT

51

Evaluación Toxicológica de Plaguicidas Quí­micos de Uso Agrí­cola. 1% UIT

52

Denuncia por infracciones a la Normatividad Sanitaria. Gratuito
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Autorización de Importación: Institución:DIGESA

Martes, septiembre 25th, 2007

Para impotar producto usted necesita es una autorización de importación; lo cual se da para los productos alimenticios y/o bebidas sin fines comerciales, y esta permitido de 0 a 100 Kg. O su equivalente. Los requisitos son:

  1. Llenar correctamente  los formularios
  2. Adjuntar la factura comercial.
  3. Adjuntar la lista de embarque o paking list.
  4. Pago de S/.172.50
  5. El trámite dura 5 (cinco) dí­as.
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Ampliación de Registro Sanitario – Institución:DIGESA

Martes, septiembre 25th, 2007

Para tener otra presentación y marca para mi producto que ya cuenta con registro sanitario debo realizar lo siguiente:

  1. Solicitud dirigida al Director General de DIGESA, indicando la nueva presentación o marca de producto.
  2. Copia del (os) registro(s) sanitario(s).
  3. Pago de S/.51.75 por código de producto.
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Transferencia de Registros Sanitario – Institución:DIGESA

Martes, septiembre 25th, 2007

Usted puede transferir los registros sanitarios, pero para ello se requiere:

  1. Solicitud dirigida al Director DIGESA.
  2. Copia del contrato de transferencia.
  3. Copia de los registros sanitarios.
  4. Copia del RUC (del nuevo y antiguo).
  5. Pago del S/.241.50 por código de registro.
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Registro Sanitario para Importación – Institución:DIGESA

Martes, septiembre 25th, 2007

Voy a importar productos alimenticios y bebidas para comercializarlos aquí­ en el Perú, ¿Qué se requiere para obtener un Registro Sanitario de producto importado?

Los requisitos son:

  1. Llenar los formularios
  2. Presentar los resultados de análisis fí­sicos, quí­micos y microbiológicos emitidos por el fabricante en el paí­s de origen.
  3. Adjuntar el certificado de Libre Venta del producto emitido por la entidad sanitaria en l paí­s de origen.
  4. Copia de RUC.
  5. Si el análisis y certificado de Libre Venta están en otro idioma, hacer una traducción simple.
  6. Adjuntar etiquetas.
  7. El pago es de: S/.241.50, si es PYME: S/.69.00 (para ello adjuntar una declaración jurada simple que es pequeña empresa).
  8. Duración del trámite es de 7 (siete) dí­as hábiles (de lunes a viernes).

NOTA: Presentar su expediente en fólder Manila con copia para cargo.

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Registro Sanitario Nacional – Institución:DIGESA

Martes, septiembre 25th, 2007

Deseo obtener Registro Sanitario para comercializar mis productos (alimentos y/o bebidas). ¿Qué trámites debo realizar?

Los pasos a seguir son:

  1. Llenar los formularios
  2. Llevar su producto final a analizar en cualquier laboratorio acreditado por INDECOPI, los análisis son: fí­sicos, quí­micos y microbiológico (http://www.indecopi.gob.pe/nuestrosservicios/acreditacion/laboratorios.asp)

  3. Adjuntar los resultados de los análisis al expediente.
  4. Copia de RUC.
  5. Proyecto de etiqueta (nombre o razón social, RUC, dirección, fecha de vencimiento, R.S.).
  6. Si es PYME, adjuntar una declaración jurada simple firmada por el representante legal.
  7. Pago por tramite: S/.241.50, si es PYME: S/.69.00
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Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Industrializados – Institución:DIGESA

Martes, septiembre 25th, 2007
Costo: NO MYPE = S/. 241.50 (07% U.I.T.)
MYPE = S/. 69.00 (02% U.I.T.)
Adjuntar Declaración Jurada indicando que es una micro o pequeña empresa.
Duración del trámite 7 dí­as útiles
Vigencia del Registro 5 Años
   
Trámite Documentario Telf. 4428353 4428356 anexos 104 ó 136
Página web: http://www.digesa.minsa.gob.pe

INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO

Para iniciar el trámite de Registro Sanitario, el interesado debe presentar:

  1. Formulario y anexo (serán entregados previa presentación de análisis fí­sico – quí­mico y microbiológico), con carácter de Declaración Jurada, suscrito por el Representante Legal, consignando la siguiente información:
    1. Nombre o Razón Social, domicilio y número de R.U.C. (adjuntar copia) del solicitante.
    2. Nombre o razón social, dirección y paí­s del fabricante.
    3. Nombre comercial y marca del producto o grupo de productos  (indicar de manera general en el formulario y de manera especí­fica en los anexos).
    4. Relación  de  ingredientes y  composición  cuantitativa de  los aditivos, identificando a estos últimos por su nombre genérico y su No. SIN o el nombre comercial.
    5. Condiciones    de   conservación   y  almacenamiento.  Ej.:   temperatura ambiente, congelado, etc.
    6. Datos sobre el envase utilizado, considerando tipo y material. Ej.: bolsa de polipropileno, de 10 gramos de capacidad, etc.
    7. Perí­odo de vida útil del producto en condiciones normales de conservación y almacenamiento, en función al estudio de vida del producto en anaquel.
    8. Sistema de identificación del lote de producción (detallar código creado por la empresa, ejemplo: fecha de fabricación, fecha de vencimiento, numero de lote, código bach, alfanumérico, etc.).
  2. Resultados de los análisis fí­sico – quí­micos y microbiológicos del producto terminado, realizado por el laboratorio de control de calidad de la fábrica o por un laboratorio acreditado en el Perú. Cuando el producto es importado los informes de ensayo deben ser emitidos por el fabricante. La vigencia para ambos casos es de 01 año. íšnicamente se aceptará compósito para el análisis microbiológico y NO para el análisis Fí­sico-Quí­mico.
  3. Si el producto es importado la empresa debe adjuntar el Certificado de Libre Comercialización emitido por la autoridad sanitaria del paí­s de origen (el Certificado tiene vigencia de 01 año a partir de la fecha de emisión.)
  4. Luego de la revisión y V.B., efectuar el depósito por concepto de pago, en la Cuenta Corriente N° 0000-284319 del Banco de la Nación.
  5. Adjuntar etiqueta o proyecto de etiqueta del producto el mismo que debe indicar:
    1. Nombre comercial y marca del producto.
    2. Declaración, en orden decreciente, de los ingredientes y aditivos empleados en la industrialización del producto.
    3. Nombre o Razón Social y dirección del fabricante.
    4. Nombre o Razón Social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional.
    5. Código de Registro Sanitario (Indicar espacio donde será colocado).
    6. Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable.
    7. Código o clave del lote.
    8. Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera.
    9. Etiqueta nutricional para los alimentos de Regí­menes Especiales (Incluye los productos light, para este trámite debe cumplir con las normas de etiquetado nutricional y de ventajas comparativas señalados en el Codex Alimentarius).

Formulario y anexo de Alimentos y Bebidas importados.

Formulario y anexo de Alimentos y Bebidas nacionales.

Nota:

  • La documentación deberá ser presentada en fólder con su fastener y debidamente ordenada según los numerales, para su debida evaluación.
  • Adjuntar copia del formulario, que servirá como cargo.
  • Los documentos en otro idioma deben ser traducidos al español.
  • El expediente será admitido a trámite, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo 007-98-SA. (Art.107).

Referencia:

  • Decreto Supremo Nª 001-2002-SA “Texto íšnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud”. El Peruano 02/03/2002.
  • Decreto Supremo Nª 007-98-SA “Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas”. El Peruano 25/09/1998.
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Autorización Sanitaria de Aditivos – Institución:DIGESA

Martes, septiembre 25th, 2007

Autorización Sanitaria de Aditivos
Institución:DIGESA

Definición:
Proceso por el cual, por medio de la inspección del establecimiento productor, se verifica que determinado aditivo alimentario (o mezcla de aditivos) cumple con los requisitos para ser considerado apto para el consumo humano.

Autorización sanitaria para exportación de aditivos alimentarios

Costo por autorización:

  • Hasta 20 toneladas costos (0.1% U.I.T.)
  • Mayor de 20 toneladas costo (0.05% UIT ) por el peso neto

Costo por Inspección al establecimiento de fabricación:

DEPARTAMENTO DE LIMA

  • NO PYME : S/. 600
  • PYME : S/. 300

OTROS DEPARTAMENTOS

  • NO PYME : S/. 600
  • PYME : S/. 600

Adjuntar Declaración Jurada indicando que es una micro o pequeña empresa.

OBSERVACIÓN: Si el establecimiento se encuentra habilitado no realizará el pago por derecho de inspección, debiendo presentar copia de su resolución directoral de habilitación sanitaria de los aditivos motivo de la solicitud de autorización sanitaria.

  • Duración del trámite : 15 dí­as hábiles
  • Vigencia de la Autorización : 6 meses

Trámite Documentario Telf. 4428353 4428356 anexos 104 ó 136
Página web: http://www.digesa.sld.pe

Para iniciar el trámite, el interesado debe presentar:

Una solicitud dirigida al Director General de la DIGESA con carácter de declaración jurada.
Informe de ensayo favorable de las muestras del producto a exportar.
Información detallada sobre lo solicitado (proyecto de la autorización).
Indicar el nombre técnico de cada aditivo a exportar. Nota: Presentar la documentación en fólder con su fastener y debidamente ordenada según numerales, para su evaluación.

Referencia:

  • R.D. N° 0684/2003/DIGESA/SA del 17 de Junio del 2003 publicado en “El Peruano” el 27 de Junio del 2003.
  • R.D. N° 0775/2003/DIGESA/SA del 10 de Julio del 2003, publicado en “El Peruano” el 16 de Julio del 2003.
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Certificado de Libre Comercialización – Institución:DIGESA

Martes, septiembre 25th, 2007

Certificado de Libre Comercialización
Institución:DIGESA

Certifica que el producto se comercializa libremente en el paí­s de origen y que es elaborado en un establecimiento que cumple con lo indicado en el D.S. Nº 007-98-SA (Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas)Requisitos:
+ Plazo para emisión: 5 dí­as hábiles
+ Solicitud dirigida al Director General de la DIGESA, indicando el RUC y paí­s de destino.
+ Copia de registro sanitario del producto a exportar.
+ Pago de S/.172.50 por solicitud.

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Habilitación Sanitaria de Zonas de Cultivo o Extracción de Moluscos Bivalvos – Institución:DIGESA

Martes, septiembre 25th, 2007

Habilitación Sanitaria de Zonas de Cultivo o Extracción de Moluscos Bivalvos 
Institución: DIGESA

+ Proceso por el cual se verifica que determinada zona de cultivo o extracción de moluscos bivaldos cumple con los requisitos necesarios para la producción y comercialización con fines de exportación.
+ Se realiza un monitoreo perí­odico de las aguas de las zonas de cultivo

Requisitos:
+
Programa de vigilancia y control sanitario de la zona de producción
+ Informe favorable del Control Periódico de la Zona de Producción suscrito por el Inspector de DIGESA
+ Pago por derecho de trámite segun tarifa establecida en el TUPA
+ Plazo para emisión: 30 dí­as hábiles


 

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Habilitación Sanitaria – Institución:Digesa

Martes, septiembre 25th, 2007

Habilitación Sanitaria
Institución: Digesa

Definición
Proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumple con todos los requisitos y condiciones sanitarias señalados para la fabricación del producto destinado a la exportación.

Pasos:
+ Plan HACCP del producto o productos materia de la Habilitación solicitada, el cual debe aplicarse en el establecimiento del solicitante.
+ Inspección por la Autoridad de Salud
+ Pago por derechos de trámite según tarí­fa establecida en la TUPA
+ Plazo para emisión: 30 dí­as habiles

Descargar el formulario:
http://www.digesa.sld.pe/formularios/11.pdf

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Directorio de Laboratorio de Ensayos Acreditados por INDECOPI

Martes, septiembre 25th, 2007
Nombre del Laboratorio Tipo                           de                           Laboratorio Dirección/ Dirección Fiscal Teléfono Fax E-mail/ Web Resolución Vigencia Cumple con Registro Nº
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Certificado Sanitario Oficial de Exportación – Institución:SENASA

Martes, septiembre 25th, 2007

Certificado Sanitario Oficial de Exportación
Institución: SENASA

Descripción
Documento oficial donde se garantiza por escrito que los alimentos y/o productos cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por el paí­s importador. Es emitido a solicitud de parte, según las exigencias del paí­s de destino.
Destinado para harina y aceite de pescado, productos hidrobiológicos de consumo humano directo, alimentos y bebidas.

Requisitos para alimentos No Hidrobiológicos:
+ Solicitud del exportador , indicando el R.U.C.
+ Si un laboratorio acreditado tramita la solicitud del exportador , éste deberá otorgar poder simple al laboratorio.
+ Acta de inspección efectuada por el laboratorio acreditado, señalando dirección de la fábrica, producto, fecha de producción y fecha de vencimiento.
+ Informe de Ensayo o Análisis efectuado por laboratorio acreditado.
+ Fotocopia de la última Resolución Directoral de Habilitación de los productos motivo de la solicitud.
+ Recibo de pago original por concepto de certificación ( 0.05% UIT x T.M. )
+ Plazo para la expedición del certificado: No mayor de 2 dí­as hábiles de hallar conforme el expediente.

Base Legal:
+ Ley General de Salud – Ley N° 26842
+ Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
D.S. N° 007-98-SA.
+ Reglamento de Certificación Sanitaria para la Exportación de Productos Hidrobiológicos de Consumo Humano y de la Harina de Pescado.
D.S. N° 05-94-SA.
+ Manual de Procedimientos de Certificaciones Sanitarias para la Exportación de Productos Hidrobiológicos de Consumo Humano y de Harina de Pescado
R.M . N° 093-95-SA/DM
+ Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportación – R.M . N° 730-2003-SA/DM
+ Ley General de Procedimientos Administrativos – Ley N° 27444.

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Exportación Perú – DIGESA Dirección General de Salud Ambiental

Martes, septiembre 25th, 2007

DIGESA
Dirección General de Salud Ambiental

Es el órgano técnico-normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentarí­a, zoonosis y protección del ambiente. DIGESA esta abocada a dar aval e impulso a las exportaciones que están basadas en la pesca, la agroindustria y la minerí­a.

Actividades de DIGESA para las exportaciones:

+ Certificado Sanitario Oficial de Exportación
+ Habilitación Sanitaria
+ Habilitación de Zonas de Cultivo (Moluscos Bivalvos)
+  Certificado de Libre Comercialización
+  Autorización Sanitaria (Aditivos)

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 98:Mercancias con tratamiento especial

Lunes, septiembre 24th, 2007

CAPITULO 98
MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL

Notas

1. Aún cuando se clasifiquen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capí­tulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capí­tulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancí­as:

A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancí­as señaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo No. 016-2006-EF y modificatorias, considerándose:

a) Equipaje exonerado del pago de derechos, las que se indican en el artí­culo 4º.
b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el artí­culo 26º

B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales, que se indican en el artí­culo 3º. del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF.

C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial, definidas en la Quinta Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas.

E. La partida 98.04 comprende mercancí­as amparadas con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares, según corresponda:
a) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
b) Bienes de Uso Oficial del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
c) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Nacional
d) Efectos Personales – Banco Interamericano de Desarrollo
e) Muebles y Efectos Personales de Organización de Naciones Unidas

2. Las mercancí­as no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capí­tulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.

3. Este Capí­tulo no comprende los vehí­culos automóviles, que siempre se clasifican en el Capí­tulo 87, aún cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem.

4. El ingreso de los bienes comprendidos en este Capí­tulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

98.01 Equipaje y menaje de casa

9801.00.00.10 - Equipaje exonerado del pago de derecho 0
9801.00.00.20 - Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú 0

98.02 Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario

9802.00.00.10 - Bienes señalados en el inciso e) (cuyo valor FOB en conjunto no exceda de US$ 100,00 por enví­o, hasta el valor lí­mite US$ 1000,00 por destinatario al año). 0
9802.00.00.20 - Bienes señalados en los incisos a) a d) (cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2000,00 al año por destinatario). 0
9803.00.00.00 Muestras sin valor comercial 0
9804.00.00.00 Mercancí­as que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehí­culos automóviles 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 97:Objetos de arte o colección y antigí¼edades

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 97
Objetos de arte o colección y antigí¼edades

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artí­culos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografí­as originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesaní­a), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artí­culos susceptibles de clasificarse en este Capí­tulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capí­tulo;

B) los artí­culos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o litografí­as se clasifican con ellos cuando sus caracterí­sticas y valor están en relación con los de dichas obras.

Los marcos cuyas caracterí­sticas o valor no guarden relación con los artí­culos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

97.01 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artí­culos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.

9701.10.00.00 - Pinturas y dibujos 12
9701.90.00.00 - Los demás 12

9702.00.00.00 Grabados, estampas y litografí­as originales. 12

9703.00.00.00 Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia. 12

9704.00.00.00 Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer dí­a, enteros postales, demás artí­culos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artí­culos de la partida 49.07. 12

9705.00.00.00 Colecciones y especí­menes para colecciones de zoologí­a, botánica, mineralogí­a o anatomí­a o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático. 12

9706.00.00.00 Antigí¼edades de más de cien años. 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 96:Manufacturas diversas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 96
Manufacturas diversas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capí­tulo 33);

b) los artí­culos del Capí­tulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisuterí­a (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artí­culos similares de plástico (Capí­tulo 39);

e) los artí­culos del Capí­tulo 82 (útiles, artí­culos de cuchillerí­a, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 ó 96.02;

f) los artí­culos del Capí­tulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida 90.03], tiralí­neas [partida 90.17], artí­culos de cepillerí­a de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugí­a, odontologí­a o veterinaria [partida 90.18]);

g) los artí­culos del Capí­tulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojerí­a);

h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capí­tulo 92);

ij) los artí­culos del Capí­tulo 93 (armas y sus partes);

k) los artí­culos del Capí­tulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

l) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artí­culos del Capí­tulo 97 (objetos de arte o colección y antigí¼edades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);

b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así­ como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artí­culos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

4. Los artí­culos de este Capí­tulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas finas (naturales) o cultivadas, permanecen clasificados en este Capí­tulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capí­tulo los artí­culos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mí­nima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

96.01
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).

9601.10.00.00 - Marfil trabajado y sus manufacturas 12
9601.90.00.00 - Los demás 12

9602.00 Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manu-facturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.

9602.00.10.00 - Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 0
9602.00.90.00 - Las demás 12

96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehí­culos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artí­culos de cepillerí­a; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

9603.10.00.00 - Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango 12
- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:
9603.21.00.00 - - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas 12
9603.29.00.00 - - Los demás 12
9603.30 - Pinceles y brochas para pintura artí­stica, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos:
9603.30.10.00 - - Para la pintura artí­stica 12
9603.30.90.00 - - Los demás 12
9603.40.00.00 - Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar 12
9603.50.00.00 - Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehí­culos 12
9603.90 - Los demás:
9603.90.10.00 - - Cabezas preparadas para artí­culos de cepillerí­a 12
9603.90.90.00 - - Los demás 12

9604.00.00.00 Tamices, cedazos y cribas, de mano. 0

9605.00.00.00 Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. 12

96.06 Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.

9606.10.00.00 - Botones de presión y sus partes 12
- Botones:
9606.21.00.00 - - De plástico, sin forrar con materia textil 12
9606.22.00.00 - - De metal común, sin forrar con materia textil 12
9606.29 - - Los demás:
9606.29.10.00 - - - De tagua (marfil vegetal) 12
9606.29.90.00 - - - Los demás 12
9606.30 - Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones:
9606.30.10.00 - - De plástico o de tagua (marfil vegetal) 12
9606.30.90.00 - - Los demás 12

96.07 Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.

- Cierres de cremallera (cierres relámpago):
9607.11.00.00 - - Con dientes de metal común 12
9607.19.00.00 - - Los demás 12
9607.20.00.00 - Partes 12

96.08 Bolí­grafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo («stencils»); portaminas; portaplumas, portalápices y artí­culos similares; partes de estos artí­culos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.

9608.10 - Bolí­grafos:
9608.10.10.00 - - Bolí­grafos 12
- - Partes (excepto los recambios con punta):
9608.10.21.00 - - - Puntas, incluso sin bola 0
9608.10.29.00 - - - Las demás 0
9608.20 - Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa:
9608.20.10.00 - - Rotuladores y marcadores 12
9608.20.90.00 - - Partes 0
- Estilográficas y demás plumas:
9608.31.00.00 - - Para dibujar con tinta china 12
9608.39.00.00 - - Las demás 12
9608.40.00.00 - Portaminas 12
9608.50.00.00 - Juegos de artí­culos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores 12
9608.60.00.00 - Cartuchos de repuesto con su punta para bolí­grafo 12
- Los demás:
9608.91.00.00 - - Plumillas y puntos para plumillas 12
9608.99.00.00 - - Los demás 12

96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jabon-cillos (tizas) de sastre.

9609.10.00.00 - Lápices 12
9609.20.00.00 - Minas para lápices o portaminas 12
9609.90.00.00 - Los demás 12

9610.00.00.00 Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados. 12

9611.00.00.00 Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artí­culos similares (inclui-dos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano. 12

96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.

9612.10.00.00 - Cintas 12
9612.20.00.00 - Tampones 12

96.13 Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.

9613.10.00.00 - Encendedores de gas no recargables, de bolsillo 12
9613.20.00.00 - Encendedores de gas recargables, de bolsillo 12
9613.80.00.00 - Los demás encendedores y mecheros 12
9613.90.00.00 - Partes 12

9614.00.00.00 Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes. 12

96.15 Peines, peinetas, pasadores y artí­culos similares; horquillas; rizadores, bigudies y artí­culos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.

- Peines, peinetas, pasadores y artí­culos similares:
9615.11.00.00 - - De caucho endurecido o plástico 12
9615.19.00.00 - - Los demás 12
9615.90.00.00 - Los demás 12

96.16 Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.

9616.10.00.00 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas 12
9616.20.00.00 - Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador 12

9617.00.00.00 Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vací­o, así­ como sus partes (excepto las ampollas de vidrio). 0

9618.00.00.00 Maniquí­es y artí­culos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates. 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 95:Juguetes, juegos y artí­culos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 95
Juguetes, juegos y artí­culos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las velas (partida 34.06);

b) los artí­culos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capí­tulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

d) las bolsas para artí­culos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;

e) las prendas de vestir de deporte, así­ como los disfraces de materia textil, de los Capí­tulos 61 ó 62;

f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así­ como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehí­culos terrestres, del Capí­tulo 63;

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capí­tulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capí­tulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artí­culos similares (partida 66.02), así­ como sus partes (partida 66.03);

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artí­culos similares de plástico (Capí­tulo 39);

l) las campanas, campanillas, gongos y artí­culos similares, de la partida 83.06;

m) las bombas para lí­quidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar lí­quidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);

n) los vehí­culos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;

o) las bicicletas para niños (partida 87.12);

p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capí­tulo 89), y sus medios de propulsión (Capí­tulo 44, si son de madera);

q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

s) las armas y demás artí­culos del Capí­tulo 93;

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artí­culos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);

v) los artí­culos de mesa, utensilios de cocina, artí­culos de tocador y baño, alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil, ropaje, ropa de cama y mesa, tocador y baño, cocina y artí­culos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva).

2. Los artí­culos de este Capí­tulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mí­nima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artí­culos de este Capí­tulo se clasifican con ellos.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artí­culos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serí­an clasificados en otras partidas, siempre que estos artí­culos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las caracterí­sticas esenciales de los juguetes.

5. La partida 95.03 no comprende los artí­culos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de compañí­a (clasificación según su propio régimen).

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

[95.01]

[95.02]

9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

9503.00.10.00 - Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos 12
- Muñecas o muñecos, incluso vestidos:
9503.00.21.00 - - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados 12
9503.00.29.00 - - Los demás 12
9503.00.30.00 - Modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados 12
9503.00.40.00 - Rompecabezas de cualquier clase 12
- Los demás juguetes:
9503.00.91.00 - - Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios 12
9503.00.92.00 - - De construcción 12
9503.00.93.00 - - Que representen animales o seres no humanos 12
9503.00.94.00 - - Instrumentos y aparatos, de música 12
9503.00.95.00 - - Presentados en juegos o surtidos o en panoplias 12
9503.00.96.00 - - Los demás, con motor 12
9503.00.99.00 - - Los demás 12

95.04 Artí­culos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos («bowlings»).

9504.10.00.00 - Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión 12
9504.20.00.00 - Billares de cualquier clase y sus accesorios 12
9504.30 - Los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»):
9504.30.10.00 - - De suerte, envite y azar 12
9504.30.90.00 - - Las demás 12
9504.40.00.00 - Naipes 12
9504.90 - Los demás:
9504.90.10.00 - - Juegos de ajedrez y de damas 12
9504.90.20.00 - - Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos 12
- - Los demás:
9504.90.91.00 - - - De suerte, envite y azar 12
9504.90.99.00 - - - Las demás 12

95.05 Artí­culos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artí­culos sorpresa.

9505.10.00.00 - Artí­culos para fiestas de Navidad 12
9505.90.00.00 - Los demás 12

95.06 Artí­culos y material para cultura fí­sica, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capí­tulo; piscinas, incluso infantiles.

- Esquí­s para nieve y demás artí­culos para práctica del esquí­ de nieve:
9506.11.00.00 - - Esquí­s 12
9506.12.00.00 - - Fijadores de esquí­ 12
9506.19.00.00 - - Los demás 12
- Esquí­s acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artí­culos para práctica de deportes acuáticos:
9506.21.00.00 - - Deslizadores de vela 12
9506.29.00.00 - - Los demás 12
- Palos de golf («clubs») y demás artí­culos para golf:
9506.31.00.00 - - Palos de golf («clubs») completos 12
9506.32.00.00 - - Pelotas 12
9506.39.00.00 - - Los demás 12
9506.40.00.00 - Artí­culos y material para tenis de mesa 12
- Raquetas de tenis, bádminton o similares, incluso sin cordaje:
9506.51.00.00 - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 12
9506.59.00.00 - - Las demás 12
- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
9506.61.00.00 - - Pelotas de tenis 12
9506.62.00.00 - - Inflables 12
9506.69.00.00 - - Los demás 12
9506.70.00.00 - Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos 12
- Los demás:
9506.91.00.00 - - Artí­culos y material para cultura fí­sica, gimnasia o atletismo 12
9506.99 - - Los demás:
9506.99.10.00 - - - Artí­culos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas 12
9506.99.90.00 - - - Los demás 12

95.07 Cañas de pescar, anzuelos y demás artí­culos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 ó 97.05) y artí­culos de caza similares.

9507.10.00.00 - Cañas de pescar 12
9507.20.00.00 - Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 12
9507.30.00.00 - Carretes de pesca 12
9507.90 - Los demás:
9507.90.10.00 - - Para la pesca con caña 12
9507.90.90.00 - - Los demás 12

95.08 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.

9508.10.00.00 - Circos y zoológicos ambulantes 0
9508.90.00.00 - Los demás 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 94:Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artí­culos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artí­culos similares; construcciones prefabricadas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 94
Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artí­culos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artí­culos similares; construcciones prefabricadas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capí­tulos 39, 40 ó 63;

b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);

c) los artí­culos del Capí­tulo 71;

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artí­culos similares de plástico (Capí­tulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;

e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes especí­ficas de aparatos para la producción de frí­o de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;

f) los aparatos de alumbrado del Capí­tulo 85;

g) los muebles que constituyan partes especí­ficas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);

h) los artí­culos de la partida 87.14;

ij) los sillones de dentista con aparatos de odontologí­a incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clí­nica dental (partida 90.18);

k) los artí­culos del Capí­tulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojerí­a);

l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así­ como las mesas para juegos de prestidigitación y artí­culos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).

2. Los artí­culos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

a) los armarios, bibliotecas, estanterí­as y muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y camas.

3. A) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artí­culos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capí­tulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

B) Cuando se presenten aisladamente, los artí­culos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

94.01 Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.

9401.10.00.00 - Asientos del tipo de los utilizados en aeronaves 0
9401.20.00.00 - Asientos del tipo de los utilizados en vehí­culos automóviles 12
9401.30.00.00 - Asientos giratorios de altura ajustable 12
9401.40.00.00 - Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardí­n 12
- Asientos de roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares:
9401.51.00.00 - - De bambú o roten (ratán) 12
9401.59.00.00 - - Los demás 12
- Los demás asientos, con armazón de madera:
9401.61.00.00 - - Con relleno 12
9401.69.00.00 - - Los demás 12
- Los demás asientos, con armazón de metal:
9401.71.00.00 - - Con relleno 12
9401.79.00.00 - - Los demás 12
9401.80.00.00 - Los demás asientos 12
9401.90 - Partes:
9401.90.10.00 - - Dispositivos para asientos reclinables 12
9401.90.90.00 - - Las demás 12

94.02 Mobiliario para medicina, cirugí­a, odontologí­a o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clí­nico, sillones de dentista); sillones de peluquerí­a y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artí­culos.

9402.10 - Sillones de dentista, de peluquerí­a y sillones similares, y sus partes:
9402.10.10.00 - - Sillones de dentista 0
9402.10.90.00 - - Los demás 0
9402.90 - Los demás:
9402.90.10.00 - - Mesas de operaciones y sus partes 0
9402.90.90.00 - - Los demás y sus partes 0

94.03 Los demás muebles y sus partes.

9403.10.00.00 - Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas 12
9403.20.00.00 - Los demás muebles de metal 12
9403.30.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas 12
9403.40.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas 12
9403.50.00.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios 12
9403.60.00.00 - Los demás muebles de madera 12
9403.70.00.00 - Muebles de plástico 12
- Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán), mimbre, bambú o materias similares:
9403.81.00.00 - - De bambú o roten (ratán) 12
9403.89.00.00 - - Los demás 12
9403.90.00.00 - Partes 12

94.04 Somieres; artí­culos de cama y artí­culos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.

9404.10.00.00 - Somieres 12
- Colchones:
9404.21.00.00 - - De caucho o plástico celulares, recubiertos o no 12
9404.29.00.00 - - De otras materias 12
9404.30.00.00 - Sacos (bolsas) de dormir 12
9404.90.00.00 - Los demás 12

94.05 Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artí­culos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.

9405.10 - Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o ví­as públicos:
9405.10.10.00 - - Especiales para salas de cirugí­a u odontologí­a (de luz sin sombra o «escialí­ticas») 12
9405.10.90.00 - - Los demás 12
9405.20.00.00 - Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie 12
9405.30.00.00 - Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad 12
9405.40 - Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:
9405.40.10.00 - - Para alumbrado público 12
9405.40.20.00 - - Proyectores de luz 0
9405.40.90.00 - - Los demás 12
9405.50 - Aparatos de alumbrado no eléctricos:
9405.50.10.00 - - De combustible lí­quido a presión 12
9405.50.90.00 - - Los demás 12
9405.60.00.00 - Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artí­culos similares 12
- Partes:
9405.91.00.00 - - De vidrio 12
9405.92.00.00 - - De plástico 12
9405.99.00.00 - - Las demás 12

9406.00.00.00 Construcciones prefabricadas. 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 93:Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 93
Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o graní­fugos y demás artí­culos del Capí­tulo 36;

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artí­culos similares de plástico (Capí­tulo 39);

c) los tanques y demás vehí­culos automóviles blindados de combate (partida 87.10);

d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capí­tulo 90);

e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capí­tulo 95);

f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigí¼edades (partidas 97.05 ó 97.06).

2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

93.01 Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.

- Piezas de artillerí­a (por ejemplo: cañones, obuses y morteros):
9301.11.00.00 - - Autopropulsadas 12
9301.19.00.00 - - Las demás 12
9301.20.00.00 - Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares 12
9301.90 - Las demás:
9301.90.10.00 - - Armas largas con cañón de ánima lisa, completamente automáticas 12
- - Las demás armas largas con cañón de ánima rayada:
9301.90.21.00 - - - De cerrojo 12
9301.90.22.00 - - - Semiautomáticas 12
9301.90.23.00 - - - Completamente automáticas 12
9301.90.29.00 - - - Las demás 12
9301.90.30.00 - - Ametralladoras 12
- - Pistolas ametralladoras (metralletas):
9301.90.41.00 - - - Pistolas completamente automáticas 12
9301.90.49.00 - - - Las demás 12
9301.90.90.00 - - Las demás 12

9302.00 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.

9302.00.10.00 - Revólveres 12
- Pistolas con cañón único:
9302.00.21.00 - - Semiautomáticas 12
9302.00.29.00 - - Las demás 12
9302.00.30.00 - Pistolas con cañón múltiple 12

93.03 Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo).

9303.10.00.00 - Armas de avancarga 12
9303.20 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa:
- - Armas largas con cañón único de ánima lisa:
9303.20.11.00 - - - De corredera 12
9303.20.12.00 - - - Semiautomáticas 12
9303.20.19.00 - - - Las demás 12
9303.20.20.00 - - Armas largas con cañón múltiple de ánima lisa, incluso las combinadas 12
9303.20.90.00 - - Las demás 12
9303.30 - Las demás armas largas de caza o tiro deportivo:
9303.30.10.00 - - De disparo único 12
9303.30.20.00 - - Semiautomáticas 12
9303.30.90.00 - - Las demás 12
9303.90.00.00 - Las demás 12

9304.00 Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle [resorte], aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.

9304.00.10.00 - De aire comprimido 12
9304.00.90.00 - Los demás 12

93.05 Partes y accesorios de los artí­culos de las partidas 93.01 a 93.04.

9305.10 - De revólveres o pistolas:
9305.10.10.00 - - Mecanismos de disparo 12
9305.10.20.00 - - Armazones y plantillas 12
9305.10.30.00 - - Cañones 12
9305.10.40.00 - - Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) 12
9305.10.50.00 - - Cargadores y sus partes 12
9305.10.60.00 - - Silenciadores y sus partes 12
9305.10.70.00 - - Culatas, empuñaduras y platinas 12
9305.10.80.00 - - Correderas (para pistolas) y tambores (para revólveres) 12
9305.10.90.00 - - Las demás 12
- De armas largas de la partida 93.03:
9305.21.00.00 - - Cañones de ánima lisa 12
9305.29 - - Los demás:
9305.29.10.00 - - - Mecanismos de disparo 12
9305.29.20.00 - - - Armazones y plantillas 12
9305.29.30.00 - - - Cañones de ánima rayada 12
9305.29.40.00 - - - Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) 12
9305.29.50.00 - - - Cargadores y sus partes 12
9305.29.60.00 - - - Silenciadores y sus partes 12
9305.29.70.00 - - - Cubrellamas y sus partes 12
9305.29.80.00 - - - Recámaras, cerrojos y portacerrojos 12
9305.29.90.00 - - - Las demás 12
- Los demás:
9305.91 - - De armas de guerra de la partida 93.01:
- - - De ametralladoras, fusiles ametralladores y pistolas ametralladoras (metralletas) o de armas largas de ánima lisa o rayada:
9305.91.11.00 - - - - Mecanismos de disparo 12
9305.91.12.00 - - - - Armazones y plantillas 12
9305.91.13.00 - - - - Cañones 12
9305.91.14.00 - - - - Pistones, pasadores y amortiguadores de retroceso (frenos de boca) 12
9305.91.15.00 - - - - Cargadores y sus partes 12
9305.91.16.00 - - - - Silenciadores y sus partes 12
9305.91.17.00 - - - - Cubrellamas y sus partes 12
9305.91.18.00 - - - - Recámaras, cerrojos y portacerrojos 12
9305.91.19.00 - - - - Las demás 12
9305.91.90.00 - - - Las demás 12
9305.99.00.00 - - Los demás 12

93.06 Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.

- Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:
9306.21.00.00 - - Cartuchos 12
9306.29 - - Los demás:
9306.29.10.00 - - - Balines 12
9306.29.90.00 - - - Partes 12
9306.30 - Los demás cartuchos y sus partes:
9306.30.20.00 - - Cartuchos para «pistolas» de remachar o usos similares, para pistolas de matarife 12
9306.30.30.00 - - Los demás cartuchos 12
9306.30.90.00 - - Partes 12
9306.90 - Los demás:
- - Municiones y proyectiles:
9306.90.11.00 - - - Para armas de guerra 12
9306.90.12.00 - - - Arpones para lanzaarpones 12
9306.90.19.00 - - - Los demás 12
9306.90.90.00 - - Partes 12

9307.00.00.00 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas. 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 92:Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 92
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artí­culos similares de plástico (Capí­tulo 39);

b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artí­culos de este Capí­tulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capí­tulos 85 ó 90);

c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03);

d) las escobillas y demás artí­culos de cepillerí­a para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03);

e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigí¼edades (partidas 97.05 ó 97.06).

2. Los arcos, palillos y artí­culos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 ó 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasificarán con ellos.

Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

92.01 Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.

9201.10.00.00 - Pianos verticales 12
9201.20.00.00 - Pianos de cola 12
9201.90.00.00 - Los demás 12

92.02 Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).

9202.10.00.00 - De arco 12
9202.90.00.00 - Los demás 12

[92.03]

[92.04]

92.05 Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas).

9205.10.00.00 - Instrumentos llamados «metales» 12
9205.90 - Los demás:
9205.90.10.00 - - Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengí¼etas metálicas libres 12
9205.90.20.00 - - Acordeones e instrumentos similares 12
9205.90.30.00 - - Armónicas 12
9205.90.90.00 - - Los demás 12
9206.00.00.00
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). 12

92.07 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).

9207.10.00.00 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones 12
9207.90.00.00 - Los demás 12

92.08 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capí­tulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso.

9208.10.00.00 - Cajas de música 12
9208.90.00.00 - Los demás 12

92.09 Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.

9209.30.00.00 - Cuerdas armónicas 12
- Los demás:
9209.91.00.00 - - Partes y accesorios de pianos 12
9209.92.00.00 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02 12
9209.94.00.00 - - Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.07 12
9209.99.00.00 - - Los demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 91: Aparatos de relojerí­a y sus partes

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 91
Aparatos de relojerí­a y sus partes

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los cristales para aparatos de relojerí­a y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);

b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 ó 71.17, según los casos);

c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artí­culos similares de plástico (Capí­tulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojerí­a (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;

d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);

e) los artí­culos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;

f) los rodamientos de bolas (partida 84.82);

g) los artí­culos del Capí­tulo 85 sin montar aún entre sí­ o con otros elementos para formar mecanismos de relojerí­a o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capí­tulo 85).

2. Se clasifican únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas (naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida 91.02.

3. En este Capí­tulo, se consideran pequeños mecanismos de relojerí­a los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de 12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojerí­a en otros usos, en particular, en instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este Capí­tulo.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

91.01 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
9101.11.00.00 – - Con indicador mecánico solamente 12
9101.19.00.00 – - Los demás 12
 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9101.21.00.00 – - Automáticos 12
9101.29.00.00 – - Los demás 12
 - Los demás:
9101.91.00.00 – - Eléctricos 12
9101.99.00.00 – - Los demás 12

91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.

- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.11.00.00 – - Con indicador mecánico solamente 12
9102.12.00.00 – - Con indicador optoelectrónico solamente 12
9102.19.00.00 – - Los demás 12
 - Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.21.00.00 – - Automáticos 12
9102.29.00.00 – - Los demás 12
 - Los demás:
9102.91.00.00 – - Eléctricos 12
9102.99.00.00 – - Los demás 12

91.03 Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojerí­a.

9103.10.00.00 – Eléctricos 12
9103.90.00.00 – Los demás 12

9104.00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehí­culos.

9104.00.10.00 – Para vehí­culos del Capí­tulo 87 12
9104.00.90.00 – Los demás 12

91.05 Los demás relojes.

- Despertadores:
9105.11.00.00 – - Eléctricos 12
9105.19.00.00 – - Los demás 12
 - Relojes de pared:
9105.21.00.00 – - Eléctricos 12
9105.29.00.00 – - Los demás 12
 - Los demás:
9105.91 – - Eléctricos:
9105.91.10.00 – - – Aparatos de relojerí­a para redes eléctricas de distribución y de unificación de la hora (maestro y secundario) 0
9105.91.90.00 – - – Los demás 0
9105.99.00.00 – - Los demás 0

91.06 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojerí­a o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).

9106.10.00.00 – Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores 0
9106.90 – Los demás:
9106.90.10.00 – - Parquí­metros 0
9106.90.90.00 – - Los demás 0

9107.00.00.00 Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojerí­a o motor sincrónico. 0

91.08 Pequeños mecanismos de relojerí­a completos y montados.

- Eléctricos:
9108.11.00.00 – - Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo 12
9108.12.00.00 – - Con indicador optoelectrónico solamente 12
9108.19.00.00 – - Los demás 12
9108.20.00.00 – Automáticos 12
9108.90.00.00 – Los demás 12

91.09 Los demás mecanismos de relojerí­a completos y montados.

- Eléctricos:
9109.11.00.00 – - De despertadores 12
9109.19.00.00 – - Los demás 12
9109.90.00.00 – Los demás 12

91.10 Mecanismos de relojerí­a completos, sin montar o parcialmente montados («chablons»); mecanismos de relojerí­a incompletos, montados; mecanismos de relojerí­a «en blanco» («ébauches»).

- Pequeños mecanismos:
9110.11.00.00 – - Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados («chablons») 12
9110.12.00.00 – - Mecanismos incompletos, montados 12
9110.19.00.00 – - Mecanismos «en blanco» («ébauches») 12
9110.90.00.00 – Los demás 12

91.11 Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.

9111.10.00.00 – Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 12
9111.20.00.00 – Cajas de metal común, incluso dorado o plateado 12
9111.80.00.00 – Las demás cajas 12
9111.90.00.00 – Partes 12

91.12 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojerí­a y sus partes.

9112.20.00.00 – Cajas y envolturas similares 12
9112.90.00.00 – Partes 12

91.13 Pulseras para reloj y sus partes.

9113.10.00.00 – De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 12
9113.20.00.00 – De metal común, incluso dorado o plateado 12
9113.90 – Las demás:
9113.90.10.00 – - De plástico 12
9113.90.20.00 – - De cuero 12
9113.90.90.00 – - Las demás 12

91.14 Las demás partes de aparatos de relojerí­a.

9114.10.00.00 – Muelles (resortes), incluidas las espirales 12
9114.20.00.00 – Piedras 12
9114.30.00.00 – Esferas o cuadrantes 12
9114.40.00.00 – Platinas y puentes 12
9114.90.00.00 – Las demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 90:Instrumentos y aparatos de óptica, fotografí­a o cinematografí­a, de medida, ¡control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografí­a o cinematografí­a, de medida, ¡control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los artí­culos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.05) o materia textil (partida 59.11);

b) los cinturones, fajas y demás artí­culos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);

c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artí­culos para usos quí­micos u otros usos técnicos de la partida 69.09;

d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las caracterí­sticas de elementos de óptica (partida 83.06 o Capí­tulo 71);

e) los artí­culos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 ó 70.17;

f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artí­culos similares de plástico (Capí­tulo 39);

g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así­ como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artí­culos de griferí­a (partida 84.81); las máquinas y aparatos de la partida 84.86, incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor;

h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocí­pedos o vehí­culos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así­ como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85.19); los lectores de sonido (partida 85.22); las cámaras de televisión, las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas (partida 85.36); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades «sellados» de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;

ij) los proyectores de la partida 94.05;

k) los artí­culos del Capí­tulo 95;

l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;

m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artí­culos de este Capí­tulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes y accesorios que consistan en artí­culos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capí­tulo o de los Capí­tulos 84, 85 ó 91 (excepto las partidas 84.87, 85.48 ó 90.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;

b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90.33.

3. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capí­tulo.

4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capí­tulo o de la Sección XVI (partida 90.13).

5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasificarán en esta última.

6. En la partida 90.21, se entiende por artí­culos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:

 prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

 sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

Los artí­culos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.

7. La partida 90.32 solo comprende:

a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras caracterí­sticas variables de lí­quidos o gases, o para control automático de la temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varí­a de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real;

b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así­ como los reguladores automáticos de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varí­a de acuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones, midiendo continua o periódicamente su valor real.

Nota Complementaria.

1. A los efectos de aplicación del Capí­tulo 90, se entenderá por «aparatos eléctricos», aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependiente del factor buscado. Se entenderá por «aparatos electrónicos», los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o más artí­culos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los artí­culos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo se encuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos, máquinas o instrumentos.

90.01
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar óptimamente.

9001.10.00.00 - Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas 0
9001.20.00.00 - Hojas y placas de materia polarizante 12
9001.30.00.00 - Lentes de contacto 12
9001.40.00.00 - Lentes de vidrio para gafas (anteojos) 12
9001.50.00.00 - Lentes de otras materias para gafas (anteojos) 12
9001.90.00.00 - Los demás 12

90.02 Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar óptimamente.

- Objetivos:
9002.11.00.00 - - Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción 12
9002.19.00.00 - - Los demás 12
9002.20.00.00 - Filtros 12
9002.90.00.00 - Los demás 12

90.03 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artí­culos similares y sus partes.

- Monturas (armazones):
9003.11.00.00 - - De plástico 12
9003.19 - - De otras materias:
9003.19.10.00 - - - De metal precioso o de metal común chapado (plaqué) 12
9003.19.90.00 - - - Las demás 12
9003.90.00.00 - Partes 12

90.04 Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artí­culos similares.

9004.10.00.00 - Gafas (anteojos) de sol 12
9004.90 - Los demás:
9004.90.10.00 - - Gafas protectoras para el trabajo 12
9004.90.90.00 - - Las demás 12

90.05 Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomí­a y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomí­a.

9005.10.00.00 - Binoculares (incluidos los prismáticos) 12
9005.80.00.00 - Los demás instrumentos 0
9005.90.00.00 - Partes y accesorios (incluidas las armazones) 0

90.06 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografí­a, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.

9006.10.00.00 - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta 0
9006.30.00.00 - Cámaras especiales para fotografí­a submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial 0
9006.40.00.00 - Cámaras fotográficas de autorrevelado 12
- Las demás cámaras fotográficas:
9006.51.00.00 - - Con visor de reflexión a través del objetivo, para pelí­culas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm 12
9006.52 - - Las demás, para pelí­culas en rollo de anchura inferior a 35 mm:
9006.52.10 - - - De foco fijo:
9006.52.10.10 - - - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 0
9006.52.10.90 - - - - Los demás 12
9006.52.90 - - - Los demás:
9006.52.90.10 - - - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 0
9006.52.90.90 - - - - Los demás 12
9006.53 - - Las demás, para pelí­culas en rollo de anchura igual a 35 mm:
9006.53.10 - - - De foco fijo:
9006.53.10.10 - - - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 0
9006.53.10.90 - - - - Los demás 12
9006.53.90 - - - Los demás:
9006.53.90.10 - - - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 0
9006.53.90.90 - - - - Los demás 12
9006.59 - - Las demás:
9006.59.10 - - - De foco fijo:
9006.59.10.10 - - - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 0
9006.59.10.90 - - - - Los demás 12
9006.59.90 - - - Los demás:
9006.59.90.10 - - - - Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos 0
9006.59.90.90 - - - - Los demás 12
- Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos, para producir destellos para fotografí­a:
9006.61.00.00 - - Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos) 12
9006.69.00.00 - - Los demás 12
- Partes y accesorios:
9006.91.00.00 - - De cámaras fotográficas 12
9006.99.00.00 - - Los demás 12

90.07 Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.

- Cámaras:
9007.11.00.00 - - Para pelí­cula cinematográfica (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm 12
9007.19.00.00 - - Las demás 0
9007.20 - Proyectores:
9007.20.10.00 - - Para filmes de anchura superior o igual a 35 mm 0
9007.20.90.00 - - Los demás 0
- Partes y accesorios:
9007.91.00.00 - - De cámaras 0
9007.92.00.00 - - De proyectores 0

90.08 Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.

9008.10.00.00 - Proyectores de diapositivas 0
9008.20.00.00 - Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores 0
9008.30.00.00 - Los demás proyectores de imagen fija 0
9008.40.00.00 - Ampliadoras o reductoras, fotográficas 0
9008.90.00.00 - Partes y accesorios 0

[90.09]

90.10 Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capí­tulo; negatoscopios; pantallas de proyección.

9010.10.00.00 - Aparatos y material para revelado automático de pelí­cula fotográfica, pelí­cula cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de pelí­culas reveladas en rollos de papel fotográfico 0
9010.50.00.00 - Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios 0
9010.60.00.00 - Pantallas de proyección 0
9010.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.11 Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografí­a, cinefotomicrografí­a o microproyección.

9011.10.00.00 - Microscopios estereoscópicos 0
9011.20.00.00 - Los demás microscopios para fotomicrografí­a, cinefotomicrografí­a o microproyección 0
9011.80.00.00 - Los demás microscopios 0
9011.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.12 Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.

9012.10.00.00 - Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos 0
9012.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.13 Dispositivos de cristal lí­quido que no constituyan artí­culos comprendidos más especí­ficamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capí­tulo.

9013.10.00.00 - Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capí­tulo o de la Sección XVI 0
9013.20.00.00 - Láseres, excepto los diodos láser 0
9013.80 - Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos:
9013.80.10.00 - - Lupas 0
9013.80.90.00 - - Los demás 0
9013.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.14 Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.

9014.10.00.00 - Brújulas, incluidos los compases de navegación 0
9014.20.00.00 - Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) 0
9014.80.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos 0
9014.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.15 Instrumentos y aparatos de geodesia, topografí­a, agrimensura, nivelación, fotogrametrí­a, hidrografí­a, oceanografí­a, hidrologí­a, meteorologí­a o geofí­sica, excepto las brújulas; telémetros.

9015.10.00.00 - Telémetros 0
9015.20 - Teodolitos y taquí­metros:
9015.20.10.00 - - Teodolitos 0
9015.20.20.00 - - Taquí­metros 0
9015.30.00.00 - Niveles 0
9015.40 - Instrumentos y aparatos de fotogrametrí­a:
9015.40.10.00 - - Eléctricos o electrónicos 0
9015.40.90.00 - - Los demás 0
9015.80 - Los demás instrumentos y aparatos:
9015.80.10.00 - - Eléctricos o electrónicos 0
9015.80.90.00 - - Los demás 0
9015.90.00.00 - Partes y accesorios 0

9016.00 Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.

- Balanzas:
9016.00.11.00 - - Eléctricas 0
9016.00.12.00 - - Electrónicas 0
9016.00.19.00 - - Las demás 0
9016.00.90.00 - Partes y accesorios 0

90.17 Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y cí­rculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capí­tulo.

9017.10.00.00 - Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas 0
9017.20 - Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo:
9017.20.10.00 - - Pantógrafos 0
9017.20.20.00 - - Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente 0
9017.20.30.00 - - Reglas, cí­rculos y cilindros de cálculo 0
9017.20.90.00 - - Los demás 0
9017.30.00.00 - Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas 0
9017.80 - Los demás instrumentos:
9017.80.10.00 - - Para medida lineal 0
9017.80.90.00 - - Los demás 0
9017.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugí­a, odontologí­a o veterinaria, incluidos los de centellografí­a y demás aparatos electromédicos, así­ como los aparatos para pruebas visuales.

- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
9018.11.00.00 - - Electrocardiógrafos 0
9018.12.00.00 - - Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica 0
9018.13.00.00 - - Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética 0
9018.14.00.00 - - Aparatos de centellografí­a 0
9018.19.00.00 - - Los demás 0
9018.20.00.00 - Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos 0
- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
9018.31 - - Jeringas, incluso con aguja:
9018.31.20.00 - - - De plástico 12
9018.31.90.00 - - - Las demás 0
9018.32.00.00 - - Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 12
9018.39.00 - - Los demás:
9018.39.00.10 - - - Conjuntos para hemodiálisis, transfusiones o similares 0
9018.39.00.90 - - - Los demás 0
- Los demás instrumentos y aparatos de odontologí­a:
9018.41.00.00 - - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común 0
9018.49 - - Los demás:
9018.49.10.00 - - - Fresas, discos, moletas y cepillos 0
9018.49.90.00 - - - Los demás 0
9018.50.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos de oftalmologí­a 0
9018.90 - Los demás instrumentos y aparatos:
9018.90.10.00 - - Electromédicos 0
9018.90.90.00 - - Los demás 0

90.19 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respira-torios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

9019.10.00.00 - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia 0
9019.20.00.00 - Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respira¬torios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria 0

9020.00.00.00 Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible. 0

90.21 Artí­culos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medico-quirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artí­culos y aparatos para fracturas; artí­culos y aparatos de prótesis; audí­fonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.

9021.10 - Artí­culos y aparatos de ortopedia o para fracturas:
9021.10.10.00 - - De ortopedia 12
9021.10.20.00 - - Para fracturas 12
- Artí­culos y aparatos de prótesis dental:
9021.21.00.00 - - Dientes artificiales 12
9021.29.00.00 - - Los demás 12
- Los demás artí­culos y aparatos de prótesis:
9021.31.00.00 - - Prótesis articulares 12
9021.39 - - Los demás:
9021.39.10.00 - - - Válvulas cardí­acas 12
9021.39.90.00 - - - Los demás 12
9021.40.00.00 - Audí­fonos, excepto sus partes y accesorios 12
9021.50.00.00 - Estimuladores cardí­acos, excepto sus partes y accesorios 12
9021.90.00.00 - Los demás 12

90.22 Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografí­a o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografí­a o radioterapia:
9022.12.00.00 - - Aparatos de tomografí­a regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos 0
9022.13.00.00 - - Los demás, para uso odontológico 0
9022.14.00.00 - - Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario 0
9022.19.00.00 - - Para otros usos 0
- Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radio¬grafí­a o radioterapia:
9022.21.00.00 - - Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario 0
9022.29.00.00 - - Para otros usos 0
9022.30.00.00 - Tubos de rayos X 0
9022.90.00.00 - Los demás, incluidas las partes y accesorios 0

9023.00 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

9023.00.10.00 - Modelos de anatomí­a humana o animal 0
9023.00.20.00 - Preparaciones microscópicas 0
9023.00.90.00 - Los demás 0

90.24 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).

9024.10.00.00 - Máquinas y aparatos para ensayos de metal 0
9024.80.00.00 - Las demás máquinas y aparatos 0
9024.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.25 Densí­metros, areómetros, pesalí­quidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí­.

- Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:
9025.11 - - De lí­quido, con lectura directa:
9025.11.10.00 - - - De uso clí­nico 12
9025.11.90.00 - - - Los demás 0
9025.19 - - Los demás:
- - - Eléctricos o electrónicos:
9025.19.11.00 - - - - Pirómetros 0
9025.19.12.00 - - - - Termómetros para vehí­culos del Capí­tulo 87 0
9025.19.19.00 - - - - Los demás 0
9025.19.90.00 - - - Los demás 0
9025.80 - Los demás instrumentos:
9025.80.30.00 - - Densí­metros, areómetros, pesalí­quidos e instrumentos flotantes similares 0
- - Los demás, eléctricos o electrónicos:
9025.80.41.00 - - - Higrómetros y sicrómetros 0
9025.80.49.00 - - - Los demás 0
9025.80.90.00 - - Los demás 0
9025.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.26 Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras caracterí­sticas variables de lí­quidos o gases (por ejemplo: caudalí­metros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó 90.32.

9026.10 - Para medida o control del caudal o nivel de lí­quidos:
- - Eléctricos o electrónicos:
9026.10.11.00 - - - Medidores de carburante para vehí­culos del Capí­tulo 87 0
9026.10.12.00 - - - Indicadores de nivel 0
9026.10.19.00 - - - Los demás 0
9026.10.90.00 - - Los demás 0
9026.20.00.00 - Para medida o control de presión 0
9026.80 - Los demás instrumentos y aparatos:
- - Eléctricos o electrónicos:
9026.80.11.00 - - - Contadores de calor de par termoeléctrico 0
9026.80.19.00 - - - Los demás 0
9026.80.90.00 - - Los demás 0
9026.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.27 Instrumentos y aparatos para análisis fí­sicos o quí­micos (por ejemplo: polarí­metros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposí­metros); micrótomos.

9027.10 - Analizadores de gases o humos:
9027.10.10.00 - - Eléctricos o electrónicos 0
9027.10.90.00 - - Los demás 0
9027.20.00.00 - Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis 0
9027.30.00.00 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR): 0
9027.50.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR): 0
9027.80 - Los demás instrumentos y aparatos:
9027.80.20.00 - - Polarí­metros, medidores de pH (peachí­metros), turbidí­metros, salinó-metros y dilatómetros 0
9027.80.30.00 - - Detectores de humo 0
9027.80.90.00 - - Los demás 0
9027.90 - Micrótomos; partes y accesorios:
9027.90.10.00 - - Micrótomos 0
9027.90.90.00 - - Partes y accesorios 0

90.28 Contadores de gas, lí­quido o electricidad, incluidos los de calibración.

9028.10.00.00 - Contadores de gas 0
9028.20 - Contadores de lí­quido:
9028.20.10.00 - - Contadores de agua 12
9028.20.90.00 - - Los demás 0
9028.30 - Contadores de electricidad:
9028.30.10.00 - - Monofásicos 12
9028.30.90.00 - - Los demás 0
9028.90 - Partes y accesorios:
9028.90.10.00 - - De contadores de electricidad 0
9028.90.90.00 - - Los demás 12

90.29 Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxí­metros, cuentakilómetros, podómetros); velocí­metros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 ó 90.15; estroboscopios.

9029.10 - Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxí­metros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares:
9029.10.10.00 - - Taxí­metros 0
9029.10.20.00 - - Contadores de producción, electrónicos 0
9029.10.90.00 - - Los demás 0
9029.20 - Velocí­metros y tacómetros; estroboscopios:
9029.20.10.00 - - Velocí­metros, excepto eléctricos o electrónicos 0
9029.20.20.00 - - Tacómetros 0
9029.20.90.00 - - Los demás 0
9029.90 - Partes y accesorios:
9029.90.10.00 - - De velocí­metros 12
9029.90.90.00 - - Los demás 12

90.30 Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.

9030.10.00.00 - Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes 0
9030.20.00.00 - Osciloscopios y oscilógrafos 0
- Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión, intensidad, resistencia o potencia:
9030.31.00.00 - - Multí­metros, sin dispositivo registrador 0
9030.32.00.00 - - Multí­metros, con dispositivo registrador 0
9030.33.00.00 - - Los demás, sin dispositivo registrador 0
9030.39.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 0
9030.40.00.00 - Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros) 0
- Los demás instrumentos y aparatos:
9030.82.00.00 - - Para medida o control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconduc¬tores 0
9030.84.00.00 - - Los demás, con dispositivo registrador 0
9030.89.00.00 - - Los demás 0
9030.90 - Partes y accesorios:
9030.90.10.00 - - De instrumentos o aparatos para la medida de magnitudes eléctricas 0
9030.90.90.00 - - Los demás 0

90.31 Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capí­tulo; proyectores de perfiles.

9031.10 - Máquinas para equilibrar piezas mecánicas:
9031.10.10.00 - - Electrónicas 0
9031.10.90.00 - - Las demás 0
9031.20.00.00 - Bancos de pruebas 0
- Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:
9031.41.00.00 - - Para control de obleas («wafers») o dispositivos, semiconductores, o para control de máscaras o retí­culas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores 0
9031.49 - - Los demás:
9031.49.10.00 - - - Comparadores llamados «ópticos», bancos comparadores, bancos de medida, interferómetros, comprobadores ópticos de superficies, apara¬tos con palpador diferencial, anteojos de alineación, reglas ópticas, lectores micrométricos, goniómetros ópticos y focómetros 0
9031.49.20.00 - - - Proyectores de perfiles 0
9031.49.90.00 - - - Los demás 0
9031.80 - Los demás instrumentos, aparatos y máquinas:
9031.80.20.00 - - Aparatos para regular los motores de vehí­culos del Capí­tulo 87 (sincroscopios) 0
9031.80.30.00 - - Planí­metros 0
9031.80.90.00 - - Los demás 0
9031.90.00.00 - Partes y accesorios 0

90.32 Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.

9032.10.00.00 - Termostatos 0
9032.20.00.00 - Manostatos (presostatos) 0
- Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81.00.00 - - Hidráulicos o neumáticos 0
9032.89 - - Los demás:
- - - Reguladores de voltaje:
9032.89.11.00 - - - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 0
9032.89.19.00 - - - - Los demás 0
9032.89.90.00 - - - Los demás 0
9032.90 - Partes y accesorios:
9032.90.10.00 - - De termostatos 0
9032.90.20.00 - - De reguladores de voltaje 0
9032.90.90.00 - - Los demás 0

9033.00.00.00 Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capí­tulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artí­culos del Capí­tulo 90. 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 89:Barcos y demás artefactos flotantes

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 89
Barcos y demás artefactos flotantes

Nota.

1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así­ como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancí­as.

8901.10 - Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores:
- - De registro inferior o igual a 1.000 t:
8901.10.11.00 - - - Inferior o igual a 50 t 0
8901.10.19.00 - - - Los demás 0
8901.10.20.00 - - De registro superior a 1.000 t 0
8901.20 - Barcos cisterna:
- - De registro inferior o igual a 1.000 t:
8901.20.11.00 - - - Inferior o igual a 50 t 0
8901.20.19.00 - - - Los demás 0
8901.20.20.00 - - De registro superior a 1.000 t 0
8901.30 - Barcos frigorí­fico, excepto los de la subpartida 8901.20:
- - De registro inferior o igual a 1.000 t:
8901.30.11.00 - - - Inferior o igual a 50 t 0
8901.30.19.00 - - - Los demás 0
8901.30.20.00 - - De registro superior a 1.000 t 0
8901.90 - Los demás barcos para transporte de mercancí­as y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancí­as:
- - De registro inferior o igual a 1.000 t:
8901.90.11.00 - - - Inferior o igual a 50 t 0
8901.90.19.00 - - - Los demás 0
8901.90.20.00 - - De registro superior a 1.000 t 0

8902.00 Barcos de pesca; barcos factorí­a y demás barcos para tratamiento o conservación de productos de la pesca.

- De registro inferior o igual a 1.000 t :
8902.00.11.00 - - Inferior o igual a 50 t 12
8902.00.19.00 - - Los demás 12
8902.00.20.00 - De registro superior a 1.000 t 0

89.03 Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

8903.10.00.00 - Embarcaciones inflables 0
- Los demás:
8903.91.00.00 - - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar 0
8903.92.00.00
- - Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda 0
8903.99 - - Los demás:
8903.99.10.00 - - - Motos náuticas 0
8903.99.90.00 - - - Los demás 0

8904.00 Remolcadores y barcos empujadores.

8904.00.10.00 - Inferior o igual a 50 t 0
8904.00.90.00 - Los demás 0

89.05 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

8905.10.00.00 - Dragas 0
8905.20.00.00 - Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles 0
8905.90.00.00 - Los demás 0

89.06 Los demás barcos, incluidos los naví­os de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.

8906.10.00.00 - Naví­os de guerra 0
8906.90 - Los demás:
8906.90.10.00 - - De registro inferior o igual a 1.000 t 0
8906.90.90.00 - - Los demás 0

89.07 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).

8907.10.00.00 - Balsas inflables 0
8907.90 - Los demás:
8907.90.10.00 - - Boyas luminosas 0
8907.90.90.00 - - Los demás 0

8908.00.00.00 Barcos y demás artefactos flotantes para desguace. 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 88:Aeronaves, vehí­culos espaciales, y sus partes

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 88
Aeronaves, vehí­culos espaciales, y sus partes

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vací­o se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

8801.00.00 Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor:
8801.00.00.10 - Planeadores y alas planeadoras 12
8801.00.00.90 - Los demás 0

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehí­culos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehí­culos de lanzamiento y vehí­culos suborbitales.

- Helicópteros:
8802.11.00.00 - - De peso en vací­o inferior o igual a 2.000 kg 0
8802.12.00.00 - - De peso en vací­o superior a 2.000 kg 0
8802.20 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vací­o inferior o igual a 2.000 kg:
8802.20.10.00 - - Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados especí­ficamente para uso militar 0
8802.20.90.00 - - Los demás 0
8802.30 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vací­o superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg:
8802.30.10.00 - - Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 kg, excepto los diseñados especí­ficamente para uso militar 0
8802.30.90.00 - - Los demás 0
8802.40.00.00 - Aviones y demás aeronaves, de peso en vací­o superior a 15.000 kg 0
8802.60.00.00 - Vehí­culos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehí­culos de lanzamiento y vehí­culos suborbitales 0

88.03 Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.

8803.10.00.00 - Hélices y rotores, y sus partes 0
8803.20.00.00 - Trenes de aterrizaje y sus partes 0
8803.30.00.00 - Las demás partes de aviones o helicópteros 0
8803.90.00.00 - Las demás 0

8804.00.00.00 Paracaí­das, incluidos los dirigibles, planeadores (parapentes) o de aspas giratorias; sus partes y accesorios. 12

88.05 Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.

8805.10.00.00 - Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes 0
- Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes:
8805.21.00.00 - - Simuladores de combate aéreo y sus partes 0
8805.29.00.00 - - Los demás 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 87:Vehí­culos automóviles, tractores, velocí­pedos y demás vehí­culos terrestres, sus partes y accesorios

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 87
Vehí­culos automóviles, tractores, velocí­pedos y demás vehí­culos terrestres, sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende los vehí­culos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).

2. En este Capí­tulo, se entiende por tractores los vehí­culos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehí­culos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

3. Los chasis con cabina incorporada para vehí­culos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.

4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocí­pedos para niños se clasificarán en la partida 95.03.

Nota Complementaria.

1. Para efectos de la partida 87.03 se entiende por camperos (4 x 4), los vehí­culos con tracción en las cuatro ruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mí­nima de la carcasa de la diferencial trasera al suelo de 200 mm.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).

8701.10.00.00 - Motocultores 0
8701.20.00.00 - Tractores de carretera para semirremolques 0
8701.30.00.00 - Tractores de orugas 0
8701.90.00.00 - Los demás 0

87.02 Vehí­culos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.

8702.10 - Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8702.10.10.00 - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 0
8702.10.90.00 - - Los demás 0
8702.90 - Los demás:
8702.90.10.00 - - trolebuses 0
- - Los demás:
8702.90.91 - - - Para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor:
8702.90.91.10 - - - - Con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa 0
8702.90.91.90 - - - - Los demás 0
8702.90.99 - - - Los demás:
8702.90.99.10 - - - - Con motor de émbolo o pistón alternativo, de encendido por chispa 0
8702.90.99.90 - - - - Los demás 0

87.03 Automóviles de turismo y demás vehí­culos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.

8703.10.00.00 - Vehí­culos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehí­culos especiales para transporte de personas en campos de golf y vehí­culos similares 12
- Los demás vehí­culos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
8703.21.00 - - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3:
8703.21.00.10 - - - Ensamblados 12
8703.21.00.90 - - - Los demás 12
8703.22 - - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3:
8703.22.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12
8703.22.90 - - - Los demás:
8703.22.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12
8703.22.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12
8703.22.90.90 - - - - Los demás 12
8703.23 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3:
8703.23.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12
8703.23.90 - - - Los demás:
8703.23.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12
8703.23.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12
8703.23.90.90 - - - - Los demás 12
8703.24 - - De cilindrada superior a 3.000 cm3:
8703.24.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12
8703.24.90 - - - Los demás:
8703.24.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12
8703.24.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12
8703.24.90.90 - - - - Los demás 12
- Los demás vehí­culos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31 - - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 :
8703.31.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12
8703.31.90 - - - Los demás:
8703.31.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12
8703.31.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12
8703.31.90.90 - - - - Los demás 12
8703.32 - - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 :
8703.32.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12
8703.32.90 - - - Los demás:
8703.32.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12
8703.32.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12
8703.32.90.90 - - - - Los demás 12
8703.33 - - De cilindrada superior a 2.500 cm3 :
8703.33.10.00 - - - Camperos (4 x 4) 12
8703.33.90 - - - Los demás:
8703.33.90.10 - - - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12
8703.33.90.20 - - - - Los demás ensamblados 12
8703.33.90.90 - - - - Los demás 12
8703.90.00 - Los demás:
8703.90.00.10 - - Coches ambulancias, celulares y mortuorios 12
8703.90.00.20 - - Los demás ensamblados 12
8703.90.00.90 - - Los demás 12

87.04 Vehí­culos automóviles para transporte de mercancí­as.

8704.10.00.00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras 0
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi -Diesel):
8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t :
8704.21.10 - - - Inferior o igual a 4,537 t:
8704.21.10.10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 0
8704.21.10.90 - - - - Los demás 0
8704.21.90.00 - - - Los demás 0
8704.22 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:
8704.22.10.00 - - - Inferior o igual a 6,2 t 0
8704.22.20.00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t 0
8704.22.90.00 - - - Superior a 9,3 t 0
8704.23.00.00 - - De peso total con carga máxima superior a 20 t 0
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
8704.31 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t :
8704.31.10 - - - Inferior o igual a 4,537 t:
8704.31.10.10 - - - - Camionetas pick-up ensambladas 0
8704.31.10.90 - - - - Los demás 0
8704.31.90.00 - - - Los demás 0
8704.32 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t :
8704.32.10.00 - - - Inferior o igual a 6,2 t 0
8704.32.20.00 - - - Superior a 6,2 t, pero inferior o igual a 9,3 t 0
8704.32.90.00 - - - Superior a 9,3 t 0
8704.90.00.00 - Los demás 0

87.05 Vehí­culos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancí­as (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

8705.10.00.00 - Camiones grúa 0
8705.20.00.00 - Camiones automóviles para sondeo o perforación 0
8705.30.00.00 - Camiones de bomberos 0
8705.40.00.00 - Camiones hormigonera 0
8705.90 - Los demás:
- - Coches barredera, regadores y análogos para la limpieza de ví­as públicas:
8705.90.11.00 - - - Coches barredera 0
8705.90.19.00 - - - Los demás 0
8705.90.20.00 - - Coches radiológicos 0
8705.90.90.00 - - Los demás 0

8706.00 Chasis de vehí­culos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.

8706.00.10.00 - De vehí­culos de la partida 87.03 0
- De vehí­culos de las subpartidas 8704.21 y 8704.31:
8706.00.21.00 - - De peso total con carga máxima inferior a 4,537 t 0
8706.00.29.00 - - Los demás 0
- Los demás:
8706.00.91.00 - - De vehí­culos de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 6,2 t 0
8706.00.92.00 - - De vehí­culos de peso total con carga máxima superior a 6,2 t 0
8706.00.99.00 - - Los demás 0

87.07 Carrocerí­as de vehí­culos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.

8707.10.00.00 - De vehí­culos de la partida 87.03 12
8707.90 - Las demás:
8707.90.10.00 - - De vehí­culos de la partida 87.02 12
8707.90.90.00 - - Las demás 12

87.08 Partes y accesorios de vehí­culos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.

8708.10.00.00 - Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 0
- Las demás partes y accesorios de carrocerí­a (incluidas las de cabina):
8708.21.00.00 - - Cinturones de seguridad 0
8708.29 - - Los demás:
8708.29.10.00 - - - Techos (capotas) 0
8708.29.20.00 - - - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes 0
8708.29.30.00 - - - Rejillas delanteras (persianas, parrillas) 0
8708.29.40.00 - - - Tableros de instrumentos (salpicaderos) 0
8708.29.50.00 - - - Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias calentadoras o dispositivos de conexión eléctrica 0
8708.29.90.00 - - - Los demás 12
8708.30 - Frenos y servofrenos; sus partes:
8708.30.10.00 - - Guarniciones de frenos montadas 12
- - Los demás:
8708.30.21.00 - - - Tambores 0
8708.30.22.00 - - - Sistemas neumáticos 0
8708.30.23.00 - - - Sistemas hidráulicos 0
8708.30.24.00 - - - Servofrenos 0
8708.30.25.00 - - - Discos 0
8708.30.29.00 - - - Las demás partes 0
8708.40 - Cajas de cambio y sus partes:
8708.40.10.00 - - Mecánicas 0
8708.40.90.00 - - Las demás 0
8708.50 - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; sus partes:
- - Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y sus partes:
8708.50.11.00 - - - Ejes con diferencial 0
8708.50.19.00 - - - Partes 0
- - Ejes portadores y sus partes:
8708.50.21.00 - - - Ejes portadores 0
8708.50.29.00 - - - Partes 0
8708.70 - Ruedas, sus partes y accesorios:
8708.70.10.00 - - Ruedas y sus partes 0
8708.70.20.00 - - Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos) y demás accesorios 0
8708.80 - Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores):
8708.80.10.00 - - Rótulas y sus partes 0
8708.80.20.00 - - Amortiguadores y sus partes 0
8708.80.90.00 - - Los demás 0
- Las demás partes y accesorios:
8708.91.00.00 - - Radiadores y sus partes 12
8708.92.00.00 - - Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes 12
8708.93 - - Embragues y sus partes:
8708.93.10.00 - - - Embragues 0
- - - Partes:
8708.93.91.00 - - - - Platos (prensas) y discos 0
8708.93.99.00 - - - - Las demás 0
8708.94.00.00 - - Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes 0
8708.95.00.00 - - Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes 0
8708.99 - - Los demás:
- - - Bastidores de chasis y sus partes:
8708.99.11.00 - - - - Bastidores de chasis 0
8708.99.19.00 - - - - Partes 0
- - - Transmisiones cardánicas y sus partes:
8708.99.21.00 - - - - Transmisiones cardánicas 0
8708.99.29.00 - - - - Partes 0
- - - Sistemas de dirección y sus partes:
8708.99.31.00 - - - - Sistemas mecánicos 0
8708.99.32.00 - - - - Sistemas hidráulicos 0
8708.99.33.00 - - - - Terminales 0
8708.99.39.00 - - - - Las demás partes 0
8708.99.40.00 - - - Trenes de rodamiento de oruga y sus partes 0
8708.99.50.00 - - - Tanques para carburante 0
- - - Los demás:
8708.99.96.00 - - - - Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de seguridad 0
8708.99.99.00 - - - - Los demás 0

87.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancí­as a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.

- Carretillas:
8709.11.00.00 - - Eléctricas 0
8709.19.00.00 - - Las demás 0
8709.90.00.00 - Partes 0

8710.00.00.00 Tanques y demás vehí­culos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes. 12

87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocí­pedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.

8711.10.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a
50 cm3 12
8711.20.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 12
8711.30.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 12
8711.40.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 12
8711.50.00.00 - Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3 12
8711.90.00.00 - Los demás 12

8712.00.00.00 Bicicletas y demás velocí­pedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor. 12

87.13 Sillones de ruedas y demás vehí­culos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

8713.10.00.00 - Sin mecanismo de propulsión 12
8713.90.00.00 - Los demás 12

87.14 Partes y accesorios de vehí­culos de las partidas 87.11 a 87.13.

- De motocicletas (incluidos los ciclomotores):
8714.11.00.00 - - Sillines (asientos) 0
8714.19.00.00 - - Los demás 0
8714.20.00.00 - De sillones de ruedas y demás vehí­culos para inválidos 12
- Los demás:
8714.91.00.00 - - Cuadros y horquillas, y sus partes 0
8714.92 - - Llantas y radios:
8714.92.10.00 - - - Llantas (aros) 0
8714.92.90.00 - - - Radios 0
8714.93.00.00 - - Bujes sin freno y piñones libres 0
8714.94.00.00 - - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes 0
8714.95.00.00 - - Sillines (asientos) 0
8714.96.00.00 - - Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes 0
8714.99.00.00 - - Los demás 0

8715.00 Coches, sillas y vehí­culos similares para transporte de niños, y sus partes.

8715.00.10.00 - Coches, sillas y vehí­culos similares 12
8715.00.90.00 - Partes 12

87.16 Remolques y semirremolques para cualquier vehí­culo; los demás vehí­culos no automóviles; sus partes.

8716.10.00.00 - Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana 0
8716.20.00.00 - Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrí­cola 0
- Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancí­as:
8716.31.00.00 - - Cisternas 12
8716.39.00.00 - - Los demás 12
8716.40.00.00 - Los demás remolques y semirremolques 12
8716.80 - Los demás vehí­culos:
8716.80.10.00 - - Carretillas de mano 12
8716.80.90.00 - - Los demás 0
8716.90.00.00 - Partes 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 86:Vehí­culos y material para ví­as férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para ví­as de comunicación

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 86
Vehí­culos y material para ví­as férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para ví­as de comunicación

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para ví­as férreas o similares y los elementos de hormigón para ví­as guí­a de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10);

b) los elementos para ví­as férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;

c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.

2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:

a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

b) los chasis, bojes y «bissels»;

c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;

d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

e) los artí­culos de carrocerí­a.

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:

a) las ví­as ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;

b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para ví­as férreas o similares, carreteras, ví­as fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

86.01 Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.

8601.10.00.00 - De fuente externa de electricidad 0
8601.20.00.00 - De acumuladores eléctricos 0

86.02 Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.

8602.10.00.00 - Locomotoras Diesel-eléctricas 0
8602.90.00.00 - Los demás 0

86.03 Automotores para ví­as férreas y tranví­as autopropulsados, excepto los de la partida 86.04.

8603.10.00.00 - De fuente externa de electricidad 0
8603.90.00.00 - Los demás 0

8604.00 Vehí­culos para mantenimiento o servicio de ví­as férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear ví­as, coches para ensayos y vagonetas de inspección de ví­as).

8604.00.10.00 - Autopropulsados 0
8604.00.90.00 - Los demás 0

8605.00.00.00 Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para ví­as férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04). 0

86.06 Vagones para transporte de mercancí­as sobre carriles (rieles).

8606.10.00.00 - Vagones cisterna y similares 0
8606.30.00.00 - Vagones de descarga automática, excepto los de la subpartida 8606.10 12
- Los demás:
8606.91.00.00 - - Cubiertos y cerrados 0
8606.92.00.00 - - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm 0
8606.99.00.00 - - Los demás 0

86.07 Partes de vehí­culos para ví­as férreas o similares.

- Bojes, «bissels», ejes y ruedas, y sus partes:
8607.11.00.00 - - Bojes y «bissels», de tracción 0
8607.12.00.00 - - Los demás bojes y «bissels» 0
8607.19.00.00 - - Los demás, incluidas las partes 0
- Frenos y sus partes:
8607.21.00.00 - - Frenos de aire comprimido y sus partes 0
8607.29.00.00 - - Los demás 12
8607.30.00.00 - Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes 0
- Las demás:
8607.91.00.00 - - De locomotoras o locotractores 0
8607.99.00.00 - - Las demás 12

8608.00.00.00 Material fijo de ví­as férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para ví­as férreas o similares, carreteras o ví­as fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. 0

8609.00.00.00 Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte. 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 85: Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 85
Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación
o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las mantas, cojines, calientapiés y artí­culos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artí­culos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

c) las máquinas y aparatos de la partida 84.86;

d) las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina, cirugí­a, odontologí­a o veterinaria (Capí­tulo 90);

e) los muebles con calentamiento eléctrico del Capí­tulo 94.

2. Los artí­culos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.

Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

3. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;

b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrí­fugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

4. En la partida 85.23:

a) se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (por ejemplo, «tarjetas de memoria flash» o «tarjetas de memoria electrónica flash») los dispositivos de almacenamiento con un conector, que tienen, en la misma envoltura, una o más memorias flash (por ejemplo, «E2PROM FLASH») en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. Pueden llevar un controlador en forma de circuito integrado y componentes pasivos discretos, tales como condensadores y resistencias;

b) la expresión tarjetas inteligentes («smart cards») comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador, una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)), en forma de microplaquitas (chip). Estas tarjetas pueden llevar contactos, una banda magnética o una antena integrada, pero no tienen ningún otro elemento del circuito activo o pasivo.

5. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (en particular, incrustación, deposición electrolí­tica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí­ según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).

La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasificarán en la partida 85.42.

6. En la partida 85.36, se entiende por conectores de fibras ópticas, de haces o cables de fibras ópticas, los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema de cable digital. No realizan ninguna otra función, tal como la amplificación, regeneración o modificación de la señal.

7. La partida 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85.43).

8. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:

a) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico;

b) Circuitos electrónicos integrados:

1º) los circuitos integrados monolí­ticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado, arseniuro de galio, silicio-germanio, fosfuro de indio), formando un todo inseparable;

2º) los circuitos integrados hí­bridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, mediante interconexiones o filamentos conectores, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, bobinas de inductancia, etc.), obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolí­ticos, etc.), obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos;

3º) los circuitos integrados multichip, formados por dos o más circuitos integrados monolí­ticos, interconectados de modo prácticamente inseparable, dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes, con o sin bastidor de conexión, pero sin ningún otro elemento activo o pasivo de los circuitos.

Para los artí­culos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función, excepto en el caso de la partida 85.23.

9. En la partida 85.48, se consideran pilas, baterí­as de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

Nota de subpartida.

1. La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energí­a eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.

8501.10 - Motores de potencia inferior o igual a 37,5 W:
8501.10.10.00 - - Motores para juguetes 12
8501.10.20.00 - - Motores universales 0
- - Los demás:
8501.10.91.00 - - - De corriente continua 0
8501.10.92.00 - - - De corriente alterna, monofásicos 0
8501.10.93.00 - - - De corriente alterna, polifásicos 0
8501.20 - Motores universales de potencia superior a 37,5 W:
- - De potencia inferior o igual a 7,5 kW:
8501.20.11.00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.20.19.00 - - - Los demás 0
- - De potencia superior a 7,5 kW:
8501.20.21.00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.20.29.00 - - - Los demás 0
- Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:
8501.31 - - De potencia inferior o igual a 750 W:
8501.31.10.00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.31.20.00 - - - Los demás motores 0
8501.31.30.00 - - - Generadores de corriente continua 0
8501.32 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
8501.32.10.00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
- - - Los demás motores:
8501.32.21.00 - - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW 0
8501.32.29.00 - - - - Los demás 0
8501.32.40.00 - - - Generadores de corriente continua 0
8501.33 - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW:
8501.33.10.00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.33.20.00 - - - Los demás motores 0
8501.33.30.00 - - - Generadores de corriente continua 0
8501.34 - - De potencia superior a 375 kW:
8501.34.10.00 - - - Motores con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.34.20.00 - - - Los demás motores 0
8501.34.30.00 - - - Generadores de corriente continua 0
8501.40 - Los demás motores de corriente alterna, monofásicos:
- - De potencia inferior o igual a 375 W:
8501.40.11.00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.40.19.00 - - - Los demás 0
- - De potencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W:
8501.40.21.00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.40.29.00 - - - Los demás 0
- - De potencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW:
8501.40.31.00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.40.39.00 - - - Los demás 0
- - De potencia superior a 7,5 kW:
8501.40.41.00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.40.49.00 - - - Los demás 0
- Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:
8501.51 - - De potencia inferior o igual a 750 W:
8501.51.10.00 - - - Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad 0
8501.51.90.00 - - - Los demás 0
8501.52 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
8501.52.10.00 - - - De potencia inferior o igual a 7,5 kW 0
8501.52.20.00 - - - De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual a 18,5 kW 0
8501.52.30.00 - - - De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual a 30 kW 0
8501.52.40.00 - - - De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual a 75 kW 0
8501.53.00.00 - - De potencia superior a 75 kW 0
- Generadores de corriente alterna (alternadores):
8501.61 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA:
8501.61.10.00 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA 0
8501.61.20.00 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA 0
8501.61.90.00 - - - Los demás 0
8501.62.00.00 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA 0
8501.63.00.00 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA 0
8501.64.00.00 - - De potencia superior a 750 kVA 0

85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.

- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel):
8502.11 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA:
8502.11.10.00 - - - De corriente alterna 12
8502.11.90.00 - - - Los demás 0
8502.12 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA:
8502.12.10.00 - - - De corriente alterna 12
8502.12.90.00 - - - Los demás 0
8502.13 - - De potencia superior a 375 kVA:
8502.13.10.00 - - - De corriente alterna 0
8502.13.90.00 - - - Los demás 0
8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión):
8502.20.10.00 - - De corriente alterna 0
8502.20.90.00 - - Los demás 0
- Los demás grupos electrógenos:
8502.31.00.00 - - De energí­a eólica 0
8502.39 - - Los demás:
8502.39.10.00 - - - De corriente alterna 0
8502.39.90.00 - - - Los demás 0
8502.40.00.00 - Convertidores rotativos eléctricos 0

8503.00.00.00 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02. 0

85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

8504.10.00.00 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga 0
- Transformadores de dieléctrico lí­quido:
8504.21 - - De potencia inferior o igual a 650 kVA:
- - - De potencia inferior o igual a 10 kVA:
8504.21.11.00 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA 12
8504.21.19.00 - - - - Los demás 12
8504.21.90.00 - - - Los demás 12
8504.22 - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA:
8504.22.10.00 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA 12
8504.22.90.00 - - - Los demás 12
8504.23.00.00 - - De potencia superior a 10.000 kVA 12
- Los demás transformadores:
8504.31 - - De potencia inferior o igual a 1 kVA:
8504.31.10.00 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA 0
8504.31.90.00 - - - Los demás 0
8504.32 - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA:
8504.32.10.00 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA 0
8504.32.90.00 - - - Los demás 0
8504.33.00.00 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA 0
8504.34 - - De potencia superior a 500 kVA:
8504.34.10.00 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA 0
8504.34.20.00 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA 0
8504.34.30.00 - - - De potencia superior a 10.000 kVA 0
8504.40 - Convertidores estáticos:
8504.40.10.00 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS») 0
8504.40.20.00 - - Arrancadores electrónicos 0
8504.40.90.00 - - Los demás 0
8504.50 - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción):
8504.50.10.00 - - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A 0
8504.50.90.00 - - Las demás 0
8504.90.00.00 - Partes 0

85.05 Electroimanes; imanes permanentes y artí­culos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.

- Imanes permanentes y artí­culos destinados a ser imantados permanentemente:
8505.11.00.00 - - De metal 0
8505.19 - - Los demás:
8505.19.10.00 - - - Burletes magnéticos de caucho o plástico 0
8505.19.90.00 - - - Los demás 0
8505.20.00.00 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos 0
8505.90 - Los demás, incluidas las partes:
8505.90.10.00 - - Electroimanes 0
8505.90.20.00 - - Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción 0
8505.90.30.00 - - Cabezas elevadoras electromagnéticas 0
8505.90.90.00 - - Partes 0

85.06 Pilas y baterí­as de pilas, eléctricas.

8506.10 - De dióxido de manganeso:
- - Alcalinas:
8506.10.11.00 - - - Cilí­ndricas 12
8506.10.12.00 - - - De «botón» 12
8506.10.19.00 - - - Las demás 12
- - Las demás:
8506.10.91.00 - - - Cilí­ndricas 12
8506.10.92.00 - - - De «botón» 12
8506.10.99.00 - - - Las demás 12
8506.30 - De óxido de mercurio:
8506.30.10.00 - - Cilí­ndricas 12
8506.30.20.00 - - De «botón» 12
8506.30.90.00 - - Las demás 12
8506.40 - De óxido de plata:
8506.40.10.00 - - Cilí­ndricas 12
8506.40.20.00 - - De «botón» 12
8506.40.90.00 - - Las demás 12
8506.50 - De litio:
8506.50.10.00 - - Cilí­ndricas 12
8506.50.20.00 - - De «botón» 12
8506.50.90.00 - - Las demás 12
8506.60 - De aire-cinc:
8506.60.10.00 - - Cilí­ndricas 12
8506.60.20.00 - - De «botón» 12
8506.60.90.00 - - Las demás 12
8506.80 - Las demás pilas y baterí­as de pilas:
8506.80.10.00 - - Cilí­ndricas 12
8506.80.20.00 - - De «botón» 12
8506.80.90.00 - - Las demás 12
8506.90.00.00 - Partes 12

85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.

8507.10.00.00 - De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) 12
8507.20.00.00 - Los demás acumuladores de plomo 12
8507.30.00.00 - De ní­quel-cadmio 12
8507.40.00.00 - De ní­quel-hierro 12
8507.80.00.00 - Los demás acumuladores 12
8507.90 - Partes:
8507.90.10.00 - - Cajas y tapas 12
8507.90.20.00 - - Separadores 12
8507.90.30.00 - - Placas 12
8507.90.90.00 - - Las demás 12

85.08 Aspiradoras.

- Con motor eléctrico incorporado:
8508.11.00.00 - - De potencia inferior o igual a 1.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l 12
8508.19.00.00 - - Las demás 12
8508.60.00.00 - Las demás aspiradoras 12
8508.70.00.00 - Partes 12

85.09 Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

8509.40 - Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas:
8509.40.10.00 - - Licuadoras 12
8509.40.90.00 - - Los demás 12
8509.80 - Los demás aparatos:
8509.80.10.00 - - Enceradoras (lustradoras) de pisos 12
8509.80.20.00 - - Trituradoras de desperdicios de cocina 12
8509.80.90.00 - - Los demás 12
8509.90.00.00 - Partes 12

85.10 Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.

8510.10.00.00 - Afeitadoras 12
8510.20 - Máquinas de cortar el pelo o esquilar:
8510.20.10.00 - - De cortar el pelo 12
8510.20.20.00 - - De esquilar 0
8510.30.00.00 - Aparatos de depilar 12
8510.90 - Partes:
8510.90.10.00 - - Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para estas máquinas 12
8510.90.90.00 - - Las demás 12

85.11 Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bují­as de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dí­namos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.

8511.10 - Bují­as de encendido:
8511.10.10.00 - - De motores de aviación 12
8511.10.90.00 - - Las demás 12
8511.20 - Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos:
8511.20.10.00 - - De motores de aviación 12
8511.20.90.00 - - Los demás 12
8511.30 - Distribuidores; bobinas de encendido:
8511.30.10.00 - - De motores de aviación 12
- - Los demás:
8511.30.91.00 - - - Distribuidores 12
8511.30.92.00 - - - Bobinas de encendido 12
8511.40 - Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores:
8511.40.10.00 - - De motores de aviación 12
8511.40.90.00 - - Los demás 12
8511.50 - Los demás generadores:
8511.50.10.00 - - De motores de aviación 12
8511.50.90.00 - - Los demás 12
8511.80 - Los demás aparatos y dispositivos:
8511.80.10.00 - - De motores de aviación 12
8511.80.90.00 - - Los demás 12
8511.90 - Partes:
8511.90.10.00 - - De aparatos y dispositivos de motores de aviación 12
- - Platinos, tapas y ruptores (rotores) de distribuidores, excepto para motores de aviación:
8511.90.21.00 - - - Platinos 12
8511.90.29.00 - - - Las demás 12
8511.90.30.00 - - De bují­as, excepto para motores de aviación 12
8511.90.90.00 - - Las demás 12

85.12 Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artí­culos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocí­pedos o vehí­culos automóviles.

8512.10.00.00 - Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bici-cletas 0
8512.20 - Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual:
8512.20.10.00 - - Faros de carretera (excepto faros «sellados» de la subpartida 8539.10) 0
8512.20.90.00 - - Los demás 0
8512.30 - Aparatos de señalización acústica:
8512.30.10.00 - - Bocinas 0
8512.30.90.00 - - Los demás 0
8512.40.00.00 - Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho 0
8512.90 - Partes:
8512.90.10.00 - - Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de vehí­culos automóviles y velocí­pedos 0
8512.90.90.00 - - Los demás 0

85.13 Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energí­a (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12.

8513.10 - Lámparas:
8513.10.10.00 - - De seguridad 0
8513.10.90.00 - - Las demás 12
8513.90.00.00 - Partes 12

85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

8514.10.00.00 - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) 0
8514.20.00.00 - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas 0
8514.30 - Los demás hornos:
8514.30.10.00 - - De arco 0
8514.30.90.00 - - Los demás 0
8514.40.00.00 - Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas 0
8514.90.00.00 - Partes 0

85.15 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.

- Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda:
8515.11.00.00 - - Soldadores y pistolas para soldar 0
8515.19.00.00 - - Los demás 0
- Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:
8515.21.00.00 - - Total o parcialmente automáticos 0
8515.29.00.00 - - Los demás 0
- Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma:
8515.31.00.00 - - Total o parcialmente automáticos 12
8515.39.00.00 - - Los demás 12
8515.80 - Las demás máquinas y aparatos:
8515.80.10.00 - - Por ultrasonido 12
8515.80.90.00 - - Los demás 12
8515.90.00.00 - Partes 12

85.16 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

8516.10.00.00 - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión 12
- Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:
8516.21.00.00 - - Radiadores de acumulación 12
8516.29 - - Los demás:
8516.29.10.00 - - - Estufas 12
8516.29.90.00 - - - Los demás 12
- Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos:
8516.31.00.00 - - Secadores para el cabello 12
8516.32.00.00 - - Los demás aparatos para el cuidado del cabello 12
8516.33.00.00 - - Aparatos para secar las manos 12
8516.40.00.00 - Planchas eléctricas 12
8516.50.00.00 - Hornos de microondas 12
8516.60 - Los demás hornos; cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores:
8516.60.10.00 - - Hornos 12
8516.60.20.00 - - Cocinas 12
8516.60.30.00 - - Hornillos, parrillas y asadores 12
- Los demás aparatos electrotérmicos:
8516.71.00.00 - - Aparatos para la preparación de café o té 12
8516.72.00.00 - - Tostadoras de pan 12
8516.79.00.00 - - Los demás 12
8516.80.00.00 - Resistencias calentadoras 0
8516.90.00.00 - Partes 12

85.17 Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.

- Teléfonos, incluidos los teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas:
8517.11.00.00 - - Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono 0
8517.12.00.00 - - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas 0
8517.18.00.00 - - Los demás 0

- Los demás aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)):
8517.61.00.00 - - Estaciones base 0
8517.62 - - Aparatos para la recepción, conversión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus»):
8517.62.10.00 - - - Aparatos de conmutación para telefoní­a o telegrafí­a, automáticos 0
8517.62.20.00 - - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital 0
8517.62.90.00 - - - Los demás 0
8517.69 - - Los demás:
8517.69.10.00 - - - Videófonos 0
8517.69.20.00 - - - Aparatos receptores de radiotelefoní­a o radiotelegrafí­a 0
8517.69.90.00 - - - Los demás 0
8517.70.00.00 - Partes 0

85.18 Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.

8518.10.00.00 - Micrófonos y sus soportes 0
- Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:
8518.21.00.00 - - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja 0
8518.22.00.00 - - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja 0
8518.29.00.00 - - Los demás 0
8518.30.00.00 - Auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes) 0
8518.40.00.00 - Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia 0
8518.50.00.00 - Equipos eléctricos para amplificación de sonido 0
8518.90 - Partes:
8518.90.10.00 - - Conos, diafragmas, yugos 12
8518.90.90.00 - - Las demás 12

85.19 Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido.

8519.20.00.00 - Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago 12

8519.30 - Giradiscos:
8519.30.10.00 - - Con cambiador automático de discos 12
8519.30.90.00 - - Los demás 12
8519.50.00.00 - Contestadores telefónicos 12
- Los demás aparatos:
8519.81 - - Que utilizan un soporte magnético, óptico o semiconductor:
8519.81.10.00 - - - Reproductores de casetes (tocacasetes) 12
8519.81.20.00 - - - Reproductores por sistema de lectura óptica 12
8519.81.90.00 - - - Los demás 12
8519.89 - - Los demás:
8519.89.10.00 - - - Tocadiscos 12
8519.89.90.00 - - - Los demás 12

[85.20]

85.21 Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.

8521.10.00.00 - De cinta magnética 12
8521.90 - Los demás:
8521.90.10.00 - - Del tipo de las utilizadas para grabación en discos compactos 12
8521.90.90.00 - - Los demás 12

85.22 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 a 85.21.

8522.10.00.00 - Cápsulas fonocaptoras 12
8522.90 - Los demás:
8522.90.20.00 - - Muebles o cajas 12
8522.90.30.00 - - Puntas de zafiro o de diamante, sin montar 12
8522.90.40.00 - - Mecanismo reproductor por sistema de lectura óptica 0
8522.90.50.00 - - Mecanismo reproductor de casetes 0
8522.90.90.00 - - Los demás 0

85.23 Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capí­tulo 37.

- Soportes magnéticos:
8523.21.00.00 - - Tarjetas con banda magnética incorporada 0
8523.29 - - Los demás:
8523.29.10.00 - - - Discos magnéticos 0
- - - Cintas magnéticas sin grabar:
8523.29.21.00 - - - - De anchura inferior o igual a 4 mm 0
8523.29.22.00 - - - - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm 0
8523.29.23.00 - - - - De anchura superior a 6,5 mm 0
- - - Cintas magnéticas grabadas:
8523.29.31 - - - - De anchura inferior o igual a 4 mm
8523.29.31.10 - - - - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 0
8523.29.31.90 - - - - - Los demás 12
8523.29.32 - - - - De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm
8523.29.32.10 - - - - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 0
8523.29.32.90 - - - - - Los demás 12
8523.29.33 - - - - De anchura superior a 6,5 mm
8523.29.33.10 - - - - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 0
8523.29.33.90 - - - - - Los demás 12
8523.29.90.00 - - - Los demás 0
8523.40 - Soportes ópticos:
8523.40.10.00 - - Sin grabar 0
- - Grabados:
8523.40.21.00 - - - Para reproducir sonido 0
8523.40.22.00 - - - Para reproducir imagen o imagen y sonido 0
8523.40.29.00 - - - Los demás 0
- Soportes semiconductores:
8523.51.00.00 - - Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores 0
8523.52.00.00 - - Tarjetas inteligentes («smart cards») 0
8523.59 - - Los demás:
8523.59.10.00 - - - Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad 0
8523.59.90.00 - - - Los demás 0
8523.80 - Los demás:
8523.80.10.00 - - Discos («ceras» ví­rgenes y «flanes»), cintas, pelí­culas y demás moldes o matrices preparados 0
- - Discos para tocadiscos:
8523.80.21 - - - De enseñanza
8523.80.21.10 - - - - Sin grabar 0
8523.80.21.20 - - - - Grabados 12
8523.80.29 - - - Los demás
8523.80.29.10 - - - - Sin grabar 0
8523.80.29.20 - - - - Grabados 12
8523.80.30.00 - - Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen 0
8523.80.90.00 - - Los demás 0

[85.24]

85.25 Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras.

8525.50 - Aparatos emisores:
8525.50.10.00 - - De radiodifusión 0
8525.50.20.00 - - De televisión 0

8525.60 - Aparatos emisores con aparato receptor incorporado:
8525.60.10.00 - - De radiodifusión 0
8525.60.20.00 - - De televisión 0

8525.80 - Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras:
8525.80.10.00 - - Cámaras de televisión 0
8525.80.20.00 - - Cámaras fotográficas digitales y videocámaras 0

85.26 Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.

8526.10.00.00 - Aparatos de radar 0
- Los demás:
8526.91.00.00 - - Aparatos de radionavegación 0
8526.92.00.00 - - Aparatos de radiotelemando 0

85.27 Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.

- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energí­a exterior:
8527.12.00.00 - - Radiocasetes de bolsillo 12
8527.13.00.00 - - Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido 12
8527.19.00.00 - - Los demás 12
- Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energí­a exterior, de los tipos utilizados en vehí­culos automóviles:
8527.21.00.00 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido 12
8527.29.00.00 - - Los demás 12
- Los demás:
8527.91.00.00 - - Combinados con grabador o reproductor de sonido 12
8527.92.00.00 - - Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj 12
8527.99.00.00 - - Los demás 12

85.28 Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.

- Monitores con tubo de rayos catódicos:
8528.41.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 0
8528.49.00.00 - - Los demás 12
- Los demás monitores:
8528.51.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 0
8528.59.00.00 - - Los demás 12
- Proyectores:
8528.61.00.00 - - De los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71 0
8528.69.00.00 - - Los demás 12
- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
8528.71.00.00 - - No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de ví­deo 12
8528.72.00.00 - - Los demás, en colores 12
8528.73.00.00 - - Los demás, en blanco y negro o demás monocromos 12

85.29 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.

8529.10 - Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artí­culos:
8529.10.10.00 - - Antenas de ferrita 0
8529.10.20.00 - - Antenas parabólicas 0
8529.10.90.00 - - Los demás; partes 0
8529.90 - Las demás:
8529.90.10.00 - - Muebles o cajas 0
8529.90.20.00 - - Tarjetas con componentes impresos o de superficie 0
8529.90.90.00 - - Las demás 0

85.30 Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para ví­as férreas o similares, carreteras, ví­as fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08).

8530.10.00.00 - Aparatos para ví­as férreas o similares 0
8530.80 - Los demás aparatos:
8530.80.10.00 - - Semáforos y sus cajas de control 0
8530.80.90.00 - - Los demás 0
8530.90.00.00 - Partes 0

85.31 Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.

8531.10.00.00 - Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares 0
8531.20.00.00 - Tableros indicadores con dispositivos de cristal lí­quido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados 0
8531.80.00.00 - Los demás aparatos 0
8531.90.00.00 - Partes 0

85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.

8532.10.00.00 - Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0,5 kvar (condensadores de potencia) 0
- Los demás condensadores fijos:
8532.21.00.00 - - De tantalio 0
8532.22.00.00 - - Electrolí­ticos de aluminio 0
8532.23.00.00 - - Con dieléctrico de cerámica de una sola capa 0
8532.24.00.00 - - Con dieléctrico de cerámica, multicapas 0
8532.25.00.00 - - Con dieléctrico de papel o plástico 0
8532.29.00.00 - - Los demás 0
8532.30.00.00 - Condensadores variables o ajustables 0
8532.90.00.00 - Partes 0

85.33 Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).

8533.10.00.00 - Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa 0
- Las demás resistencias fijas:
8533.21.00.00 - - De potencia inferior o igual a 20 W 0
8533.29.00.00 - - Las demás 0
- Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros):
8533.31 - - De potencia inferior o igual a 20 W:
8533.31.10.00 - - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 0
8533.31.20.00 - - - Potenciómetros 0
8533.31.90.00 - - - Los demás 0
8533.39 - - Las demás:
8533.39.10.00 - - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 0
8533.39.20.00 - - - Los demás reóstatos 0
8533.39.30.00 - - - Potenciómetros 0
8533.39.90.00 - - - Los demás 0
8533.40 - Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros):
8533.40.10.00 - - Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 0
8533.40.20.00 - - Los demás reóstatos 0
8533.40.30.00 - - Potenciómetros de carbón 0
8533.40.40.00 - - Los demás potenciómetros 0
8533.40.90.00 - - Las demás 0
8533.90.00.00 - Partes 0

8534.00.00.00 Circuitos impresos. 0

85.35 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1.000 voltios.

8535.10.00.00 - Fusibles y cortacircuitos de fusible 0
- Disyuntores:
8535.21.00.00 - - Para una tensión inferior a 72,5 kV 0
8535.29.00.00 - - Los demás 0
8535.30.00.00 - Seccionadores e interruptores 0
8535.40 - Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria:
8535.40.10.00 - - Pararrayos y limitadores de tensión 0
8535.40.20.00 - - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda») 0
8535.90 - Los demás:
8535.90.10.00 - - Conmutadores 0
8535.90.90.00 - - Los demás 0

85.36 Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1.000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

8536.10 - Fusibles y cortacircuitos de fusible:
8536.10.10.00 - - Fusibles para vehí­culos del Capí­tulo 87 0
8536.10.20.00 - - Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 0
8536.10.90.00 - - Los demás 0
8536.20 - Disyuntores:
8536.20.20.00 - - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a
100 A 0
8536.20.90.00 - - Los demás 0
8536.30 - Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos:
- - Supresores de sobretensión transitoria («Amortiguadores de onda»):
8536.30.11.00 - - - Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa, para proteger lí­neas telefónicas 0
8536.30.19.00 - - - Los demás 0
8536.30.90.00 - - Los demás 0
- Relés:
8536.41 - - Para una tensión inferior o igual a 60 V:
8536.41.10.00 - - - Para corriente nominal inferior o igual a 30 A 0
8536.41.90.00 - - - Los demás 0
8536.49 - - Los demás:
- - - Para una tensión superior a 60 V pero inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
8536.49.11.00 - - - - Contactores 0
8536.49.19.00 - - - - Los demás 0
8536.49.90.00 - - - Los demás 0
8536.50 - Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores:
- - Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A:
8536.50.11.00 - - - Para vehí­culos del Capí­tulo 87 0
8536.50.19.00 - - - Los demás 0
8536.50.90.00 - - Los demás 0
- Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):
8536.61.00.00 - - Portalámparas 12
8536.69.00.00 - - Los demás 0
8536.70.00.00 - Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas 12
8536.90 - Los demás aparatos:
8536.90.10.00 - - Aparatos de empalme o conexión para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad inferior o igual a 30 A 0
8536.90.20.00 - - Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V 0
8536.90.90.00 - - Los demás 0

85.37 Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capí­tulo 90, así­ como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.

8537.10 - Para una tensión inferior o igual a 1.000 V:
8537.10.10.00 - - Controladores lógicos programables (PLC) 12
8537.10.90.00 - - Los demás 12
8537.20.00.00 - Para una tensión superior a 1.000 V 12

85.38 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.

8538.10.00.00 - Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos 12
8538.90.00.00 - Las demás 0

85.39 Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.

8539.10.00.00 - Faros o unidades «sellados» 0
- Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:
8539.21.00.00 - - Halógenos, de volframio (tungsteno) 12
8539.22 - - Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V:
8539.22.10.00 - - - Tipo miniatura 12
8539.22.90.00 - - - Los demás 12
8539.29 - - Los demás:
8539.29.10.00 - - - Para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida 85.12, excepto las de interior 12
8539.29.20.00 - - - Tipo miniatura 12
8539.29.90 - - - Los demás:
8539.29.90.10 - - - - De caracterí­sticas especiales para lámparas de luz sin sombra llamada “escialí­ticas” 0
8539.29.90.90 - - - - Los demás 12
- Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:
8539.31 - - Fluorescentes, de cátodo caliente:
8539.31.10.00 - - - Tubulares rectos 12
8539.31.20.00 - - - Tubulares circulares 12
8539.31.30.00 - - - Compactos integrados y no integrados 12
8539.31.90.00 - - - Los demás 12
8539.32.00.00 - - Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico 12
8539.39 - - Los demás:
8539.39.20.00 - - - Para la producción de luz relámpago 12
8539.39.90.00 - - - Los demás 12
- Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:
8539.41.00.00 - - Lámparas de arco 0
8539.49.00.00 - - Los demás 0
8539.90 - Partes:
8539.90.10.00 - - Casquillos de rosca 12
8539.90.90.00 - - Las demás 12

85.40 Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frí­o o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vací­o, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.

- Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores:
8540.11.00.00 - - En colores 12
8540.12.00.00 - - En blanco y negro o demás monocromos 12
8540.20.00.00 - Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo 12
8540.40.00.00 - Tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4 mm 12
8540.50.00.00 - Tubos para visualizar datos gráficos en blanco y negro o demás monocromos 12
8540.60.00.00 - Los demás tubos catódicos 12
- Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:
8540.71.00.00 - - Magnetrones 12
8540.72.00.00 - - Klistrones 12
8540.79.00.00 - - Los demás 12
- Las demás lámparas, tubos y válvulas:
8540.81.00.00 - - Tubos receptores o amplificadores 12
8540.89.00.00 - - Los demás 12
- Partes:
8540.91.00.00 - - De tubos catódicos 12
8540.99.00.00 - - Las demás 12

85.41 Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados.

8541.10.00.00 - Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz 0
- Transistores, excepto los fototransistores:
8541.21.00.00 - - Con una capacidad de disipación inferior a 1 W 0
8541.29.00.00 - - Los demás 0
8541.30.00.00 - Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles 0
8541.40 - Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz:
8541.40.10.00 - - Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles 0
8541.40.90.00 - - Los demás 0
8541.50.00.00 - Los demás dispositivos semiconductores 0
8541.60.00.00 - Cristales piezoeléctricos montados 0
8541.90.00.00 - Partes 0

85.42 Circuitos electrónicos integrados.

- Circuitos electrónicos integrados:
8542.31.00.00 - - Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos 0
8542.32.00.00 - - Memorias 0
8542.33.00.00 - - Amplificadores 0
8542.39.00.00 - - Los demás 0
8542.90.00.00 - Partes 0

85.43 Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capí­tulo.

8543.10.00.00 - Aceleradores de partí­culas 0
8543.20.00.00 - Generadores de señales 0
8543.30.00.00 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis 0
8543.70 - Las demás máquinas y aparatos:
8543.70.10.00 - - Electrificadores de cercas 0
8543.70.20.00 - - Detectores de metales 0
8543.70.30.00 - - Mando a distancia (control remoto) 0
8543.70.90.00 - - Las demás 0
8543.90.00.00 - Partes 0

85.44 Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.

- Alambre para bobinar:
8544.11.00.00 - - De cobre 12
8544.19.00.00 - - Los demás 12
8544.20.00.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 12
8544.30.00.00 - Juegos de cables para bují­as de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 12
- Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V:
8544.42 - - Provistos de piezas de conexión:
8544.42.10.00 - - - De telecomunicación 0
8544.42.20.00 - - - Los demás, de cobre 0
8544.42.90.00 - - - Los demás 0
8544.49 - - Los demás:
8544.49.10 - - - De cobre
8544.49.10.10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V. 0
8544.49.10.90 - - - - Los demás 12
8544.49.90 - - - Los demás
8544.49.90.10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V. 0
8544.49.90.90 - - - - Los demás 12

8544.60 - Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.000 V:
8544.60.10.00 - - De cobre 12
8544.60.90.00 - - Los demás 12
8544.70.00.00 - Cables de fibras ópticas 0

85.45 Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artí­culos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.

- Electrodos:
8545.11.00.00 - - De los tipos utilizados en hornos 0
8545.19.00.00 - - Los demás 12
8545.20.00.00 - Escobillas 12
8545.90 - Los demás:
8545.90.20.00 - - Carbones para pilas 0
8545.90.90.00 - - Los demás 12

85.46 Aisladores eléctricos de cualquier materia.

8546.10.00.00 - De vidrio 0
8546.20.00.00 - De cerámica 0
8546.90 - Los demás:
8546.90.10.00 - - De silicona 12
8546.90.90.00 - - Los demás 12

85.47 Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.

8547.10 - Piezas aislantes de cerámica:
8547.10.10.00 - - Cuerpos de bují­as 12
8547.10.90.00 - - Las demás 12
8547.20.00.00 - Piezas aislantes de plástico 12
8547.90 - Los demás:
8547.90.10.00 - - Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente 12
8547.90.90.00 - - Los demás 12

85.48 Desperdicios y desechos de pilas, baterí­as de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterí­as de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capí­tulo.

8548.10.00.00 - Desperdicios y desechos de pilas, baterí­as de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterí­as de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles 12
8548.90.00.00 - Los demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 84:Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;partes de estas máquinas o aparatos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las muelas y artí­culos similares para moler y demás artí­culos del Capí­tulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capí­tulo 69);

c) los artí­culos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artí­culos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 ó 70.20);

d) los artí­culos de las partidas 73.21 ó 73.22, así­ como los artí­culos similares de otros metales comunes (Capí­tulos 74 a 76 ó 78 a 81);

e) las aspiradoras de la partida 85.08;

f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

g) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capí­tulo, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, como en las partidas 84.25 a 84.80, se clasifican en las partidas 84.01 a 84.24 o en la partida 84.86, según el caso.

Sin embargo,

- no se clasifican en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras aví­colas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinerí­a (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;

- no se clasifican en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasifican en la partida 84.24:

las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43).

3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida 84.56.

4. Solo se clasifican en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o

b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o

c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

5. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:

1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;

2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y

4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.

B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales.

C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes, se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

1°) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasifican en la partida 84.71.

Sin embargo, los teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores, se clasifican siempre como unidades de la partida 84.71.

D) La partida 84.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado, incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior:

1°) las máquinas impresoras, copiadoras, de fax, incluso combinadas entre sí­;

2°) los aparatos para transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN));

3°) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos;

4°) las cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y las videocámaras;

5°) los monitores y proyectores, que no incorporen aparatos receptores de televisión.

E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina, y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos, se clasifican en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

6. Se clasificarán en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mí­nimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0,05 mm.

Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.

7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así­ como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la partida 84.79.

En cualquier caso, las máquinas de cordelerí­a o de cablerí­a (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79.

8. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

9. A) Las Notas 8 a) y 8 b) del Capí­tulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados, respectivamente, tal como se usan en esta Nota y en la partida 84.86. Sin embargo, para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz.

B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84.86, la expresión fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos usados en dichos dispositivos. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana. Los dispositivos de visualización (display) de pantalla plana no comprenden la tecnologí­a del tubo de rayos catódicos.

C) La partida 84.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados, exclusiva o principalmente, para:

1°) la fabricación o reparación de máscaras y retí­culas,

2°) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados,

3°) el montaje, manipulación, carga o descarga de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers»), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.

D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y la Nota 1 del Capí­tulo 84, las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84.86, se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) del Capí­tulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

2. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilí­ndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

Notas Complementarias.

1. A los efectos de la subpartida NANDINA 8409.91.91, se entiende por «equipo para la conversión del sistema de carburación de vehí­culos automóviles para su funcionamiento con gas combustible», al equipo constituido por los siguientes elementos: reductor de la presión del gas, adaptador para el carburador (con o sin elemento filtrante), mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas, módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible de gas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado, válvula manual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cables indispensables para su instalación.

2. Se entiende por «máquinas rectilí­neas de tricotar de uso doméstico», comprendidos en la subpartida 8447.20.10, las que posean una o dos camas de menos de 7 agujas por cada 2,54 cm (pulgada lineal).

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

84.01 Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.

8401.10.00.00 – Reactores nucleares 0
8401.20.00.00 – Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes 0
8401.30.00.00 – Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar 0
8401.40.00.00 – Partes de reactores nucleares 0

84.02 Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada».

- Calderas de vapor:
8402.11.00.00 – - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora 0
8402.12.00.00 – - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a
45 t por hora 0
8402.19.00.00 – - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas 0
8402.20.00.00 – Calderas denominadas «de agua sobrecalentada» 0
8402.90.00.00 – Partes 0

84.03 Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02.

8403.10.00.00 – Calderas 0
8403.90.00.00 – Partes 0

84.04 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.

8404.10.00.00 – Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 0
8404.20.00.00 – Condensadores para máquinas de vapor 0
8404.90.00.00 – Partes 0

84.05 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por ví­a húmeda, incluso con sus depuradores.

8405.10.00.00 – Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por ví­a húmeda, incluso con sus depuradores 0
8405.90.00.00 – Partes 0

84.06 Turbinas de vapor.

8406.10.00.00 – Turbinas para la propulsión de barcos 0
- Las demás turbinas:
8406.81.00.00 – - De potencia superior a 40 MW 0
8406.82.00.00 – - De potencia inferior o igual a 40 MW 0
8406.90.00.00 – Partes 0

84.07 Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).

8407.10.00.00 – Motores de aviación 0
- Motores para la propulsión de barcos:
8407.21.00.00 – - Del tipo fueraborda 0
8407.29.00.00 – - Los demás 0
- Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehí­culos del Capí­tulo 87:
8407.31.00.00 – - De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 0
8407.32.00.00 – - De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 0
8407.33.00.00 – - De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.000 cm3 0
8407.34.00.00 – - De cilindrada superior a 1.000 cm3 0
8407.90.00.00 – Los demás motores 0

84.08 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).

8408.10.00.00 – Motores para la propulsión de barcos 0
8408.20 – Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehí­culos del Capí­tulo 87:
8408.20.10.00 – - De cilindrada inferior o igual a 4.000cm3 0
8408.20.90.00 – - Los demás 0
8408.90 – Los demás motores:
8408.90.10.00 – - De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP) 0
8408.90.20.00 – - De potencia superior a 130 kW (174 HP) 0

84.09 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.

8409.10.00.00 – De motores de aviación 0
- Las demás:
8409.91 – - Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa:
8409.91.10.00 – - – Bloques y culatas 0
8409.91.20.00 – - – Camisas de cilindros 0
8409.91.30.00 – - – Bielas 0
8409.91.40.00 – - – Embolos (pistones) 0
8409.91.50.00 – - – Segmentos (anillos) 0
8409.91.60.00 – - – Carburadores y sus partes 0
8409.91.70.00 – - – Válvulas 0
8409.91.80.00 – - – Cárteres 0
- – - Las demás:
8409.91.91.00 – - – - Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehí­culos automóviles para su funcionamiento con gas combustible 0
8409.91.99.00 – - – - Las demás 0
8409.99 – - Las demás:
8409.99.10.00 – - – í‰mbolos (pistones) 0
8409.99.20.00 – - – Segmentos (anillos) 0
8409.99.30.00 – - – Inyectores y demás partes para sistemas de combustible 0
8409.99.40.00 – - – Bloques y culatas 0
8409.99.50.00 – - – Camisas de cilindros 0
8409.99.60.00 – - – Bielas 0
8409.99.70.00 – - – Válvulas 0
8409.99.80.00 – - – Cárteres 0
- – - Las demás:
8409.99.91.00 – - – - Guí­as de válvulas 0
8409.99.92.00 – - – - Pasadores de pistón 0
8409.99.99.00 – - – - Las demás 0

84.10 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.

- Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11.00.00 – - De potencia inferior o igual a 1.000 kW 0
8410.12.00.00 – - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW 0
8410.13.00.00 – - De potencia superior a 10.000 kW 0
8410.90.00.00 – Partes, incluidos los reguladores 12

84.11 Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.

- Turborreactores:
8411.11.00.00 – - De empuje inferior o igual a 25 kN 0
8411.12.00.00 – - De empuje superior a 25 kN 0
- Turbopropulsores:
8411.21.00.00 – - De potencia inferior o igual a 1.100 kW 0
8411.22.00.00 – - De potencia superior a 1.100 kW 0
- Las demás turbinas de gas:
8411.81.00.00 – - De potencia inferior o igual a 5.000 kW 0
8411.82.00.00 – - De potencia superior a 5.000 kW 0
- Partes:
8411.91.00.00 – - De turborreactores o de turbopropulsores 0
8411.99.00.00 – - Las demás 0

84.12 Los demás motores y máquinas motrices.

8412.10.00.00 – Propulsores a reacción, excepto los turborreactores 0
- Motores hidráulicos:
8412.21.00.00 – - Con movimiento rectilí­neo (cilindros) 0
8412.29.00.00 – - Los demás 0
- Motores neumáticos:
8412.31.00.00 – - Con movimiento rectilí­neo (cilindros) 0
8412.39.00.00 – - Los demás 0
8412.80 – Los demás:
8412.80.10.00 – - Motores de viento o eolios 0
8412.80.90.00 – - Los demás 0
8412.90 – Partes:
8412.90.10.00 – - De motores de aviación 0
8412.90.90.00 – - Las demás 0

84.13 Bombas para lí­quidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de lí­quidos.

- Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo:
8413.11.00.00 – - Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes 0
8413.19.00.00 – - Las demás 0
8413.20.00.00 – Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19 0
8413.30 – Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión:
8413.30.10.00 – - Para motores de aviación 0
8413.30.20.00 – - Las demás, de inyección 0
- – Las demás:
8413.30.91.00 – - – De carburante 0
8413.30.92.00 – - – De aceite 0
8413.30.99.00 – - – Las demás 0
8413.40.00.00 – Bombas para hormigón 0
8413.50.00.00 – Las demás bombas volumétricas alternativas 12
8413.60 – Las demás bombas volumétricas rotativas:
8413.60.10.00 – - Bombas de doble tornillo helicoidal, de flujo axial 0
8413.60.90.00 – - Las demás 0
8413.70 – Las demás bombas centrí­fugas:
- – Monocelulares:
8413.70.11.00 – - – Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm 12
8413.70.19.00 – - – Las demás 12
- – Multicelulares:
8413.70.21.00 – - – Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm 12
8413.70.29.00 – - – Las demás 12
- Las demás bombas; elevadores de lí­quidos:
8413.81 – - Bombas:
8413.81.10.00 – - – De inyección 12
8413.81.90.00 – - – Las demás 12
8413.82.00.00 – - Elevadores de lí­quidos 0
- Partes:
8413.91 – - De bombas:
8413.91.10.00 – - – Para distribución o venta de carburante 0
8413.91.20.00 – - – De motores de aviación 0
8413.91.30.00 – - – Para carburante, aceite o refrigerante de los demás motores 0
8413.91.90.00 – - – Las demás 12
8413.92.00.00 – - De elevadores de lí­quidos 12

84.14 Bombas de aire o de vací­o, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.

8414.10.00.00 – Bombas de vací­o 0
8414.20.00.00 – Bombas de aire, de mano o pedal 0
8414.30 – Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigorí­ficos:
8414.30.40.00 – - Para vehí­culos destinados al transporte de mercancí­as 0
- – Los demás:
8414.30.91.00 – - – Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o igual a 0,37 kW (1/2 HP) 0
8414.30.92

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 83:Manufacturas diversas de metal común

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 83
Manufacturas diversas de metal común

Notas.

1. En este Capí­tulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artí­culos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capí­tulo, los artí­culos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artí­culos de otro metal común (Capí­tulos 74 a 76 y 78 a 81).

2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

83.01 Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artí­culos.

8301.10.00.00 – Candados 12
8301.20.00.00 – Cerraduras de los tipos utilizados en vehí­culos automóviles 12
8301.30.00.00 – Cerraduras de los tipos utilizados en muebles 12
8301.40 – Las demás cerraduras; cerrojos:
8301.40.10.00 – - Para cajas de caudales 12
8301.40.90.00 – - Las demás 12
8301.50.00.00 – Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada 12
8301.60.00.00 – Partes 12
8301.70.00.00 – Llaves presentadas aisladamente 12

83.02 Guarniciones, herrajes y artí­culos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerí­as, artí­culos de guarnicio-nerí­a, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artí­culos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

8302.10 – Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes):
8302.10.10.00 – - Para vehí­culos automóviles 12
8302.10.90.00 – - Las demás 12
8302.20.00.00 – Ruedas 0
8302.30.00.00 – Las demás guarniciones, herrajes y artí­culos similares, para vehí­culos automóviles 12
 - Las demás guarniciones, herrajes y artí­culos similares:
8302.41.00.00 – - Para edificios 12
8302.42.00.00 – - Los demás, para muebles 12
8302.49.00.00 – - Los demás 12
8302.50.00.00 – Colgadores, perchas, soportes y artí­culos similares 12
8302.60.00.00 – Cierrapuertas automáticos 0

8303.00 Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artí­culos similares, de metal común.

8303.00.10.00 – Cajas de caudales 12
8303.00.20.00 – Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas 12
8303.00.90.00 – Las demás 0

8304.00.00.00 Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de corresponden-cia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03. 12

83.05 Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, í­ndices de señal y artí­culos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicerí­a o envase) de metal común.

8305.10.00.00 – Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores 12
8305.20.00.00 – Grapas en tiras 12
8305.90.00.00 – Los demás, incluidas las partes 12

83.06 Campanas, campanillas, gongos y artí­culos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artí­culos de adorno, de metal común; marcos para fotografí­as, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.

8306.10.00.00 – Campanas, campanillas, gongos y artí­culos similares 12
 - Estatuillas y demás artí­culos de adorno:
8306.21.00.00 – - Plateados, dorados o platinados 12
8306.29.00.00 – - Los demás 12
8306.30.00.00 – Marcos para fotografí­as, grabados o similares; espejos 12

83.07 Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.

8307.10.00.00 – De hierro o acero 0
8307.90.00.00 – De los demás metales comunes 12

83.08 Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artí­culos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinerí­a o demás artí­culos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

8308.10 – Corchetes, ganchos y anillos para ojetes:
 - – Anillos para ojetes (ojalillos):
8308.10.11.00 – - – De hierro o acero 12
8308.10.12.00 – - – De aluminio 12
8308.10.19.00 – - – Los demás 12
8308.10.90.00 – - Los demás 12
8308.20.00.00 – Remaches tubulares o con espiga hendida 12
8308.90.00.00 – Los demás, incluidas las partes 12

83.09 Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.

8309.10.00.00 – Tapas corona 12
8309.90.00.00 – Los demás 12

8310.00.00.00 Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05. 12

83.11 Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artí­culos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.

8311.10.00.00 – Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común 12
8311.20.00.00 – Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal común 12
8311.30.00.00 – Varillas recubiertas y alambre «relleno» para soldar al soplete, de metal común 12
8311.90.00.00 – Los demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 82:Herramientas y útiles, artí­culos de cuchillerí­a y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artí­culos, de metal común

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 82
Herramientas y útiles, artí­culos de cuchillerí­a y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artí­culos, de metal común

Notas.

1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así­ como de los artí­culos de la partida 82.09, este Capí­tulo comprende solamente los artí­culos provistos de una hoja u otra parte operante:

a) de metal común;

b) de carburo metálico o de cermet;

c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;

d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

2. Las partes de metal común de los artí­culos de este Capí­tulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capí­tulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.

Se excluyen de este Capí­tulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).

3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artí­culos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrí­colas, hortí­colas o forestales.

8201.10.00.00 - Layas y palas 12
8201.20.00.00 - Horcas de labranza 12
8201.30.00.00 - Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas 12
8201.40 - Hachas, hocinos y herramientas similares con filo:
8201.40.10.00 - - Machetes 12
8201.40.90.00 - - Las demás 12
8201.50.00.00 - Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano 0
8201.60 - Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos:
8201.60.10.00 - - Tijeras de podar 0
8201.60.90.00 - - Las demás 0
8201.90 - Las demás herramientas de mano, agrí­colas, hortí­colas o forestales:
8201.90.10.00 - - Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja 12
8201.90.90.00 - - Las demás 0
82.02 Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar).

8202.10 - Sierras de mano:
8202.10.10.00 - - Serruchos 0
8202.10.90.00 - - Las demás 0
8202.20.00.00 - Hojas de sierra de cinta 0
- Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):
8202.31.00.00 - - Con parte operante de acero 0
8202.39.00.00 - - Las demás, incluidas las partes 0
8202.40.00.00 - Cadenas cortantes 0
- Las demás hojas de sierra:
8202.91.00.00 - - Hojas de sierra rectas para trabajar metal 0
8202.99.00.00 - - Las demás 0

82.03 Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

8203.10.00.00 - Limas, escofinas y herramientas similares 0
8203.20.00.00 - Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares 0
8203.30.00.00 - Cizallas para metales y herramientas similares 0
8203.40.00.00 - Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares 0

82.04 Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.

- Llaves de ajuste de mano:
8204.11.00.00 - - No ajustables 0
8204.12.00.00 - - Ajustables 0
8204.20.00.00 - Cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango 0

82.05 Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

8205.10.00.00 - Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) 0
8205.20.00.00 - Martillos y mazas 0
8205.30.00.00 - Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera 0
8205.40 - Destornilladores:
8205.40.10.00 - - Para tornillos de ranura recta 0
8205.40.90.00 - - Los demás 0
- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):
8205.51.00.00 - - De uso doméstico 12
8205.59 - - Las demás:
8205.59.10.00 - - - Diamantes de vidriero 0
8205.59.20.00 - - - Cinceles 0
8205.59.30.00 - - - Buriles y puntas 0
8205.59.60.00 - - - Aceiteras; jeringas para engrasar 0
- - - Las demás:
8205.59.91.00 - - - - Herramientas especiales para joyeros y relojeros 0
8205.59.92.00 - - - - Herramientas para albañiles, fundidores, cementeros, yeseros, pintores (llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc.) 0
8205.59.99.00 - - - - Las demás 0
8205.60 - Lámparas de soldar y similares:
8205.60.10.00 - - Lámparas de soldar 0
8205.60.90.00 - - Las demás 0
8205.70.00.00 - Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares 0
8205.80.00.00 - Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor 0
8205.90.00.00 - Juegos de artí­culos de dos o más de las subpartidas anteriores 0

8206.00.00.00 Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. 0

82.07 íštiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar [incluso aterrajar], taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así­ como los útiles para perforación o sondeo.

- íštiles de perforación o sondeo:
8207.13 - - Con parte operante de cermet:
8207.13.10.00 - - - Trépanos y coronas 0
8207.13.20.00 - - - Brocas 0
8207.13.30.00 - - - Barrenas integrales 0
8207.13.90.00 - - - Los demás útiles 0
8207.19 - - Los demás, incluidas las partes:
8207.19.10.00 - - - Trépanos y coronas 0
- - - Brocas:
8207.19.21.00 - - - - Diamantadas 0
8207.19.29.00 - - - - Las demás 0
8207.19.30.00 - - - Barrenas integrales 0
8207.19.80.00 - - - Los demás útiles 0
8207.20.00.00 - Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal 0
8207.30.00.00 - íštiles de embutir, estampar o punzonar 0
8207.40.00.00 - íštiles de roscar (incluso aterrajar) 0
8207.50.00.00 - íštiles de taladrar 0
8207.60.00.00 - íštiles de escariar o brochar 0
8207.70.00.00 - íštiles de fresar 0
8207.80.00.00 - íštiles de tornear 0
8207.90.00.00 - Los demás útiles intercambiables 0

82.08 Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.

8208.10.00.00 - Para trabajar metal 0
8208.20.00.00 - Para trabajar madera 0
8208.30.00.00 - Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria 0
8208.40.00.00 - Para máquinas agrí­colas, hortí­colas o forestales 0
8208.90.00.00 - Las demás 12

8209.00 Plaquitas, varillas, puntas y artí­culos similares para útiles, sin montar, de cermet.

8209.00.10.00 - De carburos de tungsteno (volframio) 0
8209.00.90.00 - Los demás 0

8210.00 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

8210.00.10.00 - Molinillos 12
8210.00.90.00 - Los demás 12

82.11 Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).

8211.10.00.00 - Surtidos 12
- Los demás:
8211.91.00.00 - - Cuchillos de mesa de hoja fija 12
8211.92.00.00 - - Los demás cuchillos de hoja fija 0
8211.93 - - Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar:
8211.93.10.00 - - - De podar y de injertar 12
8211.93.90.00 - - - Los demás 12
8211.94 - - Hojas:
8211.94.10.00 - - - Para cuchillos de mesa 12
8211.94.90.00 - - - Las demás 12
8211.95.00.00 - - Mangos de metal común 0

82.12 Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).

8212.10 - Navajas y máquinas de afeitar:
8212.10.10.00 - - Navajas de afeitar 12
8212.10.20.00 - - Máquinas de afeitar 12
8212.20.00.00 - Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje 12
8212.90.00.00 - Las demás partes 12

8213.00.00.00 Tijeras y sus hojas. 12

82.14 Los demás artí­culos de cuchillerí­a (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicerí­a o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas).

8214.10.00.00 - Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas 0
8214.20.00.00 - Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) 12
8214.90 - Los demás:
8214.90.10.00 - - Máquinas de cortar el pelo o de esquilar 0
8214.90.90.00 - - Los demás 12

82.15 Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artí­culos similares.

8215.10.00.00 - Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado 12
8215.20.00.00 - Los demás surtidos 12
- Los demás:
8215.91.00.00 - - Plateados, dorados o platinados 12
8215.99.00.00 - - Los demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 81:Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 81
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

Nota de subpartida.

1. La Nota 1 del Capí­tulo 74, que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capí­tulo.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

81.01 Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8101.10.00.00 - Polvo 0
- Los demás:
8101.94.00.00 - - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 0
8101.96.00.00 - - Alambre 0
8101.97.00.00 - - Desperdicios y desechos 12
8101.99.00.00 - - Los demás 0

81.02 Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8102.10.00.00 - Polvo 0
- Los demás:
8102.94.00.00 - - Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado 0
8102.95.00.00 - - Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras 0
8102.96.00.00 - - Alambre 0
8102.97.00.00 - - Desperdicios y desechos 12
8102.99.00.00 - - Los demás 0

81.03 Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8103.20.00.00 - Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo 0
8103.30.00.00 - Desperdicios y desechos 12
8103.90.00.00 - Los demás 0

81.04 Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

- Magnesio en bruto:
8104.11.00.00 - - Con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso 0
8104.19.00.00 - - Los demás 0
8104.20.00.00 - Desperdicios y desechos 0
8104.30.00.00 - Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo 0
8104.90.00.00 - Los demás 0

81.05 Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8105.20.00.00 - Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo 0
8105.30.00.00 - Desperdicios y desechos 12
8105.90.00.00 - Los demás 0

8106.00 Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

- Bismuto en bruto; polvo:
8106.00.11.00 - - En agujas 12
8106.00.19.00 - - Los demás 12
8106.00.20.00 - Desperdicios y desechos 0
8106.00.90.00 - Los demás 0

81.07 Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8107.20.00 - Cadmio en bruto; polvo:
8107.20.00.10 - - En bolas 12
8107.20.00.90 - - Los demás 12
8107.30.00.00 - Desperdicios y desechos 12
8107.90.00.00 - Los demás 0

81.08 Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8108.20.00.00 - Titanio en bruto; polvo 0
8108.30.00.00 - Desperdicios y desechos 12
8108.90.00.00 - Los demás 0

81.09 Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8109.20.00.00 - Circonio en bruto; polvo 0
8109.30.00.00 - Desperdicios y desechos 12
8109.90.00.00 - Los demás 0

81.10 Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8110.10.00.00 - Antimonio en bruto; polvo 12
8110.20.00.00 - Desperdicios y desechos 12
8110.90.00.00 - Los demás 0

8111.00 Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

- Manganeso en bruto; desperdicios y desechos; polvo:
8111.00.11.00 - - Manganeso en bruto; polvo 0
8111.00.12.00 - - Desperdicios y desechos 0
8111.00.90.00 - Los demás 0

81.12 Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así­ como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.

- Berilio:
8112.12.00.00 - - En bruto; polvo 0
8112.13.00.00 - - Desperdicios y desechos 12
8112.19.00.00 - - Los demás 0
- Cromo:
8112.21.00.00 - - En bruto; polvo 0
8112.22.00.00 - - Desperdicios y desechos 12
8112.29.00.00 - - Los demás 0
- Talio:
8112.51.00.00 - - En bruto; polvo 12
8112.52.00.00 - - Desperdicios y desechos 12
8112.59.00.00 - - Los demás 0
- Los demás:
8112.92 - - En bruto; desperdicios y desechos; polvo:
8112.92.10 - - - En bruto; polvo:
8112.92.10.10 - - - - Germanio y vanadio 0
8112.92.10.90 - - - - Los demás 12
8112.92.20 - - - Desperdicios y desechos:
8112.92.20.10 - - - - Germanio y vanadio 0
8112.92.20.90 - - - - Los demás 12
8112.99.00.00 - - Los demás 0

8113.00.00.00 Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos. 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 80:Estaño y sus manufacturas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 80
Estaño y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo,

enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Estaño sin alear

el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los lí­mites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO – Otros elementos

Elemento Contenido lí­mite
% en peso

Bi Bismuto 0,1
Cu Cobre 0,4

b) Aleaciones de estaño

las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o

2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los lí­mites indicados en el cuadro anterior.

Nota Complementaria:

1. Se clasifican, en particular, en las subpartidas 8007.00.10 y 8007.00.20, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrí­as, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así­ como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

80.01 Estaño en bruto.

8001.10.00.00 - Estaño sin alear 12
8001.20.00.00 - Aleaciones de estaño 12

8002.00.00.00 Desperdicios y desechos, de estaño. 12

8003.00 Barras, perfiles y alambre, de estaño.

8003.00.10.00 - Barras y alambres de estaño aleado, para soldadura 12
8003.00.90.00 - Los demás 12

[80.04]

[80.05]

[80.06]

8007.00 Las demás manufacturas de estaño.

8007.00.10.00 - Chapas, hojas y tiras, de espesor superior a 0,2 mm. 0
8007.00.20.00 - Hojas y tiras, delgadas (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas. 0
8007.00.30.00 - Tubos y accesorios de tuberí­a (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 0
8007.00.90.00 - Las demás 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 79:Cinc y sus manufacturas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 79
Cinc y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrí­as, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así­ como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Cinc sin alear

el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5% en peso.

b) Aleaciones de cinc

las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.

c) Polvo de condensación, de cinc

el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partí­culas esféricas más finas que el polvo. Estas partí­culas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

79.01 Cinc en bruto.

- Cinc sin alear:
7901.11.00.00 - - Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99% en peso 12
7901.12.00.00 - - Con un contenido de cinc inferior al 99,99% en peso 12
7901.20.00.00 - Aleaciones de cinc 12

7902.00.00.00 Desperdicios y desechos, de cinc. 12

79.03 Polvo y escamillas, de cinc.

7903.10.00.00 - Polvo de condensación 12
7903.90.00.00 - Los demás 12

7904.00 Barras, perfiles y alambre, de cinc.

7904.00.10.00 - Alambre 12
7904.00.90.00 - Los demás 12

7905.00.00 Chapas, hojas y tiras, de cinc.
- Laminados planos:
7905.00.00.11 - - De espesor inferior o igual a 0,65 mm. 12
7905.00.00.12 - - De espesor superior a 0,65 mm. 12
- Los demás:
7905.00.00.91 - Discos, hexágonos, cuya mayor dimensión no exceda de 30 mm. 12
7905.00.00.99 - - Los demás 12

[79.06]

7907.00 Las demás manufacturas de cinc.

7907.00.10.00 - Canalones, caballetes para tejados, claraboyas y otras manufacturas para la construcción 0
7907.00.20.00 - Tubos y accesorios de tuberí­a (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 0
7907.00.90.00 - Las demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 78:Plomo y sus manufacturas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 78
Plomo y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrí­as, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así­ como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capí­tulo, se entiende por plomo refinado:

el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los lí­mites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO – Otros elementos

Elemento Contenido lí­mite
% en peso

Ag Plata 0,02
As Arsénico 0,005
Bi Bismuto 0,05
Ca Calcio 0,002
Cd Cadmio 0,002
Cu Cobre 0,08
Fe Hierro 0,002
S Azufre 0,002
Sb Antimonio 0,005
Sn Estaño 0,005
Zn Cinc 0,002
Los demás (por ejemplo: Te), cada uno 0,001

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

78.01 Plomo en bruto.

7801.10.00.00 - Plomo refinado 12
- Los demás:
7801.91.00.00 - - Con antimonio como el otro elemento predominante en peso 12
7801.99.00.00 - - Los demás 12

7802.00.00.00 Desperdicios y desechos, de plomo. 12

[78.03]

78.04 Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.

- Chapas, hojas y tiras:
7804.11.00.00 - - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte) 12
7804.19.00.00 - - Las demás 12
7804.20.00.00 - Polvo y escamillas 12

[78.05]

7806.00 Las demás manufacturas de plomo.

7806.00.10.00 - Envases blindados para materias radiactivas 0
7806.00.20.00 - Barras, perfiles y alambre 12
7806.00.30.00 - Tubos y accesorios de tuberí­a (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) 0
7806.00.90.00 - Las demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 77:(Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)

Lunes, septiembre 24th, 2007

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 77:(Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 76:Aluminio y sus manufacturas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 76
Aluminio y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrí­as, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así­ como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo,

enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear

el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los lí­mites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO – Otros elementos

Elemento Contenido lí­mite % en peso

Fe + Si (total hierro más silicio) 1

Los demás elementos (1), cada uno 0,1 (2)

(1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.
(2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05%.

b) Aleaciones de aluminio

las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los lí­mites indicados en el cuadro anterior; o

2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.

2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capí­tulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

76.01 Aluminio en bruto.

7601.10.00.00 - Aluminio sin alear 0
7601.20.00.00 - Aleaciones de aluminio 0

7602.00.00.00 Desperdicios y desechos, de aluminio. 12

76.03 Polvo y escamillas, de aluminio.

7603.10.00.00 - Polvo de estructura no laminar 0
7603.20.00.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas 0

76.04 Barras y perfiles, de aluminio.

7604.10 - De aluminio sin alear:
7604.10.10.00 - - Barras 12
7604.10.20.00 - - Perfiles, incluso huecos 12
- De aleaciones de aluminio:
7604.21.00.00 - - Perfiles huecos 12
7604.29 - - Los demás:
7604.29.10.00 - - - Barras 12
7604.29.20.00 - - - Los demás perfiles 12

76.05 Alambre de aluminio.

- De aluminio sin alear:
7605.11.00.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 0
7605.19.00.00 - - Los demás 0
- De aleaciones de aluminio:
7605.21.00.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 0
7605.29.00.00 - - Los demás 0

76.06 Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

- Cuadradas o rectangulares:
7606.11.00.00 - - De aluminio sin alear 0
7606.12 - - De aleaciones de aluminio:
7606.12.20.00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5% en peso (duraluminio) 0
7606.12.90.00 - - - Los demás 0
- Las demás:
7606.91 - - De aluminio sin alear:
7606.91.10.00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares 0
7606.91.90.00 - - - Los demás 0
7606.92 - - De aleaciones de aluminio:
7606.92.20.00 - - - Discos para la fabricación de envases tubulares 12
7606.92.30.00 - - - Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5% en peso (duraluminio) 0
7606.92.90.00 - - - Los demás 0

76.07 Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).

- Sin soporte:
7607.11.00.00 - - Simplemente laminadas 0
7607.19.00.00 - - Las demás 0
7607.20.00.00 - Con soporte 0

76.08 Tubos de aluminio.

7608.10 - De aluminio sin alear:
7608.10.10.00 - - Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm y espesor de pared inferior a 0.9 mm 12
7608.10.90.00 - - Los demás 12
7608.20.00.00 - De aleaciones de aluminio 12

7609.00.00.00 Accesorios de tuberí­a (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio. 12

76.10 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales, barandillas), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.

7610.10.00.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 12
7610.90.00.00 - Los demás 12

7611.00.00.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorí­fugo. 0

76.12 Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rí­gidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revesti-miento interior o calorí­fugo.

7612.10.00.00 - Envases tubulares flexibles 12
7612.90 - Los demás:
7612.90.10.00 - - Envases para el transporte de leche 12
7612.90.30.00 - - Envases criógenos 0
7612.90.40.00 - - Barriles, tambores y bidones 12
7612.90.90.00 - - Los demás 12

7613.00.00.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio. 0

76.14 Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.

7614.10.00.00 - Con alma de acero 12
7614.90.00.00 - Los demás 12

76.15 Artí­culos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artí­culos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.

- Artí­culos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artí­culos similares para fregar, lustrar o usos análogos:
7615.11.00.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y artí­culos similares para fregar, lustrar o usos análogos 12
7615.19 - - Los demás:
- - - Artí­culos de uso doméstico:
7615.19.11.00 - - - - Ollas de presión 12
7615.19.19.00 - - - - Los demás 12
7615.19.20.00 - - - Partes de artí­culos de uso doméstico 12
7615.20.00.00 - Artí­culos de higiene o tocador, y sus partes 12

76.16 Las demás manufacturas de aluminio.

7616.10.00.00 - Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artí­culos similares 12
- Las demás:
7616.91.00.00 - - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio 0
7616.99 - - Las demás:
7616.99.10.00 - - - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 0
7616.99.90.00 - - - Las demás 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 75:Ní­quel y sus manufacturas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 75
Ní­quel y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrí­as, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así­ como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Ní­quel sin alear

el metal con un contenido total de ní­quel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5% en peso, y

2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los lí­mites que figuran en el cuadro siguiente:

CUADRO – Otros elementos

Elemento Contenido lí­mite
% en peso

Fe Hierro 0,5
O Oxí­geno 0,4
Los demás elementos, cada uno 0,3

b) Aleaciones de ní­quel

las materias metálicas en las que el ní­quel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5% en peso;

2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los lí­mites indicados en el cuadro anterior; o

3) el contenido total de elementos distintos del ní­quel y del cobalto sea superior al 1% en peso.

2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capí­tulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

75.01 Matas de ní­quel, «sinters» de óxidos de ní­quel y demás productos intermedios de la metalurgia del ní­quel.

7501.10.00.00 - Matas de ní­quel 0
7501.20.00.00 - «Sinters» de óxidos de ní­quel y demás productos intermedios de la metalurgia del ní­quel 0

75.02 Ní­quel en bruto.

7502.10.00.00 - Ní­quel sin alear 0
7502.20.00.00 - Aleaciones de ní­quel 0

7503.00.00.00 Desperdicios y desechos, de ní­quel. 0

7504.00.00.00 Polvo y escamillas, de ní­quel. 0

75.05 Barras, perfiles y alambre, de ní­quel.

- Barras y perfiles:
7505.11.00.00 - - De ní­quel sin alear 0
7505.12.00.00 - - De aleaciones de ní­quel 0
- Alambre:
7505.21.00.00 - - De ní­quel sin alear 0
7505.22.00.00 - - De aleaciones de ní­quel 0

75.06 Chapas, hojas y tiras, de ní­quel.

7506.10.00.00 - De ní­quel sin alear 0
7506.20.00.00 - De aleaciones de ní­quel 0

75.07 Tubos y accesorios de tuberí­a (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de ní­quel.

- Tubos:
7507.11.00.00 - - De ní­quel sin alear 0
7507.12.00.00 - - De aleaciones de ní­quel 0
7507.20.00.00 - Accesorios de tuberí­a 0

75.08 Las demás manufacturas de ní­quel.

7508.10.00.00 - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de ní­quel 0
7508.90 - Las demás:
7508.90.10.00 - - Anodos para niquelar, incluso los obtenidos por electrólisis 0
7508.90.90.00 - - Las demás 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 74:Cobre y sus manufacturas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 74
Cobre y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Cobre refinado

el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85% en peso; o

el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los lí­mites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO – Otros elementos

Elemento Contenido lí­mite
% en peso
Ag Plata 0,25
As Arsénico 0,5
Cd Cadmio 1,3
Cr Cromo 1,4
Mg Magnesio 0,8
Pb Plomo 1,5
S Azufre 0,7
Sn Estaño 0,8
Te Telurio 0,8
Zn Cinc 1
Zr Zirconio 0,3
Los demás elementos *, cada uno 0,3

* Los demás elementos, por ejemplo, Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

b) Aleaciones de cobre

las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los lí­mites indicados en el cuadro anterior; o

2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.

c) Aleaciones madre de cobre

las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15% en peso de fósforo, se clasifican en la partida 28.48.

d) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón («wire-bars») y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

e) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

f) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

g) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrí­as, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así­ como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

h) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de cí­rculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polí­gono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;

- el contenido eventual de ní­quel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-ní­quel-cinc [alpaca]);

- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño [bronce]).

b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10% en peso.

c) Aleaciones a base de cobre-ní­quel-cinc (alpaca)

las aleaciones de cobre, ní­quel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de ní­quel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc [latón]).

d) Aleaciones a base de cobre-ní­quel

las aleaciones de cobre y ní­quel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el ní­quel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

7401.00 Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

7401.00.10.00 - Matas de cobre 0
7401.00.20.00 - Cobre de cementación (cobre precipitado) 12

7402.00 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolí­tico.

7402.00.10.00 - Cobre «blister» sin refinar 12
7402.00.20.00 - Los demás sin refinar 12
7402.00.30.00 - ínodos de cobre para refinado electrolí­tico 12

74.03 Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.

- Cobre refinado:
7403.11.00.00 - - Cátodos y secciones de cátodos 12
7403.12.00.00 - - Barras para alambrón («wire-bars») 12
7403.13.00.00 - - Tochos 12
7403.19.00.00 - - Los demás 12
- Aleaciones de cobre:
7403.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 12
7403.22.00.00 - - A base de cobre-estaño (bronce) 12
7403.29 - - Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05):
7403.29.10.00 - - - A base de cobre-ní­quel (cuproní­quel) o de cobre-ní­quel-cinc (alpaca) 12
7403.29.90.00 - - - Las demás 0

7404.00.00.00 Desperdicios y desechos, de cobre. 12

7405.00.00.00 Aleaciones madre de cobre. 0

74.06 Polvo y escamillas, de cobre.

7406.10.00.00 - Polvo de estructura no laminar 0
7406.20.00.00 - Polvo de estructura laminar; escamillas 0

74.07 Barras y perfiles, de cobre.

7407.10.00.00 - De cobre refinado 12
- De aleaciones de cobre:
7407.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 12
7407.29.00.00 - - Los demás 12

74.08 Alambre de cobre.

- De cobre refinado:
7408.11.00.00 - - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm 12
7408.19.00.00 - - Los demás 12
- De aleaciones de cobre:
7408.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 12
7408.22.00.00 - - A base de cobre-ní­quel (cuproní­quel) o de cobre-ní­quel-cinc (alpaca) 12
7408.29.00.00 - - Los demás 12

74.09 Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0,15 mm.

- De cobre refinado:
7409.11.00.00 - - Enrolladas 12
7409.19.00.00 - - Las demás 12
- De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):
7409.21.00.00 - - Enrolladas 12
7409.29.00.00 - - Las demás 0
- De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):
7409.31.00.00 - - Enrolladas 12
7409.39.00.00 - - Las demás 12
7409.40.00.00 - De aleaciones a base de cobre-ní­quel (cuproní­quel) o de cobre-ní­quel-cinc (alpaca) 12
7409.90.00.00 - De las demás aleaciones de cobre 0

74.10 Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,15 mm (sin incluir el soporte).

- Sin soporte:
7410.11.00.00 - - De cobre refinado 12
7410.12.00.00 - - De aleaciones de cobre 12
- Con soporte:
7410.21.00.00 - - De cobre refinado 12
7410.22.00.00 - - De aleaciones de cobre 12

74.11 Tubos de cobre.

7411.10.00.00 - De cobre refinado 0
- De aleaciones de cobre:
7411.21.00.00 - - A base de cobre-cinc (latón) 12
7411.22.00.00 - - A base de cobre-ní­quel (cuproní­quel) o de cobre-ní­quel-cinc (alpaca) 12
7411.29.00.00 - - Los demás 12

74.12 Accesorios de tuberí­a (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.

7412.10.00.00 - De cobre refinado 12
7412.20.00.00 - De aleaciones de cobre 12

7413.00.00.00 Cables, trenzas y artí­culos similares, de cobre, sin aislar para electricidad. 12

[74.14]

74.15 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artí­culos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artí­culos similares, de cobre.

7415.10.00.00 - Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artí­culos similares 12
- Los demás artí­culos sin rosca:
7415.21.00.00 - - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) 12
7415.29.00.00 - - Los demás 12
- Los demás artí­culos roscados:
7415.33.00.00 - - Tornillos; pernos y tuercas 12
7415.39.00.00 - - Los demás 12

[74.16]

[74.17]

74.18 Artí­culos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artí­culos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.

- Artí­culos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artí­culos similares para fregar, lustrar o usos análogos:
7418.11.00.00 - - Esponjas, estropajos, guantes y artí­culos similares para fregar, lustrar o usos análogos 12
7418.19 - - Los demás:
7418.19.10.00 - - - Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción y sus partes 12
7418.19.90.00 - - - Los demás 12
7418.20.00.00 - Artí­culos de higiene o tocador, y sus partes 12

74.19 Las demás manufacturas de cobre.

7419.10.00.00 - Cadenas y sus partes 12
- Las demás:
7419.91.00.00 - - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo 12
7419.99 - - Las demás:
7419.99.10.00 - - - Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin) 0
7419.99.20.00 - - - Muelles (resortes) de cobre. 0
7419.99.90.00 - - - Las demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 73:Manufacturas de fundición, hierro o acero

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 73
Manufacturas de fundición, hierro o acero

Notas.

1. En este Capí­tulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición quí­mica del acero definido en la Nota 1 d) del Capí­tulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

2. En este Capí­tulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frí­o cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

73.01 Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura.

7301.10.00.00 - Tablestacas 0
7301.20.00.00 - Perfiles 0

73.02 Elementos para ví­as férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de ví­as, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles).

7302.10.00.00 - Carriles (rieles) 0
7302.30.00.00 - Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de ví­as 0
7302.40.00.00 - Bridas y placas de asiento 0
7302.90 - Los demás:
7302.90.10.00 - - Traviesas (durmientes) 0
7302.90.90.00 - - Los demás 0

7303.00.00.00 Tubos y perfiles huecos, de fundición. 0

73.04 Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.

- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
7304.11.00.00 - - De acero inoxidable 0
7304.19.00.00 - - Los demás 0
- Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:
7304.22.00.00 - - Tubos de perforación de acero inoxidable 0
7304.23.00.00 - - Los demás tubos de perforación 0
7304.24.00.00 - - Los demás, de acero inoxidable 0
7304.29.00.00 - - Los demás 0
- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
7304.31.00.00 - - Estirados o laminados en frí­o 0
7304.39.00.00 - - Los demás 0
- Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:
7304.41.00.00 - - Estirados o laminados en frí­o 0
7304.49.00.00 - - Los demás 0
- Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:
7304.51.00.00 - - Estirados o laminados en frí­o 0
7304.59.00.00 - - Los demás 0
7304.90.00.00 - Los demás 0

73.05 Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406,4 mm, de hierro o acero.

- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
7305.11.00.00 - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido 0
7305.12.00.00 - - Los demás, soldados longitudinalmente 0
7305.19.00.00 - - Los demás 0
7305.20.00.00 - Tubos de entubación («casing») de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas 0
- Los demás, soldados:
7305.31.00.00 - - Soldados longitudinalmente 0
7305.39.00.00 - - Los demás 0
7305.90.00.00 - Los demás 0

73.06 Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.

- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
7306.11.00.00 - - Soldados, de acero inoxidable 0
7306.19.00.00 - - Los demás 0
- Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:
7306.21.00.00 - - Soldados, de acero inoxidable 0
7306.29.00.00 - - Los demás 0
7306.30 - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
7306.30.10.00 - - Con un contenido de carbono, en peso, superior o igual a 0,6% 12
- - Los demás:
7306.30.91.00 - - - Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm, de doble pared 12
7306.30.92.00 - - - Tubos de acero de diámetro inferior o igual a 10 mm, de pared sencilla 12
7306.30.99.00 - - - Los demás 12
7306.40.00.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable 0
7306.50.00.00 - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 12
- Los demás, soldados, excepto los de sección circular:
7306.61.00.00 - - De sección cuadrada o rectangular 12
7306.69.00.00 - - Los demás 12
7306.90.00.00 - Los demás 12

73.07 Accesorios de tuberí­a (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.

- Moldeados:
7307.11.00.00 - - De fundición no maleable 12
7307.19.00.00 - - Los demás 0
- Los demás, de acero inoxidable:
7307.21.00.00 - - Bridas 0
7307.22.00.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 0
7307.23.00.00 - - Accesorios para soldar a tope 12
7307.29.00.00 - - Los demás 0
- Los demás:
7307.91.00.00 - - Bridas 0
7307.92.00.00 - - Codos, curvas y manguitos, roscados 0
7307.93.00.00 - - Accesorios para soldar a tope 0
7307.99.00.00 - - Los demás 0

73.08 Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción.

7308.10.00.00 - Puentes y sus partes 12
7308.20.00.00 - Torres y castilletes 12
7308.30.00.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales 12
7308.40.00.00 - Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento 12
7308.90 - Los demás:
7308.90.10.00 - - Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción 12
7308.90.20.00 - - Compuertas de esclusas 12
7308.90.90.00 - - Los demás 12

7309.00.00.00 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorí­fugo. 0

73.10 Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorí­fugo.

7310.10.00.00 - De capacidad superior o igual a 50 l 12
- De capacidad inferior a 50 l:
7310.21.00.00 - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado 12
7310.29 - - Los demás:
7310.29.10.00 - - - Recipientes de doble pared para el transporte y envasado del semen 0
7310.29.90.00 - - - Los demás 0

7311.00 Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.

7311.00.10.00 - Sin soldadura 0
7311.00.90.00 - Los demás 0

73.12 Cables, trenzas, eslingas y artí­culos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

7312.10 - Cables:
7312.10.10.00 - - Para armadura de neumáticos 0
7312.10.90.00 - - Los demás 12
7312.90.00.00 - Los demás 12

7313.00 Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y tiras, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

7313.00.10.00 - Alambre de púas 12
7313.00.90.00 - Los demás 12

73.14 Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.

- Telas metálicas tejidas:
7314.12.00.00 - - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas 0
7314.14.00.00 - - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable 0
7314.19 - - Las demás:
7314.19.10.00 - - - Telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas 0
7314.19.90.00 - - - Las demás 12
7314.20.00.00 - Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2 12
- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
7314.31.00.00 - - Cincadas 12
7314.39.00.00 - - Las demás 12
- Las demás telas metálicas, redes y rejas:
7314.41.00.00 - - Cincadas 12
7314.42.00.00 - - Revestidas de plástico 12
7314.49.00.00 - - Las demás 12
7314.50.00.00 - Chapas y tiras, extendidas (desplegadas) 0

73.15 Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.

- Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
7315.11.00.00 - - Cadenas de rodillos 0
7315.12.00.00 - - Las demás cadenas 0
7315.19.00.00 - - Partes 12
7315.20.00.00 - Cadenas antideslizantes 12
- Las demás cadenas:
7315.81.00.00 - - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) 12
7315.82.00.00 - - Las demás cadenas, de eslabones soldados 0
7315.89.00.00 - - Las demás 0
7315.90.00.00 - Las demás partes 12

7316.00.00.00 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. 12

7317.00.00.00 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artí­culos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre. 12

73.18 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artí­culos similares, de fundición, hierro o acero.

- Artí­culos roscados:
7318.11.00.00 - - Tirafondos 12
7318.12.00.00 - - Los demás tornillos para madera 12
7318.13.00.00 - - Escarpias y armellas, roscadas 12
7318.14.00.00 - - Tornillos taladradores 12
7318.15 - - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas:
7318.15.10.00 - - - Pernos de anclaje expandibles, para concreto 0
7318.15.90.00 - - - Los demás 12
7318.16.00.00 - - Tuercas 12
7318.19.00.00 - - Los demás 12
- Artí­culos sin rosca:
7318.21.00.00 - - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad 12
7318.22.00.00 - - Las demás arandelas 12
7318.23.00.00 - - Remaches 12
7318.24.00.00 - - Pasadores, clavijas y chavetas 12
7318.29.00.00 - - Los demás 12

73.19 Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artí­culos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.

7319.20.00.00 - Alfileres de gancho (imperdibles) 12
7319.30.00.00 - Los demás alfileres 12
7319.90 - Los demás:
7319.90.10.00 - - Agujas de coser, zurcir o bordar 12
7319.90.90.00 - - Los demás 12

73.20 Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.

7320.10.00.00 - Ballestas y sus hojas 12
7320.20 - Muelles (resortes) helicoidales:
7320.20.10.00 - - Para sistemas de suspensión de vehí­culos 12
7320.20.90.00 - - Los demás 12
7320.90.00.00 - Los demás 12

73.21 Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

- Aparatos de cocción y calientaplatos:
7321.11 - - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles:
- - - Cocinas:
7321.11.11.00 - - - - Empotrables 12
7321.11.12.00 - - - - De mesa 12
7321.11.19.00 - - - - Las demás 12
7321.11.90.00 - - - Los demás 12
7321.12.00.00 - - De combustibles lí­quidos 12
7321.19 - - Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos:
7321.19.10.00 - - - De combustibles sólidos 12
7321.19.90.00 - - - Los demás 12
- Los demás aparatos:
7321.81.00.00 - - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles 12
7321.82.00.00 - - De combustibles lí­quidos 12
7321.89 - - Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos:
7321.89.10.00 - - - De combustibles sólidos 12
7321.89.90.00 - - - Los demás 12
7321.90 - Partes:
7321.90.10.00 - - Quemadores de gas para calentadores de paso 0
7321.90.90.00 - - Los demás 0

73.22 Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

- Radiadores y sus partes:
7322.11.00.00 - - De fundición 0
7322.19.00.00 - - Los demás 0
7322.90.00.00 - Los demás 0

73.23 Artí­culos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artí­culos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.

7323.10.00.00 - Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artí­culos similares para fregar, lustrar o usos análogos 12
- Los demás:
7323.91 - - De fundición, sin esmaltar:
7323.91.10.00 - - - Artí­culos 12
7323.91.20.00 - - - Partes 12
7323.92 - - De fundición, esmaltados:
7323.92.10.00 - - - Artí­culos 12
7323.92.20.00 - - - Partes 12
7323.93 - - De acero inoxidable:
7323.93.10.00 - - - Artí­culos 12
7323.93.20.00 - - - Partes 12
7323.94 - - De hierro o acero, esmaltados:
7323.94.10.00 - - - Artí­culos 12
7323.94.90.00 - - - Partes 12
7323.99 - - Los demás:
7323.99.10.00 - - - Artí­culos 12
7323.99.90.00 - - - Partes 12

73.24 Artí­culos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

7324.10.00.00 - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable 12
- Bañeras:
7324.21.00.00 - - De fundición, incluso esmaltadas 12
7324.29.00.00 - - Las demás 12
7324.90.00.00 - Los demás, incluidas las partes 12

73.25 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

7325.10.00.00 - De fundición no maleable 12
- Las demás:
7325.91.00.00 - - Bolas y artí­culos similares para molinos 12
7325.99.00.00 - - Las demás 12

73.26 Las demás manufacturas de hierro o acero.

- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:
7326.11.00.00 - - Bolas y artí­culos similares para molinos 12
7326.19.00.00 - - Las demás 0
7326.20.00.00 - Manufacturas de alambre de hierro o acero 12
7326.90 - Las demás:
7326.90.10.00 - - Barras de sección variable 12
7326.90.90.00 - - Las demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 72:Fundición, hierro y acero

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 72
Fundición, hierro y acero

Notas.

1. En este Capí­tulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a) Fundición en bruto

las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:

- inferior o igual al 10% de cromo

- inferior o igual al 6% de manganeso

- inferior o igual al 3% de fósforo

- inferior o igual al 8% de silicio

- inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.

b) Fundición especular

las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás caracterí­sticas respondan a la definición de la Nota 1 a).

c) Ferroaleaciones

las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:

- superior al 10% de cromo

- superior al 30% de manganeso

- superior al 3% de fósforo

- superior al 8% de silicio

- superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%.

d) Acero

las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.

e) Acero inoxidable

el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2% en peso y de cromo superior o igual al 10,5% en peso, incluso con otros elementos.

f) Los demás aceros aleados

los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

- superior o igual al 0,3% de aluminio

- superior o igual al 0,0008% de boro

- superior o igual al 0,3% de cromo

- superior o igual al 0,3% de cobalto

- superior o igual al 0,4% de cobre

- superior o igual al 0,4% de plomo

- superior o igual al 1,65% de manganeso

- superior o igual al 0,08% de molibdeno

- superior o igual al 0,3% de ní­quel

- superior o igual al 0,06% de niobio

- superior o igual al 0,6% de silicio

- superior o igual al 0,05% de titanio

- superior o igual al 0,3% de volframio (tungsteno)

- superior o igual al 0,1% de vanadio

- superior o igual al 0,05% de circonio

- superior o igual al 0,1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero

los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición quí­mica, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

h) Granallas

los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

ij) Productos intermedios

los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y

los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

Estos productos no se presentan enrollados.

k) Productos laminados planos

los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

- enrollados en espiras superpuestas, o

- sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a
4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.

Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrí­as, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así­ como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artí­culos o manufacturas comprendidos en otra parte.

l) Alambrón

el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de cí­rculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polí­gono convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»).

m) Barras

los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de cí­rculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polí­gono convexo (incluidos los cí­rculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:

- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);

- haberse sometido a torsión después del laminado.

n) Perfiles

los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.

El Capí­tulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.

o) Alambre

el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frí­o y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.

p) Barras huecas para perforación

las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.04.

2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida.

1. En este Capí­tulo, se entiende por:

a) Fundición en bruto aleada

la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

- superior al 0,2% de cromo

- superior al 0,3% de cobre

- superior al 0,3% de ní­quel

- superior al 0,1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

b) Acero sin alear de fácil mecanización

el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

- superior o igual al 0,08% de azufre

- superior o igual al 0,1% de plomo

- superior al 0,05% de selenio

- superior al 0,01% de telurio

- superior al 0,05% de bismuto.

c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)

el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

d) Acero rápido

el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6% y de cromo del 3% al 6%, en peso.

e) Acero silicomanganeso

el acero aleado que contenga en peso una proporción:

- inferior o igual al 0,7% de carbono,

- superior o igual al 0,5% pero inferior o igual al 1,9%, de manganeso, y

- superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 2,3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:

Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mí­nimo estipulado en la Nota 1 c) del Capí­tulo. Por analogí­a, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mí­nimos indicados en dicha Nota.

Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados especí­ficamente en la Nota 1 c) del Capí­tulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

I. PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO

72.01 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.

7201.10.00.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5% en peso 12
7201.20.00.00 - Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5% en peso 0
7201.50.00.00 - Fundición en bruto aleada; fundición especular 12

72.02 Ferroaleaciones.

- Ferromanganeso:
7202.11.00.00 - - Con un contenido de carbono superior al 2% en peso 0
7202.19.00.00 - - Los demás 0
- Ferrosilicio:
7202.21.00.00 - - Con un contenido de silicio superior al 55% en peso 0
7202.29.00.00 - - Los demás 0
7202.30.00.00 - Ferro-sí­lico-manganeso 0
- Ferrocromo:
7202.41.00.00 - - Con un contenido de carbono superior al 4% en peso 0
7202.49.00.00 - - Los demás 0
7202.50.00.00 - Ferro-sí­lico-cromo 0
7202.60.00.00 - Ferroní­quel 12
7202.70.00.00 - Ferromolibdeno 0
7202.80.00.00 - Ferrovolframio y ferro-sí­lico-volframio 0
- Las demás:
7202.91.00.00 - - Ferrotitanio y ferro-sí­lico-titanio 0
7202.92.00.00 - - Ferrovanadio 0
7202.93.00.00 - - Ferroniobio 0
7202.99.00.00 - - Las demás 0

72.03 Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, «pellets» o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99,94% en peso, en trozos, «pellets» o formas similares.

7203.10.00.00 - Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro 0
7203.90.00.00 - Los demás 0

72.04 Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.

7204.10.00.00 - Desperdicios y desechos, de fundición 0
- Desperdicios y desechos, de aceros aleados:
7204.21.00.00 - - De acero inoxidable 0
7204.29.00.00 - - Los demás 0
7204.30.00.00 - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados 0
- Los demás desperdicios y desechos:
7204.41.00.00 - - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes 12
7204.49.00.00 - - Los demás 12
7204.50.00.00 - Lingotes de chatarra 12

72.05 Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.

7205.10.00.00 - Granallas 12
- Polvo:
7205.21.00.00 - - De aceros aleados 0
7205.29.00.00 - - Los demás 0

II. HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

72.06 Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03.

7206.10.00.00 - Lingotes 12
7206.90.00.00 - Las demás 12

72.07 Productos intermedios de hierro o acero sin alear.

- Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso:
7207.11.00.00 - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor 12
7207.12.00.00 - - Los demás, de sección transversal rectangular 12
7207.19.00.00 - - Los demás 12
7207.20.00.00 - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25% en peso 12

72.08 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

7208.10 - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve:
7208.10.10.00 - - De espesor superior a 10 mm 12
7208.10.20.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 12
7208.10.30.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 12
7208.10.40.00 - - De espesor inferior a 3 mm 12
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
7208.25 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm:
7208.25.10.00 - - - De espesor superior a 10 mm 12
7208.25.20.00 - - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 12
7208.26.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 12
7208.27.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 12
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
7208.36.00.00 - - De espesor superior a 10 mm 12
7208.37 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm:
7208.37.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 12
7208.37.90.00 - - - Los demás 12
7208.38 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm:
7208.38.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 12
7208.38.90.00 - - - Los demás 12
7208.39 - - De espesor inferior a 3 mm:
7208.39.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12% en peso 12
- - - Los demás:
7208.39.91.00 - - - - De espesor inferior o igual a 1,8 mm 12
7208.39.99.00 - - - - Los demás 12
7208.40 - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve:
7208.40.10.00 - - De espesor superior a 10 mm 12
7208.40.20.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 12
7208.40.30.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 12
7208.40.40.00 - - De espesor inferior a 3 mm 12
- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
7208.51 - - De espesor superior a 10 mm:
7208.51.10.00 - - - De espesor superior a 12,5 mm 12
7208.51.20.00 - - - De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a 12,5 mm 12
7208.52 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm:
7208.52.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 12
7208.52.90.00 - - - Los demás 12
7208.53.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 12
7208.54.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 12
7208.90.00.00 - Los demás 12

72.09 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frí­o, sin chapar ni revestir.

- Enrollados, simplemente laminados en frí­o:
7209.15.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 12
7209.16.00.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 12
7209.17.00.00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 12
7209.18 - - De espesor inferior a 0,5 mm:
7209.18.10.00 - - - De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual a 0,25 mm 12
7209.18.20.00 - - - De espesor inferior a 0,25 mm 0
- Sin enrollar, simplemente laminados en frí­o:
7209.25.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm 12
7209.26.00.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 12
7209.27.00.00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 12
7209.28.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 12
7209.90.00.00 - Los demás 12

72.10 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

- Estañados:
7210.11.00.00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm 0
7210.12.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 0
7210.20.00.00 - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño 12
7210.30.00.00 - Cincados electrolí­ticamente 0
- Cincados de otro modo:
7210.41.00.00 - - Ondulados 12
7210.49.00.00 - - Los demás 12
7210.50.00.00 - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo 0
- Revestidos de aluminio:
7210.61.00.00 - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc 0
7210.69.00.00 - - Los demás 0
7210.70 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico:
7210.70.10.00 - - Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc 12
7210.70.90.00 - - Los demás 12
7210.90.00.00 - Los demás 12

72.11 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

- Simplemente laminados en caliente:
7211.13.00.00 - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve 12
7211.14.00.00 - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm 12
7211.19 - - Los demás:
7211.19.10.00 - - - Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6% en peso 12
7211.19.90.00 - - - Los demás 12
- Simplemente laminados en frí­o:
7211.23.00.00 - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25% en peso 12
7211.29.00.00 - - Los demás 12
7211.90.00.00 - Los demás 12

72.12 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

7212.10.00.00 - Estañados 0
7212.20.00.00 - Cincados electrolí­ticamente 12
7212.30.00.00 - Cincados de otro modo 12
7212.40.00.00 - Pintados, barnizados o revestidos de plástico 12
7212.50.00.00 - Revestidos de otro modo 12
7212.60.00.00 - Chapados 12

72.13 Alambrón de hierro o acero sin alear.

7213.10.00.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado 12
7213.20.00.00 - Los demás, de acero de fácil mecanización 12
- Los demás:
7213.91 - - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm:
7213.91.10.00 - - - Con un contenido de cromo, ní­quel, cobre y molibdeno inferior a 0,12% en total 12
7213.91.90.00 - - - Los demás 12
7213.99.00.00 - - Los demás 0

72.14 Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extru-didas, en caliente, así­ como las sometidas a torsión después del laminado.

7214.10.00.00 - Forjadas 0
7214.20.00.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado 12
7214.30 - Las demás, de acero de fácil mecanización:
7214.30.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 12
7214.30.90.00 - - Las demás 12
- Las demás:
7214.91 - - De sección transversal rectangular:
7214.91.10.00 - - - Inferior o igual a 100 mm 12
7214.91.90.00 - - - Las demás 12
7214.99 - - Las demás:
7214.99.10.00 - - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 12
7214.99.90.00 - - - Las demás 12

72.15 Las demás barras de hierro o acero sin alear.

7215.10 - De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frí­o:
7215.10.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 0
7215.10.90.00 - - Los demás 0
7215.50 - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frí­o:
7215.50.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 12
7215.50.90.00 - - Los demás 12
7215.90 - Las demás:
7215.90.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 12
7215.90.90.00 - - Las demás 12

72.16 Perfiles de hierro o acero sin alear.

7216.10.00.00 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm 12
- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:
7216.21.00.00 - - Perfiles en L 12
7216.22.00.00 - - Perfiles en T 12
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:
7216.31.00.00 - - Perfiles en U 12
7216.32.00.00 - - Perfiles en I 12
7216.33.00.00 - - Perfiles en H 12
7216.40.00.00 - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm 12
7216.50.00.00 - Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente 12
- Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frí­o:
7216.61.00.00 - - Obtenidos a partir de productos laminados planos 12
7216.69.00.00 - - Los demás 12
- Los demás:
7216.91.00.00 - - Obtenidos o acabados en frí­o, a partir de productos laminados planos 12
7216.99.00.00 - - Los demás 12

72.17 Alambre de hierro o acero sin alear.

7217.10.00.00 - Sin revestir, incluso pulido 12
7217.20.00.00 - Cincado 12
7217.30.00.00 - Revestido de otro metal común 0
7217.90.00.00 - Los demás 12

III. ACERO INOXIDABLE

72.18 Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos interme-dios de acero inoxidable.

7218.10.00.00 - Lingotes o demás formas primarias 0
- Los demás:
7218.91.00.00 - - De sección transversal rectangular 0
7218.99.00.00 - - Los demás 0

72.19 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.

- Simplemente laminados en caliente, enrollados:
7219.11.00.00 - - De espesor superior a 10 mm 0
7219.12.00.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 0
7219.13.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 0
7219.14.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 0
- Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:
7219.21.00.00 - - De espesor superior a 10 mm 0
7219.22.00.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm 0
7219.23.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 0
7219.24.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 0
- Simplemente laminados en frí­o:
7219.31.00.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 0
7219.32.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 0
7219.33.00.00 - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm 0
7219.34.00.00 - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm 0
7219.35.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 0
7219.90.00.00 - Los demás 0

72.20 Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a
600 mm.

- Simplemente laminados en caliente:
7220.11.00.00 - - De espesor superior o igual a 4,75 mm 0
7220.12.00.00 - - De espesor inferior a 4,75 mm 0
7220.20.00.00 - Simplemente laminados en frí­o 0
7220.90.00.00 - Los demás 0

7221.00.00.00 Alambrón de acero inoxidable. 0

72.22 Barras y perfiles, de acero inoxidable.

- Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:
7222.11 - - De sección circular:
7222.11.10.00 - - - Con diámetro inferior o igual a 65 mm 0
7222.11.90.00 - - - Los demás 0
7222.19 - - Las demás:
7222.19.10.00 - - - De sección transversal, inferior o igual a 65 mm 0
7222.19.90.00 - - - Las demás 0
7222.20 - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frí­o:
7222.20.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm 0
7222.20.90.00 - - Las demás 0
7222.30 - Las demás barras:
7222.30.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm 0
7222.30.90.00 - - Las demás 0
7222.40.00.00 - Perfiles 0

7223.00.00.00 Alambre de acero inoxidable. 0

IV. LOS DEMAS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR

72.24 Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

7224.10.00.00 - Lingotes o demás formas primarias 0
7224.90.00.00 - Los demás 0

72.25 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm

- De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio):
7225.11.00.00 - - De grano orientado 0
7225.19.00.00 - - Los demás 0
7225.30.00.00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados 0
7225.40.00.00 - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar 0
7225.50.00.00 - Los demás, simplemente laminados en frí­o 0
- Los demás:
7225.91.00.00 - - Cincados electrolí­ticamente 0
7225.92.00.00 - - Cincados de otro modo 0
7225.99.00.00 - - Los demás 0

72.26 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

- De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio):
7226.11.00.00 - - De grano orientado 0
7226.19.00.00 - - Los demás 0
7226.20.00.00 - De acero rápido 0
- Los demás:
7226.91.00.00 - - Simplemente laminados en caliente 0
7226.92.00.00 - - Simplemente laminados en frí­o 0
7226.99.00.00 - - Los demás 0

72.27 Alambrón de los demás aceros aleados.

7227.10.00.00 - De acero rápido 0
7227.20.00.00 - De acero silicomanganeso 0
7227.90.00.00 - Los demás 0

72.28 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.

7228.10.00.00 - Barras de acero rápido 0
7228.20 - Barras de acero silicomanganeso:
7228.20.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 0
7228.20.90.00 - - Las demás 0
7228.30.00.00 - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente 0
7228.40 - Las demás barras, simplemente forjadas:
7228.40.10.00 - - De sección transversal, inferior o igual a 100 mm 0
7228.40.90.00 - - Las demás 0
7228.50 - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frí­o:
7228.50.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 0
7228.50.90.00 - - Las demás 0
7228.60 - Las demás barras:
7228.60.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 0
7228.60.90.00 - - Las demás 0
7228.70.00.00 - Perfiles 0
7228.80.00.00 - Barras huecas para perforación 0

72.29 Alambre de los demás aceros aleados.

7229.20.00.00 - De acero silicomanganeso 0
7229.90.00.00 - Los demás 0

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 71:Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisuterí­a; monedas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 71
Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisuterí­a; monedas

Notas.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capí­tulo cualquier artí­culo compuesto total o parcialmente:

a) de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

2. A) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artí­culos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mí­nima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artí­culos.

B) En la partida 71.16 solo se clasifican los artí­culos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mí­nima importancia.

3. Este Capí­tulo no comprende:

a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);

b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artí­culos del Capí­tulo 30;

c) los productos del Capí­tulo 32 (por ejemplo: abrillantadores [lustres] lí­quidos);

d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);

e) los artí­culos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capí­tulo 42;

f) los artí­culos de las partidas 43.03 ó 43.04;

g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artí­culos de los Capí­tulos 64 ó 65;

ij) los paraguas, bastones y demás artí­culos del Capí­tulo 66;

k) los artí­culos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capí­tulo 82; las herramientas o artí­culos del Capí­tulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artí­culos y las partes de estos artí­culos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capí­tulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);

l) los artí­culos de los Capí­tulos 90, 91 ó 92 (instrumentos cientí­ficos, aparatos de relojerí­a, instrumentos musicales);

m) las armas y sus partes (Capí­tulo 93);

n) los artí­culos contemplados en la Nota 2 del Capí­tulo 95;

o) los artí­culos clasificados en el Capí­tulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capí­tulo;

p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigí¼edades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas finas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capí­tulo.

4. A) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.

B) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.

C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capí­tulo 96.

5. En este Capí­tulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.

Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:

a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de platino;

b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de oro;

c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican como aleaciones de plata.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados especí­ficamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artí­culos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artí­culos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artí­culos de metal común incrustado con metal precioso.

8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

9. En la partida 71.13, se entiende por artí­culos de joyerí­a:

a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres y botones de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

b) los artí­culos de uso personal que se llevan sobre la persona, así­ como los artí­culos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, pastilleros, monederos de malla, rosarios).
Estos artí­culos pueden combinarse o incluir, por ejemplo: perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), concha, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, azabache o coral.

10. En la partida 71.14, se entiende por artí­culos de orfebrerí­a los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artí­culos para el culto.

11. En la partida 71.17, se entiende por bisuterí­a los artí­culos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artí­culos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así­ como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mí­nima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capí­tulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.

3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

I. PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS
PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS

71.01 Perlas finas (naturales) o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

7101.10.00.00 - Perlas finas (naturales) 12
- Perlas cultivadas:
7101.21.00.00 - - En bruto 12
7101.22.00.00 - - Trabajadas 12

71.02 Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.

7102.10.00.00 - Sin clasificar 12
- Industriales:
7102.21.00.00 - - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 0
7102.29.00.00 - - Los demás 0
- No industriales:
7102.31.00.00 - - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 12
7102.39.00.00 - - Los demás 12

71.03 Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

7103.10 - En bruto o simplemente aserradas o desbastadas:
7103.10.10.00 - - Esmeraldas 12
7103.10.90.00 - - Las demás 12
- Trabajadas de otro modo:
7103.91 - - Rubí­es, zafiros y esmeraldas:
7103.91.10.00 - - - Rubí­es y zafiros 12
7103.91.20.00 - - - Esmeraldas 12
7103.99.00.00 - - Las demás 12

71.04 Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.

7104.10.00.00 - Cuarzo piezoeléctrico 0
7104.20.00.00 - Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas 12
7104.90.00.00 - Las demás 12

71.05 Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.

7105.10.00.00 - De diamante 0
7105.90.00.00 - Los demás 12

II. METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO
(PLAQUE)

71.06 Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semilabrada o en polvo.

7106.10.00.00 - Polvo 12
- Las demás:
7106.91 - - En bruto:
7106.91.10.00 - - - Sin alear 12
7106.91.20.00 - - - Aleada 12
7106.92.00.00 - - Semilabrada 12

7107.00.00.00 Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado. 12

71.08 Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado o en polvo.

- Para uso no monetario:
7108.11.00.00 - - Polvo 12
7108.12.00.00 - - Las demás formas en bruto 12
7108.13.00.00 - - Las demás formas semilabradas 12
7108.20.00.00 - Para uso monetario 12

7109.00.00.00 Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado. 12

71.10 Platino en bruto, semilabrado o en polvo.

- Platino:
7110.11.00.00 - - En bruto o en polvo 0
7110.19.00.00 - - Los demás 0
- Paladio:
7110.21.00.00 - - En bruto o en polvo 0
7110.29.00.00 - - Los demás 0
- Rodio:
7110.31.00.00 - - En bruto o en polvo 0
7110.39.00.00 - - Los demás 0
- Iridio, osmio y rutenio:
7110.41.00.00 - - En bruto o en polvo 0
7110.49.00.00 - - Los demás 0

7111.00.00.00 Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado. 12

71.12 Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.

7112.30.00.00 - Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso 12
- Los demás:
7112.91.00.00 - - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso 12
7112.92.00.00 - - De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso 12
7112.99.00.00 - - Los demás 12

III. JOYERIA Y DEMAS MANUFACTURAS

71.13 Artí­culos de joyerí­a y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
7113.11.00.00 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) 12
7113.19.00.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) 12
7113.20.00.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 12

71.14 Artí­culos de orfebrerí­a y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
7114.11 - - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué):
7114.11.10.00 - - - De ley 0,925 12
7114.11.90.00 - - - Los demás 12
7114.19.00.00 - - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) 12
7114.20.00.00 - De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 12

71.15 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

7115.10.00.00 - Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado 0
7115.90.00.00 - Las demás 0

71.16 Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

7116.10.00.00 - De perlas finas (naturales) o cultivadas 12
7116.20.00.00 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) 12

71.17 Bisuterí­a.

- De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares 12
7117.19.00.00 - - Las demás 12
7117.90.00.00 - Las demás 12

71.18 Monedas.

7118.10.00.00 - Monedas sin curso legal, excepto las de oro 12
7118.90.00.00 - Las demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 70: Vidrio y sus manufacturas

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 70
Vidrio y sus manufacturas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los artí­culos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);

b) los artí­culos del Capí­tulo 71 (por ejemplo: bisuterí­a);

c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así­ como termómetros, barómetros, areómetros, densí­metros y demás artí­culos e instrumentos del Capí­tulo 90;

e) los aparatos para alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artí­culos similares, con fuente de luz inseparable, así­ como sus partes, de la partida 94.05;

f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así­ como los demás artí­culos del Capí­tulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artí­culos del Capí­tulo 95;

g) los botones, pulverizadores, termos y demás artí­culos del Capí­tulo 96.

2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;

b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;

c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos quí­micos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.

3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

4. En la partida 70.19 se entiende por lana de vidrio:

a) la lana mineral con un contenido de sí­lice (SiO2) superior o igual al 60% en peso;

b) la lana mineral con un contenido de sí­lice (SiO2) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhí­drido bórico (B2O3) superior al 2% en peso.

Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06.

5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sí­lices, fundidos, se consideran vidrio.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

7001.00 Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.

7001.00.10.00 - Desperdicios y desechos 12
7001.00.30.00 - Vidrio en masa 12

70.02 Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.

7002.10.00.00 - Bolas 0
7002.20.00.00 - Barras o varillas 0
- Tubos:
7002.31.00.00 - - De cuarzo o demás sí­lices fundidos 0
7002.32.00.00 - - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C 0
7002.39.00.00 - - Los demás 0

70.03 Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

- Placas y hojas, sin armar:
7003.12 - - Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante:
7003.12.10.00 - - - Lisas 0
7003.12.20.00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares 0
7003.19 - - Las demás:
7003.19.10.00 - - - Lisas 0
7003.19.20.00 - - - Estriadas, onduladas, estampadas o similares 0
7003.20.00.00 - Placas y hojas, armadas 0
7003.30.00.00 - Perfiles 0

70.04 Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

7004.20.00 - Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante:
7004.20.00.10 - - De espesor inferior o igual a 6 mm 0
7004.20.00.90 - - Los demás 0
7004.90.00 - Los demás vidrios:
7004.90.00.20 - - De espesor inferior o igual a 6 mm 0
7004.90.00.90 - - Los demás 0

70.05 Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.

7005.10.00.00 - Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante 12
- Los demás vidrios sin armar:
7005.21 - - Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados:
- - - De espesor inferior o igual a 6 mm:
7005.21.11.00 - - - - Flotado 0
7005.21.19.00 - - - - Los demás 0
7005.21.90.00 - - - Las demás 0
7005.29 - - Los demás:
7005.29.10.00 - - - De espesor inferior o igual a 6 mm 0
7005.29.90.00 - - - Las demás 0
7005.30.00.00 - Vidrio armado 0

7006.00.00.00 Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 ó 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. 0

70.07 Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.

- Vidrio templado:
7007.11.00.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehí­culos 12
7007.19.00.00 - - Los demás 12
- Vidrio contrachapado:
7007.21.00.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehí­culos 12
7007.29.00.00 - - Los demás 12

7008.00.00.00 Vidrieras aislantes de paredes múltiples. 0

70.09 Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.

7009.10.00.00 - Espejos retrovisores para vehí­culos 0
- Los demás:
7009.91.00.00 - - Sin enmarcar 12
7009.92.00.00 - - Enmarcados 12

70.10 Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.

7010.10.00.00 - Ampollas 12
7010.20.00.00 - Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre 12
7010.90 - Los demás:
7010.90.10.00 - - De capacidad superior a 1 l 12
7010.90.20.00 - - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l 12
7010.90.30.00 - - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l 12
7010.90.40.00 - - De capacidad inferior o igual a 0,15 l 12

70.11 Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.

7011.10.00.00 - Para alumbrado eléctrico 12
7011.20.00.00 - Para tubos catódicos 0
7011.90.00.00 - Las demás 12

[70.12]

70.13 Artí­culos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, baño, oficina, adorno de interiores o usos similares (excepto los de las partidas 70.10 ó 70.18).

7013.10.00.00 - Artí­culos de vitrocerámica 12
- Recipientes con pie para beber, excepto los de vitrocerámica:
7013.22.00.00 - - De cristal al plomo 12
7013.28.00.00 - - Los demás 12
- Los demás recipientes para beber, excepto los de vitrocerámica:
7013.33.00.00 - - De cristal al plomo 12
7013.37.00.00 - - Los demás 12
- Artí­culos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:
7013.41.00.00 - - De cristal al plomo 12
7013.42.00.00 - - De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0 °C y 300 °C 12
7013.49.00.00 - - Los demás 12
- Los demás artí­culos:
7013.91.00.00 - - De cristal al plomo 12
7013.99.00.00 - - Los demás 12

7014.00.00.00 Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente. 12

70.15 Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.

7015.10.00.00 - Cristales correctores para gafas (anteojos) 12
7015.90.00.00 - Los demás 12

70.16 Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artí­culos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artí­culos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artí­sticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio «espuma», en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.

7016.10.00.00 - Cubos, dados y demás artí­culos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares 0
7016.90 - Los demás:
7016.90.10.00 - - Vidrieras artí­sticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros) 0
7016.90.20.00 - - Vidrio multicelular o vidrio «espuma» en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares 0
7016.90.90.00 - - Los demás 0

70.17 Artí­culos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.

7017.10.00.00 - De cuarzo o demás sí­lices fundidos 0
7017.20.00.00 - De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5×10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C 12
7017.90.00.00 - Los demás 0

70.18 Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artí­culos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisuterí­a; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artí­culos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisuterí­a; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.

7018.10.00.00 - Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artí­culos similares de abalorio 12
7018.20.00.00 - Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm 12
7018.90.00 - Los demás:
7018.90.00.10 - - Ojos de vidrio, excepto los de prótesis 12
7018.90.00.90 - - Los demás 12

70.19 Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).

- Mechas, «rovings» e hilados, aunque estén cortados:
7019.11.00.00 - - Hilados cortados («chopped strands»), de longitud inferior o igual a
50 mm 0
7019.12.00.00 - - «Rovings» 0
7019.19.00.00 - - Los demás 0
- Velos, napas, «mats», colchones, paneles y productos similares sin tejer:
7019.31.00.00 - - «Mats» 0
7019.32.00.00 - - Velos 0
7019.39.00.00 - - Los demás 0
7019.40.00.00 - Tejidos de «rovings» 0
- Los demás tejidos:
7019.51.00.00 - - De anchura inferior o igual a 30 cm 12
7019.52.00.00 - - De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de tí­tulo inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo 12
7019.59.00.00 - - Los demás 0
7019.90 - Las demás:
7019.90.10.00 - - Lana de vidrio a granel o en copos 0
7019.90.90.00 - - Las demás 12

7020.00 Las demás manufacturas de vidrio.

7020.00.10.00 - Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vací­o 0
7020.00.90.00 - Las demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 69:Productos cerámicos

Lunes, septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 69
Productos cerámicos

Notas.

1. Este Capí­tulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de la partida 28.44;

b) los artí­culos de la partida 68.04;

c) los artí­culos del Capí­tulo 71 (por ejemplo: bisuterí­a);

d) los cermets de la partida 81.13;

e) los artí­culos del Capí­tulo 82;

f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);

h) los artí­culos del Capí­tulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojerí­a);

ij) los artí­culos del Capí­tulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

k) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

l) los artí­culos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);

m) los artí­culos del Capí­tulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

A/V
Código Designación de la Mercancí­a A/V Adic.

I. PRODUCTOS DE HARINAS SILICEAS FOSILES O DE TIERRAS
SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS

6901.00.00.00 Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silí­ceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) o de tierras silí­ceas análogas. 0

69.02 Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silí­ceas fósiles o de tierras silí­ceas análogas.

6902.10.00.00 - Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico) 12
6902.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sí­lice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso:
6902.20.10.00 - - Con un contenido de sí­lice (SiO2) superior al 90% en peso 12
6902.20.90.00 - - Los demás 12
6902.90.00.00 - Los demás 12

69.03 Los demás artí­culos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silí­ceas fósiles o de tierras silí­ceas análogas.

6903.10 - Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso:
6903.10.10.00 - - Retortas y crisoles 0
6903.10.90.00 - - Los demás 0
6903.20 - Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sí­lice (SiO2), superior al 50% en peso:
6903.20.10.00 - - Retortas y crisoles 0
6903.20.90.00 - - Los demás 0
6903.90 - Los demás:
6903.90.10.00 - - Retortas y crisoles 0
6903.90.90.00 - - Los demás 0

II. LOS DEMAS PRODUCTOS CERAMICOS

69.04 Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artí­culos similares, de cerámica.

6904.10.00.00 - Ladrillos de construcción 0
6904.90.00.00 - Los demás 0

69.05 Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artí­culos cerámicos para construcción.

6905.10.00.00 - Tejas 0
6905.90.00.00 - Los demás 0

6906.00.00.00 Tubos, canalones y accesorios de tuberí­a, de cerámica. 0

69.07 Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artí­culos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.

6907.10.00.00 - Plaquitas, cubos, dados y artí­culos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 0
6907.90.00.00 - Los demás 0

69.08 Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artí­culos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.

6908.10.00.00 - Plaquitas, cubos, dados y artí­culos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm 0
6908.90.00.00 - Los demás 12

69.09 Aparatos y artí­culos, de cerámica, para usos quí­micos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.

- Aparatos y artí­culos para usos quí­micos o demás usos técnicos:
6909.11.00.00 - - De porcelana 12
6909.12.00.00 - - Artí­culos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs 12
6909.19.00.00 - - Los demás 12
6909.90.00.00 - Los demás 12

69.10 Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

6910.10.00.00 - De porcelana 12
6910.90.00.00 - Los demás 12

69.11 Vajilla y demás artí­culos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.

6911.10.00.00 - Artí­culos para el servicio de mesa o cocina 12
6911.90.00.00 - Los demás 12

6912.00.00.00 Vajilla y demás artí­culos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. 12

69.13 Estatuillas y demás artí­culos para adorno, de cerámica.

6913.10.00.00 - De porcelana 12
6913.90.00.00 - Los demás 12

69.14 Las demás manufacturas de cerámica.

6914.10.00.00 - De porcelana 12
6914.90.00.00 - Las demás 12

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