Archive for Septiembre, 2007

Capí­tulo 68:Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Lunes, Septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los artí­culos del Capí­tulo 25;

b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);

c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capí­tulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);

d) los artí­culos del Capí­tulo 71;

e) las herramientas y partes de herramientas del Capí­tulo 82;

f) las piedras litográficas de la partida 84.42;

g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

ij) los artí­culos del Capí­tulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojerí­a);

k) los artí­culos del Capí­tulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

l) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artí­culos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capí­tulo 96, los artí­culos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);

n) los artí­culos del Capí­tulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sí­lex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

6801.00.00.00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra). 0

68.02 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artí­culos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

6802.10.00.00 - Losetas, cubos, dados y artí­culos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente 0
- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:
6802.21.00.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 0
6802.23.00.00 - - Granito 0
6802.29 - - Las demás piedras:
6802.29.10.00 - - - Piedras calizas 0
6802.29.90.00 - - - Las demás 0
- Los demás:
6802.91.00.00 - - Mármol, travertinos y alabastro 0
6802.92.00.00 - - Las demás piedras calizas 0
6802.93.00.00 - - Granito 0
6802.99.00.00 - - Las demás piedras 0

6803.00.00.00 Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada. 0

68.04 Muelas y artí­culos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

6804.10.00.00 - Muelas para moler o desfibrar 12
- Las demás muelas y artí­culos similares:
6804.21.00.00 - - De diamante natural o sintético, aglomerado 12
6804.22.00.00 - - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica 12
6804.23.00.00 - - De piedras naturales 12
6804.30.00.00 - Piedras de afilar o pulir a mano 12

68.05 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.

6805.10.00.00 - Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil 12
6805.20.00.00 - Con soporte constituido solamente por papel o cartón 12
6805.30.00.00 - Con soporte de otras materias 12

68.06 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 ó del Capí­tulo 69.

6806.10.00.00 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí­, en masa, hojas o enrolladas 0
6806.20.00.00 - Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí­ 0
6806.90.00.00 - Los demás 12

68.07 Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).

6807.10.00.00 - En rollos 12
6807.90.00.00 - Las demás 0

6808.00.00.00 Paneles, placas, losetas, bloques y artí­culos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partí­culas, o de aserrí­n o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales. 0

68.09 Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.

- Placas, hojas, paneles, losetas y artí­culos similares, sin adornos:
6809.11.00.00 - - Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón 0
6809.19.00.00 - - Los demás 12
6809.90.00.00 - Las demás manufacturas 12

68.10 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.

- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artí­culos similares:
6810.11.00.00 - - Bloques y ladrillos para la construcción 0
6810.19.00.00 - - Los demás 0
- Las demás manufacturas:
6810.91.00.00 - - Elementos prefabricados para la construcción o ingenierí­a civil 0
6810.99.00.00 - - Las demás 0

68.11 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.

6811.40.00 - Que contengan amianto (asbesto):
6811.40.00.10 - - Placas onduladas 0
6811.40.00.20 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artí­culos similares 0
6811.40.00.90 - - Las demás manufacturas 12
- Que no contengan amianto (asbesto):
6811.81.00.00 - - Placas onduladas 0
6811.82.00.00 - - Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artí­culos similares 0
6811.83.00.00 - - Tubos, fundas y accesorios de tuberí­a 12
6811.89.00.00 - - Las demás manufacturas 12

68.12 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13.

6812.80.00 - De crocidolita:
6812.80.00.10 - - Papel, cartón y fieltro 0
6812.80.00.20 - - Crocidolita y elastómeros comprimidos, para juntas y empaquetaduras, en hojas o rollos 0
6812.80.00.30 - - Crocidolita en fibras trabajada; mezclas a base de crocidolita o a base de crocidolita y carbonato de magnesio 0
6812.80.00.90 - - Las demás 12
- Las demás:
6812.91.00.00 - - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados 12
6812.92.00.00 - - Papel, cartón y fieltro 0
6812.93.00.00 - - Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos 0
6812.99 - - Las demás:
6812.99.10.00 - - - Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio 0
6812.99.20.00 - - - Hilados 12
6812.99.30.00 - - - Cuerdas y cordones, incluso trenzados 12
6812.99.40.00 - - - Tejidos, incluso de punto 12
6812.99.50.00 - - - Juntas o empaquetaduras 12
6812.99.90.00 - - - Las demás 12

68.13 Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.

6813.20.00.00 - Que contengan amianto (asbesto) 12
- Que no contengan amianto (asbesto):
6813.81.00.00 - - Guarniciones para frenos 12
6813.89.00.00 - - Las demás 12

68.14 Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias.

6814.10.00.00 - Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte 0
6814.90.00.00 - Las demás 0

68.15 Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.

6815.10.00.00 - Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos 0
6815.20.00.00 - Manufacturas de turba 12
- Las demás manufacturas:
6815.91.00.00 - - Que contengan magnesita, dolomita o cromita 12
6815.99.00.00 - - Las demás 12

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 67:Plumas y plumón preparados y artí­culos de plumas o plumón;flores artificiales; manufacturas de cabello

Lunes, Septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 67
Plumas y plumón preparados y artí­culos de plumas o plumón;flores artificiales; manufacturas de cabello

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los capachos de cabello (partida 59.11);

b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

c) el calzado (Capí­tulo 64);

d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capí­tulo 65);

e) los juguetes, artefactos deportivos y artí­culos para carnaval (Capí­tulo 95);

f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capí­tulo 96).

2. La partida 67.01 no comprende:

a) los artí­culos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artí­culos de cama de la partida 94.04;

b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

c) las flores, follaje, y sus partes y los artí­culos confeccionados de la partida 67.02.

3. La partida 67.02 no comprende:

a) los artí­culos de vidrio (Capí­tulo 70);

b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

A/V
Código Designación de la Mercancí­a A/V Adic.

6701.00.00.00 Pieles y demás partes de aves con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artí­culos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados. 12

67.02 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artí­culos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

6702.10.00.00 - De plástico 12
6702.90.00.00 - De las demás materias 12

6703.00.00.00 Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artí­culos similares. 12

67.04 Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artí­culos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

- De materias textiles sintéticas:
6704.11.00.00 - - Pelucas que cubran toda la cabeza 12
6704.19.00.00 - - Los demás 12
6704.20.00.00 - De cabello 12
6704.90.00.00 - De las demás materias 12

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 66:Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Lunes, Septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los bastones medida y similares (partida 90.17);

b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capí­tulo 93);

c) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artí­culos de las partidas 66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artí­culos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artí­culos.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

66.01 Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artí­culos similares).

6601.10.00.00 - Quitasoles toldo y artí­culos similares 12
- Los demás:
6601.91.00.00 - - Con astil o mango telescópico 12
6601.99.00.00 - - Los demás 12

6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artí­culos similares. 12

66.03 Partes, guarniciones y accesorios para los artí­culos de las partidas 66.01 ó 66.02.

6603.20.00.00 - Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles 12
6603.90.00.00 - Los demás 12

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 65:Sombreros, demás tocados, y sus partes

Lunes, Septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 65
Sombreros, demás tocados, y sus partes

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artí­culos para fiestas (Capí­tulo 95).

2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

6501.00.00.00 Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros. 12

6502.00 Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

6502.00.10.00 - De paja toquilla o de paja mocora 12
6502.00.90.00 - Los demás 12

[65.03]

6504.00.00.00 Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos. 12

65.05 Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

6505.10.00.00 - Redecillas para el cabello 12
6505.90 - Los demás:
6505.90.10.00 - - Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos 12
6505.90.90.00 - - Los demás 12

65.06 Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

6506.10.00.00 - Cascos de seguridad 12
- Los demás:
6506.91.00.00 - - De caucho o plástico 12
6506.99.00.00 - - De las demás materias 12

6507.00.00.00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados. 12

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 64:Calzado, polainas y artí­culos análogos; partes de estos artí­culos

Lunes, Septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 64
Calzado, polainas y artí­culos análogos; partes de estos artí­culos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los artí­culos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

c) el calzado usado de la partida 63.09;

d) los artí­culos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artí­culos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capí­tulo 95).

2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artí­culos de ornamentación o de pasamanerí­a, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

3. En este Capí­tulo:

a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;

b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capí­tulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

64.01 Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.

6401.10.00.00 - Calzado con puntera metálica de protección 20
- Los demás calzados:
6401.92.00.00 - - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla 20
6401.99.00.00 - - Los demás 20

64.02 Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.

- Calzado de deporte:
6402.12.00.00 - - Calzado de esquí­ y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) 20
6402.19.00.00 - - Los demás 20
6402.20.00.00 - Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) 20
- Los demás calzados:
6402.91.00.00 - - Que cubran el tobillo 20
6402.99 - - Los demás:
6402.99.10.00 - - - Con puntera metálica de protección 20
6402.99.90.00 - - - Los demás 20

64.03 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

- Calzado de deporte:
6403.12.00.00 - - Calzado de esquí­ y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) 20
6403.19.00.00 - - Los demás 20
6403.20.00.00 - Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo 20
6403.40.00.00 - Los demás calzados, con puntera metálica de protección 20
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00.00 - - Que cubran el tobillo 20
6403.59.00.00 - - Los demás 20
- Los demás calzados:
6403.91 - - Que cubran el tobillo:
6403.91.10.00 - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección 20
6403.91.90.00 - - - Los demás 20
6403.99 - - Los demás:
6403.99.10.00 - - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección 20
6403.99.90.00 - - - Los demás 20

64.04 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

- Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11 - - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares:
6404.11.10.00 - - - Calzado de deporte 20
6404.11.20.00 - - - Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares 20
6404.19.00.00 - - Los demás 20
6404.20.00.00 - Calzado con suela de cuero natural o regenerado 20

64.05 Los demás calzados.

6405.10.00.00 - Con la parte superior de cuero natural o regenerado 20
6405.20.00.00 - Con la parte superior de materia textil 20
6405.90.00.00 - Los demás 20

64.06 Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artí­culos similares, amovibles; polainas y artí­culos similares, y sus partes.

6406.10.00.00 - Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras 20
6406.20.00.00 - Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico 20
- Los demás:
6406.91.00.00 - - De madera 20
6406.99 - - De las demás materias:
6406.99.30.00 - - - Plantillas 20
6406.99.90.00 - - - Los demás 20

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 63: Los demás artí­culos textiles confeccionados; juegos; prenderí­a y trapos

Lunes, Septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 63
Los demás artí­culos textiles confeccionados; juegos; prenderí­a y trapos

Notas.

1. El Subcapí­tulo I, que comprende artí­culos de cualquier textil, solo se aplica a los artí­culos confeccionados.

2. El Subcapí­tulo I no comprende:

a) los productos de los Capí­tulos 56 a 62;

b) los artí­culos de prenderí­a de la partida 63.09.

3. La partida 63.09 solo comprende los artí­culos citados limitativamente a continuación:

a) artí­culos de materias textiles:

- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;

- mantas;

- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;

- artí­culos de tapicerí­a, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicerí­a de la partida 58.05;

b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

Para que se clasifiquen en esta partida, los artí­culos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

- tener señales apreciables de uso, y

- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

I. LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

63.01 Mantas.

6301.10.00.00 - Mantas eléctricas 20
6301.20 - Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
6301.20.10.00 - - De lana 20
6301.20.20.00 - - De pelo de vicuña 20
6301.20.90.00 - - Las demás 20
6301.30.00.00 - Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 20
6301.40.00.00 - Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 20
6301.90.00.00 - Las demás mantas 20

63.02 Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.

6302.10 - Ropa de cama, de punto:
6302.10.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.10.90.00 - - Las demás 20
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21.00.00 - - De algodón 20
6302.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Las demás ropas de cama:
6302.31.00.00 - - De algodón 20
6302.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
6302.40 - Ropa de mesa, de punto:
6302.40.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.40.90.00 - - Las demás 20
- Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.00 - - De algodón 20
6302.53.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.59 - - De las demás materias textiles:
6302.59.10.00 - - - De lino 20
6302.59.90.00 - - - Las demás 20
6302.60.00.00 - Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón 20
- Las demás:
6302.91.00.00 - - De algodón 20
6302.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6302.99 - - De las demás materias textiles:
6302.99.10.00 - - - De lino 20
6302.99.90.00 - - - Las demás 20

63.03 Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.

- De punto:
6303.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6303.19 - - De las demás materias textiles:
6303.19.10.00 - - - De algodón 20
6303.19.90.00 - - - Las demás 20
- Los demás:
6303.91.00.00 - - De algodón 20
6303.92.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6303.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

63.04 Los demás artí­culos de tapicerí­a, excepto los de la partida 94.04.

- Colchas:
6304.11.00.00 - - De punto 20
6304.19.00.00 - - Las demás 20
- Los demás:
6304.91.00.00 - - De punto 20
6304.92.00.00 - - De algodón, excepto de punto 20
6304.93.00.00 - - De fibras sintéticas, excepto de punto 20
6304.99.00.00 - - De las demás materias textiles, excepto de punto 20

63.05 Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.

6305.10 - De yute o demás fibras textiles del lí­ber de la partida 53.03:
6305.10.10.00 - - De yute 20
6305.10.90.00 - - Los demás 20
6305.20.00.00 - De algodón 20
- De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.32.00.00 - - Continentes intermedios flexibles para productos a granel 20
6305.33 - - Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno:
6305.33.10.00 - - - De polietileno 20
6305.33.20.00 - - - De polipropileno 20
6305.39.00.00 - - Los demás 20
6305.90 - De las demás materias textiles:
6305.90.10.00 - - De pita (cabuya, fique) 20
6305.90.90.00 - - Las demás 20

63.06 Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehí­culos terrestres; artí­culos de acampar.

- Toldos de cualquier clase:
6306.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6306.19 - - De las demás materias textiles:
6306.19.10.00 - - - De algodón 20
6306.19.90.00 - - - Las demás 20
- Tiendas (carpas):
6306.22.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6306.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
6306.30.00.00 - Velas 20
6306.40.00.00 - Colchones neumáticos 20
- Los demás:
6306.91.00.00 - - De algodón 20
6306.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

63.07 Los demás artí­culos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

6307.10.00.00 - Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artí­culos similares para limpieza 20
6307.20.00.00 - Cinturones y chalecos salvavidas 12
6307.90 - Los demás:
6307.90.10.00 - - Patrones de prendas de vestir 20
6307.90.20.00 - - Cinturones de seguridad 20
6307.90.30.00 - - Mascarillas de protección 20
6307.90.90.00 - - Los demás 20

II. JUEGOS

6308.00.00.00 Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicerí­a, manteles o servilletas bordados o de artí­culos textiles similares, en envases para la venta al por menor. 20

III. PRENDERIA Y TRAPOS

6309.00.00.00 Artí­culos de prenderí­a. 20

63.10 Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artí­culos inservibles.

6310.10 - Clasificados:
6310.10.10.00 - - Recortes de la industria de la confección 20
6310.10.90.00 - - Los demás 20
6310.90.00.00 - Los demás 20

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 62:Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Lunes, Septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Notas.

1. Este Capí­tulo solo se aplica a los artí­culos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artí­culos de punto distintos de los de la partida 62.12.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) los artí­culos de prenderí­a de la partida 63.09;

b) los artí­culos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 62.03 y 62.04:

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artí­culos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí­, de la partida 62.11.

4. Para la interpretación de la partida 62.09:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artí­culos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artí­culos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capí­tulo se clasificarán en la partida 62.09.

5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capí­tulo, excepto en la partida 62.09, se clasificarán en la partida 62.10.

6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí­, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí­ (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí­, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artí­culo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí­, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artí­culo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí­ puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí­ del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí­ deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artí­culos de la partida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida 62.14.

8. Las prendas de vestir de este Capí­tulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables, como prendas para hombres o niños o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

9. Los artí­culos de este Capí­tulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

62.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artí­culos similares, para hombres o niños, excepto los artí­culos de la partida 62.03.

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artí­culos similares:
6201.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6201.12.00.00 - - De algodón 20
6201.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6201.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6201.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6201.92.00.00 - - De algodón 20
6201.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6201.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artí­culos similares, para mujeres o niñas, excepto los artí­culos de la partida 62.04.

- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artí­culos similares:
6202.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6202.12.00.00 - - De algodón 20
6202.13.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6202.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6202.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6202.92.00.00 - - De algodón 20
6202.93.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6202.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.

- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6203.22.00.00 - - De algodón 20
6203.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.29 - - De las demás materias textiles:
6203.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6203.29.90.00 - - - Los demás 20
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.32.00.00 - - De algodón 20
6203.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6203.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6203.42 - - De algodón:
6203.42.10 - - - De tejidos de mezclilla («denim»):
6203.42.10.10 - - - - Pantalones largos y pantalones con peto 20
6203.42.10.20 - - - - Pantalones cortos (calzones) y shorts 20
6203.42.20 - - - De terciopelo rayado («corduroy»):
6203.42.20.10 - - - - Pantalones largos y pantalones con peto 20
6203.42.20.20 - - - - Pantalones cortos (calzones) y shorts 20
6203.42.90 - - - Los demás:
6203.42.90.10 - - - - Pantalones largos y pantalones con peto 20
6203.42.90.20 - - - - Pantalones cortos (calzones) y shorts 20
6203.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6203.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.

- Trajes sastre:
6204.11.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.12.00.00 - - De algodón 20
6204.13.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6204.21.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.22.00.00 - - De algodón 20
6204.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.32.00.00 - - De algodón 20
6204.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Vestidos:
6204.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.42.00.00 - - De algodón 20
6204.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.44.00.00 - - De fibras artificiales 20
6204.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.52.00.00 - - De algodón 20
6204.53.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.59.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6204.61.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6204.62.00.00 - - De algodón 20
6204.63.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6204.69.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.05 Camisas para hombres o niños.

6205.20.00.00 - De algodón 20
6205.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6205.90 - De las demás materias textiles:
6205.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6205.90.90.00 - - Los demás 20

62.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.

6206.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6206.20.00.00 - De lana o pelo fino 20
6206.30.00.00 - De algodón 20
6206.40.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6206.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

62.07 Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artí­culos similares, para hombres o niños.

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11.00.00 - - De algodón 20
6207.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6207.21.00.00 - - De algodón 20
6207.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6207.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6207.91.00.00 - - De algodón 20
6207.99 - - De las demás materias textiles:
6207.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6207.99.90.00 - - - Los demás 20

62.08 Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artí­culos similares, para mujeres o niñas.

- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6208.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6208.21.00.00 - - De algodón 20
6208.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6208.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6208.91.00.00 - - De algodón 20
6208.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6208.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.09 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.

6209.20.00.00 - De algodón 20
6209.30.00.00 - De fibras sintéticas 20
6209.90 - De las demás materias textiles:
6209.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6209.90.90.00 - - Las demás 20

62.10 Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.

6210.10.00.00 - Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03 20
6210.20.00.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19 20
6210.30.00.00 - Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19 20
6210.40.00.00 - Las demás prendas de vestir para hombres o niños 20
6210.50.00.00 - Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas 20

62.11 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí­ y bañadores; las demás prendas de vestir.

- Bañadores:
6211.11.00.00 - - Para hombres o niños 20
6211.12.00.00 - - Para mujeres o niñas 20
6211.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí­ 20
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.32.00.00 - - De algodón 20
6211.33.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6211.39 - - De las demás materias textiles:
6211.39.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6211.39.90.00 - - - Las demás 20
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6211.42.00.00 - - De algodón 20
6211.43.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6211.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20

62.12 Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artí­culos similares, y sus partes, incluso de punto.

6212.10.00.00 - Sostenes (corpiños) 20
6212.20.00.00 - Fajas y fajas braga (fajas bombacha) 20
6212.30.00.00 - Fajas sostén (fajas corpiño) 20
6212.90.00.00 - Los demás 20

62.13 Pañuelos de bolsillo.

6213.20.00.00 - De algodón 20
6213.90 - De las demás materias textiles:
6213.90.10.00 - - De seda o desperdicios de seda 20
6213.90.90.00 - - Las demás 20

62.14 Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artí­culos similares.

6214.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6214.20.00.00 - De lana o pelo fino 20
6214.30.00.00 - De fibras sintéticas 20
6214.40.00.00 - De fibras artificiales 20
6214.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

62.15 Corbatas y lazos similares.

6215.10.00.00 - De seda o desperdicios de seda 20
6215.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6215.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

6216.00 Guantes, mitones y manoplas.

6216.00.10.00 - Especiales para la protección de trabajadores 12
6216.00.90.00 - Los demás 20

62.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.

6217.10.00.00 - Complementos (accesorios) de vestir 20
6217.90.00.00 - Partes 20

Capí­tulo 61: Prendas y Complementos (accesorios), de vestir, de punto

Lunes, Septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Notas.

1. Este Capí­tulo solo comprende artí­culos de punto confeccionados.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) los artí­culos de la partida 62.12;

b) los artí­culos de prenderí­a de la partida 63.09;

c) los artí­culos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 61.03 y 61.04:

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artí­culos de las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el «pullover» que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un «short» (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí­, de la partida 61.12.

4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centí­metro lineal en cada dirección, contados en una superficie mí­nima de 10 cm x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.

6. En la partida 61.11:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artí­culos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artí­culos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capí­tulo se clasificarán en la partida 61.11.

7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí­, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí­ (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí­, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artí­culo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí­, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artí­culo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí­ puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí­ del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí­ deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capí­tulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13.

9. Las prendas de vestir de este Capí­tulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños, bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

10. Los artí­culos de este Capí­tulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

Nota Complementaria Nacional

1. Para diferenciar las camisas de punto para hombres o niños, de algodón, de la partida S.A. 61.05, se debe tener en cuenta las siguientes caracterí­sticas:

CONTORNO DE PECHO
TALLAS

NIí‘OS
Superior o igual a 55 cm
3, 4, 5, 6, 8, 10, 12, 16

HOMBRES
Superior o igual a 80 cm
XS, S, M, L, XL, XXL

Las caracterí­sticas antes indicadas, son de aplicación a los “T-Shirts” de algodón de la Partida 61.09

A/V
Código Designación de la Mercancí­a A/V Adic.

61.01 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artí­culos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artí­culos de la partida 61.03.

6101.20.00.00 - De algodón 20
6101.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6101.90 - De las demás materias textiles:
6101.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6101.90.90.00 - - Los demás 20

61.02 Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artí­culos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artí­culos de la partida 61.04.

6102.10.00.00 - De lana o pelo fino 20
6102.20.00.00 - De algodón 20
6102.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6102.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

61.03 Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.

6103.10 - Trajes (ambos o ternos):
6103.10.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.10.20.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.10.90.00 - - De las demás materias textiles 20
- Conjuntos:
6103.22.00.00 - - De algodón 20
6103.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.29 - - De las demás materias textiles:
6103.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6103.29.90.00 - - - Los demás 20
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.32.00.00 - - De algodón 20
6103.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»:
6103.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6103.42.00.00 - - De algodón 20
6103.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6103.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.04 Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

- Trajes sastre:
6104.13.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.19 - - De las demás materias textiles:
6104.19.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6104.19.20.00 - - - De algodón 20
6104.19.90.00 - - - Los demás 20
- Conjuntos:
6104.22.00.00 - - De algodón 20
6104.23.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.29 - - De las demás materias textiles:
6104.29.10.00 - - - De lana o pelo fino 20
6104.29.90.00 - - - Los demás 20
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.32.00.00 - - De algodón 20
6104.33.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Vestidos:
6104.41.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.42.00.00 - - De algodón 20
6104.43.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.44.00.00 - - De fibras artificiales 20
6104.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.52.00.00 - - De algodón 20
6104.53.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.59.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6104.61.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6104.62.00.00 - - De algodón 20
6104.63.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6104.69.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.05 Camisas de punto para hombres o niños.

6105.10.00 - De algodón:
- - Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico, para hombres:
6105.10.00.41 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluido los blanqueados 20
6105.10.00.42 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6105.10.00.49 - - - Las demás 20
- - Con cuello y abertura delantera parcial, para hombres:
6105.10.00.51 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluido los blanqueados 20
6105.10.00.52 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6105.10.00.59 - - - Las demás 20
6105.10.00.80 - - Las demás, para hombres 20
- - Las demás:
6105.10.00.91 - - - Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico 20
6105.10.00.92 - - - Con cuello y abertura delantera parcial 20
6105.10.00.99 - - - Las demás 20
6105.20 - De fibras sintéticas o artificiales:
6105.20.10.00 - - De fibras acrí­licas o modacrí­licas 20
6105.20.90.00 - - De las demás fibras sintéticas o artificiales 20
6105.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

61.06 Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.

6106.10.00 - De algodón:
- - Con abertura delantera parcial, con cuello y puño de tejido acanalado elástico:
6106.10.00.21 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 20
6106.10.00.22 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6106.10.00.29 - - - Las demás 20
- - Con cuello y abertura delantera parcial:
6106.10.00.31 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 20
6106.10.00.32 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6106.10.00.39 - - - Las demás 20
6106.10.00.90 - - Las demás 20
6106.20.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6106.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

61.07 Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artí­culos similares, de punto, para hombres o niños.

- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6107.11.00.00 - - De algodón 20
6107.12.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6107.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6107.21.00.00 - - De algodón 20
6107.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6107.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6107.91.00.00 - - De algodón 20
6107.99 - - De las demás materias textiles:
6107.99.10.00 - - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6107.99.90.00 - - - Los demás 20

61.08 Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artí­culos similares, de punto, para mujeres o niñas.

- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21.00.00 - - De algodón 20
6108.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Camisones y pijamas:
6108.31.00.00 - - De algodón 20
6108.32.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6108.91.00.00 - - De algodón 20
6108.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6108.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.09 «T-shirts» y camisetas, de punto.

6109.10.00 - De algodón:
- - “T-shirt” para hombres o mujeres:
6109.10.00.31 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 20
6109.10.00.32 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6109.10.00.39 - - - Los demás 20
- - “T-shirt” para niños o niñas:
6109.10.00.41 - - - De tejido teñido de un solo color uniforme, incluidos los blanqueados 20
6109.10.00.42 - - - De tejido con hilados de distintos colores, con motivos de rayas 20
6109.10.00.49 - - - Los demás 20
6109.10.00.50 - - Camisetas interiores 20
6109.90 - De las demás materias textiles:
6109.90.10.00 - - De fibras acrí­licas o modacrí­licas 20
6109.90.90.00 - - Las demás 20

61.10 Suéteres (jerseys), «pullovers», cardiganes, chalecos y artí­culos similares, de punto.

- De lana o pelo fino:
6110.11 - - De lana:
6110.11.10 - - - Suéteres (jerseys):
6110.11.10.10 - - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.11.10.90 - - - - Los demás 20
6110.11.20.00 - - - Chalecos 20
6110.11.30.00 - - - Cardiganes 20
6110.11.90 - - - Los demás:
6110.11.90.10 - - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.11.90.90 - - - - Los demás 20
6110.12.00.00 - - De cabra de Cachemira 20
6110.19 - - Los demás:
6110.19.10 - - - Suéteres (jerseys):
6110.19.10.10 - - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.19.10.90 - - - - Los demás 20
6110.19.20.00 - - - Chalecos 20
6110.19.30.00 - - - Cardiganes 20
6110.19.90 - - - Los demás:
6110.19.90.10 - - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.19.90.90 - - - - Los demás 20
6110.20 - De algodón:
6110.20.10 - - Suéteres (jerseys):
6110.20.10.10 - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.20.10.90 - - - Los demás 20
6110.20.20.00 - - Chalecos 20
6110.20.30.00 - - Cardiganes 20
6110.20.90 - - Los demás:
6110.20.90.10 - - - Con cuello de cisne (“Sous pull”, ”turtle neck”) 20
6110.20.90.90 - - - Los demás 20
6110.30 - De fibras sintéticas o artificiales:
6110.30.10.00 - - De fibras acrí­licas o modacrí­licas 20
6110.30.90.00 - - Las demás 20
6110.90.00.00 - De las demás materias textiles 20

61.11 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.

6111.20.00.00 - De algodón 20
6111.30.00.00 - De fibras sintéticas 20
6111.90 - De las demás materias textiles:
6111.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6111.90.90.00 - - Las demás 20

61.12 Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí­ y bañadores, de punto.

- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):
6112.11.00.00 - - De algodón 20
6112.12.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6112.19.00.00 - - De las demás materias textiles 20
6112.20.00.00 - Monos (overoles) y conjuntos de esquí­ 20
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6112.39.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6112.49.00.00 - - De las demás materias textiles 20

6113.00.00.00 Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07. 20

61.14 Las demás prendas de vestir, de punto.

6114.20.00.00 - De algodón 20
6114.30.00.00 - De fibras sintéticas o artificiales 20
6114.90 - De las demás materias textiles:
6114.90.10.00 - - De lana o pelo fino 20
6114.90.90.00 - - Las demás 20

61.15 Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artí­culos de calceterí­a, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.

6115.10 - Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices):
6115.10.10.00 - - Medias de compresión progresiva 20
6115.10.90.00 - - Los demás 20
- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
6115.21.00.00 - - De fibras sintéticas, de tí­tulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo 20
6115.22.00.00 - - De fibras sintéticas, de tí­tulo superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo 20
6115.29.00.00 - - De las demás materias textil 20
6115.30 - Las demás medias de mujer, de tí­tulo inferior a 67 decitex por hilo sencillo:
6115.30.10.00 - - De fibras sintéticas 20
6115.30.90.00 - - Las demás 20
- Los demás:
6115.94.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6115.95.00.00 - - De algodón 20
6115.96.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6115.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.16 Guantes, mitones y manoplas, de punto.

6116.10.00.00 - Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho 20
- Los demás:
6116.91.00.00 - - De lana o pelo fino 20
6116.92.00.00 - - De algodón 20
6116.93.00.00 - - De fibras sintéticas 20
6116.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

61.17 Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.

6117.10.00.00 - Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artí­culos similares 20
6117.80 - Los demás complementos (accesorios) de vestir:
6117.80.10.00 - - Rodilleras y tobilleras 20
6117.80.20.00 - - Corbatas y lazos similares 20
6117.80.90.00 - - Los demás 20
6117.90 - Partes:
6117.90.10.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6117.90.90.00 - - Las demás 20

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 60: Tejidos de punto

Lunes, Septiembre 24th, 2007

Capí­tulo 60
Tejidos de punto

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;

b) las etiquetas, escudos y artí­culos similares, de punto, de la partida 58.07;

c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capí­tulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.

2. Este Capí­tulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicerí­a o usos similares.

3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

60.01 Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto «de pelo largo») y tejidos con bucles, de punto.

6001.10.00.00 - Tejidos «de pelo largo» 20
- Tejidos con bucles:
6001.21.00.00 - - De algodón 20
6001.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6001.29.00.00 - - De las demás materias textiles 20
- Los demás:
6001.91.00.00 - - De algodón 20
6001.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales 20
6001.99.00.00 - - De las demás materias textiles 20

60.02 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.

6002.40.00.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 20
6002.90.00.00 - Los demás 20

60.03 Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 ó 60.02.

6003.10.00.00 - De lana o pelo fino 20
6003.20.00.00 - De algodón 20
6003.30.00.00 - De fibras sintéticas 20
6003.40.00.00 - De fibras artificiales 20
6003.90.00.00 - Los demás 20

60.04 Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01.

6004.10.00.00 - Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho 20
6004.90.00.00 - Los demás 20

60.05 Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanerí­a), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.

- De algodón:
6005.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6005.22.00.00 - - Teñidos 20
6005.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6005.24.00.00 - - Estampados 20
- De fibras sintéticas:
6005.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6005.32.00.00 - - Teñidos 20
6005.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6005.34.00.00 - - Estampados 20
- De fibras artificiales:
6005.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6005.42.00.00 - - Teñidos 20
6005.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6005.44.00.00 - - Estampados 20
6005.90.00.00 - Los demás 20

60.06 Los demás tejidos de punto.

6006.10.00.00 - De lana o pelo fino 20
- De algodón:
6006.21.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6006.22.00.00 - - Teñidos 20
6006.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6006.24.00.00 - - Estampados 20
- De fibras sintéticas:
6006.31.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6006.32.00.00 - - Teñidos 20
6006.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6006.34.00.00 - - Estampados 20
- De fibras artificiales:
6006.41.00.00 - - Crudos o blanqueados 20
6006.42.00.00 - - Teñidos 20
6006.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
6006.44.00.00 - - Estampados 20
6006.90.00.00 - Los demás 20

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 59:Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;artí­culos técnicos de materia textil

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;
artí­culos técnicos de materia textil

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capí­tulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capí­tulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artí­culos de pasamanerí­a y artí­culos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.

2. La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capí­tulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capí­tulo 39, generalmente);

3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capí­tulo 39);

4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capí­tulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);

5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capí­tulo 39);

6) los productos textiles de la partida 58.11;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.

3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).

4. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:

- de peso inferior o igual a 1.500 g/m2; o

- de peso superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;

c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí­ con caucho.

Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capí­tulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.

5. La partida 59.07 no comprende:

a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capí­tulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;

e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);

f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);

g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);

h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV).

6. La partida 59.10 no comprende:

a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así­ como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).

7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;

- las gasas y telas para cerner;

- los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;

- las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;

- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;

b) los artí­culos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).

A/V
Código Designación de la Mercancí­a

59.01 Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estucherí­a o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rí­gidas similares de los tipos utilizados en sombrererí­a.

5901.10.00.00 - Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estucherí­a o usos similares
5901.90.00.00 - Los demás

59.02 Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.

5902.10 - De nailon o demás poliamidas:
5902.10.10.00 - - Cauchutadas
5902.10.90.00 - - Las demás
5902.20 - De poliésteres:
5902.20.10.00 - - Cauchutadas
5902.20.90.00 - - Las demás
5902.90.00.00 - Las demás

59.03 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.

5903.10.00.00 - Con poli(cloruro de vinilo)
5903.20.00.00 - Con poliuretano
5903.90.00.00 - Las demás

59.04 Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.

5904.10.00.00 - Linóleo
5904.90.00.00 - Los demás

5905.00.00.00 Revestimientos de materia textil para paredes.

59.06 Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.

5906.10.00.00 - Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm
- Las demás:
5906.91.00.00 - - De punto
5906.99 - - Las demás:
5906.99.10.00 - - - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas o de poliésteres
5906.99.90 - - - Los demás:
5906.99.90.10 - - - - Especiales para la fabricación de artí­culos de caucho
5906.99.90.90 - - - - Los demás

5907.00.00.00 Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.

5908.00.00.00 Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.

5909.00.00.00 Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

5910.00.00.00 Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

59.11 Productos y artí­culos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capí­tulo.

5911.10.00.00 - Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios
5911.20.00.00 - Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas
- Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento):
5911.31.00.00 - - De peso inferior a 650 g/m2
5911.32.00.00 - - De peso superior o igual a 650 g/m2
5911.40.00.00 - Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello
5911.90 - Los demás:
5911.90.10.00 - - Juntas o empaquetaduras
5911.90.90.00 - - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 58:Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;encajes; tapicerí­a; pasamanerí­a; bordados

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;
encajes; tapicerí­a; pasamanerí­a; bordados

Notas.

1. No se clasifican en este Capí­tulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capí­tulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capí­tulo 59.

2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todaví­a que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.

3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.

5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;

- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;

c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.

6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así­ como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicerí­a de aguja (partida 58.05).

7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capí­tulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicerí­a o usos similares.

Código Designación de la Mercancí­a

58.01 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.

5801.10.00.00 - De lana o pelo fino
- De algodón:
5801.21.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
5801.22.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy»)
5801.23.00.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama
5801.24.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
5801.25.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
5801.26.00.00 - - Tejidos de chenilla
- De fibras sintéticas o artificiales:
5801.31.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
5801.32.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy»)
5801.33.00.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama
5801.34.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
5801.35.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
5801.36.00.00 - - Tejidos de chenilla
5801.90.00.00 - De las demás materias textiles

58.02 Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.

- Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:
5802.11.00.00 - - Crudos
5802.19.00.00 - - Los demás
5802.20.00.00 - Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles
5802.30.00.00 - Superficies textiles con mechón insertado

5803.00 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.

5803.00.10.00 - De algodón
5803.00.90.00 - De las demás materias textiles

58.04 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.

5804.10.00.00 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
5804.29.00.00 - - De las demás materias textiles
5804.30.00.00 - Encajes hechos a mano

5805.00.00.00 Tapicerí­a tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicerí­a de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas.

58.06 Cintas, excepto los artí­culos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

5806.10.00.00 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla
5806.20.00.00 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
- Las demás cintas:
5806.31.00.00 - - De algodón
5806.32 - - De fibras sintéticas o artificiales:
5806.32.10.00 - - - De ancho inferior o igual a 4.1 cm.
5806.32.90.00 - - - Las demás
5806.39.00.00 - - De las demás materias textiles
5806.40.00.00 - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados

58.07 Etiquetas, escudos y artí­culos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.

5807.10.00.00 - Tejidos
5807.90.00.00 - Los demás

58.08 Trenzas en pieza; artí­culos de pasamanerí­a y artí­culos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artí­culos similares.

5808.10.00.00 - Trenzas en pieza
5808.90.00.00 - Los demás

5809.00.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicerí­a o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos.

5810.10.00.00 - Bordados quí­micos o aéreos y bordados con fondo recortado
- Los demás bordados:
5810.91.00.00 - - De algodón
5810.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
5810.99.00.00 - - De las demás materias textiles

5811.00.00.00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 57: Alfombras y demás revestimientos para el suelo,de materia textil

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materia textil

Notas.

1. En este Capí­tulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artí­culos que tengan las caracterí­sticas de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

2. Este Capí­tulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

Código Designación de la Mercancí­a

57.01 Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.

5701.10.00.00 - De lana o pelo fino
5701.90.00.00 - De las demás materias textiles

57.02 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano.

5702.10.00.00 - Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o «Soumak», «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano
5702.20.00.00 - Revestimientos para el suelo de fibras de coco
- Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
5702.31.00.00 - - De lana o pelo fino
5702.32.00.00 - - De materia textil sintética o artificial
5702.39.00.00 - - De las demás materias textiles
- Los demás, aterciopelados, confeccionados:
5702.41.00.00 - - De lana o pelo fino
5702.42.00.00 - - De materia textil sintética o artificial
5702.49.00.00 - - De las demás materias textiles
5702.50.00.00 - Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar
- Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
5702.91.00.00 - - De lana o pelo fino
5702.92.00.00 - - De materia textil sintética o artificial
5702.99.00.00 - - De las demás materias textiles

57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.

5703.10.00.00 - De lana o pelo fino
5703.20.00.00 - De nailon o demás poliamidas
5703.30.00.00 - De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial
5703.90.00.00 - De las demás materias textiles

57.04 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.

5704.10.00.00 - De superficie inferior o igual a 0,3 m2
5704.90.00.00 - Los demás

5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 56:Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;cordeles, cuerdas y cordajes; artí­culos de cordelerí­a

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 56
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;
cordeles, cuerdas y cordajes; artí­culos de cordelerí­a

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capí­tulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

b) los productos textiles de la partida 58.11;

c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV).

2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así­ como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capí­tulos 39 ó 40);

b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capí­tulos 39 ó 40);

c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capí­tulos 39 ó 40).

4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capí­tulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

Código Designación de la Mercancí­a

56.01 Guata de materia textil y artí­culos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.

5601.10.00.00 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artí­culos higiénicos similares, de guata
- Guata; los demás artí­culos de guata:
5601.21.00.00 - - De algodón
5601.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
5601.29.00.00 - - Los demás
5601.30.00.00 - Tundizno, nudos y motas de materia textil

56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.

5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta
- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:
5602.21.00.00 - - De lana o pelo fino
5602.29.00.00 - - De las demás materias textiles
5602.90.00.00 - Los demás

56.03 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.

- De filamentos sintéticos o artificiales:
5603.11.00.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2
5603.12 - - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2:
5603.12.10.00 - - - De poliéster, impregnada con caucho estireno-butadieno de peso superior o igual a 43 g/m2, precortados con ancho inferior o igual a
75 mm
5603.12.90.00 - - - Los demás
5603.13.00.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
5603.14.00.00 - - De peso superior a 150 g/m2
- Las demás:
5603.91.00.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2
5603.92.00.00 - - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2
5603.93.00.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
5603.94.00.00 - - De peso superior a 150 g/m2

56.04 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

5604.10.00.00 - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
5604.90 - Los demás:
5604.90.20.00 - - Hilados de alta tenacidad, impregnados o recubiertos, con caucho sin vulcanizar para la fabricación de neumáticos
5604.90.90.00 - - Los demás

5605.00.00.00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

5606.00.00.00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta».

56.07 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

- De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
5607.21.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar
5607.29.00.00 - - Los demás
- De polietileno o polipropileno:
5607.41.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar
5607.49.00.00 - - Los demás
5607.50.00.00 - De las demás fibras sintéticas
5607.90.00.00 - Los demás

56.08 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.

- De materia textil sintética o artificial:
5608.11.00.00 - - Redes confeccionadas para la pesca
5608.19.00.00 - - Las demás
5608.90.00.00 - Las demás

5609.00.00.00 Artí­culos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 55:Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 55
Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Nota.

1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

a) longitud del cable superior a 2 m;

b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

c) tí­tulo unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;

d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud;

e) tí­tulo total del cable superior a 20.000 decitex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55.03 ó 55.04.

Código Designación de la Mercancí­a

55.01 Cables de filamentos sintéticos.

5501.10.00.00 - De nailon o demás poliamidas
5501.20.00.00 - De poliésteres
5501.30 - Acrí­licos o modacrí­licos:
5501.30.10.00 - - Obtenidos por extrusión húmeda
5501.30.90.00 - - Los demás
5501.40.00.00 - De polipropileno
5501.90.00.00 - Los demás

5502.00 Cables de filamentos artificiales.

5502.00.10.00 - Mechas de acetato de celulosa
5502.00.20.00 - De rayón viscosa
5502.00.90.00 - Los demás

55.03 Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.

- De nailon o demás poliamidas:
5503.11.00.00 - - De aramidas
5503.19.00.00 - - Las demás
5503.20.00.00 - De poliésteres
5503.30 - Acrí­licas o modacrí­licas:
5503.30.10.00 - - Obtenidos por extrusión húmeda
5503.30.90.00 - - Los demás
5503.40.00.00 - De polipropileno
5503.90 - Las demás:
5503.90.10.00 - - Viní­licas
5503.90.90.00 - - Los demás

55.04 Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.

5504.10.00.00 - De rayón viscosa
5504.90.00.00 - Las demás

55.05 Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).

5505.10.00.00 - De fibras sintéticas
5505.20.00.00 - De fibras artificiales

55.06 Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

5506.10.00.00 - De nailon o demás poliamidas
5506.20.00.00 - De poliésteres
5506.30.00.00 - Acrí­licas o modacrí­licas
5506.90.00.00 - Las demás

5507.00.00.00 Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.

55.08 Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.

5508.10 - De fibras sintéticas discontinuas:
5508.10.10.00 - - Acondicionados para la venta al por menor
5508.10.90.00 - - Los demás
5508.20 - De fibras artificiales discontinuas:
5508.20.10.00 - - Acondicionados para la venta al por menor
5508.20.90.00 - - Los demás

55.09 Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.

- Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
5509.11.00.00 - - Sencillos
5509.12.00.00 - - Retorcidos o cableados
- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5509.21.00.00 - - Sencillos
5509.22.00.00 - - Retorcidos o cableados
- Con un contenido de fibras discontinuas acrí­licas o modacrí­licas superior o igual al 85% en peso:
5509.31.00.00 - - Sencillos
5509.32.00.00 - - Retorcidos o cableados
- Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5509.41.00.00 - - Sencillos
5509.42.00.00 - - Retorcidos o cableados
- Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:
5509.51.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas
5509.52.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5509.53.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.59.00.00 - - Los demás
- Los demás hilados de fibras discontinuas acrí­licas o modacrí­licas:
5509.61.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5509.62.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.69.00.00 - - Los demás
- Los demás hilados:
5509.91.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5509.92.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5509.99.00.00 - - Los demás

55.10 Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5510.11.00.00 - - Sencillos
5510.12.00.00 - - Retorcidos o cableados
5510.20.00.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5510.30.00.00 - Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón
5510.90.00.00 - Los demás hilados

55.11 Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.

5511.10.00.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso
5511.20.00.00 - De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso
5511.30.00.00 - De fibras artificiales discontinuas

55.12 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.

- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5512.11.00.00 - - Crudos o blanqueados
5512.19.00.00 - - Los demás
- Con un contenido de fibras discontinuas acrí­licas o modacrí­licas superior o igual al 85% en peso:
5512.21.00.00 - - Crudos o blanqueados
5512.29.00.00 - - Los demás
- Los demás:
5512.91.00.00 - - Crudos o blanqueados
5512.99.00.00 - - Los demás

55.13 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m2.

- Crudos o blanqueados:
5513.11.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5513.12.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
5513.13.00.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.19.00.00 - - Los demás tejidos
- Teñidos:
5513.21.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5513.23 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster:
5513.23.10.00 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
5513.23.90.00 - - - Los demás
5513.29.00.00 - - Los demás tejidos
- Con hilados de distintos colores:
5513.31.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5513.39 - - Los demás tejidos:
5513.39.10.00 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
5513.39.20.00 - - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.39.90.00 - - - Los demás
- Estampados:
5513.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5513.49 - - Los demás tejidos:
5513.49.10.00 - - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
5513.49.20.00 - - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5513.49.90.00 - - - Los demás

55.14 Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m2.

- Crudos o blanqueados:
5514.11.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5514.12.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruza¬do, de curso inferior o igual a 4
5514.19 - - Los demás tejidos:
5514.19.10.00 - - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.19.90.00 - - - Los demás
- Teñidos:
5514.21.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5514.22.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
5514.23.00.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.29.00.00 - - Los demás tejidos
5514.30 - Con hilados de distintos colores:
5514.30.10.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5514.30.20.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruza¬do, de curso inferior o igual a 4
5514.30.30.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.30.90.00 - - Los demás tejidos
- Estampados:
5514.41.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán
5514.42.00.00 - - De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4
5514.43.00.00 - - Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster
5514.49.00.00 - - Los demás tejidos

55.15 Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.

- De fibras discontinuas de poliéster:
5515.11.00.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa
5515.12.00.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5515.13.00.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5515.19.00.00 - - Los demás
- De fibras discontinuas acrí­licas o modacrí­licas:
5515.21.00.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5515.22.00.00 - - Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino
5515.29.00.00 - - Los demás
- Los demás tejidos:
5515.91.00.00 - - Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales
5515.99.00.00 - - Los demás

55.16 Tejidos de fibras artificiales discontinuas.

- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5516.11.00.00 - - Crudos o blanqueados
5516.12.00.00 - - Teñidos
5516.13.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5516.14.00.00 - - Estampados
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
5516.21.00.00 - - Crudos o blanqueados
5516.22.00.00 - - Teñidos
5516.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5516.24.00.00 - - Estampados
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:
5516.31.00.00 - - Crudos o blanqueados
5516.32.00.00 - - Teñidos
5516.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5516.34.00.00 - - Estampados
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:
5516.41.00.00 - - Crudos o blanqueados
5516.42.00.00 - - Teñidos
5516.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5516.44.00.00 - - Estampados
- Los demás:
5516.91.00.00 - - Crudos o blanqueados
5516.92.00.00 - - Teñidos
5516.93.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5516.94.00.00 - - Estampados

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 54:Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 54
Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil
sintética o artificial

Notas.

1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polí­meros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polí­meros tales como poliamidas, poliésteres, poliolefinas o poliuretanos, o por modificación quí­mica de polí­meros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo, poli(alcohol viní­lico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo));

b) por disolución o tratamiento quí­mico de polí­meros orgánicos naturales (por ejemplo, celulosa) para obtener polí­meros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa, o por modificación quí­mica de polí­meros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseí­na y otras proteí­nas, o ácido algí­nico) para obtener polí­meros tales como acetato de celulosa o alginatos.

Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.

Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.

2. Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capí­tulo 55.

Código Designación de la Mercancí­a

54.01 Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.

5401.10 - De filamentos sintéticos:
5401.10.10.00 - - Acondicionado para la venta al por menor
5401.10.90.00 - - Los demás
5401.20 - De filamentos artificiales:
5401.20.10.00 - - Acondicionado para la venta al por menor
5401.20.90.00 - - Los demás

54.02 Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de tí­tulo inferior a 67 decitex.

- Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas:
5402.11.00.00 - - De aramidas
5402.19 - - Los demás:
5402.19.10.00 - - - De nailon 6,6
5402.19.90.00 - - - Los demás
5402.20.00.00 - Hilados de alta tenacidad de poliésteres
- Hilados texturados:
5402.31.00.00 - - De nailon o demás poliamidas, de tí­tulo inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo
5402.32.00.00 - - De nailon o demás poliamidas, de tí­tulo superior a 50 tex por hilo sencillo
5402.33.00.00 - - De poliésteres
5402.34.00.00 - - De polipropileno
5402.39.00.00 - - Los demás
- Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:
5402.44.00 - - De elastómeros:
5402.44.00.10 - - - De poliuretano
5402.44.00.90 - - - Los demás
5402.45.00.00 - - Los demás, de nailon o demás poliamidas
5402.46.00.00 - - Los demás, de poliésteres parcialmente orientados
5402.47.00.00 - - Los demás, de poliésteres
5402.48.00.00 - - Los demás, de polipropileno
5402.49 - - Los demás:
5402.49.10.00 - - - De poliuretano
5402.49.90.00 - - - Los demás
- Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:
5402.51.00.00 - - De nailon o demás poliamidas
5402.52.00.00 - - De poliésteres
5402.59.00.00 - - Los demás
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5402.61.00.00 - - De nailon o demás poliamidas
5402.62.00.00 - - De poliésteres
5402.69.00.00 - - Los demás

54.03 Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de tí­tulo inferior a de 67 decitex.

5403.10.00.00 - Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa
- Los demás hilados sencillos:
5403.31.00.00 - - De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro
5403.32.00.00 - - De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro
5403.33.00.00 - - De acetato de celulosa
5403.39.00.00 - - Los demás
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5403.41.00.00 - - De rayón viscosa
5403.42.00.00 - - De acetato de celulosa
5403.49.00.00 - - Los demás

54.04 Monofilamentos sintéticos de tí­tulo superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

- Monofilamentos:
5404.11 - - De elastómeros:
5404.11.10.00 - - - De poliuretano
5404.11.90.00 - - - Los demás
5404.12.00.00 - - Los demás, de polipropileno
5404.19 - - Los demás:
5404.19.10.00 - - - De poliuretano
5404.19.90.00 - - - Los demás
5404.90.00.00 - Las demás

5405.00.00.00 Monofilamentos artificiales de tí­tulo superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5406.00 Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.

5406.00.10.00 - Hilados de filamentos sintéticos
5406.00.90.00 - Hilados de filamentos artificiales

54.07 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.

5407.10 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres:
5407.10.10.00 - - Para la fabricación de neumáticos
5407.10.90.00 - - Los demás
5407.20.00.00 - Tejidos fabricados con tiras o formas similares
5407.30.00.00 - Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
5407.41.00.00 - - Crudos o blanqueados
5407.42.00.00 - - Teñidos
5407.43.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5407.44.00.00 - - Estampados
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:
5407.51.00.00 - - Crudos o blanqueados
5407.52.00.00 - - Teñidos
5407.53.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5407.54.00.00 - - Estampados
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5407.61.00.00 - - Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso
5407.69.00.00 - - Los demás
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:
5407.71 - - Crudos o blanqueados:
5407.71.10.00 - - - Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alcohol poliviní­lico
5407.71.90.00 - - - Los demás
5407.72.00.00 - - Teñidos
5407.73.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5407.74.00.00 - - Estampados
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:
5407.81.00.00 - - Crudos o blanqueados
5407.82.00.00 - - Teñidos
5407.83.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5407.84.00.00 - - Estampados
- Los demás tejidos:
5407.91.00.00 - - Crudos o blanqueados
5407.92.00.00 - - Teñidos
5407.93.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5407.94.00.00
- - Estampados
54.08 Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.

5408.10.00 - Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa:
5408.10.00.10 - - Para la fabricación de neumáticos
5408.10.00.90 - - Los demás
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:
5408.21.00.00 - - Crudos o blanqueados
5408.22.00.00 - - Teñidos
5408.23.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5408.24.00.00 - - Estampados
- Los demás tejidos:
5408.31.00.00 - - Crudos o blanqueados
5408.32.00.00 - - Teñidos
5408.33.00.00 - - Con hilados de distintos colores
5408.34.00.00 - - Estampados

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 53: Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 53
Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos
de hilados de papel

Código Designación de la Mercancí­a

53.01 Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5301.10.00.00 - Lino en bruto o enriado
- Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar:
5301.21.00.00 - - Agramado o espadado
5301.29.00.00 - - Los demás
5301.30.00.00 - Estopas y desperdicios de lino

53.02 Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5302.10.00.00 - Cáñamo en bruto o enriado
5302.90.00.00 - Los demás

53.03 Yute y demás fibras textiles del lí­ber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5303.10.00.00 - Yute y demás fibras textiles del lí­ber, en bruto o enriados
5303.90 - Los demás:
5303.90.30.00 - - Yute
5303.90.90.00 - - Las demás

[53.04]

5305.00 Coco, abacá (cáñamo de Manila [Musa textilis Nee]), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

- De abacá:
5305.00.11.00 - - En bruto
5305.00.19.00 - - Los demás
5305.00.90 - Los demás:
5305.00.90.10 - - De coco
5305.00.90.20 - - De sisal y demás fibras textiles del género Agave
5305.00.90.90 - - Los demás

53.06 Hilados de lino.

5306.10.00.00 - Sencillos
5306.20 - Retorcidos o cableados:
5306.20.10.00 - - Acondicionados para la venta al por menor
5306.20.90.00 - - Los demás

53.07 Hilados de yute o demás fibras textiles del lí­ber de la partida 53.03.

5307.10.00.00 - Sencillos
5307.20.00.00 - Retorcidos o cableados

53.08 Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.

5308.10.00.00 - Hilados de coco
5308.20.00.00 - Hilados de cáñamo
5308.90.00 - Los demás:
5308.90.00.10 - - Hilados de papel
5308.90.00.90 - - Los demás

53.09 Tejidos de lino.

- Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:
5309.11.00.00 - - Crudos o blanqueados
5309.19.00.00 - - Los demás
- Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:
5309.21.00.00 - - Crudos o blanqueados
5309.29.00.00 - - Los demás

53.10 Tejidos de yute o demás fibras textiles del lí­ber de la partida 53.03.

5310.10.00.00 - Crudos
5310.90.00.00 - Los demás

5311.00.00.00 Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 52: Algodón

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 52
Algodón

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla («denim») los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

5201.00 Algodón sin cardar ni peinar.

5201.00.10.00 - De longitud de fibra superior a 34.92 mm (1 3/8 pulgada) 12
5201.00.20.00 - De longitud de fibra superior a 28.57 mm (1 1/8 pulgada) pero inferior o igual a 34.92 mm (1 3/8 pulgada) 12
5201.00.30.00 - De longitud de fibra superior a 22.22 mm (7/8 pulgada) pero inferior o igual a 28.57 mm (1 1/8 pulgada) 12
5201.00.90.00 - De longitud de fibra inferior o igual a 22.22 mm (7/8 pulgada) 12

52.02 Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).

5202.10.00.00 - Desperdicios de hilados 12
- Los demás:
5202.91.00.00 - - Hilachas 12
5202.99.00.00 - - Los demás 12

5203.00.00.00 Algodón cardado o peinado. 12

52.04 Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.

- Sin acondicionar para la venta al por menor:
5204.11.00.00 - - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso 12
5204.19.00.00 - - Los demás 12
5204.20.00.00 - Acondicionado para la venta al por menor 20

52.05 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.

- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5205.11.00.00 - - De tí­tulo superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 12
5205.12.00.00 - - De tí­tulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 12
5205.13.00.00 - - De tí­tulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 12
5205.14.00.00 - - De tí­tulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 12
5205.15.00.00 - - De tí­tulo inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) 12
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5205.21.00.00 - - De tí­tulo superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 12
5205.22.00.00 - - De tí­tulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 12
5205.23.00.00 - - De tí­tulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 12
5205.24.00.00 - - De tí­tulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 12
5205.26.00.00 - - De tí­tulo inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94) 12
5205.27.00.00 - - De tí­tulo inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120) 12
5205.28.00.00 - - De tí­tulo inferior a 83,33 decitex (superior al número métrico 120) 12
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5205.31.00.00 - - De tí­tulo superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 12
5205.32.00.00 - - De tí­tulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 12
5205.33.00.00 - - De tí­tulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 12
5205.34.00.00 - - De tí­tulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 12
5205.35.00.00 - - De tí­tulo inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 12
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5205.41.00.00 - - De tí­tulo superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 12
5205.42.00.00 - - De tí­tulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 12
5205.43.00.00 - - De tí­tulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 12
5205.44.00.00 - - De tí­tulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 12
5205.46.00.00 - - De tí­tulo inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo) 12
5205.47.00.00 - - De tí­tulo inferior a 106,38 decitex pero superior o igual a 83,33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo) 12
5205.48.00.00 - - De tí­tulo inferior a 83,33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo) 12

52.06 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.

- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5206.11.00.00 - - De tí­tulo superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 12
5206.12.00.00 - - De tí­tulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 12
5206.13.00.00 - - De tí­tulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 12
5206.14.00.00 - - De tí­tulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 12
5206.15.00.00 - - De tí­tulo inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) 12
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5206.21.00.00 - - De tí­tulo superior o igual a 714,29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 12
5206.22.00.00 - - De tí­tulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) 12
5206.23.00.00 - - De tí­tulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) 12
5206.24.00.00 - - De tí­tulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) 12
5206.25.00.00 - - De tí­tulo inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) 12
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5206.31.00.00 - - De tí­tulo superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 12
5206.32.00.00 - - De tí­tulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 12
5206.33.00.00 - - De tí­tulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 12
5206.34.00.00 - - De tí­tulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 12
5206.35.00.00 - - De tí­tulo inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 12
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5206.41.00.00 - - De tí­tulo superior o igual a 714,29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 12
5206.42.00.00 - - De tí­tulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo) 12
5206.43.00.00 - - De tí­tulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) 12
5206.44.00.00 - - De tí­tulo inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) 12
5206.45.00.00 - - De tí­tulo inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 12

52.07 Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.

5207.10.00.00 - Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso 20
5207.90.00.00 - Los demás 20

52.08 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m2.

- Crudos:
5208.11.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 20
5208.12.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 20
5208.13.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5208.19.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Blanqueados:
5208.21 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2:
5208.21.10.00 - - - De peso inferior o igual a 35 g/m2 20
5208.21.90.00 - - - Los demás 20
5208.22.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 20
5208.23.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5208.29.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Teñidos:
5208.31.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 20
5208.32.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 20
5208.33.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5208.39.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Con hilados de distintos colores:
5208.41.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 20
5208.42.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 20
5208.43.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5208.49.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Estampados:
5208.51.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m2 20
5208.52.00.00 - - De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m2 20
5208.59 - - Los demás tejidos:
5208.59.10.00 - - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5208.59.90.00 - - - Los demás 20

52.09 Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2.

- Crudos:
5209.11.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5209.12.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5209.19.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Blanqueados:
5209.21.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5209.22.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5209.29.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Teñidos:
5209.31.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5209.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5209.39.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Con hilados de distintos colores:
5209.41.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5209.42.00.00 - - Tejidos de mezclilla («denim») 20
5209.43.00.00 - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5209.49.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Estampados:
5209.51.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5209.52.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5209.59.00.00 - - Los demás tejidos 20

52.10 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m2.

- Crudos:
5210.11.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5210.19.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Blanqueados:
5210.21.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5210.29.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Teñidos:
5210.31.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5210.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5210.39.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Con hilados de distintos colores:
5210.41.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5210.49.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Estampados:
5210.51.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5210.59.00.00 - - Los demás tejidos 20

52.11 Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2.

- Crudos:
5211.11.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5211.12.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5211.19.00.00 - - Los demás tejidos 20
5211.20.00.00 - Blanqueados 20
- Teñidos:
5211.31.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5211.32.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5211.39.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Con hilados de distintos colores:
5211.41.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5211.42.00.00 - - Tejidos de mezclilla («denim») 20
5211.43.00.00 - - Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5211.49.00.00 - - Los demás tejidos 20
- Estampados:
5211.51.00.00 - - De ligamento tafetán 20
5211.52.00.00 - - De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4 20
5211.59.00.00 - - Los demás tejidos 20

52.12 Los demás tejidos de algodón.

- De peso inferior o igual a 200 g/m2:
5212.11.00.00 - - Crudos 20
5212.12.00.00 - - Blanqueados 20
5212.13.00.00 - - Teñidos 20
5212.14.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
5212.15.00.00 - - Estampados 20
- De peso superior a 200 g/m2:
5212.21.00.00 - - Crudos 20
5212.22.00.00 - - Blanqueados 20
5212.23.00.00 - - Teñidos 20
5212.24.00.00 - - Con hilados de distintos colores 20
5212.25.00.00 - - Estampados 20

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 51:Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 51
Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Nota.

1. En la Nomenclatura se entiende por:

a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tí­bet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;

c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillerí­a (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

Código Designación de la Mercancí­a

51.01 Lana sin cardar ni peinar.

- Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11.00.00 - - Lana esquilada
5101.19.00.00 - - Las demás
- Desgrasada, sin carbonizar:
5101.21.00.00 - - Lana esquilada
5101.29.00.00 - - Las demás
5101.30.00.00 - Carbonizada

51.02 Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

- Pelo fino:
5102.11.00.00 - - De cabra de Cachemira
5102.19 - - Los demás:
5102.19.10.00 - - - De alpaca o de llama
5102.19.20.00 - - - De conejo o de liebre
5102.19.90.00 - - - Los demás
5102.20.00.00 - Pelo ordinario

51.03 Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.

5103.10.00.00 - Borras del peinado de lana o pelo fino
5103.20.00.00 - Los demás desperdicios de lana o pelo fino
5103.30.00.00 - Desperdicios de pelo ordinario

5104.00.00.00 Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.

51.05 Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la «lana peinada a granel»).

5105.10.00.00 - Lana cardada
- Lana peinada:
5105.21.00.00 - - «Lana peinada a granel»
5105.29 - - Las demás:
5105.29.10.00 - - - Enrollados en bolas («tops»)
5105.29.90.00 - - - Las demás
- Pelo fino cardado o peinado:
5105.31.00.00 - - De cabra de Cachemira
5105.39 - - Los demás:
5105.39.10.00 - - - De alpaca o de llama
5105.39.20.00 - - - De vicuña
5105.39.90.00 - - - Los demás
5105.40.00.00 - Pelo ordinario cardado o peinado

51.06
Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.

5106.10.00.00 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso
5106.20.00.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso

51.07 Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.

5107.10.00.00 - Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso
5107.20.00.00 - Con un contenido de lana inferior al 85% en peso

51.08 Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.

5108.10.00.00 - Cardado
5108.20.00.00 - Peinado

51.09 Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.

5109.10.00.00 - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso
5109.90.00.00 - Los demás

51.10 Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

5110.00.10.00 - Sin acondicionar para la venta al por menor
5110.00.90.00 - Los demás

51.11 Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.

- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
5111.11 - - De peso inferior o igual a 300 g/m2:
5111.11.10.00 - - - De lana
5111.11.20.00 - - - De vicuña
5111.11.40.00 - - - De alpaca o de llama
5111.11.90.00 - - - Los demás
5111.19 - - Los demás:
5111.19.10.00 - - - De lana
5111.19.20.00 - - - De vicuña
5111.19.40.00 - - - De alpaca o de llama
5111.19.90.00 - - - Los demás
5111.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
5111.20.10.00 - - De lana
5111.20.20.00 - - De vicuña
5111.20.40.00 - - De alpaca o de llama
5111.20.90.00 - - Los demás
5111.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
5111.30.10.00 - - De lana
5111.30.20.00 - - De vicuña
5111.30.40.00 - - De alpaca o de llama
5111.30.90.00 - - Los demás
5111.90 - Los demás:
5111.90.10.00 - - De lana
5111.90.20.00 - - De vicuña
5111.90.40.00 - - De alpaca o de llama
5111.90.90.00 - - Los demás

51.12 Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.

- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
5112.11 - - De peso inferior o igual a 200 g/m2:
5112.11.10.00 - - - De lana
5112.11.20.00 - - - De vicuña
5112.11.40.00 - - - De alpaca o de llama
5112.11.90.00 - - - Los demás
5112.19 - - Los demás:
5112.19.10.00 - - - De lana
5112.19.20.00 - - - De vicuña
5112.19.40.00 - - - De alpaca o de llama
5112.19.90.00 - - - Los demás
5112.20 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
5112.20.10.00 - - De lana
5112.20.20.00 - - De vicuña
5112.20.40.00 - - De alpaca o de llama
5112.20.90.00 - - Los demás
5112.30 - Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas:
5112.30.10.00 - - De lana
5112.30.20.00 - - De vicuña
5112.30.40.00 - - De alpaca o de llama
5112.30.90.00 - - Los demás
5112.90 - Los demás:
5112.90.10.00 - - De lana
5112.90.20.00 - - De vicuña
5112.90.40.00 - - De alpaca o de llama
5112.90.90.00 - - Los demás

5113.00.00.00 Tejidos de pelo ordinario o de crin.

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 50:Seda

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 50
Seda

Código Designación de la Mercancí­a

5001.00.00.00 Capullos de seda aptos para el devanado.

5002.00.00.00 Seda cruda (sin torcer).

5003.00.00.00 Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).

5004.00.00.00 Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

5005.00.00.00 Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

5006.00.00.00 Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; «pelo de Mesina» («crin de Florencia»).

50.07 Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

5007.10.00.00 - Tejidos de borrilla
5007.20.00.00 - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso
5007.90.00.00 - Los demás tejidos

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 49:Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 49
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias
gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capí­tulo 37);

b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);

c) los naipes y demás artí­culos del Capí­tulo 95;

d) los grabados, estampas y litografí­as originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer dí­a, enteros postales, demás artí­culos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigí¼edades de más de cien años y demás artí­culos del Capí­tulo 97.

2. En el Capí­tulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografí­a, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así­ como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

4. También se clasifican en la partida 49.01:

a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

c) los libros presentados en fascí­culos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.

5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capí­tulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turí­stica). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.

Código Designación de la Mercancí­a

49.01 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.

4901.10 - En hojas sueltas, incluso plegadas:
4901.10.10.00 - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas
4901.10.90.00 - - Los demás
- Los demás:
4901.91.00.00 - - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascí­culos
4901.99 - - Los demás:
4901.99.10.00 - - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas
4901.99.90.00 - - - Los demás

49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.

4902.10.00.00 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mí­nimo
4902.90 - Los demás:
4902.90.10.00 - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas
4902.90.90.00 - - Los demás

4903.00.00.00 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.

4904.00.00.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.

49.05 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.

4905.10.00.00 - Esferas
- Los demás:
4905.91.00.00 - - En forma de libros o folletos
4905.99.00.00 - - Los demás

4906.00.00.00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingenierí­a, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

4907.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el paí­s en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; tí­tulos de acciones u obligaciones y tí­tulos similares.

4907.00.10.00 - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el paí­s en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado
4907.00.20.00 - Billetes de banco
4907.00.30.00 - Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros
4907.00.90.00 - Los demás

49.08 Calcomaní­as de cualquier clase.

4908.10.00.00 - Calcomaní­as vitrificables
4908.90 - Las demás:
4908.90.10.00 - - Para transferencia continua sobre tejidos
4908.90.90.00 - - Las demás

4909.00.00.00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

4910.00.00.00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

49.11 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografí­as.

4911.10.00.00 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares
- Los demás:
4911.91.00.00 - - Estampas, grabados y fotografí­as
4911.99.00.00 - - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 48:Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Notas.

1. En este Capí­tulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) los artí­culos del Capí­tulo 30;

b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capí­tulo 33);

d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);

e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);

g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capí­tulo 39);

h) los artí­culos de la partida 42.02 (por ejemplo: artí­culos de viaje);

ij) los artí­culos del Capí­tulo 46 (manufacturas de esparterí­a o cesterí­a);

k) los hilados de papel y los artí­culos textiles de hilados de papel (Sección XI);

l) los artí­culos de los Capí­tulos 64 ó 65;

m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capí­tulo;

n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV);

o) los artí­culos de la partida 92.09;

p) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capí­tulo 96 (por ejemplo: botones).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así­ como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

4. En este Capí­tulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o quí­mico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo í­ndice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras (micrometros, micrones)* y de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 65 g/m².

5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o quí­mico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:

a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o quí­mico-mecánico superior o igual al 10%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

b) un contenido de cenizas superior al 8%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;

d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un í­ndice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPam2/g;

e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un í­ndice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPam2/g;

Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:

a) estar coloreado en la masa;

b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y

1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrometros, micrones), o

2) un espesor superior a 225 micras (micrometros, micrones) pero inferior o igual a 508 micras (micrometros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%;

c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrometros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro

6. En este Capí­tulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento quí­mico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra.

7. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

8. En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o

b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar.

9. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos:

a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:

1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o

2) con la superficie graneada debido a la presencia de partí­culas de madera, de paja, etc.; o

3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o

4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;

b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;

c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.

Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.23.

10. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

11. Se clasifican, entre otros, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capí­tulo 49, excepto los artí­culos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento quí­mico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del total de fibra, de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mí­nima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

Peso Resistencia mí­nima al estallido Mullen
g/m2 kPa
115 393
125 417
200 637
300 824
400 961

2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento quí­mico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:

a) que tenga un í­ndice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPam2/g y un alargamiento superior al 4,5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;

b) que tenga la resistencia mí­nima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:

Resistencia mí­nima al
Desgarre Resistencia mí­nima a la ruptura
por tracción
Peso MN kN/m
g/m2 dirección longitudinal de la máquina dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal dirección
transversal dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal

60 700 1.510 1,9 6
70 830 1.790 2,3 7,2
80 965 2.070 2,8 8,3
100 1.230 2.635 3,7 10,6
115 1.425 3.060 4,4 12,3

3. En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquí­mico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquí­mico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.

4. La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquí­mico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23ºC.

5. Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel «Testliner» puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un í­ndice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPam2/g.”

6. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento quí­mico al sulfito sea superior al 40% en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un í­ndice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPam2/g.

7. En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.») («light-weight coated»), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del total de fibra.

Código Designación de la Mercancí­a

4801.00.00.00 Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

4802.10.00.00 - Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)
4802.20.00 - Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles:
4802.20.00.10 - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm, o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar, excepto los de pasta obtenido por procedimiento quí­mico-mecánico
4802.20.00.90 - - Los demás
4802.40.00.00 - Papel soporte para papeles de decorar paredes
- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o quí­mico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
4802.54.00 - - De peso inferior a 40 g/m2:
4802.54.00.10 - - - Papel soporte para papel carbón (carbónico) en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm, o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar, excepto los de pasta obtenido por procedimiento quí­mico-mecánico
4802.54.00.90 - - - Los demás
4802.55 - - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos):
4802.55.10 - - - Papeles de seguridad para billetes:
4802.55.10.10 - - - - De anchura superior a 15 cm, excepto los de pasta obtenido por procedimiento quí­mico-mecánico
4802.55.10.90 - - - - Los demás
4802.55.20.00 - - - Otros papeles de seguridad
4802.55.90.00 - - - Los demás
4802.56 - - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar:
4802.56.10 - - - Papeles de seguridad para billetes:
4802.56.10.10 - - - - En hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, medidos sin plegar, excepto los de plasta obtenido por procedimiento quí­mico-mecánico
4802.56.10.90 - - - - Los demás
4802.56.20.00 - - - Otros papeles de seguridad
4802.56.90.00 - - - Los demás
4802.57 - - Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a
150 g/m2:
4802.57.10 - - - Papeles de seguridad para billetes:
4802.57.10.10 - - - - Los de pasta obtenido por procedimiento quí­mico-mecánico
4802.57.10.90 - - - - Los demás
4802.57.20.00 - - - Otros papeles de seguridad
4802.57.90.00 - - - Los demás
4802.58 - - De peso superior a 150 g/m2:
4802.58.10 - - - En bobinas (rollos):
4802.58.10.10 - - - - Papel de fibras obtenidas por procedimiento quí­mico-mecánico inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibras, de peso superior o igual a 225 g/m2, y anchura superior a 15 cm
4802.58.10.90 - - - - Los demás
4802.58.90 - - - Los demás:
4802.58.90.10 - - - - Papel de fibras obtenidas por procedimiento quí­mico-mecánico inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibras, de peso superior o igual a 225 g/m2, en tiras de anchura superior a 15 cm, o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar
4802.58.90.90 - - - - Los demás
- Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o quí­mico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:
4802.61 - - En bobinas (rollos):
4802.61.10.00 - - - De peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capí­tulo
4802.61.90 - - - Los demás:
4802.61.90.10 - - - - Con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior al 10%, de anchura superior a 15 cm, excepto el papel de seguridad
4802.61.90.20 - - - - Papel prensa, de ancho superior a 15 cm, pero inferior o igual a 36 cm
4802.61.90.30 - - - - Con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento quí­mico-mecánico superior al 10%, de anchura superior a 15 cm y peso superior o igual a 225 g/m2, excepto el papel de seguridad
4802.61.90.40 - - - - Papel soporte para papel carbón (carbónico) de anchura superior a 15 cm, excepto los de pasta obtenido por procedimiento quí­mico-mecánico
4802.61.90.90 - - - - Los demás
4802.62.00 - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar:
4802.62.00.10 - - - Con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánicos superior al 10%, en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 360 mm y el otro superior a 150 mm, sin plegar, excepto el papel de seguridad
4802.62.00.20 - - - Con un contendio total de fibras obtenidas por procedimiento quí­mico-mecánico superior al 10%, en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 360 mm y el otro superior a 150 mm, sin plegar, y peso superior o igual a 225 g/m2, excepto el papel de seguridad
4802.62.00.30 - - - Papel soporte para papel carbón (carbónico) en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar, excepto los de pasta obtenido por procedimiento quí­mico-mecánico
4802.62.00.90 - - - Los demás
4802.69 - - Los demás:
4802.69.10.00 - - - De peso inferior a 40 g/m2, que cumpla con las demás especificaciones de la Nota 4 del Capí­tulo
4802.69.90 - - - Los demás:
4802.69.90.10 - - - - Con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior a 10%, en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 435 mm y el otro superior a 297 mm, sin plegar, excepto el papel de seguridad
4802.69.90.20 - - - - Con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento quí­mico-mecánico superior al 10% en peso, en hojas cuadtadas o rectangulares con untado superior a 435 mm y el otro superior a 297 mm, sin plegar, y peso superior o igual a 225 g/m2, excepto el papel de seguridad
4802.69.90.30 - - - - Papel soporte para papel carbón (carbónico) en tiras de anchura superior a 15 cm, excepto los de pasta obtenido por procedimiento quí­mico-mecánico
4802.69.90.40 - - - - Los demás papeles soporte para papel carbón
4802.69.90.90 - - - - Los demás

4803.00 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4803.00.10.00 - Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa
4803.00.90.00 - Los demás

48.04 Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.

- Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»):
4804.11.00.00 - - Crudos
4804.19.00.00 - - Los demás
- Papel Kraft para sacos (bolsas):
4804.21.00.00 - - Crudo
4804.29.00.00 - - Los demás
- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m2:
4804.31.00 - - Crudos:
4804.31.00.10 - - - Para la fabricación de lijas
4804.31.00.90 - - - Los demás
4804.39.00.00 - - Los demás
- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
4804.41 - - Crudos:
4804.41.10.00 - - - Absorbentes, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
4804.41.90 - - - Los demás:
4804.41.90.10 - - - - Para la fabricación de lijas
4804.41.90.90 - - - - Los demás
4804.42.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento quí­mico superior al 95% en peso del contenido total de fibra
4804.49.00.00 - - Los demás
- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m2:
4804.51.00 - - Crudos:
4804.51.00.20 - - - Para la fabricación de lijas
4804.51.00.90 - - - Los demás
4804.52.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento quí­mico superior al 95% en peso del contenido total de fibra
4804.59.00.00 - - Los demás

48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capí­tulo.

- Papel para acanalar:
4805.11.00.00 - - Papel semiquí­mico para acanalar
4805.12.00 - - Papel paja para acanalar:
4805.12.00.10 - - - De pasta obtenida por procedimiento quí­mico-mecánico y peso superior o igual a 225 g/m2
4805.12.00.90 - - - Los demás
4805.19.00 - - Los demás:
4805.19.00.10 - - - De pasta obtenida por procedimiento quí­mico-mecánico y peso superior o igual a 225 g/m2
4805.19.00.90 - - - Los demás
- «Testliner» (de fibras recicladas):
4805.24.00.00 - - De peso inferior o igual a 150 g/m2
4805.25.00 - - De peso superior a 150 g/m2:
4805.25.00.10 - - - De pasta obtenida por procedimiento quí­mico-mecánico y peso superior o igual a 225 g/m2
4805.25.00.90 - - - Los demás
4805.30.00.00 - Papel sulfito para envolver
4805.40 - Papel y cartón filtro:
4805.40.10.00 - - Elaborados con 100% en peso de fibra de algodón o de abacá, sin encolado y exento de compuestos minerales
4805.40.20.00 - - Con un contenido de fibra de algodón superior o igual al 70% pero inferior al 100%, en peso
4805.40.90.00 - - Los demás
4805.50.00.00 - Papel y cartón fieltro, papel y cartón lana
- Los demás:
4805.91 - - De peso inferior o igual a 150 g/m2:
4805.91.10.00 - - - Absorbentes, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos
4805.91.20.00 - - - Para aislamiento eléctrico
4805.91.30.00 - - - Papel y cartón, multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24 o 4805.25)
4805.91.90 - - - Los demás:
4805.91.90.10 - - - - Para juntas o empaquetaduras
4805.91.90.20 - - - - Para la fabricación de lijas
4805.91.90.90 - - - - Los demás
4805.92 - - De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:
4805.92.10.00 - - - Para aislamiento eléctrico
4805.92.20.00 - - - Papel y cartón, multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24 o 4805.25)
4805.92.90.00 - - - Los demás
4805.93 - - De peso superior o igual a 225 g/m2:
4805.93.10.00 - - - Para aislamiento eléctrico
4805.93.20.00 - - - Papel y cartón, multicapas (excepto los de las subpartidas 4805.12, 4805.19, 4805.24 o 4805.25)
4805.93.30.00 - - - Cartones rí­gidos con peso especí­fico superior a 1
4805.93.90.00 - - - Los demás

48.06 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4806.10.00.00 - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)
4806.20.00.00 - Papel resistente a las grasas («greaseproof»)
4806.30.00.00 - Papel vegetal (papel calco)
4806.40.00.00 - Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos

4807.00.00.00 Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.

48.08 Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03.

4808.10.00.00 - Papel y cartón corrugados, incluso perforados
4808.20.00.00 - Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado
4808.30.00.00 - Los demás papeles Kraft, rizados («crepés») o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados
4808.90.00.00 - Los demás

48.09 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo («stencils») o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4809.20.00.00 - Papel autocopia
4809.90.00 - Los demás:
4809.90.00.10 - - Para clisés de mimeografo
4809.90.00.90 - - Los demás

48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolí­n u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o quí­mico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
4810.13 - - En bobinas (rollos):
- - - De peso inferior o igual a 150 g/m2:
4810.13.11.00 - - - - De peso inferior o igual a 60 g/m2
4810.13.19.00 - - - - Los demás
4810.13.20.00 - - - De peso superior a 150 g/m2
4810.14 - - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar:
4810.14.10.00 - - - En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a
150 mm, sin plegar
4810.14.90.00 - - - Los demás
4810.19.00.00 - - Los demás
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o quí­mico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:
4810.22.00.00 - - Papel estucado o cuché ligero (liviano) («L.W.C.»)
4810.29.00.00 - - Los demás
- Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:
4810.31.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento quí­mico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m2
4810.32.00.00 - - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento quí­mico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m2
4810.39.00.00 - - Los demás
- Los demás papeles y cartones:
4810.92.00.00 - - Multicapas
4810.99.00.00 - - Los demás

48.11 Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10.

4811.10 - Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados:
4811.10.10 - - Alquitranados en la masa, con peso especí­fico superior a 1, incluso satinados, barnizados o gofrados:
4811.10.10.10 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm; o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar
4811.10.10.90 - - - Los demás
4811.10.90.00 - - Los demás
- Papel y cartón engomados o adhesivos:
4811.41 - - Autoadhesivos:
4811.41.10.00 - - - En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar
4811.41.90.00 - - - Los demás
4811.49 - - Los demás:
4811.49.10.00 - - - En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o en hojas en las que un lado sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, sin plegar
4811.49.90.00 - - - Los demás
- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):
4811.51 - - Blanqueados, de peso superior a 150 g/m2:
4811.51.10 - - - Con lámina intermedia de aluminio, de los tipos utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos:
4811.51.10.10 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm; o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar
4811.51.10.90 - - - - Los demás
4811.51.20.00 - - - Recubierto o revestido por ambas caras, de plástico, de los tipos utilizados en la industria alimentaria, incluso impresos
4811.51.90.00 - - - Los demás
4811.59 - - Los demás:
4811.59.10 - - - Para fabricar lija al agua:
4811.59.10.10 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm; o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar
4811.59.10.90 - - - - Los demás
4811.59.20.00 - - - Con lámina intermedia de aluminio, de los tipos utilizados para envasar productos en la industria alimentaria, incluso impresos
4811.59.30.00 - - - Papel impregnado con resinas melamí­nicas, incluso decorado o impreso
4811.59.40 - - - Para aislamiento eléctrico:
4811.59.40.10 - - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm; o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar
4811.59.40.90 - - - - Los demás
4811.59.50.00 - - - Recubierto o revestido por ambas caras, de plástico, de los tipos utilizados en la industria alimentaria, incluso impresos
4811.59.60.00 - - - Papeles filtro
4811.59.90.00 - - - Los demás
4811.60 - Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol:
4811.60.10 - - Para aislamiento eléctrico:
4811.60.10.10 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm; o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar
4811.60.10.90 - - - Los demás
4811.60.90.00 - - Los demás
4811.90 - Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa:
4811.90.10.00 - - Barnizados, con peso especí­fico superior a 1, incluso gofrados
4811.90.20 - - Para juntas o empaquetaduras:
4811.90.20.10 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm; o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar
4811.90.20.90 - - - Los demás
4811.90.50.00 - - Pautados, rayados o cuadriculados
4811.90.80 - - Papeles absorbentes, decorados o impresos, sin impregnar, de los tipos utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos:
4811.90.80.10 - - - En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm; o en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar
4811.90.80.90 - - - Los demás
4811.90.90.00 - - Los demás

4812.00.00.00 Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.

48.13 Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.

4813.10.00.00 - En librillos o en tubos
4813.20.00.00 - En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm
4813.90.00.00 - Los demás

48.14 Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.

4814.10.00.00 - Papel granito («ingrain»)
4814.20.00.00 - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo
4814.90.00 - Los demás:
4814.90.00.10 - - Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada
4814.90.00.90 - - Los demás

[48.15]

48.16 Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo («stencils») completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.

4816.20.00.00 - Papel autocopia
4816.90.00.00 - Los demás

48.17 Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para corres-pondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artí­culos de correspondencia.

4817.10.00.00 - Sobres
4817.20.00.00 - Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia
4817.30.00.00 - Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artí­culos de correspondencia

48.18 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artí­culos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

4818.10.00.00 - Papel higiénico
4818.20.00.00 - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas
4818.30.00.00 - Manteles y servilletas
4818.40 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artí­culos higiénicos similares:
4818.40.10.00 - - Pañales para bebés
4818.40.20.00 - - Compresas y tampones higiénicos
4818.40.90.00 - - Los demás
4818.50.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir
4818.90.00.00 - Los demás

48.19 Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.

4819.10.00.00 - Cajas de papel o cartón corrugado
4819.20.00.00 - Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar
4819.30 - Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm:
4819.30.10.00 - - Multipliegos
4819.30.90.00 - - Los demás
4819.40.00.00 - Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos
4819.50.00.00 - Los demás envases, incluidas las fundas para discos
4819.60.00.00 - Cartonajes de oficina, tienda o similares

48.20 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artí­culos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuader-naciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artí­culos escolares, de oficina o de papelerí­a, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.

4820.10.00.00 - Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artí­culos similares
4820.20.00.00 - Cuadernos
4820.30.00.00 - Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos
4820.40 - Formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico):
4820.40.10.00 - - Formularios llamados «continuos»
4820.40.90.00 - - Los demás
4820.50.00.00 - Albumes para muestras o para colecciones
4820.90 - Los demás:
4820.90.10.00 - - Formatos llamados «continuos» sin impresión
4820.90.90.00 - - Los demás

48.21 Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

4821.10.00.00 - Impresas
4821.90.00.00 - Las demás

48.22 Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.

4822.10.00.00 - De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles
4822.90.00.00 - Los demás

48.23 Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artí­culos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

4823.20.00 - Papel y cartón filtro:
4823.20.00.10 - - Sin estucar ni recubrir, en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm
4823.20.00.90 - - Los demás
4823.40.00.00 - Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos
- Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artí­culos similares, de papel o cartón:
4823.61.00.00 - - De bambú
4823.69.00.00 - - Los demás
4823.70.00.00 - Artí­culos moldeados o prensados, de pasta de papel
4823.90 - Los demás:
4823.90.20.00 - - Papeles para aislamiento eléctrico
4823.90.40.00 - - Juntas o empaquetaduras
4823.90.50.00 - - Cartones para mecanismos Jacquard y similares
4823.90.60.00 - - Patrones, modelos y plantillas
4823.90.90 - - Los demás:
4823.90.90.10 - - - Papel y cartón Kraft, de gramaje superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2, crudos, absorbentes, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos, en tiras o bobinas de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm
4823.90.90.20 - - - Papel y cartón sin estucar ni recubrir, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2, del tipo de los utilizados para la fabricación de laminados plásticos decorativos, en tiras o bobinas de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm
4823.90.90.30 - - - Papel y cartón sin estucar ni recubrir, del tipo de los utilizados para juntas o empaquetaduras, en tiras o bobinas de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm
4823.90.90.40 - - - Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal), en tiras o bobinas de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm
4823.90.90.50 - - - Papel vegetal (papel calco), en tiras o bobinas de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm.
4823.90.90.60 - - - Papel cristal y demás papeles calandrados, transparentes o translucidos en tiras o bobinas de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm.
4823.90.90.70 - - - Papel sin estucar ni recubrir, en tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la nota 3 de este capí­tulo, de pasta obtenida por procedimiento quí­mico-mecánico y peso superior o igual a 225 g/m2
- - - Los demás:
4823.90.90.91 - - - - Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados
4823.90.90.99 - - - - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 47:Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;
papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Nota.

1. En la partida 47.02, se entiende por pasta quí­mica de madera para disolver la pasta quí­mica cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.

Código Designación de la Mercancí­a

4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera.

4702.00.00.00 Pasta quí­mica de madera para disolver.

47.03 Pasta quí­mica de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.

- Cruda:
4703.11.00.00 – - De coní­feras
4703.19.00.00 – - Distinta de la de coní­feras
- Semiblanqueada o blanqueada:
4703.21.00.00 – - De coní­feras
4703.29.00.00 – - Distinta de la de coní­feras

47.04 Pasta quí­mica de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.

- Cruda:
4704.11.00.00 – - De coní­feras
4704.19.00.00 – - Distinta de la de coní­feras
- Semiblanqueada o blanqueada:
4704.21.00.00 – - De coní­feras
4704.29.00.00 – - Distinta de la de coní­feras

4705.00.00.00 Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y quí­mico.

47.06 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.

4706.10.00.00 – Pasta de lí­nter de algodón
4706.20.00.00 – Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)
4706.30.00 – Las demás, de bambú:
4706.30.00.10 – - Mecánicas
4706.30.00.20 – - Quí­micas
4706.30.00.30 – - Semiquí­micas
- Las demás:
4706.91.00.00 – - Mecánicas
4706.92.00.00 – - Quí­micas
4706.93.00.00 – - Semiquí­micas

47.07 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).

4707.10.00.00 – Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado
4707.20.00.00 – Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta quí­mica blanqueada sin colorear en la masa
4707.30.00.00 – Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)
4707.90.00.00 – Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 46:Manufacturas de esparterí­a o cesterí­a

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 46
Manufacturas de esparterí­a o cesterí­a

Notas.

1. En este Capí­tulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, roten (ratán), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capí­tulo 54.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);

c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capí­tulos 64 y 65;

d) los vehí­culos y las cajas para vehí­culos, de cesterí­a (Capí­tulo 87);

e) los artí­culos del Capí­tulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artí­culos similares de materia trenzable, paralelizados, los artí­culos constituidos por materia trenzable, trenzas o artí­culos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

Código Designación de la Mercancí­a

46.01 Trenzas y artí­culos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artí­culos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).

- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal:
4601.21.00.00 – - De bambú
4601.22.00.00 – - De roten (ratán)
4601.29.00.00 – - Los demás
 - Los demás:
4601.92.00.00 – - De bambú
4601.93.00.00 – - De roten (ratán)
4601.94.00.00 – - De las demás materias vegetales
4601.99.00.00 – - Los demás

46.02 Artí­culos de cesterí­a obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artí­culos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o «lufa»).

- De materia vegetal:
4602.11.00.00 – - De bambú
4602.12.00.00 – - De roten (ratán)
4602.19.00.00 – - Los demás
4602.90.00.00 – Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 45:Corcho y sus manufacturas

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 45
Corcho y sus manufacturas

Nota.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) el calzado y sus partes, del Capí­tulo 64;

b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capí­tulo 65;

c) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

Código Designación de la Mercancí­a

45.01 Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.

4501.10.00.00 - Corcho natural en bruto o simplemente preparado
4501.90.00.00 - Los demás

4502.00.00.00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).

45.03 Manufacturas de corcho natural.

4503.10.00.00 - Tapones
4503.90.00.00 - Las demás

45.04 Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.

4504.10.00.00 - Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos
4504.90 - Las demás:
4504.90.10.00 - - Tapones
4504.90.20.00 - - Juntas o empaquetaduras y arandelas
4504.90.90.00 - - Las demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 44: Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumerí­a, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cesterí­a o esparterí­a, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d) el carbón activado (partida 38.02);

e) los artí­culos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del Capí­tulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capí­tulo 64;

h) los artí­culos del Capí­tulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisuterí­a de la partida 71.17;

l) los artí­culos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carreterí­a);

m) los artí­culos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojerí­a y los instrumentos musicales y sus partes);

n) las partes de armas (partida 93.05);

o) los artí­culos del Capí­tulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artí­culos del Capí­tulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artí­culos de la partida 96.03;

r) los artí­culos del Capí­tulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En este Capí­tulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento quí­mico o fí­sico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así­ como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, quí­micos o eléctricos.

3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artí­culos de tableros de partí­culas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artí­culos correspondientes de madera.

4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las caracterí­sticas de artí­culos de otras partidas.

5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capí­tulo 82.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capí­tulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.21 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.31, se entiende por maderas tropicales las siguientes:

«Abura, Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maí§aranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti».

Código Designación de la Mercancí­a

44.01 Leña; madera en plaquitas o partí­culas; aserrí­n, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

4401.10.00.00 - Leña
- Madera en plaquitas o partí­culas:
4401.21.00.00 - - De coní­feras
4401.22.00.00 - - Distinta de la de coní­feras
4401.30.00.00 - Aserrí­n, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares

44.02 Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos [carozos] de frutos), incluso aglomerado.

4402.10.00.00 - De bambú
4402.90.00.00 - Los demás

44.03 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.

4403.10.00.00 - Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación
4403.20.00.00 - Las demás, de coní­feras
- Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capí­tulo:
4403.41.00.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
4403.49.00.00 - - Las demás
- Las demás:
4403.91.00.00 - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)
4403.92.00.00 - - De haya (Fagus spp.)
4403.99.00.00 - - Las demás

44.04 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.

4404.10.00.00 - De coní­feras
4404.20.00.00 - Distinta de la de coní­feras

4405.00.00.00 Lana de madera; harina de madera.

44.06 Traviesas (durmientes) de madera para ví­as férreas o similares.

4406.10.00.00 - Sin impregnar
4406.90.00.00 - Las demás

44.07 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a
6 mm.

4407.10 - De coní­feras:
4407.10.10.00 - - Tablillas para fabricación de lápices
4407.10.90.00 - - Las demás
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capí­tulo:
4407.21.00.00 - - Mahogany (Swietenia spp.)
4407.22.00.00 - - Virola, Imbuia y Balsa
4407.25.00.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
4407.26.00.00 - - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan
4407.27.00.00 - - Sapelli
4407.28.00.00 - - Iroko
4407.29.00.00 - - Las demás
- Las demás:
4407.91.00.00 - - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)
4407.92.00.00 - - De haya (Fagus spp.)
4407.93.00.00 - - De arce (Acer spp.)
4407.94.00.00 - - De cerezo (Prunus spp.)
4407.95.00.00 - - De fresno (Fraxinus spp.)
4407.99.00.00 - - Las demás

44.08 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.

4408.10 - De coní­feras:
4408.10.10.00 - - Tablillas para fabricación de lápices
4408.10.90.00 - - Las demás
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capí­tulo:
4408.31.00.00 - - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau
4408.39.00.00 - - Las demás
4408.90.00.00 - Las demás

44.09 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengí¼etas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

4409.10 - De coní­feras:
4409.10.10.00 - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar
4409.10.20.00 - - Madera moldurada
4409.10.90.00 - - Las demás
- Distinta de la de coní­feras:
4409.21.00.00 - - De bambú
4409.29 - - Las demás:
4409.29.10.00 - - - Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar
4409.29.20.00 - - - Madera moldurada
4409.29.90.00 - - - Las demás

44.10 Tableros de partí­culas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo, «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

- De madera:
4410.11.00.00 - - Tableros de partí­culas
4410.12.00.00 - - Tableros llamados « oriented strand board » (OSB)
4410.19.00.00 - - Los demás
4410.90.00.00 - Los demás

44.11 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.

- Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»):
4411.12.00.00 - - De espesor inferior o igual a 5 mm
4411.13.00.00 - - De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm
4411.14.00.00 - - De espesor superior a 9 mm
- Los demás:
4411.92.00.00 - - De densidad superior a 0,8 g/cm³
4411.93.00.00 - - De densidad superior a 0,5 g/cm³ pero inferior o igual a 0,8 g/cm³
4411.94.00.00 - - De densidad inferior o igual a 0,5 g/cm³

44.12 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.

4412.10.00.00 - De bambú
- Las demás maderas contrachapadas, constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
4412.31.00.00 - - Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capí­tulo
4412.32.00.00 - - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coní­feras
4412.39.00.00 - - Las demás
- Las demás:
4412.94.00.00 - - De alma constituida por planchas, listones o tablillas
4412.99.00.00 - - Las demás

4413.00.00.00 Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.

4414.00.00.00 Marcos de madera para cuadros, fotografí­as, espejos u objetos similares.

44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables
4415.20.00.00 - Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas

4416.00.00.00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelerí­a y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

4417.00 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.

4417.00.10.00 - Herramientas
4417.00.90.00 - Los demás

44.18 Obras y piezas de carpinterí­a para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»), de madera.

4418.10.00.00 - Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos
4418.20.00.00 - Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales
4418.40.00.00 - Encofrados para hormigón
4418.50.00.00 - Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes»)
4418.60.00.00 - Postes y vigas
- Tableros ensamblados para revestimiento de suelo:
4418.71.00.00 - - Para suelos en mosaico
4418.72.00.00 - - Los demás, multicapas
4418.79.00.00 - - Los demás
4418.90 - Los demás:
4418.90.10.00 - - Tableros celulares
4418.90.90.00 - - Las demás

4419.00.00.00 Artí­culos de mesa o de cocina, de madera.

44.20 Marqueterí­a y taracea; cofrecillos y estuches para joyerí­a u orfebrerí­a y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artí­culos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capí­tulo 94.

4420.10.00.00 - Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera
4420.90.00.00 - Los demás

44.21 Las demás manufacturas de madera.

4421.10.00.00 - Perchas para prendas de vestir
4421.90 - Las demás:
4421.90.10.00 - - Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser, y artí­culos similares, de madera torneada
4421.90.20.00 - - Palillos de dientes
4421.90.30.00 - - Palitos y cucharitas para dulces y helados
4421.90.50.00 - - Madera preparada para fósforos
4421.90.90.00 - - Las demás

Capí­tulo 43: Peleterí­a y confecciones de peleterí­a; peleterí­a facticia o artificial

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 43
Peleterí­a y confecciones de peleterí­a; peleterí­a facticia o artificial

Notas.

1. Independientemente de la peleterí­a en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peleterí­a abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capí­tulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capí­tulo;

c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peleterí­a natural o peleterí­a facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);

d) los artí­culos del Capí­tulo 64;

e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capí­tulo 65;

f) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3. Se clasifican en la partida 43.03, la peleterí­a y partes de peleterí­a, ensambladas con otras materias, y la peleterí­a y partes de peleterí­a, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artí­culos.

4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capí­tulo por la Nota 2), forrados interiormente con peleterí­a natural o con peleterí­a facticia o artificial, así­ como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peleterí­a natural o peleterí­a facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

5. En la Nomenclatura, se consideran peleterí­a facticia o artificial las imitaciones de peleterí­a obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

Código Designación de la Mercancí­a

43.01 Peleterí­a en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peleterí­a), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03.

4301.10.00.00 - De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.30.00.00 - De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tí­bet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.60.00.00 - De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.80.00.00 - Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas
4301.90.00.00 - Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peleterí­a

43.02 Peleterí­a curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.

- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
4302.11.00.00 - - De visón
4302.19.00.00 - - Las demás
4302.20.00.00 - Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar
4302.30.00.00 - Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados

43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artí­culos de peleterí­a.

4303.10 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir:
4303.10.10.00 - - De alpaca
4303.10.90.00 - - Las demás
4303.90 - Los demás:
4303.90.10.00 - - De alpaca
4303.90.90.00 - - Las demás

4304.00.00.00 Peleterí­a facticia o artificial y artí­culos de peleterí­a facticia o artificial.

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 42:Manufacturas de cuero; artí­culos de talabarterí­a o guarnicionerí­a; artí­culos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 42
Manufacturas de cuero; artí­culos de talabarterí­a o guarnicionerí­a; artí­culos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peleterí­a natural o peleterí­a facticia o artificial, así­ como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peleterí­a natural o peleterí­a facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);

c) los artí­culos confeccionados con redes de la partida 56.08;

d) los artí­culos del Capí­tulo 64;

e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capí­tulo 65;

f) los látigos, fustas y demás artí­culos de la partida 66.02;

g) los gemelos, pulseras y demás artí­culos de bisuterí­a (partida 71.17);

h) los accesorios y guarniciones de talabarterí­a o guarnicionerí­a (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);

ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

k) los artí­culos del Capí­tulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

l) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

b) los artí­culos de materia trenzable (partida 46.02).

B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mí­nima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capí­tulo 71.

3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

Código Designación de la Mercancí­a

4201.00.00.00 Artí­culos de talabarterí­a o guarnicionerí­a para todos los animales (incluidos los tiros, traí­llas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artí­culos similares), de cualquier materia.

42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocu-mentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artí­culos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrerí­a y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.

- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.11 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
4202.11.10.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
4202.11.90.00 - - - Los demás
4202.12 - - Con la superficie exterior de plástico o materia textil:
4202.12.10.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
4202.12.90.00 - - - Los demás
4202.19.00.00 - - Los demás
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.21.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
4202.22.00.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
4202.29.00.00 - - Los demás
- Artí­culos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
4202.31.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
4202.32.00.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
4202.39.00.00 - - Los demás
- Los demás:
4202.91 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
4202.91.10.00 - - - Sacos de viaje y mochilas
4202.91.90.00 - - - Los demás
4202.92.00.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
4202.99 - - Los demás:
4202.99.10.00 - - - Sacos de viaje y mochilas
4202.99.90.00 - - - Los demás

42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.

4203.10.00.00 - Prendas de vestir
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00.00 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte
4203.29.00.00 - - Los demás
4203.30.00.00 - Cintos, cinturones y bandoleras
4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir

[42.04]

4205.00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

4205.00.10.00 - Correas de transmisión
4205.00.90 - Los demás:
4205.00.90.10 - - Artí­culos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado
4205.00.90.90 - - Los demás

4206.00 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

4206.00.10.00 - Cuerdas de tripa
4206.00.20.00 - Tripas para embutidos
4206.00.90.00 - Las demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 41: Pieles (excepto la peleterí­a) y cueros

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 41
Pieles (excepto la peleterí­a) y cueros

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);

b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capí­tulo 43). Sin embargo, se clasificarán en este Capí­tulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tí­bet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tí­bet), de porcino (incluidas las de pecarí­), de gamuza, gacela, camello, dromedario, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.

3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

Código Designación de la Mercancí­a

41.01 Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

4101.20.00.00 - Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo
4101.50.00.00 - Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg
4101.90.00.00 - Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas

41.02 Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capí­tulo.

4102.10.00.00 - Con lana
- Sin lana (depilados):
4102.21.00.00 - - Piquelados
4102.29.00.00 - - Los demás

41.03 Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c) de este Capí­tulo.

4103.20.00.00 - De reptil
4103.30.00.00 - De porcino
4103.90.00.00 - Los demás

41.04 Cueros y pieles curtidos o «crust», de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación.

- En estado húmedo (incluido el «wet-blue»):
4104.11.00.00 - - Plena flor sin dividir; divididos con la flor
4104.19.00.00 - - Los demás
- En estado seco («crust»):
4104.41.00.00 - - Plena flor sin dividir; divididos con la flor
4104.49.00.00 - - Los demás

41.05 Pieles curtidas o «crust», de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación.

4105.10.00.00 - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
4105.30.00.00 - En estado seco («crust»)

41.06 Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o «crust», incluso divididos pero sin otra preparación.

- De caprino:
4106.21.00.00 - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
4106.22.00.00 - - En estado seco («crust»)
- De porcino:
4106.31.00.00 - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
4106.32.00.00 - - En estado seco («crust»)
4106.40.00.00 - De reptil
- Los demás:
4106.91.00.00 - - En estado húmedo (incluido el «wet-blue»)
4106.92.00.00 - - En estado seco («crust»)

41.07 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

- Cueros y pieles enteros:
4107.11.00.00 - - Plena flor sin dividir
4107.12.00.00 - - Divididos con la flor
4107.19.00.00 - - Los demás
- Los demás, incluidas las hojas:
4107.91.00.00 - - Plena flor sin dividir
4107.92.00.00 - - Divididos con la flor
4107.99.00.00 - - Los demás

4112.00.00.00 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

41.13 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.

4113.10.00.00 - De caprino
4113.20.00.00 - De porcino
4113.30.00.00 - De reptil
4113.90.00.00 - Los demás

41.14 Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.

4114.10.00.00 - Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)
4114.20.00.00 - Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

41.15 Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrí­n, polvo y harina de cuero.

4115.10.00.00 - Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas
4115.20.00.00 - Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrí­n, polvo y harina de cuero

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 33:Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumerí­a,
de tocador o de cosmética

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;

b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;

c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odorí­feras únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odorí­feros extraí­dos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utiliza-dos como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odorí­feras que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.

Código Designación de la Mercancí­a

33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

- Aceites esenciales de agrios (cí­tricos):
3301.12.00.00 - - De naranja
3301.13.00.00 - - De limón
3301.19 - - Los demás:
3301.19.10.00 - - - De lima
3301.19.90.00 - - - Los demás
- Aceites esenciales, excepto los de agrios (cí­tricos):
3301.24.00.00 - - De menta piperita (Mentha piperita)
3301.25.00.00 - - De las demás mentas
3301.29 - - Los demás:
3301.29.10.00 - - - De aní­s
3301.29.20.00 - - - De eucalipto
3301.29.30.00 - - - De lavanda (espliego) o de lavandí­n
3301.29.90.00 - - - Los demás
3301.30.00.00 - Resinoides
3301.90 - Los demás:
3301.90.10.00 - - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales
3301.90.20.00 - - Oleorresinas de extracción
3301.90.90.00 - - Los demás

33.02 Mezclas de sustancias odorí­feras y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odorí­feras, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.

3302.10 - De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas:
3302.10.10.00 - - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol
3302.10.90.00 - - Las demás
3302.90.00.00 - Las demás

3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador.

33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios
3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos
3304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros
- Las demás:
3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos los compactos
3304.99.00.00 - - Las demás

33.05 Preparaciones capilares.

3305.10.00.00 - Champúes
3305.20.00.00 - Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes
3305.30.00.00 - Lacas para el cabello
3305.90.00.00 - Las demás

33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

3306.10.00.00 - Dentí­fricos
3306.20.00.00 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)
3306.90.00.00 - Los demás

33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

3307.10.00.00 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado
3307.20.00.00 - Desodorantes corporales y antitraspirantes
3307.30.00.00 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño
- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odorí­feras para ceremonias religiosas:
3307.41.00.00 - - «Agarbatti» y demás preparaciones odorí­feras que actúan por combustión
3307.49.00.00 - - Las demás
3307.90 - Los demás:
3307.90.10.00 - - Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales
3307.90.90.00 - - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás
materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sí­lices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;

c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capí­tulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, lí­quidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

5. En este Capí­tulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Nota complementaria.

1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita).

Código Designación de la Mercancí­a

32.01 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

3201.10.00.00 - Extracto de quebracho
3201.20.00.00 - Extracto de mimosa (acacia)
3201.90 - Los demás:
3201.90.20.00 - - Tanino de quebracho
3201.90.30.00 - - Extractos de roble o de castaño
3201.90.90 - - Los demás:
3201.90.90.10 - - - Extractos de mangle o de dividivi
3201.90.90.90 - - - Los demás

32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.

3202.10.00.00 - Productos curtientes orgánicos sintéticos
3202.90 - Los demás:
3202.90.10.00 - - Preparaciones enzimáticas para precurtido
3202.90.90.00 - - Los demás

3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución quí­mica definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

- De origen vegetal:
3203.00.11.00 - - De campeche
3203.00.12.00 - - Clorofilas
3203.00.13.00 - - Indigo natural
3203.00.14.00 - - De achiote (onoto, bija)
3203.00.15.00 - - De marigold (xantófila)
3203.00.16.00 - - De maí­z morado (antocianina)
3203.00.17.00 - - De cúrcuma (curcumina)
3203.00.19.00 - - Las demás
- De origen animal:
3203.00.21.00 - - De cochinilla
3203.00.29.00 - - Las demás

32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución quí­mica definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución quí­mica definida.

- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de dichas materias colorantes:
3204.11.00.00 - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes
3204.12.00.00 - - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes
3204.13.00.00 - - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes
3204.14.00.00 - - Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes
3204.15 - - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes:
3204.15.10.00 - - - Indigo sintético
3204.15.90.00 - - - Los demás
3204.16.00.00 - - Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes
3204.17.00.00 - - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes
3204.19 - - Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19:
3204.19.10.00 - - - Preparaciones a base de carotenoides sintéticos
3204.19.90.00 - - - Los demás
3204.20.00.00 - Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente
3204.90.00.00 - Los demás

3205.00.00.00 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de lacas colorantes.

32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución quí­mica definida.

- Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:
3206.11.00.00 - - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca
3206.19.00.00 - - Los demás
3206.20.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo
- Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:
3206.41.00.00 - - Ultramar y sus preparaciones
3206.42.00.00 - - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc
3206.49 - - Las demás:
3206.49.10.00 - - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios
3206.49.20.00 - - - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio
3206.49.30.00 - - - Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)
- - - Los demás:
3206.49.91.00 - - - - Negros de origen mineral
3206.49.99.00 - - - - Los demás
3206.50.00.00 - Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos

32.07 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) lí­quidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.

3207.10.00.00 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares
3207.20 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares:
3207.20.10.00 - - Composiciones vitrificables
3207.20.90.00 - - Los demás
3207.30.00.00 - Abrillantadores (lustres) lí­quidos y preparaciones similares
3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas:
3207.40.10.00 - - Frita de vidrio
3207.40.90.00 - - Los demás

32.08 Pinturas y barnices a base de polí­meros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capí­tulo.

3208.10.00.00 - A base de poliésteres
3208.20.00.00 - A base de polí­meros acrí­licos o viní­licos
3208.90.00.00 - Los demás

32.09 Pinturas y barnices a base de polí­meros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.

3209.10.00.00 - A base de polí­meros acrí­licos o viní­licos
3209.90.00.00 - Los demás

3210.00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

3210.00.10.00 - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes
3210.00.20.00 - Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero
3210.00.90.00 - Los demás

3211.00.00.00 Secativos preparados.

32.12 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, lí­quidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

3212.10.00.00 - Hojas para el marcado a fuego
3212.90 - Los demás:
3212.90.10.00 - - Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, lí­quidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas
3212.90.20.00 - - Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor

32.13 Colores para la pintura artí­stica, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

3213.10 - Colores en surtidos:
3213.10.10.00 - - Pinturas al agua (témpera, acuarela)
3213.10.90.00 - - Los demás
3213.90.00.00 - Los demás

32.14 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilerí­a.

3214.10 - Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura:
3214.10.10.00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques
3214.10.20.00 - - Plastes (enduidos) utilizados en pintura
3214.90.00.00 - Los demás

32.15 Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.

- Tintas de imprimir:
3215.11.00.00 - - Negras
3215.19.00.00 - - Las demás
3215.90 - Las demás:
3215.90.10.00 - - Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos
3215.90.20.00 - - Para bolí­grafos
3215.90.90.00 - - Las demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 32:Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás
materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sí­lices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;

c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capí­tulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, lí­quidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

5. En este Capí­tulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Nota complementaria.

1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita).

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

32.01 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

3201.10.00.00 - Extracto de quebracho 0
3201.20.00.00 - Extracto de mimosa (acacia) 0
3201.90 - Los demás:
3201.90.20.00 - - Tanino de quebracho 0
3201.90.30.00 - - Extractos de roble o de castaño 0
3201.90.90 - - Los demás:
3201.90.90.10 - - - Extractos de mangle o de dividivi 0
3201.90.90.90 - - - Los demás 12

32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.

3202.10.00.00 - Productos curtientes orgánicos sintéticos 12
3202.90 - Los demás:
3202.90.10.00 - - Preparaciones enzimáticas para precurtido 12
3202.90.90.00 - - Los demás 12

3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución quí­mica definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

- De origen vegetal:
3203.00.11.00 - - De campeche 0
3203.00.12.00 - - Clorofilas 0
3203.00.13.00 - - Indigo natural 0
3203.00.14.00 - - De achiote (onoto, bija) 12
3203.00.15.00 - - De marigold (xantófila) 12
3203.00.16.00 - - De maí­z morado (antocianina) 12
3203.00.17.00 - - De cúrcuma (curcumina) 12
3203.00.19.00 - - Las demás 12
- De origen animal:
3203.00.21.00 - - De cochinilla 12
3203.00.29.00 - - Las demás 0

32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución quí­mica definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución quí­mica definida.

- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de dichas materias colorantes:
3204.11.00.00 - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes 0
3204.12.00.00 - - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes 0
3204.13.00.00 - - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes 0
3204.14.00.00 - - Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes 0
3204.15 - - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes:
3204.15.10.00 - - - Indigo sintético 0
3204.15.90.00 - - - Los demás 0
3204.16.00.00 - - Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes 0
3204.17.00.00 - - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes 0
3204.19 - - Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19:
3204.19.10.00 - - - Preparaciones a base de carotenoides sintéticos 0
3204.19.90.00 - - - Los demás 0
3204.20.00.00 - Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente 0
3204.90.00.00 - Los demás 0

3205.00.00.00 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de lacas colorantes. 12

32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución quí­mica definida.

- Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:
3206.11.00.00 - - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca 0
3206.19.00.00 - - Los demás 0
3206.20.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo 12
- Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:
3206.41.00.00 - - Ultramar y sus preparaciones 0
3206.42.00.00 - - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc 0
3206.49 - - Las demás:
3206.49.10.00 - - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios 12
3206.49.20.00 - - - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio 0
3206.49.30.00 - - - Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros) 12
- - - Los demás:
3206.49.91.00 - - - - Negros de origen mineral 0
3206.49.99.00 - - - - Los demás 0
3206.50.00.00 - Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos 0

32.07 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) lí­quidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.

3207.10.00.00 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares 0
3207.20 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares:
3207.20.10.00 - - Composiciones vitrificables 0
3207.20.90.00 - - Los demás 0
3207.30.00.00 - Abrillantadores (lustres) lí­quidos y preparaciones similares 12
3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas:
3207.40.10.00 - - Frita de vidrio 0
3207.40.90.00 - - Los demás 0

32.08 Pinturas y barnices a base de polí­meros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capí­tulo.

3208.10.00.00 - A base de poliésteres 12
3208.20.00.00 - A base de polí­meros acrí­licos o viní­licos 12
3208.90.00.00 - Los demás 12

32.09 Pinturas y barnices a base de polí­meros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.

3209.10.00.00 - A base de polí­meros acrí­licos o viní­licos 12
3209.90.00.00 - Los demás 12

3210.00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

3210.00.10.00 - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes 12
3210.00.20.00 - Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero 0
3210.00.90.00 - Los demás 12

3211.00.00.00 Secativos preparados. 12

32.12 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, lí­quidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

3212.10.00.00 - Hojas para el marcado a fuego 0
3212.90 - Los demás:
3212.90.10.00 - - Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, lí­quidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas 0
3212.90.20.00 - - Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor 12

32.13 Colores para la pintura artí­stica, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

3213.10 - Colores en surtidos:
3213.10.10.00 - - Pinturas al agua (témpera, acuarela) 12
3213.10.90.00 - - Los demás 12
3213.90.00.00 - Los demás 12

32.14 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilerí­a.

3214.10 - Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura:
3214.10.10.00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques 12
3214.10.20.00 - - Plastes (enduidos) utilizados en pintura 12
3214.90.00.00 - Los demás 12

32.15 Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.

- Tintas de imprimir:
3215.11.00.00 - - Negras 12
3215.19.00.00 - - Las demás 12
3215.90 - Las demás:
3215.90.10.00 - - Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos 12
3215.90.20.00 - - Para bolí­grafos 0
3215.90.90.00 - - Las demás 12

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 31: Abonos

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 31
Abonos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) la sangre animal de la partida 05.11;

b) los productos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5 siguientes;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

a) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí­ de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí­ de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí­ de los productos del apartado a) precedente;

c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;

d) los abonos lí­quidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

a) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí­ de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido lí­mite de flúor;

c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido lí­mite de flúor.

4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:

a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí­ de los productos del apartado a) precedente.

5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí­.

6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

Código Designación de la Mercancí­a

3101.00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí­ o tratados quí­micamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento quí­mico de productos de origen animal o vegetal.

3101.00.10.00 - Guano de aves marinas
3101.00.90.00 - Los demás

31.02 Abonos minerales o quí­micos nitrogenados.

3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa:
3102.10.10.00 - - Con un porcentaje de nitrógeno superior o igual a 45% pero inferior o igual a 46% en peso (calidad fertilizante)
3102.10.90.00 - - Las demás
- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí­ de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
3102.21.00.00 - - Sulfato de amonio
3102.29.00.00 - - Las demás
3102.30.00 - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa:
3102.30.00.10 - - Para uso agrí­cola
3102.30.00.20 - - Para uso minero (grado anfo)
3102.30.00.90 - - Los demás
3102.40.00.00 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante
3102.50.00.00 - Nitrato de sodio
3102.60.00.00 - Sales dobles y mezclas entre sí­ de nitrato de calcio y nitrato de amonio
3102.80.00.00 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal
3102.90 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes:
3102.90.10.00 - - Mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio
3102.90.90.00 - - Los demás

31.03 Abonos minerales o quí­micos fosfatados.

3103.10.00.00 - Superfosfatos
3103.90.00 - Los demás:
3103.90.00.10 - - Escorias de desfosforación
3103.90.00.90 - - Los demás

31.04 Abonos minerales o quí­micos potásicos.

3104.20 - Cloruro de potasio:
3104.20.10.00 - - Con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante)
3104.20.90.00 - - Las demás
3104.30.00.00 - Sulfato de potasio
3104.90 - Los demás:
3104.90.10.00 - - Sulfato de magnesio y potasio
3104.90.90 - - Los demás:
3104.90.90.10 - - - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto
3104.90.90.90 - - - Los demás

31.05 Abonos minerales o quí­micos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capí­tulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3105.10.00.00 - Productos de este Capí­tulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
3105.20.00.00 - Abonos minerales o quí­micos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio
3105.30.00.00 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3105.40.00.00 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
- Los demás abonos minerales o quí­micos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51.00.00 - - Que contengan nitratos y fosfatos
3105.59.00.00 - - Los demás
3105.60.00.00 - Abonos minerales o quí­micos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio
3105.90 - Los demás:
3105.90.10.00 - - Nitrato sódico potásico (salitre)
3105.90.20.00 - - Los demás abonos minerales o quí­micos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio
3105.90.90.00 - - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 30: Productos Farmaceúticos

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 30
Productos farmacéuticos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por ví­a intravenosa (Sección IV);
b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontologí­a (partida 25.20);
c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontologí­a (partida 34.07);
g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).

2. En la partida 30.02, se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.

3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capí­tulo, se consideran:

a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capí­tulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

4. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugí­a u odontologí­a) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugí­a para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugí­a u odontologí­a; las barreras antiadherentes estériles para cirugí­a u odontologí­a, incluso reabsorbibles;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así­ como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguí­neos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones quí­micas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de expiración;
l) los dispositivos identificables para uso en estomí­a, es decir, las bolsas con forma para colostomí­a, ileostomí­a y urostomí­a, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

Código Designación de la Mercancí­a

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones:
3001.20.10.00 - - De hí­gado
3001.20.20.00 - - De bilis
3001.20.90.00 - - Los demás
3001.90 - Las demás:
3001.90.10.00 - - Heparina y sus sales
3001.90.90.00 - - Las demás

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.10 - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
- - Antisueros (sueros con anticuerpos):
3002.10.11.00 - - - Antiofí­dico
3002.10.12.00 - - - Antidiftérico
3002.10.13.00 - - - Antitetánico
3002.10.19.00 - - - Los demás
- - Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
3002.10.31.00 - - - Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana
3002.10.32.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3002.10.33.00 - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente
3002.10.39.00 - - - Los demás
3002.20 - Vacunas para medicina humana:
3002.20.10.00 - - Vacuna antipoliomielí­tica
3002.20.20.00 - - Vacuna antirrábica
3002.20.30.00 - - Vacuna antisarampionosa
3002.20.90.00 - - Las demás
3002.30 - Vacunas para veterinaria:
3002.30.10.00 - - Antiaftosa
3002.30.90.00 - - Las demás
3002.90 - Los demás:
3002.90.10.00 - - Cultivos de microorganismos
3002.90.20.00 - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente
3002.90.30.00 - - Sangre humana
3002.90.40.00 - - Saxitoxina
3002.90.50.00 - - Ricina
3002.90.90.00 - - Los demás

30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí­, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

3003.10.00.00 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos
3003.20.00.00 - Que contengan otros antibióticos
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3003.31.00.00 - - Que contengan insulina
3003.39.00.00 - - Los demás
3003.40.00.00 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos
3003.90 - Los demás:
3003.90.10.00 - - Para uso humano
3003.90.20.00 - - Para uso veterinario

30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por ví­a transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:
3004.10.10.00 - - Para uso humano
3004.10.20.00 - - Para uso veterinario
3004.20 - Que contengan otros antibióticos:
- - Para uso humano:
3004.20.11.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.20.19.00 - - - Los demás
3004.20.20.00 - - Para uso veterinario
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3004.31.00.00 - - Que contengan insulina
3004.32 - - Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales:
- - - Para uso humano:
3004.32.11.00 - - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.32.19.00 - - - - Los demás
3004.32.20.00 - - - Para uso veterinario
3004.39 - - Los demás:
- - - Para uso humano:
3004.39.11.00 - - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.39.19.00 - - - - Los demás
3004.39.20.00 - - - Para uso veterinario
3004.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos:
- - Para uso humano:
3004.40.11.00 - - - Anestésicos
3004.40.12.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.40.19.00 - - - Los demás
3004.40.20.00 - - Para uso veterinario
3004.50 - Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36:
3004.50.10.00 - - Para uso humano
3004.50.20.00 - - Para uso veterinario
3004.90 - Los demás:
3004.90.10.00 - - Sustitutos sintéticos del plasma humano
- - Los demás medicamentos para uso humano:
3004.90.21.00 - - - Anestésicos
3004.90.22.00 - - - Parches impregnados con nitroglicerina
3004.90.23.00 - - - Para la alimentación ví­a parenteral
3004.90.24.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.90.29.00 - - - Los demás
3004.90.30.00 - - Los demás medicamentos para uso veterinario

30.05 Guatas, gasas, vendas y artí­culos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3005.10 - Apósitos y demás artí­culos, con una capa adhesiva:
3005.10.10.00 - - Esparadrapos y venditas
3005.10.90.00 - - Los demás
3005.90 - Los demás:
3005.90.10.00 - - Algodón hidrófilo
3005.90.20.00 - - Vendas
- - Gasas:
3005.90.31.00 - - - Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas
3005.90.39.00 - - - Las demás
3005.90.90.00 - - Los demás

30.06 Preparaciones y artí­culos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capí­tulo.

3006.10 - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugí­a u odontologí­a) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugí­a para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugí­a u odontologí­a; barreras antiadherentes estériles, para cirugí­a u odontologí­a, incluso reabsorbibles:
3006.10.10.00 - - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas
3006.10.20.00 - - Adhesivos estériles para tejidos orgánicos
3006.10.90.00 - - Los demás
3006.20.00.00 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguí­neos
3006.30 - Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente:
3006.30.10.00 - - Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario
3006.30.20.00 - - Las demás preparaciones opacificantes
3006.30.30.00 - - Reactivos de diagnóstico
3006.40 - Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos:
3006.40.10.00 - - Cementos y demás productos de obturación dental
3006.40.20.00 - - Cementos para la refección de huesos
3006.50.00.00 - Botiquines equipados para primeros auxilios
3006.60.00.00 - Preparaciones quí­micas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas
3006.70.00.00 - Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo, en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos
- Los demás:
3006.91.00.00 - - Dispositivos identificables para uso en estomí­a
3006.92.00.00 - - Desechos farmacéuticos

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 29: Productos quí­micos orgánicos

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 29
Productos quí­micos orgánicos

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capí­tulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgánicos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos ací­clicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capí­tulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución quí­mica definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;
b) el alcohol etí­lico (partidas 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capí­tulo 28;
e) la urea (partidas 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así­ como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);
g) las enzimas (partida 35.07);
h) el metaldehí­do, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así­ como los combustibles lí­quidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);

ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;
k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).

3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capí­tulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.

4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.

En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos caracterí­sticos que contienen oxí­geno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.

5. A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapí­tulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapí­tulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapí­tulos.
B) Los ésteres del alcohol etí­lico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapí­tulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capí­tulo 28:
1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapí­tulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapí­tulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la última partida del Capí­tulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol);
3º) los compuestos de coordinación, excepto los productos clasificados en el Subcapí­tulo XI o la partida 29.41, se clasifican en la partida del Capí­tulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono.

D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05).

E) Los halogenuros de los ácidos carboxí­licos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.

6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxí­geno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.

Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxí­geno o nitrógeno que puedan contener.

7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polí­meros cí­clicos de los aldehí­dos o de los tioaldehí­dos, los anhí­dridos de ácidos carboxí­licos polibásicos, los ésteres cí­clicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.

Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocí­clica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.

8. En la partida 29.37:

a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);

b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediarios en la sí­ntesis de productos de esta partida.

Notas de subpartida.

1. Dentro de una partida de este Capí­tulo, los derivados de un compuesto quí­mico (o de un grupo de compuestos quí­micos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más especí­ficamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.

2.- La Nota 3 del Capí­tulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capí­tulo

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.01 Hidrocarburos ací­clicos.

2901.10.00.00 - Saturados 0
- No saturados:
2901.21.00.00 - - Etileno 12
2901.22.00.00 - - Propeno (propileno) 12
2901.23.00.00 - - Buteno (butileno) y sus isómeros 0
2901.24.00.00 - - Buta-1,3-dieno e isopreno 0
2901.29.00.00 - - Los demás 0

29.02 Hidrocarburos cí­clicos.

- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2902.11.00.00 - - Ciclohexano 12
2902.19.00.00 - - Los demás 0
2902.20.00.00 - Benceno 12
2902.30.00.00 - Tolueno 0
- Xilenos:
2902.41.00.00 - - o-Xileno 12
2902.42.00.00 - - m-Xileno 0
2902.43.00.00 - - p-Xileno 0
2902.44.00.00 - - Mezclas de isómeros del xileno 0
2902.50.00.00 - Estireno 0
2902.60.00.00 - Etilbenceno 0
2902.70.00.00 - Cumeno 12
2902.90 - Los demás:
2902.90.10.00 - - Naftaleno 0
2902.90.90.00 - - Los demás 0

29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos.

- Derivados clorados saturados de los hidrocarburos ací­clicos:
2903.11 - - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo):
2903.11.10.00 - - - Clorometano (cloruro de metilo) 0
2903.11.20.00 - - - Cloroetano (cloruro de etilo) 0
2903.12.00.00 - - Diclorometano (cloruro de metileno) 0
2903.13.00.00 - - Cloroformo (triclorometano) 0
2903.14.00.00 - - Tetracloruro de carbono 12
2903.15.00.00 - - Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano) 12
2903.19 - - Los demás:
2903.19.10.00 - - - 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) 12
2903.19.90.00 - - - Los demás 0
- Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos ací­clicos:
2903.21.00.00 - - Cloruro de vinilo (cloroetileno) 12
2903.22.00.00 - - Tricloroetileno 0
2903.23.00.00 - - Tetracloroetileno (percloroetileno) 0
2903.29 - - Los demás:
2903.29.10.00 - - - Cloruro de vinilideno (monómero) 0
2903.29.90.00 - - - Los demás 0
- Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos ací­clicos:
2903.31.00.00 - - Dibromuro de etileno (ISO) (1,2 dibromoetano) 0
2903.39 - - Los demás:
2903.39.10.00 - - - Bromometano (bromuro de metilo) 0
- - - Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano, trifluoroetano, tetrafluoroetano, pentafluoroetano:
2903.39.21.00 - - - - Difluorometano 0
2903.39.22.00 - - - - Trifluorometano 0
2903.39.23.00 - - - - Difluoroetano 0
2903.39.24.00 - - - - Trifluoroetano 0
2903.39.25.00 - - - - Tetrafluoroetano 0
2903.39.26.00 - - - - Pentafluoroetano 0
2903.39.30.00 - - - 1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)prop-1-eno 12
2903.39.90.00 - - - Los demás 0
- Derivados halogenados de los hidrocarburos ací­clicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
2903.41.00.00 - - Triclorofluorometano 12
2903.42.00.00 - - Diclorodifluorometano 12
2903.43.00.00 - - Triclorotrifluoroetanos 12
2903.44.00.00 - - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano 12
2903.45 - - Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro:
2903.45.10.00 - - - Clorotrifluorometano 12
2903.45.20.00 - - - Pentaclorofluoroetano 12
2903.45.30.00 - - - Tetraclorodifluoroetanos 12
- - - Clorofluoropropanos:
2903.45.41.00 - - - - Heptaclorofluoropropanos 12
2903.45.42.00 - - - - Hexaclorodifluoropropanos 12
2903.45.43.00 - - - - Pentaclorotrifluoropropanos 12
2903.45.44.00 - - - - Tetraclorotetrafluoropropanos 12
2903.45.45.00 - - - - Tricloropentafluoropropanos 12
2903.45.46.00 - - - - Diclorohexafluoropropanos 12
2903.45.47.00 - - - - Cloroheptafluoropropanos 12
2903.45.90.00 - - - Los demás 12
2903.46.00.00 - - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos 12
2903.47.00.00 - - Los demás derivados perhalogenados 0
2903.49 - - Los demás:
- - - Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados solamente con flúor y cloro:
2903.49.11.00 - - - - Clorodifluorometano 0
2903.49.13.00 - - - - Dicloropentafluoropropanos 0
2903.49.14.00 - - - - Diclorotrifluoroetanos 0
2903.49.15.00 - - - - Clorotetrafluoroetanos 0
2903.49.16.00 - - - - Diclorofluoroetanos 0
2903.49.17.00 - - - - Clorodifluoroetanos 0
2903.49.18.00 - - - - Triclorofluoroetanos 12
2903.49.19.00 - - - - Los demás 0
2903.49.20.00 - - - Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados solamente con flúor y bromo 12
2903.49.90.00 - - - Los demás 0
- Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2903.51 - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI):
2903.51.10.00 - - - Lindano (ISO) isómero gamma 12
2903.51.20.00 - - - Isómeros alfa, beta, delta 12
2903.51.90.00 - - - Los demás 0
2903.52 - - Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO):
2903.52.10.00 - - - Aldrina (ISO) 12
2903.52.20.00 - - - Clordano (ISO) 12
2903.52.30.00 - - - Heptacloro (ISO) 12
2903.59 - - Los demás:
2903.59.10.00 - - - Canfecloro (toxafeno) 12
2903.59.20.00 - - - Mirex 0
2903.59.90.00 - - - Los demás 0
- Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:
2903.61.00.00 - - Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno 0
2903.62 - - Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p clorofenil)etano):
2903.62.10.00 - - - Hexaclorobenceno (ISO) 12
2903.62.20.00 - - - DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p clorofenil)etano) 12
2903.69.00.00 - - Los demás 0

29.04 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.

2904.10 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etí­licos:
2904.10.10.00 - - Acidos naftalenosulfónicos 12
2904.10.90.00 - - Los demás 12
2904.20 - Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados:
2904.20.10.00 - - Dinitrotolueno 12
2904.20.20.00 - - Trinitrotolueno (TNT) 0
2904.20.30.00 - - Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno 0
2904.20.40.00 - - Nitrobenceno 0
2904.20.90.00 - - Los demás 0
2904.90 - Los demás:
2904.90.10.00 - - Tricloronitrometano (cloropicrina) 12
2904.90.90.00 - - Los demás 0

II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.05 Alcoholes ací­clicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Monoalcoholes saturados:
2905.11.00.00 - - Metanol (alcohol metí­lico) 0
2905.12 - - Propan-1-ol (alcohol propí­lico) y propan-2-ol (alcohol isopropí­lico):
2905.12.10.00 - - - Alcohol propí­lico 0
2905.12.20.00 - - - Alcohol isopropí­lico 0
2905.13.00.00 - - Butan-1-ol (alcohol n-butí­lico) 0
2905.14 - - Los demás butanoles:
2905.14.10.00 - - - Isobutí­lico 0
2905.14.90.00 - - - Los demás 0
2905.16 - - Octanol (alcohol octí­lico) y sus isómeros:
2905.16.10.00 - - - 2-Etilhexanol 0
2905.16.90.00 - - - Los demás alcoholes octí­licos 0
2905.17.00.00 - - Dodecan-1-ol (alcohol laurí­lico), hexadecan-1-ol (alcohol cetí­lico) y octadecan-1-ol (alcohol estearí­lico) 0
2905.19 - - Los demás:
2905.19.10.00 - - - Metilamí­lico 0
2905.19.20.00 - - - Los demás alcoholes hexí­licos (hexanoles); alcoholes heptí­licos (heptanoles) 0
2905.19.30.00 - - - Alcoholes noní­licos (nonanoles) 0
2905.19.40.00 - - - Alcoholes decí­licos (decanoles) 0
2905.19.50.00 - - - 3,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolí­lico) 12
2905.19.60.00 - - - Pentanol (alcohol amí­lico) y sus isómeros 0
2905.19.90.00 - - - Los demás 0
- Monoalcoholes no saturados:
2905.22.00.00 - - Alcoholes terpénicos ací­clicos 0
2905.29.00.00 - - Los demás 0
- Dioles:
2905.31.00.00 - - Etilenglicol (etanodiol) 0
2905.32.00.00 - - Propilenglicol (propano-1,2-diol) 0
2905.39 - - Los demás:
2905.39.10.00 - - - Butilenglicol (butanodiol) 0
2905.39.90.00 - - - Los demás 0
- Los demás polialcoholes:
2905.41.00.00 - - 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano) 0
2905.42.00.00 - - Pentaeritritol (pentaeritrita) 0
2905.43.00.00 - - Manitol 0
2905.44.00.00 - - D-glucitol (sorbitol) 0
2905.45.00.00 - - Glicerol 12
2905.49.00.00 - - Los demás 0
- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes ací­clicos:
2905.51.00.00 - - Etclorvinol (DCI) 0
2905.59.00.00 - - Los demás 0

29.06 Alcoholes cí­clicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2906.11.00.00 - - Mentol 0
2906.12.00.00 - - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles 0
2906.13.00.00 - - Esteroles e inositoles 0
2906.19.00.00 - - Los demás 0
- Aromáticos:
2906.21.00.00 - - Alcohol bencí­lico 0
2906.29.00.00 - - Los demás 0

III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes.

- Monofenoles:
2907.11 - - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales:
2907.11.10.00 - - - Fenol (hidroxibenceno) 0
2907.11.20.00 - - - Sales 0
2907.12.00.00 - - Cresoles y sus sales 0
2907.13 - - Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos:
2907.13.10.00 - - - Nonilfenol 0
2907.13.90.00 - - - Los demás 0
2907.15.00.00 - - Naftoles y sus sales 0
2907.19.00.00 - - Los demás 0
- Polifenoles; fenoles-alcoholes:
2907.21.00.00 - - Resorcinol y sus sales 0
2907.22.00.00 - - Hidroquinona y sus sales 0
2907.23.00.00 - - 4,4′-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales 0
2907.29 - - Los demás:
2907.29.10.00 - - - Fenoles-alcoholes 0
2907.29.90.00 - - - Los demás 0

29.08 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes.

- Derivados solamente halogenados y sus sales:
2908.11.00.00 - - Pentaclorofenol (ISO) 0
2908.19.00.00 - - Los demás 0
- Los demás:
2908.91.00.00 - - Dinoseb (ISO) y sus sales 0
2908.99 - - Los demás:
2908.99.10.00 - - - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres 0
- - - Derivados solamente nitrados, sus sales y sus ésteres:
2908.99.21.00 - - - - Dinitro orto cresol (DNOC) 0
2908.99.22.00 - - - - Dinitrofenol 0
2908.99.23.00 - - - - Acido pí­crico (trinitrofenol) 0
2908.99.29.00 - - - - Los demás 0
2908.99.90.00 - - - Los demás 0

IV.- ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.09 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución quí­mica definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Eteres ací­clicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.11.00.00 - - Eter dietí­lico (óxido de dietilo) 0
2909.19 - - Los demás:
2909.19.10.00 - - - Metil terc-butil éter 12
2909.19.90.00 - - - Los demás 0
2909.20.00.00 - Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 0
2909.30 - Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.30.10.00 - - Acetol 0
2909.30.90.00 - - Los demás 0
- Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.41.00.00 - - 2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol) 0
2909.43.00.00 - - Eteres monobutí­licos del etilenglicol o del dietilenglicol 0
2909.44.00.00 - - Los demás éteres monoalquí­licos del etilenglicol o del dietilenglicol 0
2909.49 - - Los demás:
2909.49.10.00 - - - Dipropilenglicol 0
2909.49.20.00 - - - Trietilenglicol 12
2909.49.30.00 - - - Glicerilguayacol 0
2909.49.40.00 - - - Eter metí­lico del propilenglicol 0
2909.49.50.00 - - - Los demás éteres de los propilenglicoles 0
2909.49.60.00 - - - Los demás éteres de los etilenglicoles 0
2909.49.90.00 - - - Los demás 0
2909.50 - Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.50.10.00 - - Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de potasio 0
2909.50.90.00 - - Los demás 0
2909.60 - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.60.10.00 - - Peróxido de metiletilcetona 12
2909.60.90.00 - - Los demás 0

29.10 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2910.10.00.00 - Oxirano (óxido de etileno) 0
2910.20.00.00 - Metiloxirano (óxido de propileno) 0
2910.30.00.00 - 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) 0
2910.40.00.00 - Dieldrina (ISO, DCI) 12
2910.90 - Los demás:
2910.90.20.00 - - Endrí­n (ISO) 12
2910.90.90.00 - - Los demás 0

2911.00.00.00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 0

V.- COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO

29.12 Aldehí­dos, incluso con otras funciones oxigenadas; polí­meros cí­clicos de los aldehí­dos; paraformaldehí­do.

- Aldehí­dos ací­clicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.11.00.00 - - Metanal (formaldehí­do) 12
2912.12.00.00 - - Etanal (acetaldehí­do) 0
2912.19 - - Los demás:
2912.19.20.00 - - - Citral y citronelal 0
2912.19.30.00 - - - Glutaraldehí­do 12
2912.19.90.00 - - - Los demás 0
- Aldehí­dos cí­clicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.21.00.00 - - Benzaldehí­do (aldehí­do benzoico) 0
2912.29 - - Los demás:
2912.29.10.00 - - - Aldehí­dos cinámico y fenilacético 0
2912.29.90.00 - - - Los demás 0
2912.30.00.00 - Aldehí­dos-alcoholes 0
- Aldehí­dos-éteres, aldehí­dos-fenoles y aldehí­dos con otras funciones oxigenadas:
2912.41.00.00 - - Vainillina (aldehí­do metilprotocatéquico) 0
2912.42.00.00 - - Etilvainillina (aldehí­do etilprotocatéquico) 0
2912.49.00.00 - - Los demás 0
2912.50.00.00 - Polí­meros cí­clicos de los aldehí­dos 0
2912.60.00.00 - Paraformaldehí­do 0

2913.00.00.00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12 0

VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA

29.14 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

- Cetonas ací­clicas sin otras funciones oxigenadas:
2914.11.00.00 - - Acetona 0
2914.12.00.00 - - Butanona (metiletilcetona) 0
2914.13.00.00 - - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 0
2914.19.00.00 - - Las demás 0
- Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas:
2914.21.00.00 - - Alcanfor 0
2914.22 - - Ciclohexanona y metilciclohexanonas:
2914.22.10.00 - - - Ciclohexanona 0
2914.22.20.00 - - - Metilciclohexanonas 0
2914.23.00.00 - - Iononas y metiliononas 0
2914.29 - - Las demás:
2914.29.20.00 - - - Isoforona 0
2914.29.90.00 - - - Las demás 0
- Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
2914.31.00.00 - - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) 0
2914.39.00.00 - - Las demás 0
2914.40 - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehí­dos:
2914.40.10.00 - - 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) 0
2914.40.90.00 - - Las demás 0
2914.50.00.00 - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas 0
- Quinonas:
2914.61.00.00 - - Antraquinona 0
2914.69.00.00 - - Las demás 0
2914.70.00.00 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 0

VII.- ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.15 Acidos monocarboxí­licos ací­clicos saturados y sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:
2915.11.00.00 - - Acido fórmico 0
2915.12 - - Sales del ácido fórmico:
2915.12.10.00 - - - Formiato de sodio 0
2915.12.90.00 - - - Las demás 0
2915.13.00.00 - - Esteres del ácido fórmico 0
- Acido acético y sus sales; anhí­drido acético:
2915.21.00.00 - - Acido acético 0
2915.24.00.00 - - Anhí­drido acético 0
2915.29 - - Las demás:
2915.29.10.00 - - - Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro 0
2915.29.20.00 - - - Acetato de sodio 0
2915.29.90 - - - Las demás:
2915.29.90.10 - - - - Acetato de cobalto 12
2915.29.90.90 - - - - Las demás 0

- Esteres del ácido acético:
2915.31.00.00 - - Acetato de etilo 0
2915.32.00.00 - - Acetato de vinilo 0
2915.33.00.00 - - Acetato de n-butilo 0
2915.36.00.00 - - Acetato de dinoseb (ISO) 0
2915.39 - - Los demás:
2915.39.10.00 - - - Acetato de 2-etoxietilo 0
- - - Acetatos de propilo y de isopropilo:
2915.39.21.00 - - - - Acetato de propilo 0
2915.39.22.00 - - - - Acetato de isopropilo 0
2915.39.30.00 - - - Acetatos de amilo y de isoamilo 0
2915.39.90.00 - - - Los demás 0
2915.40 - Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres:
2915.40.10.00 - - Acidos 0
2915.40.20.00 - - Sales y ésteres 0
2915.50 - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:
2915.50.10.00 - - Acido propiónico 0
- - Sales y ésteres:
2915.50.21.00 - - - Sales 0
2915.50.22.00 - - - í‰steres 0
2915.60 - Acidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres:
- - Acidos butanoicos, sus sales y sus ésteres:
2915.60.11.00 - - - Acidos butanoicos 0
2915.60.19.00 - - - Los demás 0
2915.60.20.00 - - Acidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres 0
2915.70 - Acido palmí­tico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
2915.70.10.00 - - Acido palmí­tico, sus sales y sus ésteres 12
- - Acido esteárico, sus sales y sus ésteres:
2915.70.21.00 - - - Acido esteárico 0
2915.70.22.00 - - - Sales 12
2915.70.29.00 - - - Esteres 12
2915.90 - Los demás:
2915.90.20.00 - - Acidos bromoacéticos 0
- - Los demás derivados del ácido acético:
2915.90.31.00 - - - Cloruro de acetilo 0
2915.90.39.00 - - - Los demás 0
2915.90.40.00 - - Octanoato de estaño 12
2915.90.50.00 - - Acido láurico 0
2915.90.90.00 - - Los demás 0

29.16 Acidos monocarboxí­licos ací­clicos no saturados y ácidos monocarboxí­licos cí­clicos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Acidos monocarboxí­licos ací­clicos no saturados, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2916.11 - - Acido acrí­lico y sus sales:
2916.11.10.00 - - - Acido acrí­lico 0
2916.11.20.00 - - - Sales 0
2916.12 - - Esteres del ácido acrí­lico:
2916.12.10.00 - - - Acrilato de butilo 0
2916.12.90.00 - - - Los demás 0
2916.13.00.00 - - Acido metacrí­lico y sus sales 0
2916.14 - - Esteres del ácido metacrí­lico:
2916.14.10.00 - - - Metacrilato de metilo 0
2916.14.90.00 - - - Los demás 0
2916.15 - - Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres:
2916.15.10.00 - - - Acido oleico 0
2916.15.20.00 - - - Sales y ésteres del ácido oleico 0
2916.15.90.00 - - - Los demás 0
2916.19 - - Los demás:
2916.19.10.00 - - - Acido sórbico y sus sales 0
2916.19.20.00 - - - Derivados del ácido acrí­lico 0
2916.19.90.00 - - - Los demás 0
2916.20 - Acidos monocarboxí­licos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2916.20.10.00 - - Aletrina (ISO) 12
2916.20.20.00 - - Permetrina (ISO) (DCI) 0
2916.20.90.00 - - Los demás 0
- Acidos monocarboxí­licos aromáticos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2916.31 - - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres:
2916.31.10.00 - - - Acido benzoico 0
2916.31.30.00 - - - Benzoato de sodio 0
2916.31.40.00 - - - Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato de potasio, benzoato de calcio, benzoato de metilo y benzoato de etilo 0
2916.31.90.00 - - - Los demás 0
2916.32 - - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo:
2916.32.10.00 - - - Peróxido de benzoilo 12
2916.32.20.00 - - - Cloruro de benzoilo 0
2916.34.00.00 - - Acido fenilacético y sus sales 0
2916.35.00.00 - - Esteres del ácido fenilacético 0
2916.36.00.00 - - Binapacril (ISO) 0
2916.39.00.00 - - Los demás 0

29.17 Acidos policarboxí­licos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Acidos policarboxí­licos ací­clicos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2917.11 - - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres:
2917.11.10.00 - - - Acido oxálico 12
2917.11.20.00 - - - Sales y ésteres 0
2917.12 - - Acido adí­pico, sus sales y sus ésteres:
2917.12.10.00 - - - Acido adí­pico 0
2917.12.20.00 - - - Sales y ésteres 0
2917.13 - - Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres:
2917.13.10.00 - - - Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres 0
2917.13.20.00 - - - Acido sebácico, sus sales y sus ésteres 0
2917.14.00.00 - - Anhí­drido maleico 0
2917.19 - - Los demás:
2917.19.10.00 - - - Acido maleico 0
2917.19.20.00 - - - Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico 12
2917.19.30.00 - - - Acido fumárico 0
2917.19.90.00 - - - Los demás 0
2917.20.00.00 - Acidos policarboxí­licos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados 0
- Acidos policarboxí­licos aromáticos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2917.32.00.00 - - Ortoftalatos de dioctilo 12
2917.33.00.00 - - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo 12
2917.34 - - Los demás ésteres del ácido ortoftálico:
2917.34.10.00 - - - Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo 12
2917.34.20.00 - - - Ortoftalatos de dibutilo 12
2917.34.90.00 - - - Los demás 0
2917.35.00.00 - - Anhí­drido ftálico 0
2917.36 - - Acido tereftálico y sus sales:
2917.36.10.00 - - - Acido tereftálico 0
2917.36.20.00 - - - Sales 0
2917.37.00.00 - - Tereftalato de dimetilo 0
2917.39 - - Los demás:
2917.39.20.00 - - - Acido ortoftálico y sus sales 12
2917.39.30.00 - - - Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales 0
2917.39.40.00 - - - Anhí­drido trimelí­tico 0
2917.39.90.00 - - - Los demás 0

29.18 Acidos carboxí­licos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Acidos carboxí­licos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.11 - - Acido láctico, sus sales y sus ésteres:
2918.11.10.00 - - - Acido láctico 0
2918.11.20.00 - - - Lactato de calcio 0
2918.11.90.00 - - - Los demás 12
2918.12.00.00 - - Acido tartárico 0
2918.13.00.00 - - Sales y ésteres del ácido tartárico 0
2918.14.00.00 - - Acido cí­trico 0
2918.15 - - Sales y ésteres del ácido cí­trico:
2918.15.30.00 - - - Citrato de sodio 0
2918.15.90.00 - - - Los demás 0
2918.16 - - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres:
2918.16.10.00 - - - Acido gluconico 0
2918.16.20.00 - - - Gluconato de calcio 0
2918.16.30.00 - - - Gluconato de sodio 0
2918.16.90.00 - - - Los demás 0
2918.18.00.00 - - Clorobencilato (ISO) 0
2918.19 - - Los demás:
2918.19.10.00 - - - Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencí­lico) 12
2918.19.20.00 - - - Derivados del ácido glucónico 0
2918.19.90.00 - - - Los demás 0
- Acidos carboxí­licos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.21 - - Acido salicí­lico y sus sales:
2918.21.10.00 - - - Acido salicí­lico 0
2918.21.20.00 - - - Sales 0
2918.22 - - Acido o-acetilsalicí­lico, sus sales y sus ésteres:
2918.22.10.00 - - - Acido o-acetilsalicí­lico 0
2918.22.20.00 - - - Sales y ésteres 0
2918.23.00.00 - - Los demás ésteres del ácido salicí­lico y sus sales 0
2918.29 - - Los demás:
- - - Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres:
2918.29.11.00 - - - - p-Hidroxibenzoato de metilo 0
2918.29.12.00 - - - - p-Hidroxibenzoato de propilo 0
2918.29.19.00 - - - - Los demás 0
2918.29.90.00 - - - Los demás 12
2918.30.00.00 - Acidos carboxí­licos con función aldehí­do o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados 0
- Los demás:
2918.91.00.00 - - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5 triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres 12
2918.99 - - Los demás:
- - - 2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) y sus sales:
2918.99.11.00 - - - - 2,4-D (ISO) 0
2918.99.12.00 - - - - Sales 0
2918.99.20.00 - - - Esteres del 2,4-D 0
2918.99.30.00 - - - Dicamba (ISO) 0
2918.99.40.00 - - - MCPA (ISO) 0
2918.99.50.00 - - - 2,4-DB (Acido 4-(2,4-diclorofenoxi) butí­rico) 0
2918.99.60.00 - - - Diclorprop (ISO) 0
2918.99.70.00 - - - Diclofop-metilo (2-(4-(2,4-diclorofenoxi)fenoxi) propionato de metilo) 0
- - - Los demás:
2918.99.91.00 - - - - Naproxeno sódico 0
2918.99.92.00 - - - - Acido 2,4 diclorofenoxipropiónico 0
2918.99.99.00 - - - - Los demás
0
VIII.- ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO METALESY SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.19 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2919.10.00.00 - Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo) 0
2919.90 - Los demás:
- - Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados:
2919.90.11.00 - - - Glicerofosfato de sodio 12
2919.90.19.00 - - - Los demás 0
2919.90.20.00 - - Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP) 0
2919.90.30.00 - - Clorfenvinfos (ISO) 0
2919.90.90.00 - - Los demás 0

29.20 Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2920.11 - - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión):
2920.11.10.00 - - - Paratión (ISO) 0
2920.11.20.00 - - - Paratión-metilo (ISO) (metil paratión) 12
2920.19 - - Los demás:
2920.19.10.00 - - - Paratión etí­lico 12
2920.19.20.00 - - - Benzotí­ofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN) 0
2920.19.90.00 - - - Los demás 0
2920.90 - Los demás:
2920.90.10.00 - - Nitroglicerina (Nitroglicerol) 12
2920.90.20.00 - - Pentrita (tetranitropentaeritritol) 0
- - Fosfitos:
2920.90.31.00 - - - De dimetilo y trimetilo 12
2920.90.32.00 - - - De dietilo y trietilo 12
2920.90.39.00 - - - Los demás 0
2920.90.90.00 - - Los demás 0

IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS

29.21 Compuestos con función amina.

- Monoaminas ací­clicas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.11.00.00 - - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales 0
2921.19 - - Los demás:
2921.19.10.00 - - - Bis(2-cloroetil)etilamina 12
2921.19.20.00 - - - Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina) 12
2921.19.30.00 - - - Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina) 12
2921.19.40.00 - - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2-cloroetilaminas y sus sales protonadas 12
2921.19.50.00 - - - Dietilamina y sus sales 0
2921.19.90.00 - - - Los demás 0
- Poliaminas ací­clicas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.21.00.00 - - Etilendiamina y sus sales 0
2921.22.00.00 - - Hexametilendiamina y sus sales 0
2921.29.00.00 - - Los demás 0
2921.30.00.00 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos 0
- Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.41.00.00 - - Anilina y sus sales 0
2921.42 - - Derivados de la anilina y sus sales:
2921.42.10.00 - - - Cloroanilinas 0
2921.42.20.00 - - - N-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina (tetril) 0
2921.42.90.00 - - - Los demás 0
2921.43.00.00 - - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos 0
2921.44.00.00 - - Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos 0
2921.45.00.00 - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos 0
2921.46 - - Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfeta¬mina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos:
2921.46.10.00 - - - Anfetamina (DCI) 0
2921.46.20.00 - - - Benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI) y fencanfamina (DCI) 0
2921.46.30.00 - - - Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI) y fentermina (DCI) 0
2921.46.90.00 - - - Los demás 0
2921.49 - - Los demás:
2921.49.10.00 - - - Xilidinas 0
2921.49.90.00 - - - Los demás 0
- Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.51.00.00 - - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos 0
2921.59.00.00 - - Los demás 0

29.22 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.

- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.11 - - Monoetanolamina y sus sales:
2922.11.10.00 - - - Monoetanolamina 0
2922.11.20.00 - - - Sales 0
2922.12 - - Dietanolamina y sus sales:
2922.12.10.00 - - - Dietanolamina 0
2922.12.20.00 - - - Sales 0
2922.13 - - Trietanolamina y sus sales:
2922.13.10.00 - - - Trietanolamina 0
2922.13.20.00 - - - Sales 0
2922.14 - - Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales:
2922.14.10.00 - - - Dextropropoxifeno (DCI) 12
2922.14.20.00 - - - Sales 12
2922.19 - - Los demás:
- - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-2-aminoetanoles y sus sales protonadas:
2922.19.21.00 - - - - N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 12
2922.19.22.00 - - - - N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas 12
2922.19.29.00 - - - - Los demás 0
2922.19.30.00 - - - Etildietanolamina 12
2922.19.40.00 - - - Metildietanolamina 12
2922.19.90.00 - - - Los demás 0
- Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.21.00.00 - - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales 0
2922.29.00.00 - - Los demás 0
- Amino-aldehí­dos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
2922.31 - - Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos:
2922.31.10.00 - - - Anfepramona (DCI) 0
2922.31.20.00 - - - Metadona (DCI) 0
2922.31.30.00 - - - Normetadona (DCI) 0
2922.31.90.00 - - - Los demás 0
2922.39.00.00 - - Los demas 0
- Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.41.00.00 - - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos 0
2922.42 - - Acido glutámico y sus sales:
2922.42.10.00 - - - Glutamato monosódico 12
2922.42.90.00 - - - Los demás 0
2922.43.00.00 - - Acido antraní­lico y sus sales 0
2922.44 - - Tilidina (DCI) y sus sales:
2922.44.10.00 - - - Tilidina (DCI) 0
2922.44.90.00 - - - Los demás 0
2922.49 - - Los demás:
2922.49.10.00 - - - Glicina (DCI), sus sales y ésteres 0
2922.49.30.00 - - - Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI) 0
- - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales:
2922.49.41.00 - - - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI)) 0
2922.49.42.00 - - - - Sales 0
2922.49.90.00 - - - Los demás 0
2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas:
2922.50.30.00 - - 2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM) 0
2922.50.40.00 - - Aminoácidos-fenoles, sus sales y derivados 0
2922.50.90.00 - - Los demás 0

29.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolí­pidos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2923.10.00.00 - Colina y sus sales 0
2923.20.00.00 - Lecitinas y demás fosfoaminolí­pidos 0
2923.90 - Los demás:
2923.90.10.00 - - Derivados de la colina 0
2923.90.90.00 - - Los demás 0

29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.

- Amidas ací­clicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
2924.11.00.00 - - Meprobamato (DCI) 0
2924.12.00.00 - - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO) 0
2924.19.00.00 - - Los demás 0
- Amidas cí­clicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
2924.21 - - Ureí­nas y sus derivados; sales de estos productos:
2924.21.10.00 - - - Diuron (ISO) 12
2924.21.90.00 - - - Las demás 0
2924.23.00.00 - - Acido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantraní­lico) y sus sales 0
2924.24.00.00 - - Etinamato (DCI) 12
2924.29 - - Los demás:
2924.29.10.00 - - - Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI) 0
2924.29.20.00 - - - Lidocaí­na (DCI) 0
2924.29.30.00 - - - Carbaril (ISO), carbarilo (DCI) 0
2924.29.40.00 - - - Propanil (ISO) 0
2924.29.50.00 - - - Metalaxyl (ISO) 0
2924.29.60.00 - - - Aspartamo (DCI) 0
2924.29.70.00 - - - Atenolol (DCI) 0
2924.29.80.00 - - - Butacloro (2’-cloro-2’,6’ dietil-N-(butoximetil) acetanilida) 0
- - - Los demás:
2924.29.91.00 - - - - 2’-cloro-2’,6’ dietil-N-(metoximetil) acetanilida 0
2924.29.99.00 - - - - Los demás 0

29.25 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.

- Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
2925.11.00.00 - - Sacarina y sus sales 0
2925.12.00.00 - - Glutetimida (DCI) 0
2925.19.00.00 - - Los demás 0
- Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
2925.21.00.00 - - Clordimeform (ISO) 0
2925.29 - - Los demás:
2925.29.10.00 - - - Guanidinas, derivados y sales 0
2925.29.90.00 - - - Los demás 0

29.26 Compuestos con función nitrilo.

2926.10.00.00 - Acrilonitrilo 0
2926.20.00.00 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida) 0
2926.30 - Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano):
2926.30.10.00 - - Fenproporex (DCI) y sus sales 12
2926.30.20.00 - - Intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano) 12
2926.90 - Los demás:
2926.90.20.00 - - Acetonitrilo 0
2926.90.30.00 - - Cianhidrina de acetona 0
2926.90.40.00 - - 2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil) 0
2926.90.50.00 - - Cipermetrina 0
2926.90.90.00 - - Los demás 0

2927.00.00.00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. 0

2928.00 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.

2928.00.10.00 - Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) 0
2928.00.20.00 - Foxima (ISO)(DCI) 12
2928.00.90.00 - Los demás 0

29.29 Compuestos con otras funciones nitrogenadas.

2929.10 - Isocianatos:
2929.10.10.00 - - Toquen-diisocianato 0
2929.10.90.00 - - Los demás 0
2929.90 - Los demás:
2929.90.10.00 - - Dihalogenuros de N,N-diaquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos 12
2929.90.20.00 - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) 12
2929.90.30.00 - - Ciclamato de sodio (DCI) 0
2929.90.90.00 - - Los demás 0

X.- COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES,
Y SULFONAMIDAS

29.30 Tiocompuestos orgánicos.

2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos:
2930.20.10.00 - - Etildipropiltiocarbamato 0
2930.20.90.00 - - Los demás 0
2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama:
2930.30.10.00 - - Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI) 0
2930.30.90.00 - - Los demás 0
2930.40.00.00 - Metionina 0
2930.50.00.00 - Captafol (ISO) y metamidofos (ISO) 0
2930.90 - Los demás:
- - Tioamidas:
2930.90.11.00 - - - Metiltiofanato (ISO) 0
2930.90.19.00 - - - Los demás 0
- - Tioles (mercaptanos):
2930.90.21.00 - - - N,N-Dialquil (metil, etil, n-propil, o isopropil) aminoetano-2-tioles y sus sales protonadas 0
2930.90.29.00 - - - Los demás 0
2930.90.30.00 - - Malatión (ISO) 0
2930.90.40.00 - - Butirato (ISO), tiobencarb, vernolato 0
- - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos):
2930.90.51.00 - - - Isopropilxantato de sodio (ISO) 12
2930.90.59.00 - - - Los demás 12
2930.90.60.00 - - Tiodiglicol (DCI) [sulfuro de bis(2-hidroxietilo)] 12
2930.90.70.00 - - Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2-(dietilamino) etilo], y sus sales alquiladas o protonadas 12
2930.90.80.00 - - Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós) 12
- - Los demás:
2930.90.91.00 - - - Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 0
2930.90.92.00 - - - Sales, ésteres y derivados de la metionina 0
2930.90.93 - - - Dimetoato (ISO), Fenthión (ISO):
2930.90.93.10 - - - - Dimetoato (ISO) 0
2930.90.93.20 - - - - Fenthión (ISO) 12
2930.90.94.00 - - - Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotioatos de [S-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo], sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas 12
2930.90.95.00 - - - Sulfuro de 2-cloroetilo y de clorometilo; sulfuro de bis(2-cloroetilo) 12
2930.90.96.00 - - - Bis(2-cloroetiltio)metano; 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano; 1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-propano; 1,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano; 1,5-bis(2-cloroetiltio)-n-pentano 12
2930.90.97.00 - - - Oxido de bis-(2-cloro-etiltiometilo); oxido de bis-(2-cloroetiltioetilo) 12
2930.90.99.00 - - - Los demás 0

2931.00 Los demás compuestos órgano-inorgánicos.

2931.00.10.00 - Tetraetilplomo 0
- Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) y sus sales:
2931.00.31.00 - - Glyfosato (ISO) 0
2931.00.32.00 - - Sales 0
2931.00.40.00 - Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos) 12
- Los demás:
2931.00.91.00 - - Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo,
n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 12
2931.00.92.00 - - Triclorfón (ISO) 0
2931.00.93.00 - - N-N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos) 12
2931.00.94.00 - - 2-clorovinildicloroarsina; bis(2-clorovinil)cloroarsina; tris(2-clorovinil)arsina 12
2931.00.95.00 - - Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonilo 12
2931.00.96.00 - - Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonitos de [O-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas 12
2931.00.97.00 - - Metilfosfonocloridato de O-isopropilo; metilfosfonocloridato de O-pinacolilo 12
2931.00.99.00 - - Los demás 0

29.32 Compuestos heterocí­clicos con heteroátomo(s) de oxí­geno exclusivamente.

- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar:
2932.11.00.00 - - Tetrahidrofurano 0
2932.12.00.00 - - 2-Furaldehí­do (furfural) 0
2932.13 - - Alcohol furfurí­lico y alcohol tetrahidrofurfurí­lico:
2932.13.10.00 - - - Alcohol furfurí­lico 0
2932.13.20.00 - - - Alcohol tetrahidrofurfurí­lico 0
2932.19.00.00 - - Los demás 0
- Lactonas:
2932.21.00.00 - - Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas 0
2932.29 - - Las demás lactonas:
2932.29.10.00 - - - Warfarina (ISO) (DCI) 0
2932.29.20.00 - - - Fenolftaleí­na (DCI) 0
2932.29.90.00 - - - Las demás 0
- Los demás:
2932.91.00.00 - - Isosafrol 0
2932.92.00.00 - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona 0
2932.93.00.00 - - Piperonal 0
2932.94.00.00 - - Safrol 0
2932.95.00.00 - - Tetrahidrocannabinoles (todos los isomeros) 12
2932.99 - - Los demás:
2932.99.10.00 - - - Butóxido de piperonilo 0
2932.99.20.00 - - - Eucaliptol 0
2932.99.40.00 - - - Carbofuran (ISO) 0
2932.99.90.00 - - - Los demás 0

29.33 Compuestos heterocí­clicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.

- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.11 - - Fenazona (antipirina) y sus derivados:
2933.11.10.00 - - - Fenazona (DCI) (antipirina) 0
2933.11.30.00 - - - Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio) 0
2933.11.90.00 - - - Los demás 0
2933.19 - - Los demás:
2933.19.10.00 - - - Fenilbutazona (DCI) 0
2933.19.90.00 - - - Los demás 0
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.21.00.00 - - Hidantoí­na y sus derivados 0
2933.29.00.00 - - Los demás 0
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.31.00.00 - - Piridina y sus sales 0
2933.32.00.00 - - Piperidina y sus sales 0
2933.33 - - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermediario A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos:
2933.33.10.00 - - - Bromazepam (DCI) 0
2933.33.20.00 - - - Fentanilo (DCI) 0
2933.33.30.00 - - - Petidina (DCI) 12
2933.33.40.00 - - - Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina) 12
2933.33.50.00 - - - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI) 12
2933.33.90.00 - - - Los demás 0
2933.39 - - Los demás:
- - - Picloram (ISO) y sus sales:
2933.39.11.00 - - - - Picloram (ISO) 0
2933.39.12.00 - - - - Sales 0
2933.39.20.00 - - - Dicloruro de paraquat 0
2933.39.30.00 - - - Hidracida del ácido isonicotí­nico 0
2933.39.60.00 - - - Benzilato de 3-quinuclidinilo 12
2933.39.70.00 - - - Quinuclidin-3-ol 12
2933.39.90.00 - - - Los demás 0
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleí­na o isoquinoleí­na (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
2933.41.00.00 - - Levorfanol (DCI) y sus sales 0
2933.49 - - Los demás:
2933.49.10.00 - - - 6-Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina (etoxiquina) 0
2933.49.90.00 - - - Los demás 0
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:
2933.52.00.00 - - Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales 0
2933.53 - - Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital, butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos:
2933.53.10.00 - - - Fenobarbital (DCI) 0
2933.53.20.00 - - - Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital 0
2933.53.30.00 - - - Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) y pentobarbital (DCI) 0
2933.53.40.00 - - - Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI) 0
2933.53.90.00 - - - Los demás 0
2933.54.00.00 - - Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos 0
2933.55 - - Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos:
2933.55.10.00 - - - Loprazolam (DCI) 12
2933.55.20.00 - - - Meclocualona (DCI) 12
2933.55.30.00 - - - Metacualona (DCI) 12
2933.55.40.00 - - - Zipeprol (DCI) 12
2933.55.90.00 - - - Los demás 0
2933.59 - - Los demás:
2933.59.10.00 - - - Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina (dimetil-2,5-dietilendiamina) 0
2933.59.20.00 - - - Amprolio (DCI) 0
2933.59.30.00 - - - Los demás derivados de la piperazina 0
2933.59.40.00 - - - Tiopental sódico (DCI) 0
2933.59.50.00 - - - Ciprofloxacina (DCI) y sus sales 0
2933.59.60.00 - - - Hidroxizina (DCI) 0
2933.59.90.00 - - - Los demás 0
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.61.00.00 - - Melamina 0
2933.69 - - Los demás:
2933.69.10.00 - - - Atrazina (ISO) 0
2933.69.90.00 - - - Los demás 0
- Lactamas:
2933.71.00.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) 12
2933.72.00.00 - - Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) 0
2933.79 - - Las demás lactamas:
2933.79.10.00 - - - Primidona (DCI) 0
2933.79.90.00 - - - Los demás 0
- Los demás:
2933.91 - - Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos:
2933.91.10.00 - - - Alprazolam (DCI) 0
2933.91.20.00 - - - Diazepam (DCI) 0
2933.91.30.00 - - - Lorazepam (DCI) 12
2933.91.40.00 - - - Triazolam (DCI) 12
2933.91.50.00 - - - Camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI) y flunitrazepam (DCI) 0
2933.91.60.00 - - - Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI) 0
2933.91.70.00 - - - Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI) 12
2933.91.90.00 - - - Los demás 0
2933.99 - - Los demás:
2933.99.10.00 - - - Parbendazol (DCI) 0
2933.99.20.00 - - - Albendazol (DCI) 0
2933.99.90 - - - Los demás:
2933.99.90.10 - - - - Triadimefón 12
2933.99.90.90 - - - - Los demás 0

29.34 Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución quí­mica definida; los demás compuestos heterocí­clicos.

2934.10 - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2934.10.10.00 - - Tiabendazol (ISO) 0
2934.10.90.00 - - Los demás 0
2934.20.00 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
2934.20.00.10 - - Mercaptobenzotiazol 0
2934.20.00.90 - - Los demás 0
2934.30.00 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
2934.30.00.10 - - Fenotiazina 12
2934.30.00.90 - - Los demás 0
- Los demás:
2934.91 - - Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos:
2934.91.10.00 - - - Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI) y dextromoramida (DCI) 12
2934.91.20.00 - - - Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI) y pemolina (DCI) 12
2934.91.30.00 - - - Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI) y sufentanil (DCI) 12
2934.91.90.00 - - - Los demás 0
2934.99 - - Los demás:
2934.99.10.00 - - - Sultonas y sultamas 0
2934.99.20.00 - - - Acido 6-aminopenicilánico 0
2934.99.30.00 - - - Acidos nucleicos y sus sales 0
2934.99.40.00 - - - Levamisol (DCI) 0
2934.99.90.00 - - - Los demás 0

2935.00 Sulfonamidas:

2935.00.10.00 - Sulpirida (DCI) 0
2935.00.90.00 - Las demás 0

XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por sí­ntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí­ o en disoluciones de cualquier clase.

- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
2936.21.00.00 - - Vitaminas A y sus derivados 0
2936.22.00.00 - - Vitamina B1 y sus derivados 0
2936.23.00.00 - - Vitamina B2 y sus derivados 0
2936.24.00.00 - - Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados 0
2936.25.00.00 - - Vitamina B6 y sus derivados 0
2936.26.00.00 - - Vitamina B12 y sus derivados 0
2936.27.00.00 - - Vitamina C y sus derivados 0
2936.28.00.00 - - Vitamina E y sus derivados 0
2936.29 - - Las demás vitaminas y sus derivados:
2936.29.10.00 - - - Vitamina B9 y sus derivados 0
2936.29.20.00 - - - Vitamina K y sus derivados 0
2936.29.30.00 - - - Vitamina PP y sus derivados 0
2936.29.90.00 - - - Las demás vitaminas y sus derivados 0
2936.90.00.00 - Los demás, incluidos los concentrados naturales 0

29.37 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por sí­ntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.

- Hormonas polipeptí­dicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:
2937.11.00.00 - - Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales 0
2937.12.00.00 - - Insulina y sus sales 0
2937.19 - - Los demás:
2937.19.10.00 - - - Oxitocina (DCI) 0
2937.19.90.00 - - - Los demás 0
- Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales:
2937.21 - - Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona):
2937.21.10.00 - - - Hidrocortisona 0
2937.21.20.00 - - - Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona) 0
2937.21.90 - - - Las demás:
2937.21.90.10 - - - - Prednisona (dehidrocortisona) 0
2937.21.90.20 - - - - Cortisona 0
2937.22 - - Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides:
2937.22.10.00 - - - Betametasona (DCI) 0
2937.22.20.00 - - - Dexametasona (DCI) 0
2937.22.30.00 - - - Triamcinolona (DCI) 0
2937.22.40.00 - - - Fluocinonida (DCI) 0
2937.22.90 - - - Las demás:
2937.22.90.10 - - - - De la hidrocortisona 0
2937.22.90.90 - - - - Los demás 0
2937.23 - - Estrógenos y progestógenos:
2937.23.10.00 - - - Progesterona (DCI) y sus derivados 0
2937.23.20.00 - - - Estriol (hidrato de foliculina) 12
2937.23.90.00 - - - Los demás 0
2937.29 - - Los demás:
2937.29.10.00 - - - Ciproterona (DCI) 0
2937.29.20.00 - - - Finasteride (DCI) 0
2937.29.90 - - - Los demás:
2937.29.90.10 - - - - Corticosterona y sus ésteres 0
2937.29.90.20 - - - - Pregnenolona (DCI) y epoxipregnenolona 0
2937.29.90.30 - - - - Esteres y sales de la hidrocortisona 0
2937.29.90.40 - - - - Acetato de desoxicorticosterona (DCIM); acetato de cloroprednisona (DCIM) 12
2937.29.90.90 - - - - Los demás 0
- Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales:
2937.31.00.00 - - Epinefrina (DCI) (adrenalina) 0
2937.39.00.00 - - Los demás 0
2937.40.00.00 - Derivados de los aminoácidos 0
2937.50.00.00 - Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales 0
2937.90.00.00 - Los demás 0

XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES
Y DEMAS DERIVADOS

29.38 Heterósidos, naturales o reproducidos por sí­ntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

2938.10.00.00 - Rutósido (rutina) y sus derivados 0
2938.90 - Los demás:
2938.90.20.00 - - Saponinas 0
2938.90.90.00 - - Los demás 0

29.39 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por sí­ntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

- Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos:
2939.11 - - Concentrados, de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeí­na, dihidrocodeí­na (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroí­na, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaí­na; sales de estos productos:
2939.11.10.00 - - - Concentrado de paja de adormidera y sus sales 0
2939.11.20.00 - - - Codeí­na y sus sales 0
2939.11.30.00 - - - Dihidrocodeí­na (DCI) y sus sales 0
2939.11.40.00 - - - Heroí­na y sus sales 12
2939.11.50.00 - - - Morfina y sus sales 0
2939.11.60.00 - - - Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI); sales de estos productos 0
2939.11.70.00 - - - Folcodina (DCI), nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaí­na; sales de estos productos 0
2939.19 - - Los demás:
2939.19.10.00 - - - Papaverina, sus sales y derivados 0
2939.19.90.00 - - - Los demás 0
2939.20.00.00 - Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos 0
2939.30.00.00 - Cafeí­na y sus sales 0
- Efedrinas y sus sales:
2939.41.00.00 - - Efedrina y sus sales 0
2939.42.00.00 - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales 0
2939.43.00.00 - - Catina (DCI) y sus sales 0
2939.49 - - Las demás:
2939.49.20.00 - - - dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sus sales 0
2939.49.90.00 - - - Los demás 0
- Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos:
2939.51.00.00 - - Fenetilina (DCI) y sus sales 0
2939.59.00.00 - - Los demás 0
- Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos:
2939.61.00.00 - - Ergometrina (DCI) y sus sales 0
2939.62.00.00 - - Ergotamina (DCI) y sus sales 0
2939.63.00.00 - - Acido lisérgico y sus sales 12
2939.69.00.00 - - Los demás 0
- Los demás:
2939.91 - - Cocaí­na, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos:
2939.91.10.00 - - - Cocaí­na; sus sales, ésteres y demás derivados 12
2939.91.20.00 - - - Ecgonina; sus sales, ésteres y demás derivados 12
2939.91.40 - - - Metanfetamina (DCI); sus sales, ésteres y demás derivados:
2939.91.40.10 - - - - Metanfetamina (DCI) 12
2939.91.40.20 - - - - Sales, esteres y demás derivados 0
2939.91.50 - - - Racemato de metanfetamina; sus sales, ésteres y demás derivados:
2939.91.50.10 - - - - Racemato de metanfetamina 12
2939.91.50.20 - - - - Sales, ésteres y demás derivados 0
2939.91.60 - - - Levometanfetamina; sus sales, ésteres y demás derivados:
2939.91.60.10 - - - - Levometanfetamina 12
2939.91.60.20 - - - - Sales, ésteres y demás derivados 0
2939.99 - - Los demás:
2939.99.10.00 - - - Escopolamina, sus sales y derivados 0
2939.99.90.00 - - - Los demás 0

XIII.- LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS

2940.00.00.00 Azúcares quí­micamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39. 0

29.41 Antibióticos.

2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos:
2941.10.10.00 - - Ampicilina (DCI) y sus sales 0
2941.10.20.00 - - Amoxicilina (DCI) y sus sales 0
2941.10.30.00 - - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales 0
2941.10.40.00 - - Derivados de ampicilina, amoxicilina y dicloxacilina 0
2941.10.90.00 - - Los demás 0
2941.20.00.00 - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.30 - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos:
2941.30.10.00 - - Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.30.20.00 - - Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.30.90.00 - - Los demás 0
2941.40.00.00 - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.50.00.00 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.90 - Los demás:
2941.90.10.00 - - Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.90.20.00 - - Actinomicina y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.90.30.00 - - Bacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.90.40.00 - - Gramicidina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos 0
2941.90.50.00 - - Tirotricina (DCI) 0
2941.90.60 - - Cefalexina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos:
2941.90.60.10 - - - Cefalexina (DCI) 0
2941.90.60.90 - - - Los demás 0
2941.90.90.00 - - Los demás 0

2942.00.00.00 Los demás compuestos orgánicos. 0

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 28:Productos quí­micos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso,de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 28
Productos quí­micos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso,
de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capí­tulo comprenden solamente:

a) los elementos quí­micos aislados y los compuestos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capí­tulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmí­nico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capí­tulo 31).

3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capí­tulo no comprende:

a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capí­tulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así­ como los metales preciosos y sus aleaciones del Capí­tulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4. Los ácidos complejos de constitución quí­mica definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapí­tulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapí­tulo IV, se clasifican en la partida 28.11.

5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.

Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.

6. La partida 28.44 comprende solamente:

a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí­;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución quí­mica definida, incluso mezclados entre sí­;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad especí­fica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.

7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.

8. Los elementos quí­micos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capí­tulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18.

Código Designación de la Mercancí­a

I.- ELEMENTOS QUíMICOS

28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo.

2801.10.00.00 - Cloro
2801.20.00.00 - Yodo
2801.30.00.00 - Flúor; bromo

2802.00.00.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

2803.00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).

2803.00.10.00 - Negro de acetileno
2803.00.90.00 - Los demás

28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.

2804.10.00.00 - Hidrógeno
- Gases nobles:
2804.21.00.00 - - Argón
2804.29.00.00 - - Los demás
2804.30.00.00 - Nitrógeno
2804.40.00.00 - Oxí­geno
2804.50 - Boro; telurio:
2804.50.10.00 - - Boro
2804.50.20.00 - - Telurio
- Silicio:
2804.61.00.00 - - Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso
2804.69.00.00 - - Los demás
2804.70 - Fósforo:
2804.70.10.00 - - Fósforo rojo o amorfo
2804.70.90.00 - - Los demás
2804.80.00.00 - Arsénico
2804.90 - Selenio:
2804.90.10.00 - - En polvo
2804.90.90.00 - - Los demás

28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí­; mercurio.

- Metales alcalinos o alcalinotérreos:
2805.11.00.00 - - Sodio
2805.12.00.00 - - Calcio
2805.19.00.00 - - Los demás
2805.30.00.00 - Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí­
2805.40.00.00 - Mercurio

II.- ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS

28.06 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhí­drico); ácido clorosulfúrico.

2806.10.00.00 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhí­drico)
2806.20.00.00 - Acido clorosulfúrico

2807.00 Acido sulfúrico; oleum.

2807.00.10.00 - Acido sulfúrico
2807.00.20.00 - Oleum (ácido sulfúrico fumante)

2808.00 Acido ní­trico; ácidos sulfoní­tricos.

2808.00.10.00 - Acido ní­trico
2808.00.20.00 - Acidos sulfoní­tricos

28.09 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2809.10.00.00 - Pentóxido de difósforo
2809.20 - Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos:
2809.20.10.00 - - Acido fosforito
2809.20.20.00 - - Acidos polifosfóricos

2810.00 Oxidos de boro; ácidos bóricos.

2810.00.10.00 - Acido ortobórico
2810.00.90.00 - Los demás

28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.

- Los demás ácidos inorgánicos:
2811.11.00.00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhí­drico)
2811.19 - - Los demás:
2811.19.10.00 - - - Acido aminosulfónico (ácido sulfámico)
2811.19.30.00 - - - Derivados del fósforo
2811.19.40.00 - - - Cianuro de hidrógeno
2811.19.90 - - - Los demás:
2811.19.90.20 - - - - Derivados del azufre, del selenio o del telurio
2811.19.90.90 - - - - Los demás
- Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:
2811.21.00.00 - - Dióxido de carbono
2811.22 - - Dióxido de silicio:
2811.22.10.00 - - - Gel de sí­lice
2811.22.90.00 - - - Los demás
2811.29 - - Los demás:
2811.29.20.00 - - - Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno)
2811.29.40.00 - - - Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico, anhí­drido arsenioso, arsénico blanco)
2811.29.90.00 - - - Los demás

III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS
DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS

28.12 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.

2812.10 - Cloruros y oxicloruros:
2812.10.10.00 - - Tricloruro de arsénico
2812.10.20.00 - - Dicloruro de carbonilo (fosgeno)
- - De fósforo:
2812.10.31.00 - - - Oxicloruro de fósforo
2812.10.32.00 - - - Tricloruro de fósforo
2812.10.33.00 - - - Pentacloruro de fósforo
2812.10.39.00 - - - Los demás
- - De azufre:
2812.10.41.00 - - - Monocloruro de azufre
2812.10.42.00 - - - Dicloruro de azufre
2812.10.49.00 - - - Los demás
2812.10.50.00 - - Cloruro de tionilo
2812.10.90.00 - - Los demás
2812.90.00.00 - Los demás

28.13 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.

2813.10.00.00 - Disulfuro de carbono
2813.90 - Los demás:
2813.90.20.00 - - Sulfuros de fósforo
2813.90.90.00 - - Los demás

IV.- BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS
DE METALES

28.14 Amoní­aco anhidro o en disolución acuosa.

2814.10.00.00 - Amoní­aco anhidro
2814.20.00.00 - Amoní­aco en disolución acuosa

28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.

- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
2815.11.00.00 - - Sólido
2815.12.00.00 - - En disolución acuosa (lejí­a de sosa o soda cáustica)
2815.20.00.00 - Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
2815.30.00.00 - Peróxidos de sodio o de potasio

28.16 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

2816.10.00.00 - Hidróxido y peróxido de magnesio
2816.40.00.00 - Oxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario

2817.00 Oxido de cinc; peróxido de cinc.

2817.00.10.00 - Oxido de cinc (blanco o flor de cinc)
2817.00.20.00 - Peróxido de cinc

28.18 Corindón artificial, aunque no sea quí­micamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.

2818.10.00.00 - Corindón artificial, aunque no sea de constitución quí­mica definida
2818.20.00.00 - Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial
2818.30.00.00 - Hidróxido de aluminio

28.19 Oxidos e hidróxidos de cromo.

2819.10.00.00 - Trióxido de cromo
2819.90 - Los demás:
2819.90.10.00 - - Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u «óxido verde»)
2819.90.90.00 - - Los demás

28.20 Oxidos de manganeso.

2820.10.00.00 - Dióxido de manganeso
2820.90.00.00 - Los demás

28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.

2821.10 - Oxidos e hidróxidos de hierro:
2821.10.10.00 - - Oxidos
2821.10.20.00 - - Hidróxidos
2821.20.00.00 - Tierras colorantes

2822.00.00.00 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

2823.00 Oxidos de titanio.

2823.00.10.00 - Dióxido de titanio (óxido titánico o anhí­drido titánico)
2823.00.90.00 - Los demás

28.24 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.

2824.10.00.00 - Monóxido de plomo (litargirio, masicote)
2824.90.00.00 - Los demás

28.25 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.

2825.10.00.00 - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas
2825.20.00.00 - Oxido e hidróxido de litio
2825.30.00.00 - Oxidos e hidróxidos de vanadio
2825.40.00.00 - Oxidos e hidróxidos de ní­quel
2825.50.00.00 - Oxidos e hidróxidos de cobre
2825.60.00.00 - Oxidos de germanio y dióxido de circonio
2825.70.00.00 - Oxidos e hidróxidos de molibdeno
2825.80.00.00 - Oxidos de antimonio
2825.90 - Los demás:
2825.90.10.00 - - Oxidos e hidróxidos de estaño
2825.90.40.00 - - Oxido e hidróxido de calcio
2825.90.90 - - Los demás:
2825.90.90.10 - - - Oxidos e hidróxidos de bismuto
2825.90.90.90 - - - Los demás

V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS

28.26 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.

- Fluoruros:
2826.12.00.00 - - De aluminio
2826.19 - - Los demás:
2826.19.10.00 - - - De sodio
2826.19.90.00 - - - Los demás
2826.30.00.00 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)
2826.90.00.00 - Los demás

28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.

2827.10.00.00 - Cloruro de amonio
2827.20.00.00 - Cloruro de calcio
- Los demás cloruros:
2827.31.00.00 - - De magnesio
2827.32.00.00 - - De aluminio
2827.35.00.00 - - De ní­quel
2827.39 - - Los demás:
2827.39.10.00 - - - De cobre
2827.39.30.00 - - - De estaño
2827.39.40.00 - - - De hierro
2827.39.50.00 - - - De cinc
2827.39.90 - - - Los demás:
2827.39.90.10 - - - - De cobalto
2827.39.90.90 - - - - Los demás
- Oxicloruros e hidroxicloruros:
2827.41.00.00 - - De cobre
2827.49 - - Los demás:
2827.49.10.00 - - - De aluminio
2827.49.90.00 - - - Los demás
- Bromuros y oxibromuros:
2827.51.00.00 - - Bromuros de sodio o potasio
2827.59.00.00 - - Los demás
2827.60 - Yoduros y oxiyoduros:
2827.60.10.00 - - De sodio o de potasio
2827.60.90.00 - - Los demás

28.28 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.

2828.10.00.00 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio
2828.90 - Los demás:
- - Hipocloritos:
2828.90.11.00 - - - De sodio
2828.90.19.00 - - - Los demás
2828.90.20.00 - - Cloritos
2828.90.30.00 - - Hipobromitos

28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

- Cloratos:
2829.11.00.00 - - De sodio
2829.19 - - Los demás:
2829.19.10.00 - - - De potasio
2829.19.90.00 - - - Los demás
2829.90 - Los demás:
2829.90.10.00 - - Percloratos
2829.90.20.00 - - Yodato de Potasio
2829.90.90.00 - - Los demás

28.30 Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2830.10 - Sulfuros de sodio:
2830.10.10.00 - - Sulfuro de sodio
2830.10.20.00 - - Hidrogenosulfuro (sulfhidrato) de sodio
2830.90 - Los demás:
2830.90.10.00 - - Sulfuro de potasio
2830.90.90.00 - - Los demás

28.31 Ditionitos y sulfoxilatos.

2831.10.00.00 - De sodio
2831.90.00.00 - Los demás

28.32 Sulfitos; tiosulfatos.

2832.10.00.00 - Sulfitos de sodio
2832.20 - Los demás sulfitos:
2832.20.10.00 - - De amonio
2832.20.90.00 - - Los demás
2832.30 - Tiosulfatos:
2832.30.10.00 - - De sodio
2832.30.90.00 - - Los demás

28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).

- Sulfatos de sodio:
2833.11.00.00 - - Sulfato de disodio
2833.19.00.00 - - Los demás
- Los demás sulfatos:
2833.21.00.00 - - De magnesio
2833.22.00.00 - - De aluminio
2833.24.00.00 - - De ní­quel
2833.25.00.00 - - De cobre
2833.27.00.00 - - De bario
2833.29 - - Los demás:
2833.29.10.00 - - - De hierro
2833.29.30.00 - - - De plomo
2833.29.50.00 - - - De cromo
2833.29.60.00 - - - De cinc
2833.29.90.00 - - - Los demás
2833.30 - Alumbres:
2833.30.10.00 - - De aluminio
2833.30.90.00 - - Los demás
2833.40 - Peroxosulfatos (persulfatos):
2833.40.10.00 - - De sodio
2833.40.90.00 - - Los demás

28.34 Nitritos; nitratos.

2834.10.00.00 - Nitritos
- Nitratos:
2834.21.00.00 - - De potasio
2834.29 - - Los demás:
2834.29.10.00 - - - De magnesio
2834.29.90.00 - - - Los demás

28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2835.10.00.00 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
- Fosfatos:
2835.22.00.00 - - De monosodio o de disodio
2835.24.00.00 - - De potasio
2835.25.00.00 - - Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)
2835.26.00.00 - - Los demás fosfatos de calcio
2835.29 - - Los demás:
2835.29.10.00 - - - De hierro
2835.29.20.00 - - - De triamonio
2835.29.90 - - - Los demás:
2835.29.90.10 - - - - De trisodio
2835.29.90.90 - - - - Los demás
- Polifosfatos:
2835.31.00.00 - - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)
2835.39 - - Los demás:
2835.39.10.00 - - - Pirofosfatos de sodio
2835.39.90.00 - - - Los demás

28.36 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.

2836.20.00.00 - Carbonato de disodio
2836.30.00.00 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio
2836.40.00.00 - Carbonatos de potasio
2836.50.00.00 - Carbonato de calcio
2836.60.00.00 - Carbonato de bario
- Los demás:
2836.91.00.00 - - Carbonatos de litio
2836.92.00.00 - - Carbonato de estroncio
2836.99 - - Los demás:
2836.99.10.00 - - - Carbonato de magnesio precipitado
2836.99.20.00 - - - Carbonatos de amonio
2836.99.30.00 - - - Carbonato de cobalto
2836.99.40.00 - - - Carbonato de ní­quel
2836.99.50.00 - - - Sesquicarbonato de sodio
2836.99.90.00 - - - Los demás

28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

- Cianuros y oxicianuros:
2837.11 - - De sodio:
2837.11.10.00 - - - Cianuro
2837.11.20.00 - - - Oxicianuro
2837.19.00.00 - - Los demás
2837.20.00.00 - Cianuros complejos

[28.38]

28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.

- De sodio:
2839.11.00.00 - - Metasilicatos
2839.19.00.00 - - Los demás
2839.90 - Los demás:
2839.90.10.00 - - De aluminio
2839.90.20.00 - - De calcio precipitado
2839.90.30.00 - - De magnesio
2839.90.40.00 - - De potasio
2839.90.90.00 - - Los demás

28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos).

- Tetraborato de disodio (bórax refinado):
2840.11.00.00 - - Anhidro
2840.19.00.00 - - Los demás
2840.20.00.00 - Los demás boratos
2840.30.00.00 - Peroxoboratos (perboratos)

28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.

2841.30.00.00 - Dicromato de sodio
2841.50 - Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos:
2841.50.10.00 - - Cromatos de cinc o de plomo
2841.50.20.00 - - Cromato de potasio
2841.50.30.00 - - Cromato de sodio
2841.50.40.00 - - Dicromato de potasio
2841.50.50.00 - - Dicromato de talio
2841.50.90.00 - - Los demás
- Manganitos, manganatos y permanganatos:
2841.61.00.00 - - Permanganato de potasio
2841.69.00.00 - - Los demás
2841.70.00.00 - Molibdatos
2841.80.00.00 - Volframatos (tungstatos)
2841.90 - Los demás:
2841.90.10.00 - - Aluminatos
2841.90.90.00 - - Los demás

28.42 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución quí­mica definida), excepto los aziduros (azidas).

2842.10.00.00 - Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución quí­mica definida
2842.90 - Las demás:
2842.90.10.00 - - Arsenitos y arseniatos
- - Cloruros dobles o complejos:
2842.90.21.00 - - - De amonio y cinc
2842.90.29.00 - - - Los demás
2842.90.30.00 - - Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)
2842.90.90.00 - - Las demás

VI.- VARIOS

28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución quí­mica definida; amalgamas de metal precioso.

2843.10.00.00 - Metal precioso en estado coloidal
- Compuestos de plata:
2843.21.00.00 - - Nitrato de plata
2843.29.00.00 - - Los demás
2843.30.00.00 - Compuestos de oro
2843.90.00.00 - Los demás compuestos; amalgamas

28.44 Elementos quí­micos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos quí­micos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.

2844.10.00.00 - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural
2844.20.00.00 - Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de estos productos
2844.30.00.00 - Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos
2844.40 - Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos:
2844.40.10.00 - - Residuos radiactivos
2844.40.90.00 - - Los demás
2844.50.00.00 - Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares

28.45 Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2845.10.00.00 - Agua pesada (óxido de deuterio)
2845.90.00.00 - Los demás

28.46 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.

2846.10.00.00 - Compuestos de cerio
2846.90.00.00 - Los demás

2847.00.00.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

2848.00.00.00 Fosfuros, aunque no sean de constitución quí­mica definida, excepto los ferrofósforos.

28.49 Carburos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2849.10.00.00 - De calcio
2849.20.00.00 - De silicio
2849.90 - Los demás:
2849.90.10.00 - - De volframio (tungsteno)
2849.90.90.00 - - Los demás

2850.00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución quí­mica definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

2850.00.10.00 - Nitruro de plomo
2850.00.20.00 - Aziduros (azidas)
2850.00.90.00 - Los demás

[28.51]

2852.00 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas.

2852.00.10.00 - Sulfatos de mercurio
- Compuestos organomercúricos:
2852.00.21.00 - - Merbromina (DCI) (mercurocromo)
2852.00.29 - - Los demás:
2852.00.29.10 - - - Sales y ésteres, del ácido láctico
2852.00.29.90 - - - Los demás
2852.00.90 - Los demás:
- - Cloruro mercurioso; cloruro mercúrico:
2852.00.90.11 - - - Cloruro mercurioso
2852.00.90.12 - - - Cloruro mercúrico
- - Oxicloruros y hidroxicloruros; yoduros y oxiyoduros; sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución quí­mica definida; nitratos; polifosfatos; cianuros y oxicianuros; cianuros complejos:
2852.00.90.21 - - - Oxicloruros y hidroxicloruros
2852.00.90.22 - - - Yoduros y oxiyoduros
2852.00.90.23 - - - Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución quí­mica definida
2852.00.90.24 - - - Nitratos
2852.00.90.25 - - - Polifosfatos
2852.00.90.26 - - - Cianuros y oxicianuros
2852.00.90.27 - - - Cianuros complejos
- - Fulminatos, cianatos y tiocianatos; cromatos y dicromatos; silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque sean de constitución quí­mica definida; las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución quí­mica definida):
2852.00.90.31 - - - Fulminatos, cianatos y tiocianatos
2852.00.90.32 - - - Cromatos y dicromatos; peroxocromatos
2852.00.90.33 - - - Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque sean de constitución quí­mica definida
2852.00.90.34 - - - Arsenitos y arseniatos
2852.00.90.35 - - - Cloruros dobles o complejos
2852.00.90.36 - - - Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)
2852.00.90.37 - - - Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos
- - Bases inorgánicas; óxidos, hidróxidos y peróxidos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, fosfuros, carburos, hidruros, nitruros, aziduros, siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución quí­mica definida:
2852.00.90.41 - - - Bases inorgánicas; óxidos, hidróxidos y peróxidos
2852.00.90.42 - - - Compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso
2852.00.90.43 - - - Fosfuros
2852.00.90.44 - - - Carburos
2852.00.90.45 - - - Hidruros, nitruros, aziduros, siliciuros y boruros
2852.00.90.50 - - Los demás compuestos inorgánicos
- - Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminófos; albuminatos y demás derivados de las albúminas; materias proteí­nicas y sus derivados no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones quí­micas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo; reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte:
2852.00.90.61 - - - Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
2852.00.90.62 - - - Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminófos
2852.00.90.63 - - - Albuminatos y demás derivados de las albúminas
2852.00.90.64 - - - Materias proteí­nicas y sus derivados no expresados ni comprendidos en otra parte
2852.00.90.65 - - - Preparaciones quí­micas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo
2852.00.90.66 - - - Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte
2852.00.90.67 - - - Materiales de referencia certificados

2853.00 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire lí­quido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

2853.00.10.00 - Cloruro de cianógeno
2853.00.30.00 - Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire lí­quido y aire purificado
2853.00.90.00 - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 27:Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos orgánicos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.

2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así­ como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas lí­quidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capí­tulo 39).

3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites, los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capí­tulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente:

a) los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);

b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos quí­micos) utilizados en la elaboración de productos primarios;

c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido lí­mite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.

2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido lí­mite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorí­fico lí­mite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50 % en peso, respectivamente.

4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86.

Notas Complementarias.

1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de la American Society for Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolí­feros y lubricantes.

2. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán:

a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, y 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86).

b) «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250ºC (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250ºC no pueda determinarse con dicha Norma.

3. Se entenderá por Espí­ritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile en volumen, incluidas las pérdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por «gasolina de aviación», aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes caracterí­sticas:

a) Azufre: Contenido máximo 0,05% en peso según Método D-2622 (ASTM);

b) Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método D-873 (ASTM).

c) Indice de antidetonante (Indice de Octano):

Tipo de gasolina Método D-2700 Método D-909
80-87 80 87
100-130 100 130
115-145 115 *145

(*) Estos valores se refieren al í­ndice de operación («Perfomance Number»).

d) Tensión de vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kPa) y mí­nimo 0,387 kg/cm² (38 kPa) según Método D-323 (ASTM);

e) Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM).

Tipo de gasolina Tetraetilo de plomo (ml/l)
80-87 0,13
91-98 0,85
100-130 1,057
115-145 1,22

5. Se entenderá por «Queroseno» (subpartida 2710.19.14), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21ºC según el método «Abel-Pensky» (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

6. Se entenderá por «gasoil» (Gasóleo) (subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350ºC (Norma ASTM D-86).

7. Se entenderá por «Fueloils» (fuel) (subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350ºC o el 25% o más, a 300ºC (Método ASTM D 86).

 

Código Designación de la Mercancí­a

27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
2701.11.00.00 - - Antracitas
2701.12.00.00 - - Hulla bituminosa
2701.19.00.00 - - Las demás hullas
2701.20.00.00 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

27.02 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.

2702.10.00.00 - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar
2702.20.00.00 - Lignitos aglomerados

2703.00.00.00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

2704.00 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

2704.00.10.00 - Coques y semicoques de hulla
2704.00.20.00 - Coques y semicoques de lignito o turba
2704.00.30.00 - Carbón de retorta

2705.00.00.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

2706.00.00.00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

2707.10.00.00 - Benzol (benceno)
2707.20.00.00 - Toluol (tolueno)
2707.30.00.00 - Xilol (xilenos)
2707.40.00.00 - Naftaleno
2707.50 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según la norma ASTM D 86:
2707.50.10.00 - - Nafta disolvente
2707.50.90.00 - - Las demás
- Los demás:
2707.91.00.00 - - Aceites de creosota
2707.99 - - Los demás:
2707.99.10.00 - - - Antraceno
2707.99.90.00 - - - Los demás

27.08 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

2708.10.00.00 - Brea
2708.20.00.00 - Coque de brea

2709.00.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

Código Designación de la Mercancí­a

27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites:
2710.11 - - Aceites livianos (ligeros) y preparaciones:
- - - Gasolinas sin tetraetilo de plomo:
2710.11.11.00 - - - - Para motores de aviación
2710.11.13 - - - - Para motores de vehí­culos automóviles:
2710.11.13.10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84
2710.11.13.20 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
2710.11.13.30 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
2710.11.13.40 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97
2710.11.13.50 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97
2710.11.19.00 - - - - Las demás
2710.11.20.00 - - - Gasolinas con tetraetilo de plomo
- - - Los demás:
2710.11.91.00 - - - - Espí­ritu de petróleo («White Spirit»)
2710.11.92.00 - - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas
2710.11.93.00 - - - - Tetrapropileno
2710.11.94.00 - - - - Mezclas de n-parafinas
2710.11.95.00 - - - - Mezclas de n-olefinas
2710.11.99.00 - - - - Los demás
2710.19 - - Los demás:
- - - Aceites medios y preparaciones:
2710.19.12.00 - - - - Mezclas de n-parafinas
2710.19.13.00 - - - - Mezclas de n-olefinas
2710.19.14.00 - - - - Queroseno
2710.19.15 - - - - Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas:
2710.19.15.10 - - - - - Destinado a las empresas de aviación
2710.19.15.90 - - - - - Los demás
2710.19.19.00 - - - - Los demás
- - - Aceites pesados:
2710.19.21 - - - - Gasoils (gasóleo):
2710.19.21.10 - - - - - Diesel 2
2710.19.21.90 - - - - - Los demás
2710.19.22 - - - - Fueloils (fuel):
2710.19.22.10 - - - - - Residual 6
2710.19.22.90 - - - - - Los demás
2710.19.29.00 - - - - Los demás
- - - Preparaciones a base de aceites pesados:
2710.19.31.00 - - - - Mezclas de n-parafinas
2710.19.32.00 - - - - Mezclas de n-olefinas
2710.19.33.00 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico
2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes
2710.19.35.00 - - - - Aceites base para lubricantes
2710.19.36.00 - - - - Aceites para transmisiones hidráulicas
2710.19.37.00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina)
2710.19.38.00 - - - - Otros aceites lubricantes
2710.19.39.00 - - - - Los demás

Código Designación de la Mercancí­a

- Desechos de aceites:
2710.91.00.00 - - Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)
2710.99.00.00 - - Los demás

27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

- Licuados:
2711.11.00.00 - - Gas natural
2711.12.00.00 - - Propano
2711.13.00.00 - - Butanos
2711.14.00.00 - - Etileno, propileno, butileno y butadieno
2711.19.00.00 - - Los demás
- En estado gaseoso:
2711.21.00.00 - - Gas natural
2711.29.00.00 - - Los demás

27.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por sí­ntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

2712.10 - Vaselina:
2712.10.10.00 - - En bruto
2712.10.90.00 - - Las demás
2712.20.00.00 - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso
2712.90 - Los demás:
2712.90.10.00 - - Cera de petróleo microcristalina
2712.90.20.00 - - Ozoquerita y Teresina
2712.90.30.00 - - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso
2712.90.90.00 - - Los demás

27.13 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

- Coque de petróleo:
2713.11.00.00 - - Sin calcinar
2713.12.00.00 - - Calcinado
2713.20.00.00 - Betún de petróleo
2713.90.00.00 - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

2714.10.00.00 - Pizarras y arenas bituminosas
2714.90.00.00 - Los demás

2715.00 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs»).

2715.00.10.00 - Mástiques bituminosos
2715.00.90.00 - Los demás

2716.00.00.00 Energí­a eléctrica

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 26:Minerales metalí­feros, escorias y cenizas

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 26
Minerales metalí­feros, escorias y cenizas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);

b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);

c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10);

d) las escorias de desfosforación del Capí­tulo 31;

e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);

f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);

g) las matas de cobre, ní­quel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).

2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

3. La partida 26.20 solo comprende:

a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);

b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos quí­micos.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.

2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos quí­micos, se clasificarán en la subpartida 2620.60.

Código Designación de la Mercancí­a

26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

- Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
2601.11.00.00 - - Sin aglomerar
2601.12.00.00 - - Aglomerados
2601.20.00.00 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)

2602.00.00.00 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados.

2604.00.00.00 Minerales de ní­quel y sus concentrados.

2605.00.00.00 Minerales de cobalto y sus concentrados.

2606.00.00.00 Minerales de aluminio y sus concentrados.

2607.00.00.00 Minerales de plomo y sus concentrados.

2608.00.00.00 Minerales de cinc y sus concentrados.

2609.00.00.00 Minerales de estaño y sus concentrados.

2610.00.00.00 Minerales de cromo y sus concentrados.

2611.00.00.00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

26.12 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

2612.10.00.00 - Minerales de uranio y sus concentrados
2612.20.00.00 - Minerales de torio y sus concentrados

26.13 Minerales de molibdeno y sus concentrados.

2613.10.00.00 - Tostados
2613.90.00.00 - Los demás

2614.00.00.00 Minerales de titanio y sus concentrados.

26.15 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

2615.10.00.00 - Minerales de circonio y sus concentrados
2615.90.00.00 - Los demás

26.16 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

2616.10.00.00 - Minerales de plata y sus concentrados
2616.90 - Los demás:
2616.90.10.00 - - Minerales de oro y sus concentrados
2616.90.90.00 - - Los demás

26.17 Los demás minerales y sus concentrados.

2617.10.00.00 - Minerales de antimonio y sus concentrados
2617.90.00.00 - Los demás

2618.00.00.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia

2619.00.00.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

26.20 Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.

- Que contengan principalmente cinc:
2620.11.00.00 - - Matas de galvanización
2620.19.00.00 - - Los demás
- Que contengan principalmente plomo:
2620.21.00.00 - - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo
2620.29.00.00 - - Los demás
2620.30.00.00 - Que contengan principalmente cobre
2620.40.00.00 - Que contengan principalmente aluminio
2620.60.00.00 - Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos quí­micos
- Los demás:
2620.91.00.00 - - Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas
2620.99.00.00 - - Los demás

26.21 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

2621.10.00.00 - Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales
2621.90.00.00 - Las demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 25:Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Notas.

1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas de este Capí­tulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias quí­micas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o fí­sicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este Capí­tulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);

b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);

c) los medicamentos y demás productos del Capí­tulo 30;

d) las preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética (Capí­tulo 33);

e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artí­culos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);

f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);

h) las tizas para billar (partida 95.04);

ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capí­tulo, se clasificará en la partida 25.17.

4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí­; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

Código Designación de la Mercancí­a

2501.00 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

2501.00.10.00 - Sal de mesa
2501.00.20.00 - Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa
- Los demás:
2501.00.91.00 - - Desnaturalizada
2501.00.92.00 - - Para alimento de ganado
2501.00.99 - - Los demás:
2501.00.99.10 - - - Agua de mar
2501.00.99.90 - - - Los demás

2502.00.00.00 Piritas de hierro sin tostar.

2503.00.00.00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.

25.04 Grafito natural.

2504.10.00.00 - En polvo o en escamas
2504.90.00.00 - Los demás

25.05 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalí­feras del Capí­tulo 26.

2505.10.00.00 - Arenas silí­ceas y arenas cuarzosas
2505.90.00.00 - Las demás

25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2506.10.00.00 - Cuarzo
2506.20.00.00 - Cuarcita

2507.00 Caolí­n y demás arcillas caolí­nicas, incluso calcinados.

2507.00.10.00 - Caolí­n, incluso calcinado
2507.00.90.00 - Las demás

25.08 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

2508.10.00.00 - Bentonita
2508.30.00.00 - Arcillas refractarias
2508.40.00.00 - Las demás arcillas
2508.50.00.00 - Andalucita, cianita y silimanita
2508.60.00.00 - Mullita
2508.70.00.00 - Tierras de chamota o de dinas

2509.00.00.00 Creta.

25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.

2510.10.00.00 - Sin moler
2510.20.00.00 - Molidos

25.11 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.

2511.10.00.00 - Sulfato de bario natural (baritina)
2511.20.00.00 - Carbonato de bario natural (witherita)

2512.00.00.00 Harinas silí­ceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) y demás tierras silí­ceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.

25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

2513.10.00 - Piedra pómez:
2513.10.00.10 - - En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de pedra pómez o “bimskies”)
2513.10.00.90 - - Las demás
2513.20.00.00 - Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales

2514.00.00.00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

25.15 Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

- Mármol y travertinos:
2515.11.00.00 - - En bruto o desbastados
2515.12.00.00 - - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2515.20.00.00 - «Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro

25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

- Granito:
2516.11.00.00 - - En bruto o desbastado
2516.12.00.00 - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares
2516.20.00.00 - Arenisca
2516.90.00.00 - Las demás piedras de talla o de construcción

25.17 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, ví­as férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.

2517.10.00.00 - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, ví­as férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente
2517.20.00.00 - Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10
2517.30.00.00 - Macadán alquitranado
- Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:
2517.41.00.00 - - De mármol
2517.49.00.00 - - Los demás

25.18 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.

2518.10.00.00 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda»
2518.20.00.00 - Dolomita calcinada o sinterizada
2518.30.00.00 - Aglomerado de dolomita

25.19 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.

2519.10.00.00 - Carbonato de magnesio natural (magnesita)
2519.90 - Los demás:
2519.90.10.00 - - Magnesia electrofundida
2519.90.20.00 - - Oxido de magnesio, incluso quí­micamente puro
2519.90.30.00 - - Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización

25.20 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.

2520.10.00.00 - Yeso natural; anhidrita
2520.20.00.00 - Yeso fraguable

2521.00.00.00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.

25.22 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

2522.10.00.00 - Cal viva
2522.20.00.00 - Cal apagada
2522.30.00.00 - Cal hidráulica

25.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados.

2523.10.00.00 - Cementos sin pulverizar («clinker»)
- Cemento Pórtland:
2523.21.00.00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente
2523.29.00.00 - - Los demás
2523.30.00.00 - Cementos aluminosos
2523.90.00.00 - Los demás cementos hidráulicos

25.24 Amianto (asbesto).

2524.10 - Crocidolita:
2524.10.10.00 - - Fibras
2524.10.90.00 - - Los demás
2524.90.00.00 - Los demás

25.25 Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»); desperdicios de mica.

2525.10.00.00 - Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings»)
2525.20.00.00 - Mica en polvo
2525.30.00.00 - Desperdicios de mica

25.26 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.

2526.10.00.00 - Sin triturar ni pulverizar
2526.20.00.00 - Triturados o pulverizados

25.28 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraí­dos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.

2528.10.00.00 - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados)
2528.90.00.00 - Los demás

25.29 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.

2529.10.00.00 - Feldespato
- Espato flúor:
2529.21.00.00 - - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso
2529.22.00.00 - - Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso
2529.30.00.00 - Leucita; nefelina y nefelina sienita

25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2530.10.00.00 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar
2530.20.00.00 - Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales)
2530.90.00 - Las demás:
2530.90.00.10 - Criolita natural, quiolita natural
2530.90.00.20 - - Oxidos de hierro micáceos naturales
2530.90.00.90 - - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 24:Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Nota.

1. Este Capí­tulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capí­tulo 30).

Código Designación de la Mercancí­a

24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar:
2401.10.10.00 - - Tabaco negro
2401.10.20.00 - - Tabaco rubio
2401.20 - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
2401.20.10.00 - - Tabaco negro
2401.20.20.00 - - Tabaco rubio
2401.30.00.00 - Desperdicios de tabaco

24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

2402.10.00.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
2402.20 - Cigarrillos que contengan tabaco:
2402.20.10.00 - - De tabaco negro
2402.20.20.00 - - De tabaco rubio
2402.90.00.00 - Los demás

24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

2403.10.00.00 - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción
- Los demás:
2403.91.00.00 - - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»
2403.99.00.00 - - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 23:Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Nota.

1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterí­sticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capí­tulo 12.

Código Designación de la Mercancí­a

23.01 Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

2301.10 - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:
2301.10.10.00 - - Chicharrones
2301.10.90.00 - - Los demás
2301.20 - Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:
- - De pescado:
2301.20.11.00 - - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso
2301.20.19.00 - - - Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso
2301.20.90.00 - - Los demás

23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».

2302.10.00.00 - De maí­z
2302.30.00.00 - De trigo
2302.40.00 - De los demás cereales:
2302.40.00.10 - - De arroz
2302.40.00.90 - - Los demás
2302.50.00.00 - De leguminosas

23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecerí­a o de destilerí­a, incluso en «pellets».

2303.10.00.00 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares
2303.20.00.00 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
2303.30.00.00 - Heces y desperdicios de cervecerí­a o de destilerí­a

2304.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».

2305.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní­ (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets».

23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.

2306.10.00.00 - De semillas de algodón
2306.20.00.00 - De semillas de lino
2306.30.00.00 - De semillas de girasol
- De semillas de nabo (nabina) o de colza:
2306.41.00.00 - - Con bajo contenido de ácido erúcico
2306.49.00.00 - - Los demás
2306.50.00.00 - De coco o de copra
2306.60.00.00 - De nuez o de almendra de palma
2306.90.00.00 - Los demás

2307.00.00.00 Lí­as o heces de vino; tártaro bruto.

2308.00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2308.00.10.00 - Harina de flores de marigold
2308.00.90.00 - Las demás

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10.00 - - Presentados en latas herméticas
2309.10.90.00 - - Los demás
2309.90 - Las demás:
2309.90.10.00 - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar
2309.90.20.00 - - Premezclas
2309.90.30.00 - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros
2309.90.90.00 - - Las demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 22: Bebidas, lí­quidos alcohólicos y vinagre

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 22
Bebidas, lí­quidos alcohólicos y vinagre

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de este Capí­tulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b) el agua de mar (partida 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);

e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

f) los productos de perfumerí­a o de tocador (Capí­tulo 33).

2. En este Capí­tulo y en los Capí­tulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.

Nota Complementaria Nacional

1.- En la subpartida nacional 2202.10.00.00 se entiende por agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, también aquella a la cual se le ha adicionado vitaminas, fibras solubles u otras sustancias que no modifiquen su carácter esencial (función principal) de refrescar o de aliviar la sed.
No se incluyen en la subpartida nacional 2202.10.00.00 las bebidas rehidratantes o isotónicas.

Código Designación de la Mercancí­a

22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada:
- - Agua mineral:
2201.10.00.11 - - - Natural, incluso gaseada
2201.10.00.12 - - - Artificial, incluso gaseada
2201.10.00.30 - - Agua gaseada
2201.90.00 - Los demás:
2201.90.00.10 - - Agua sin gasear
2201.90.00.20 - - Hielo
2201.90.00.90 - - Las demás

22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
2202.90.00.00 - Las demás

2203.00.00.00 Cerveza de malta.

22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

2204.10.00.00 - Vino espumoso
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2204.29 - - Los demás:
2204.29.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)
2204.29.90.00 - - - Los demás
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva

22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2205.90.00.00 - Los demás

2206.00.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

22.07 Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etí­lico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2207.10.00.00 - Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol
2207.20.00.00 - Alcohol etí­lico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

22.08 Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
- - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):
2208.20.21.00 - - - Pisco
2208.20.22.00 - - - Singani
2208.20.29.00 - - - Los demás
2208.20.30.00 - - De orujo de uvas («grappa» y similares)
2208.30.00.00 - Whisky
2208.40.00.00 - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
2208.50.00.00 - Gin y ginebra
2208.60.00.00 - Vodka
2208.70 - Licores:
2208.70.10.00 - - De aní­s
2208.70.20.00 - - Cremas
2208.70.90.00 - - Los demás
2208.90 - Los demás:
2208.90.10.00 - - Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol
2208.90.20.00 - - Aguardientes de ágaves (tequila y similares)
- - Los demás aguardientes:
2208.90.42.00 - - - De aní­s
2208.90.49.00 - - - Los demás
2208.90.90.00 - - Los demás

2209.00.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 21: Preparaciones alimenticias diversas

Sábado, Septiembre 22nd, 2007

Capí­tulo 21
Preparaciones alimenticias diversas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;

b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);

c) el té aromatizado (partida 09.02);

d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capí­tulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;

f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.

3. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

Código Designación de la Mercancí­a A/V
Adic

21.01 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:
2101.11.00.00 - - Extractos, esencias y concentrados
2101.12.00.00 - - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café
2101.20.00.00 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate
2101.30.00.00 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

2102.10 - Levaduras vivas:
2102.10.10.00 - - Levadura de cultivo
2102.10.90.00 - - Las demás
2102.20.00.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2102.30.00.00 - Preparaciones en polvo para hornear

21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

2103.10.00.00 - Salsa de soja (soya)
2103.20.00.00 - «Ketchup» y demás salsas de tomate
2103.30 - Harina de mostaza y mostaza preparada:
2103.30.10.00 - - Harina de mostaza
2103.30.20.00 - - Mostaza preparada
2103.90 - Los demás:
2103.90.10.00 - - Salsa mayonesa
2103.90.20.00 - - Condimentos y sazonadores, compuestos
2103.90.90.00 - - Las demás

21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

2104.10 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados:
2104.10.10.00 - - Preparaciones para sopas, potajes o caldos
2104.10.20.00 - - Sopas, potajes o caldos, preparados
2104.20.00.00 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2105.00 Helados, incluso con cacao.

2105.00.10.00 - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos
2105.00.90.00 - Los demás 5

21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2106.10 - Concentrados de proteí­nas y sustancias proteicas texturadas:
- - Concentrados de proteí­nas:
2106.10.11.00 - - - De soya, con un contenido de proteí­na en base seca entre 65% y 75%
2106.10.19.00 - - - Los demás
2106.10.20.00 - - Sustancias proteicas texturadas
2106.90 - Las demás:
2106.90.10.00 - - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
- - Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas:
2106.90.21.00 - - - Presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor
2106.90.29.00 - - - Las demás
2106.90.30.00 - - Hidrolizados de proteí­nas
2106.90.40.00 - - Autolizados de levadura
2106.90.50.00 - - Mejoradores de panificación
2106.90.60.00 - - Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias
- - Complementos alimenticios:
2106.90.71.00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos
2106.90.72.00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias
2106.90.73.00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales
2106.90.74.00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas
2106.90.79.00 - - - Las demás
2106.90.80.00 - - Fórmulas no lácteas para niños de hasta 12 meses de edad
2106.90.90.00 - - Las demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 40:Caucho y sus manufacturas

Viernes, Septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 40
Caucho y sus manufacturas

Notas.

1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

b) el calzado y partes del calzado, del Capí­tulo 64;

c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capí­tulo 65;

d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así­ como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;

e) los artí­culos de los Capí­tulos 90, 92, 94 ó 96;

f) los artí­culos del Capí­tulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artí­culos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) lí­quidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

4. En la Nota 1 de este Capí­tulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:

a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

b) a los tioplastos (TM);

c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polí­meros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.

5. A) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:

1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);

2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;

3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado B);

B) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:

1º) emulsionantes y antiadherentes;

2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;

3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de super-ficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.

6. En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.

8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así­ como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así­ como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artí­culos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic.

40.01 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

4001.10.00.00 - Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado 0
- Caucho natural en otras formas:
4001.21.00.00 - - Hojas ahumadas 0
4001.22.00.00 - - Cauchos técnicamente especificados (TSNR) 0
4001.29 - - Los demás:
4001.29.10.00 - - - Hojas de crepé 0
4001.29.20.00 - - - Caucho granulado reaglomerado 0
4001.29.90.00 - - - Los demás 0
4001.30.00.00 - Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas 0

40.02 Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

- Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
4002.11 - - Látex:
4002.11.10.00 - - - De caucho estireno-butadieno (SBR) 0
4002.11.20.00 - - - De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 0
4002.19 - - Los demás:
- - - Caucho estireno-butadieno (SBR):
4002.19.11.00 - - - - En formas primarias 0
4002.19.12.00 - - - - En placas, hojas o tiras 0
- - - Caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
4002.19.21.00 - - - - En formas primarias 0
4002.19.22.00 - - - - En placas, hojas o tiras 0
4002.20 - Caucho butadieno (BR):
4002.20.10.00 - - Látex 0
- - Los demás:
4002.20.91.00 - - - En formas primarias 0
4002.20.92.00 - - - En placas, hojas o tiras 0
- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):
4002.31 - - Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR):
4002.31.10.00 - - - Látex 0
- - - Los demás:
4002.31.91.00 - - - - En formas primarias 0
4002.31.92.00 - - - - En placas, hojas o tiras 0
4002.39 - - Los demás:
4002.39.10.00 - - - Látex 0
- - - Los demás:
4002.39.91.00 - - - - En formas primarias 0
4002.39.92.00 - - - - En placas, hojas o tiras 0
- Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
4002.41.00.00 - - Látex 0
4002.49 - - Los demás:
4002.49.10.00 - - - En formas primarias 0
4002.49.20.00 - - - En placas, hojas o tiras 0
- Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
4002.51.00.00 - - Látex 0
4002.59 - - Los demás:
4002.59.10.00 - - - En formas primarias 0
4002.59.20.00 - - - En placas, hojas o tiras 0
4002.60 - Caucho isopreno (IR):
4002.60.10.00 - - Látex 0
- - Los demás:
4002.60.91.00 - - - En formas primarias 0
4002.60.92.00 - - - En placas, hojas o tiras 0
4002.70 - Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM):
4002.70.10.00 - - Látex 0
- - Los demás:
4002.70.91.00 - - - En formas primarias 0
4002.70.92.00 - - - En placas, hojas o tiras 0
4002.80.00.00 - Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida 0
- Los demás:
4002.91.00.00 - - Látex 0
4002.99 - - Los demás:
4002.99.10 - - - En formas primarias:
4002.99.10.10 - - - - Caucho facticio derivado de los aceites 0
4002.99.10.90 - - - - Los demás 0
4002.99.20.00 - - - En placas, hojas o tiras 0

4003.00.00.00 Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras. 0

4004.00.00.00 Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos. 12

40.05 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

4005.10.00.00 - Caucho con adición de negro de humo o de sí­lice 0
4005.20.00 - Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10:
4005.20.00.10 - - Amoniacales para sellar envases 12
4005.20.00.90 - - Los demás 12
- Los demás:
4005.91 - - Placas, hojas y tiras:
4005.91.10.00 - - - Bases para gomas de mascar 0
4005.91.90.00 - - - Las demás 12
4005.99 - - Los demás:
4005.99.10.00 - - - Bases para gomas de mascar 12
4005.99.90.00 - - - Los demás 12

40.06 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artí­culos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.

4006.10.00.00 - Perfiles para recauchutar 12
4006.90.00.00 - Los demás 12

4007.00.00.00 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado. 0

40.08 Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.

- De caucho celular:
4008.11 - - Placas, hojas y tiras:
4008.11.10.00 - - - Sin combinar con otras materias 12
4008.11.20.00 - - - Combinadas con otras materias 12
4008.19.00.00 - - Los demás 12
- De caucho no celular:
4008.21 - - Placas, hojas y tiras:
4008.21.10.00 - - - Sin combinar con otras materias 12
- - - Combinadas con otras materias:
4008.21.21.00 - - - - Mantillas para artes gráficas 0
4008.21.29.00 - - - - Las demás 12
4008.29.00.00 - - Los demás 12

40.09 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]).

- Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias:
4009.11.00.00 - - Sin accesorios 12
4009.12.00.00 - - Con accesorios 12
- Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal:
4009.21.00.00 - - Sin accesorios 12
4009.22.00.00 - - Con accesorios 12
- Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil:
4009.31.00.00 - - Sin accesorios 12
4009.32.00.00 - - Con accesorios 12
- Reforzados o combinados de otro modo con otras materias:
4009.41.00.00 - - Sin accesorios 12
4009.42.00.00 - - Con accesorios 12

40.10 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

- Correas transportadoras:
4010.11.00.00 - - Reforzadas solamente con metal 0
4010.12.00.00 - - Reforzadas solamente con materia textil 0
4010.19 - - Las demás:
4010.19.10.00 - - - Reforzadas solamente con plástico 0
4010.19.90.00 - - - Las demás 0
- Correas de transmisión:
4010.31.00.00 - - Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm 0
4010.32.00.00 - - Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm 0
4010.33.00.00 - - Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm 0
4010.34.00.00
- - Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm 0
4010.35.00.00 - - Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm 0
4010.36.00.00 - - Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm 0
4010.39.00.00 - - Las demás 0

40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.

4011.10 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras):
4011.10.10.00 - - Radiales 12
4011.10.90.00 - - Los demás 12
4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones:
4011.20.10.00 - - Radiales 12
4011.20.90.00 - - Los demás 12
4011.30.00.00 - De los tipos utilizados en aeronaves 0
4011.40.00.00 - De los tipos utilizados en motocicletas 0
4011.50.00.00 - De los tipos utilizados en bicicletas 0
- Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:
4011.61.00.00 - - De los tipos utilizados en vehí­culos y máquinas agrí­colas o forestales 0
4011.62.00.00 - - De los tipos utilizados en vehí­culos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm 0
4011.63.00.00 - - De los tipos utilizados en vehí­culos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm 0
4011.69.00.00 - - Los demás 0
- Los demás:
4011.92.00.00 - - De los tipos utilizados en vehí­culos y máquinas agrí­colas o forestales 0
4011.93.00.00 - - De los tipos utilizados en vehí­culos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm 0
4011.94.00.00 - - De los tipos utilizados en vehí­culos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro superior a 61 cm 0
4011.99.00.00 - - Los demás 0

40.12 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores («flaps»), de caucho.

- Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:
4012.11.00.00 - - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras) 12
4012.12.00.00 - - De los tipos utilizados en autobuses o camiones 12
4012.13.00.00 - - De los tipos utilizados en aeronaves 0
4012.19.00.00 - - Los demás 0
4012.20.00.00 - Neumáticos (llantas neumáticas) usados 0
4012.90 - Los demás:
4012.90.10.00 - - Protectores («flaps») 12
4012.90.20.00 - - Bandajes (llantas) macizos 12
4012.90.30.00 - - Bandajes (llantas) huecos 12
- - Bandas de rodadura para neumáticos:
4012.90.41.00 - - - Para recauchutar 12
4012.90.49.00 - - - Las demás 12

40.13 Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).

4013.10.00.00 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [«break» o «station wagon»] y los de carreras), en autobuses o camiones 0
4013.20.00.00 - De los tipos utilizados en bicicletas 0
4013.90.00.00 - Las demás 0

40.14 Artí­culos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.

4014.10.00.00 - Preservativos 12
4014.90.00.00 - Los demás 12

40.15 Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.

- Guantes, mitones y manoplas:
4015.11.00.00 - - Para cirugí­a 12
4015.19 - - Los demás:
4015.19.10.00 - - - Antirradiaciones 12
4015.19.90.00 - - - Los demás 12
4015.90 - Los demás:
4015.90.10.00 - - Antirradiaciones 12
4015.90.20.00 - - Trajes para buzos 12
4015.90.90.00 - - Los demás 12

40.16 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

4016.10.00.00 - De caucho celular 12
- Las demás:
4016.91.00.00 - - Revestimientos para el suelo y alfombras 12
4016.92.00.00 - - Gomas de borrar 12
4016.93.00.00 - - Juntas o empaquetaduras 12
4016.94.00.00 - - Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos 12
4016.95 - - Los demás artí­culos inflables:
4016.95.10.00 - - - Tanques y recipientes plegables (contenedores) 12
4016.95.20.00 - - - Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras de neumáticos (llantas neumáticas) 12
4016.95.90.00 - - - Los demás 12
4016.99 - - Las demás:
4016.99.10.00 - - - Otros artí­culos para usos técnicos 12
- - - Partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII, no expresadas ni comprendidas en otra parte:
4016.99.21.00 - - - - Guardapolvos para palieres 0
4016.99.29.00 - - - - Los demás 0
4016.99.30.00 - - - Tapones 12
4016.99.40.00 - - - Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos (llantas neumáticas) 12
4016.99.60.00 - - - Mantillas para artes gráficas 12
4016.99.90.00 - - - Las demás 12

4017.00.00.00 Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido. 12

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 39: Plástico y sus manufacturas

Viernes, Septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 39
Plástico y sus manufacturas

Notas.

1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.10 ó 34.03;

b) las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;

c) los compuestos orgánicos aislados de constitución quí­mica definida (Capí­tulo 29);

d) la heparina y sus sales (partida 30.01);

e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;

g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);

h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros lí­quidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38.11);

ij) los lí­quidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles, de siliconas o de los demás polí­meros del Capí­tulo 39 (partida 38.19);

k) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);

l) el caucho sintético, tal como se define en el Capí­tulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

m) los artí­culos de talabarterí­a o de guarnicionerí­a (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;

n) las manufacturas de esparterí­a o cesterí­a, del Capí­tulo 46;

o) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

q) los artí­culos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);

r) los artí­culos de bisuterí­a de la partida 71.17;

s) los artí­culos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);

t) las partes del material de transporte de la Sección XVII;

u) los artí­culos del Capí­tulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas [armazones] de gafas [anteojos], instrumentos de dibujo);

v) los artí­culos del Capí­tulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojerí­a);

w) los artí­culos del Capí­tulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);

x) los artí­culos del Capí­tulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);

y) los artí­culos del Capí­tulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

z) los artí­culos del Capí­tulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera [cierres relámpago], peines, boquillas [embocaduras] y cañones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).

3. En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los productos de las siguientes categorí­as obtenidos por sí­ntesis quí­mica:

a) las poliolefinas sintéticas lí­quidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);

b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);

c) los demás polí­meros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

d) las siliconas (partida 39.10);

e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolí­meros.

4. Se consideran copolí­meros todos los polí­meros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polí­mero.

Salvo disposición en contrario, en este Capí­tulo, los copolí­meros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolí­meros en bloque y los copolí­meros de injerto) y las mezclas de polí­meros se clasificarán en la partida que comprenda los polí­meros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polí­meros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.

Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolí­meros o mezclas de polí­meros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

5. Los polí­meros modificados quí­micamente, en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción quí­mica, se clasifican en la partida del polí­mero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolí­meros de injerto.

6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) lí­quidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).

8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o lí­quidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) o poligonal regular.

9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mí­nima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.

10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las del Capí­tulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artí­culos dispuestos para su uso).

11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artí­culos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapí­tulo II:

a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

b) elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

c) canalones y sus accesorios;

d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;

e) barandillas, pasamanos y barreras similares;

f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artí­culos similares, y sus partes y accesorios;

g) estanterí­as de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;

h) motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates;

ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo: tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección..

Notas de subpartida.

1. Dentro de una partida de este Capí­tulo, los polí­meros (incluidos los copolí­meros) y los polí­meros modificados quí­micamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes:

a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»:

1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polí­mero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polí­mero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polí­mero;

2º) los copolí­meros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolí­meros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polí­mero;

3º) los polí­meros modificados quí­micamente se clasifican en la subpartida denominada «Los/Las demás», siempre que estos polí­meros modificados quí­micamente no estén comprendidos más especí­ficamente en otra subpartida;

4º) los polí­meros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasifican en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polí­meros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polí­meros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polí­meros de la serie de subpartidas consideradas;

b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»:

1º) los polí­meros se clasifican en la subpartida que comprenda los polí­meros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polí­meros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comono-méricas constitutivas de los polí­meros de la serie de subpartidas consideradas;

2º) los polí­meros modificados quí­micamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polí­mero sin modificar.

Las mezclas de polí­meros se clasifican en la misma subpartida que los polí­meros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.

2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.

Código Designación de la Mercancí­a

I.- FORMAS PRIMARIAS

39.01 Polí­meros de etileno en formas primarias.

3901.10.00.00 - Polietileno de densidad inferior a 0,94
3901.20.00.00 - Polietileno de densidad superior o igual a 0,94
3901.30.00.00 - Copolí­meros de etileno y acetato de vinilo
3901.90 - Los demás:
3901.90.10.00 - - Copolí­meros de etileno con otras olefinas
3901.90.90.00 - - Los demás

39.02 Polí­meros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.

3902.10.00.00 - Polipropileno
3902.20.00.00 - Poliisobutileno
3902.30.00.00 - Copolí­meros de propileno
3902.90.00.00 - Los demás

39.03 Polí­meros de estireno en formas primarias.

- Poliestireno:
3903.11.00.00 - - Expandible
3903.19.00.00 - - Los demás
3903.20.00.00 - Copolí­meros de estireno-acrilonitrilo (SAN)
3903.30.00.00 - Copolí­meros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)
3903.90.00.00 - Los demás

39.04 Polí­meros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.

3904.10 - Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias:
3904.10.10.00 - - Obtenido por polimerización en emulsión
3904.10.20.00 - - Obtenido por polimerización en suspensión
3904.10.90.00 - - Los demás
- Los demás poli(cloruro de vinilo):
3904.21.00.00 - - Sin plastificar
3904.22.00.00 - - Plastificados
3904.30 - Copolí­meros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo:
3904.30.10.00 - - Sin mezclar con otras sustancias
3904.30.90.00 - - Los demás
3904.40.00.00 - Los demás copolí­meros de cloruro de vinilo
3904.50.00.00 - Polí­meros de cloruro de vinilideno
- Polí­meros fluorados:
3904.61.00.00 - - Politetrafluoroetileno
3904.69.00.00 - - Los demás
3904.90.00.00 - Los demás

39.05 Polí­meros de acetato de vinilo o de otros ésteres viní­licos, en formas primarias; los demás polí­meros viní­licos en formas primarias.

- Poli(acetato de vinilo):
3905.12.00.00 - - En dispersión acuosa
3905.19.00.00 - - Los demás
- Copolí­meros de acetato de vinilo:
3905.21.00.00 - - En dispersión acuosa
3905.29.00.00 - - Los demás
3905.30.00.00 - Poli(alcohol viní­lico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar
- Los demás:
3905.91.00.00 - - Copolí­meros
3905.99 - - Los demás:
3905.99.10.00 - - - Polivinilbutiral
3905.99.20.00 - - - Polivinilpirrolidona
3905.99.90.00 - - - Los demás

39.06 Polí­meros acrí­licos en formas primarias.

3906.10.00.00 - Poli(metacrilato de metilo)
3906.90 - Los demás:
3906.90.10.00 - - Poliacrilonitrilo
- - Poliacrilato de sodio o de potasio:
3906.90.21.00 - - - Poliacrilato de sodio cuya capacidad de absorción de una solución acuosa de cloruro de sodio al 1%, sea superior o igual a 20 veces su propio peso
3906.90.29.00 - - - Los demás
3906.90.90.00 - - Los demás

39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcí­dicas, poliésteres alí­licos y demás poliésteres, en formas primarias.

3907.10.00.00 - Poliacetales
3907.20 - Los demás poliéteres:
3907.20.10.00 - - Polietilenglicol
3907.20.20.00 - - Polipropilenglicol
3907.20.30.00 - - Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno
3907.20.90.00 - - Los demás
3907.30 - Resinas epoxi:
3907.30.10.00 - - Lí­quidas
3907.30.90.00 - - Las demás
3907.40.00.00 - Policarbonatos
3907.50.00.00 - Resinas alcí­dicas
3907.60 - Poli(tereftalato de etileno):
3907.60.10.00 - - Con dióxido de titanio
3907.60.90.00 - - Los demás
3907.70.00.00 - Poli(ácido láctico)
- Los demás poliésteres:
3907.91.00.00 - - No saturados
3907.99.00.00 - - Los demás

39.08 Poliamidas en formas primarias.

3908.10 - Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 ó -6,12:
3908.10.10.00 - - Poliamida -6 (policaprolactama)
3908.10.90.00 - - Las demás
3908.90.00.00 - Las demás

39.09 Resinas amí­nicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.

3909.10 - Resinas ureicas; resinas de tiourea:
3909.10.10.00 - - Urea formaldehí­do para moldeo
3909.10.90.00 - - Los demás
3909.20 - Resinas melamí­nicas:
3909.20.10.00 - - Melamina formaldehí­do
3909.20.90.00 - - Los demás
3909.30.00.00 - Las demás resinas amí­nicas
3909.40.00.00 - Resinas fenólicas
3909.50.00.00 - Poliuretanos

3910.00 Siliconas en formas primarias.

3910.00.10.00 - Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones
3910.00.90.00 - Las demás

39.11 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capí­tulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

3911.10 - Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos:
3911.10.10.00 - - Resinas de cumarona-indeno
3911.10.90.00 - - Los demás
3911.90.00.00 - Los demás

39.12 Celulosa y sus derivados quí­micos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

- Acetatos de celulosa:
3912.11.00.00 - - Sin plastificar
3912.12.00.00 - - Plastificados
3912.20 - Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones):
3912.20.10.00 - - Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)
3912.20.90.00 - - Los demás
- Eteres de celulosa:
3912.31.00.00 - - Carboximetilcelulosa y sus sales
3912.39.00 - - Los demás:
3912.39.00.10 - - - Sin plastificar
3912.39.00.20 - - - Plastificados
3912.90.00.00 - Los demás

39.13 Polí­meros naturales (por ejemplo: ácido algí­nico) y polí­meros naturales modificados (por ejemplo: proteí­nas endurecidas, derivados quí­micos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

3913.10.00.00 - Acido algí­nico, sus sales y sus ésteres
3913.90 - Los demás:
3913.90.10.00 - - Caucho clorado
3913.90.30.00 - - Los demás derivados quí­micos del caucho natural
3913.90.40.00 - - Los demás polí­meros naturales modificados
3913.90.90.00 - - Los demás

3914.00.00.00 Intercambiadores de iones a base de polí­meros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.

II.- DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS

39.15 Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.

3915.10.00.00 - De polí­meros de etileno
3915.20.00.00 - De polí­meros de estireno
3915.30.00.00 - De polí­meros de cloruro de vinilo
3915.90.00.00 - De los demás plásticos

39.16 Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.

3916.10.00.00 - De polí­meros de etileno
3916.20.00.00 - De polí­meros de cloruro de vinilo
3916.90.00.00 - De los demás plásticos

39.17 Tubos y accesorios de tuberí­a (por ejemplo: juntas, codos, empalmes [racores]), de plástico.

3917.10.00.00 - Tripas artificiales de proteí­nas endurecidas o de plásticos celulósicos
- Tubos rí­gidos:
3917.21 - - De polí­meros de etileno:
3917.21.10.00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
3917.21.90.00 - - - Los demás
3917.22.00.00 - - De polí­meros de propileno
3917.23 - - De polí­meros de cloruro de vinilo:
3917.23.10.00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
3917.23.90.00 - - - Los demás
3917.29 - - De los demás plásticos:
3917.29.10.00 - - - De fibra vulcanizada
- - - Los demás:
3917.29.91.00 - - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
3917.29.99.00 - - - - Los demás
- Los demás tubos:
3917.31.00.00 - - Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27,6 MPa
3917.32 - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios:
3917.32.10.00 - - - Tripas artificiales, excepto las de la subpartida 3917.10
- - - Los demás:
3917.32.91.00 - - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
3917.32.99.00 - - - - Los demás
3917.33 - - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios:
3917.33.10.00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
3917.33.90.00 - - - Los demás
3917.39 - - Los demás:
3917.39.10.00 - - - Para sistemas de riego por goteo, por aspersión u otros
3917.39.90.00 - - - Los demás
3917.40.00.00 - Accesorios

39.18 Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capí­tulo.

3918.10 - De polí­meros de cloruro de vinilo:
3918.10.10.00 - - Revestimientos para suelos
3918.10.90.00 - - Los demás
3918.90 - De los demás plásticos:
3918.90.10.00 - - Revestimientos para suelos
3918.90.90.00 - - Los demás

39.19 Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.

3919.10.00.00 - En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm
3919.90 - Las demás:
- - De polí­meros de etileno:
3919.90.11.00 - - - En rollos de anchura inferior o igual a 1 m
3919.90.19.00 - - - Los demás
3919.90.90.00 - - Las demás

39.20 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

3920.10.00.00 - De polí­meros de etileno
3920.20 - De polí­meros de propileno:
3920.20.10.00 - - De polipropileno metalizada hasta de 25 micrones de espesor
3920.20.90.00 - - Las demás
3920.30 - De polí­meros de estireno:
3920.30.10.00 - - De espesor inferior o igual a 5 mm
3920.30.90.00 - - Las demás
- De polí­meros de cloruro de vinilo:
3920.43.00.00 - - Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso
3920.49.00.00 - - Las demás
- De polí­meros acrí­licos:
3920.51.00.00 - - De poli(metacrilato de metilo)
3920.59.00.00 - - Las demás
- De policarbonatos, resinas alcí­dicas, poliésteres alí­licos o demás poliésteres:
3920.61.00.00 - - De policarbonatos
3920.62.00.00 - - De poli(tereftalato de etileno)
3920.63.00.00 - - De poliésteres no saturados
3920.69.00.00 - - De los demás poliésteres
- De celulosa o de sus derivados quí­micos:
3920.71.00.00 - - De celulosa regenerada
3920.73.00.00 - - De acetato de celulosa
3920.79.00.00 - - De los demás derivados de la celulosa
- De los demás plásticos:
3920.91 - - De poli(vinilbutiral):
3920.91.10.00 - - - Para la fabricación de vidrios de seguridad
3920.91.90.00 - - - Las demás
3920.92.00.00 - - De poliamidas
3920.93.00.00 - - De resinas amí­nicas
3920.94.00.00 - - De resinas fenólicas
3920.99.00.00 - - De los demás plásticos

39.21 Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.

- Productos celulares:
3921.11.00.00 - - De polí­meros de estireno
3921.12.00.00 - - De polí­meros de cloruro de vinilo
3921.13.00.00 - - De poliuretanos
3921.14.00.00 - - De celulosa regenerada
3921.19 - - De los demás plásticos:
3921.19.10.00 - - - Lámina constituida por una mezcla de polietileno y polipropileno, con simple soporte de tela sin tejer de polipropileno
3921.19.90.00 - - - Los demás
3921.90 - Las demás:
3921.90.10.00 - - Obtenidas por estratificación y laminación de papeles
3921.90.90.00 - - Las demás

39.22 Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artí­culos sanitarios e higiénicos similares, de plástico.

3922.10 - Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos:
3922.10.10.00 - - Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio
3922.10.90.00 - - Los demás
3922.20.00.00 - Asientos y tapas de inodoros
3922.90.00.00 - Los demás

39.23 Artí­culos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

3923.10 - Cajas, cajones, jaulas y artí­culos similares:
3923.10.10.00 - - Para casetes, CD, DVD y similares
3923.10.90.00 - - Los demás
- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923.21.00.00 - - De polí­meros de etileno
3923.29 - - De los demás plásticos:
3923.29.10.00 - - - Bolsas colectoras de sangre
3923.29.20.00 - - - Bolsas para el envasado de soluciones parenterales
3923.29.90.00 - - - Los demás
3923.30 - Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artí­culos similares:
3923.30.10.00 - - De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.)
3923.30.20.00 - - Preformas
3923.30.90.00 - - Los demás
3923.40 - Bobinas, carretes, canillas y soportes similares:
3923.40.10.00 - - Casetes sin cinta
3923.40.90.00 - - Los demás
3923.50 - Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre:
3923.50.10.00 - - Tapones de silicona
3923.50.90.00 - - Los demás
3923.90.00.00 - Los demás

39.24 Vajilla y demás artí­culos de uso doméstico y artí­culos de higiene o tocador, de plástico.

3924.10 - Vajilla y demás artí­culos para el servicio de mesa o de cocina:
3924.10.10.00 - - Biberones
3924.10.90.00 - - Los demás
3924.90.00.00 - Los demás

39.25 Artí­culos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.

3925.10.00.00 - Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l
3925.20.00.00 - Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales
3925.30.00.00 - Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artí­culos similares, y sus partes
3925.90.00.00 - Los demás

39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

3926.10.00.00 - Artí­culos de oficina y artí­culos escolares
3926.20.00.00 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas
3926.30.00.00 - Guarniciones para muebles, carrocerí­as o similares
3926.40.00.00 - Estatuillas y demás artí­culos de adorno
3926.90 - Las demás:
3926.90.10.00 - - Boyas y flotadores para redes de pesca
3926.90.20.00 - - Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir y sus complementos
3926.90.30.00 - - Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos de uso general
3926.90.40.00 - - Juntas o empaquetaduras
3926.90.60.00 - - Protectores antirruidos
3926.90.70.00 - - Máscaras especiales para la protección de trabajadores
3926.90.90 - - Los demás:
3926.90.90.10 - - - Fibra vulcanizada en formas distintas a la cuadrada o rectangular
3926.90.90.90 - - - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 38: Productos diversos de las industrias quí­micas

Viernes, Septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 38
Productos diversos de las industrias quí­micas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

1) el grafito artificial (partida 38.01);

2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;

5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;

b) las mezclas de productos quí­micos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);

c) las escorias, cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capí­tulo 26 (partida 26.20);

d) los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);

e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos quí­micos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así­ como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

2. A) En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así­ como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.

B) Con excepción de los productos de los Capí­tulos 28 ó 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:

a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;

b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;

d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils») y demás correctores lí­quidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;

e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así­ como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artí­culos deteriorados o descartados. La expresión desechos y desperdicios municipales, sin embargo, no comprende:

a) las materias o artí­culos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterí­as usadas, que siguen su propio régimen;

b) los desechos industriales;

c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capí­tulo 30;

d) los desechos clí­nicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.

5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capí­tulo 31).

6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:

a) los desechos clí­nicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);

b) los desechos de disolventes orgánicos;

c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, lí­quidos para frenos y lí­quidos anticongelantes;

d) los demás desechos de la industria quí­mica o de las industrias conexas.

Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).

Notas de subpartida.

1. La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes : aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO,DCI); dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres.

2. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.

Código Designación de la Mercancí­a

38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.

3801.10.00.00 - Grafito artificial
3801.20.00.00 - Grafito coloidal o semicoloidal
3801.30.00.00 - Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos
3801.90.00.00 - Las demás

38.02 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.

3802.10.00.00 - Carbón activado
3802.90 - Los demás:
3802.90.10.00 - - Harinas silí­ceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) activadas
3802.90.20.00 - - Negro de origen animal, incluido el agotado
3802.90.90.00 - - Los demás

3803.00.00.00 «Tall oil», incluso refinado.

3804.00 Lejí­as residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas quí­micamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el «tall oil» de la partida 38.03.

3804.00.10.00 - Lignosulfitos
3804.00.90.00 - Los demás

38.05 Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coní­feras; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.

3805.10.00.00 - Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina)
3805.90 - Los demás:
3805.90.10.00 - - Aceite de pino
3805.90.90.00 - - Los demás

38.06 Colofonias y ácidos resí­nicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.

3806.10.00.00 - Colofonias y ácidos resí­nicos
3806.20.00.00 - Sales de colofonias, de ácidos resí­nicos o de derivados de colofonias o de ácidos resí­nicos, excepto las sales de aductos de colofonias
3806.30.00.00 - Gomas éster
3806.90 - Los demás:
3806.90.30.00 - - Esencia y aceites de colofonia
3806.90.40.00 - - Gomas fundidas
3806.90.90.00 - - Los demás

3807.00.00.00 Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecerí­a y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resí­nicos o de pez vegetal.

38.08 Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artí­culos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

3808.50.00 - Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capí­tulo:
3808.50.00.10 - - Insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artí­culos
3808.50.00.20 - - Los demás insecticidas
3808.50.00.90 - - Los demás
- Los demás:
3808.91 - - Insecticidas:
- - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artí­culos:
3808.91.11.00 - - - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro
3808.91.12.00 - - - - A base de bromuro de metilo
3808.91.19.00 - - - - Los demás
- - - Los demás:
3808.91.91.00 - - - - A base de piretro
3808.91.92.00 - - - - A base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos sintéticos del piretro
3808.91.93.00 - - - - A base de carbofurano
3808.91.94.00 - - - - A base de dimetoato
3808.91.99 - - - - Los demás:
3808.91.99.10 - - - - - A base de bromuro de metilo
3808.91.99.90 - - - - - Los demás
3808.92 - - Fungicidas:
3808.92.10.00 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artí­culos
- - - Los demás:
3808.92.91.00 - - - - A base de compuestos de cobre
3808.92.92.00 - - - - A base de pyrazofos o de butaclor o de alaclor
3808.92.99.00 - - - - Los demás
3808.93 - - Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas:
3808.93.10.00 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artí­culos
3808.93.90.00 - - - Los demás
3808.94 - - Desinfectantes:
3808.94.10.00 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artí­culos
3808.94.90.00 - - - Los demás
3808.99 - - Los demás:
3808.99.10.00 - - - Presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artí­culos
3808.99.90.00 - - - Los demás

38.09 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

3809.10.00.00 - A base de materias amiláceas
- Los demás:
3809.91.00.00 - - De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares
3809.92.00.00 - - De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares
3809.93.00.00 - - De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares

38.10 Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura.

3810.10 - Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos:
3810.10.10.00 - - Preparaciones para el decapado de metal
3810.10.20.00 - - Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de estaño, de plomo o de antimonio
3810.10.90.00 - - Los demás
3810.90 - Los demás:
3810.90.10.00 - - Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal
3810.90.20.00 - - Preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

38.11 Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros lí­quidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.

- Preparaciones antidetonantes:
3811.11.00.00 - - A base de compuestos de plomo
3811.19.00.00 - - Las demás
- Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21 - - Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
3811.21.10.00 - - - Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados con otros aditivos
3811.21.20.00 - - - Detergentes y dispersantes, incluso mezclados con otros aditivos, excepto mejoradores de viscosidad
3811.21.90.00 - - - Los demás
3811.29.00.00 - - Los demás
3811.90.00.00 - Los demás

38.12 Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; prepara-ciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.

3812.10.00.00 - Aceleradores de vulcanización preparados
3812.20.00.00 - Plastificantes compuestos para caucho o plástico
3812.30 - Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico:
3812.30.10.00 - - Preparaciones antioxidantes
3812.30.90.00 - - Los demás

3813.00 Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.

- Preparaciones y cargas para aparatos extintores:
3813.00.11.00 - - A base de derivados halogenados de los hidrocarburos ací­clicos con dos o más halógenos diferentes, o por mezclas que contengan estos productos
3813.00.19.00 - - Los demás
3813.00.20.00 - Granadas y bombas extintoras

3814.00.00.00 Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.

38.15 Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalí­ticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Catalizadores sobre soporte:
3815.11.00.00 - - Con ní­quel o sus compuestos como sustancia activa
3815.12.00.00 - - Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa
3815.19 - - Los demás:
3815.19.10.00 - - - Con titanio o sus compuestos como sustancia activa
3815.19.90.00 - - - Los demás
3815.90.00.00 - Los demás

3816.00.00.00 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.

3817.00 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 ó 29.02.

3817.00.10.00 - Dodecilbenceno
3817.00.20.00 - Mezclas de alquilnaftalenos
3817.00.90 - Las demás:
3817.00.90.10 - - Tridecilbenceno
3817.00.90.90 - - Las demás

3818.00.00.00 Elementos quí­micos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas («wafers») o formas análogas; compuestos quí­micos dopados para uso en electrónica.

3819.00.00.00 Lí­quidos para frenos hidráulicos y demás lí­quidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.

3820.00.00.00 Preparaciones anticongelantes y lí­quidos preparados para descongelar.

3821.00.00 Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.

3821.00.00.10 - De microorganismos (incluidos los virus y organismos similares)
3821.00.00.20 - De células vegetales, humanas o animales

3822.00 Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reacti-vos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 ó 30.06; materiales de referencia certificados.

3822.00.30.00 - Materiales de referencia certificados
3822.00.90.00 - Los demás

38.23 Acidos grasos monocarboxí­licos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.

- Acidos grasos monocarboxí­licos industriales; aceites ácidos del refinado:
3823.11.00.00 - - Acido esteárico
3823.12.00.00 - - Acido oleico
3823.13.00.00 - - Acidos grasos del «tall oil»
3823.19.00.00 - - Los demás
3823.70 - Alcoholes grasos industriales:
3823.70.10.00 - - Alcohol laurí­lico
3823.70.20.00 - - Alcohol cetí­lico
3823.70.30.00 - - Alcohol cetearí­lico
3823.70.90.00 - - Los demás

38.24 Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos quí­micos y preparaciones de la industria quí­mica o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

3824.10.00.00 - Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición
3824.30.00.00 - Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí­ o con aglutinantes metálicos
3824.40.00.00 - Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones
3824.50.00.00 - Morteros y hormigones, no refractarios
3824.60.00.00 - Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44
- Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano:
3824.71.00 - - Que contengan clorofluorocarburos (CFC), incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC), perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC):
3824.71.00.10 - - - Que contengan perclorofluorocarburos
3824.71.00.90 - - - Las demás
3824.72.00.00 - - Que contengan bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos
3824.73.00.00 - - Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC)
3824.74.00.00 - - Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC), incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC)
3824.75.00.00 - - Que contengan tetracloruro de carbono
3824.76.00.00 - - Que contengan 1,1,1-tricloroetano (metilcloroformo)
3824.77.00.00 - - Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano
3824.78.00.00 - - Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC), pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC)
3824.79.00 - - Las demás:
3824.79.00.10 - - - Que contengan hidrocarburos ací­clicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro
3824.79.00.20 - - - Las demás, que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos ací­clicos con dos halógenos diferentes, pro lo menos
3824.79.00.90 - - - Las demás
- Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno), bifenilos polibromados (PBB), bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o fosfato de tris(2,3-dibromopropilo):
3824.81.00.00 - - Que contengan oxirano (óxido de etileno)
3824.82.00.00 - - Que contengan bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB)
3824.83.00.00 - - Que contengan fosfato de tris(2,3-dibromopropilo)
3824.90 - Los demás:
3824.90.10.00 - - Sulfonatos de petróleo
- - Cloroparafinas; mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular:
3824.90.21.00 - - - Cloroparafinas
3824.90.22.00 - - - Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molécular
- - Preparaciones desincrustantes; preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar lí­quidos:
3824.90.31.00 - - - Preparaciones desincrustantes
3824.90.32.00 - - - Preparaciones enológicas; preparaciones para clarificar lí­quidos
3824.90.40.00 - - Conos de fusión para control de temperaturas; cal sodada; gel de sí­lice coloreada; pastas a base de gelatina para usos gráficos
3824.90.50.00 - - Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres
3824.90.60.00 - - Preparaciones para fluidos de perforación de pozos («lodos»)
3824.90.70.00 - - Preparaciones para concentración de minerales, excepto las que contengan xantatos
3824.90.80.00 - - Anabólicos; mezcla de sulfato de sodio y cromato de sodio
- - Los demás:
3824.90.91.00 - - - Maneb, Zineb, Mancozeb
3824.90.92.00 - - - Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos
3824.90.93.00 - - - Intercambiadores de iones
3824.90.94.00 - - - Endurecedores compuestos
3824.90.95.00 - - - Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentración con contenido inferior o igual al 54% en peso de P2O5
3824.90.96.00 - - - Correctores lí­quidos acondicionados en envases para la venta al por menor
3824.90.97.00 - - - Propineb
3824.90.98.00 - - - Preparaciones de óxido de plomo y plomo metálico (“oxido gris”; “óxido negro”) para fabricar placas para acumuladores
3824.90.99 - - - Los demás:
- - - - Mezclas constituidas esencialmente de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos); mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos); mezclas constituidas esencialmente de difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo; mezclas constituidas esencialmente de dihalogenuros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamí­dicos; mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo):
3824.90.99.11 - - - - - Mezclas constituidas esencialmente de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos)
3824.90.99.12 - - - - - Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos)
3824.90.99.13 - - - - - Mezclas constituidas esencialmente de difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo
3824.90.99.14 - - - - - Mezclas constituidas esencialmente de dihalogenuros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamí­dicos
3824.90.99.15 - - - - - Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo)
3824.90.99.20 - - - - Mezclas constituidas esencialmente de hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotioatos de [S-2-(dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) amino) etilo] y sus ésteres de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos); mezclas constituidas esencialmente de sus sales alquiladas o protonadas
3824.90.99.30 - - - - Mezclas constituidas esencialmente de hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonitos de [O-2-(dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) amino) etilo] y sus ésteres de O-alquilo (< C10’ incluyendo cicloalquilos); mezclas constituidas esencialmente de sus sales alquiladas o protonadas
- - - - Mezclas constituidas esencialmente de aminas N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) 2-cloroetilo o sus sales protonadas; mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetano-2-tioles o sus sales protonadas:
3824.90.99.41 - - - - - Mezclas constituidas esencialmente de aminas N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) 2-cloroetilo o sus sales protonadas
3824.90.99.42 - - - - - Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetano-2-tioles o sus sales protonadas
- - - - Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) -2- aminoetanoles o sus sales protonadas:
3824.90.99.51 - - - - - Mezclas constituidas esencialmente de N,N-dimetil-2-aminoetanoles o de N,N-dietil-2- aminoetanol o sus sales protonadas
3824.90.99.59 - - - - - Los demás
3824.90.99.60 - - - - Las demás mezclas constituidas esencialmente de productos quí­micos que contengan un átomo de fósforo al cual se encuentre unido un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono
- - - - Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos ací­clicos con dos halógenos diferentes, por lo menos, excepto las mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano:
3824.90.99.71 - - - - - Que contengan hidrocarburos ací­clicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro
3824.90.99.79 - - - - - Las demás
- - - - Los demás:
3824.90.99.91 - - - - - Aceites de fusel; aceites de Dippel
3824.90.99.99 - - - - - Los demás

38.25 Productos residuales de la industria quí­mica o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la Nota 6 del presente Capí­tulo.

3825.10.00.00 - Desechos y desperdicios municipales
3825.20.00.00 - Lodos de depuración
3825.30.00.00 - Desechos clí­nicos
- Desechos de disolventes orgánicos:
3825.41.00.00 - - Halogenados
3825.49.00.00 - - Los demás
3825.50.00.00 - Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, lí­quidos para frenos y lí­quidos anticongelantes
- Los demás desechos de la industria quí­mica o de las industrias conexas:
3825.61.00.00 - - Que contengan principalmente componentes orgánicos
3825.69.00.00 - - Los demás
3825.90.00.00 - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 37: Productos fotográficos o cinematográficos

Viernes, Septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 37
Productos fotográficos o cinematográficos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.

2. En este Capí­tulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

Código Designación de la Mercancí­a

37.01 Placas y pelí­culas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; pelí­culas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.

3701.10.00.00 - Para rayos X
3701.20.00.00 - Pelí­culas autorrevelables
3701.30 - Las demás placas y pelí­culas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm:
3701.30.10.00 - - Placas metálicas para artes gráficas
3701.30.90.00 - - Las demás
- Las demás:
3701.91.00.00 - - Para fotografí­a en colores (policroma)
3701.99.00.00 - - Las demás

37.02 Pelí­culas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; pelí­culas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar.

3702.10.00.00 - Para rayos X
- Las demás pelí­culas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm:
3702.31.00.00 - - Para fotografí­a en colores (policroma)
3702.32.00.00 - - Las demás, con emulsión de halogenuros de plata
3702.39.00.00 - - Las demás
- Las demás pelí­culas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
3702.41.00.00 - - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografí­a en colores (policroma)
3702.42.00.00 - - De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografí­a en colores
3702.43.00.00 - - De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m
3702.44.00.00 - - De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm
- Las demás pelí­culas para fotografí­a en colores (policroma):
3702.51.00.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m
3702.52.00.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m
3702.53.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas
3702.54.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas
3702.55.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
3702.56.00.00 - - De anchura superior a 35 mm
- Las demás:
3702.91.00.00 - - De anchura inferior o igual a 16 mm
3702.93.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m
3702.94.00.00 - - De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m
3702.95.00.00 - - De anchura superior a 35 mm

37.03 Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.

3703.10.00.00 - En rollos de anchura superior a 610 mm
3703.20.00.00 - Los demás, para fotografí­a en colores (policroma)
3703.90.00.00 - Los demás

3704.00.00.00 Placas, pelí­culas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.

37.05 Placas y pelí­culas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).

3705.10.00.00 - Para la reproducción offset
3705.90.00.00 - Las demás

37.06 Pelí­culas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.

3706.10.00.00 - De anchura superior o igual a 35 mm
3706.90.00.00 - Las demás

37.07 Preparaciones quí­micas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo.

3707.10.00.00 - Emulsiones para sensibilizar superficies
3707.90.00.00 - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 36:Pólvora y explosivos; artí­culos de pirotecnia; fósforos (cerillas);

Viernes, Septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 36
Pólvora y explosivos; artí­culos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende los productos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.

2. En la partida 36.06, se entiende por artí­culos de materias inflamables, exclusivamente:

a) el metaldehí­do, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así­ como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;

b) los combustibles lí­quidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y

c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

Código Designación de la Mercancí­a

3601.00.00.00 Pólvora.

3602.00 Explosivos preparados, excepto la pólvora.

- A base de derivados nitrados orgánicos:
3602.00.11.00 - - Dinamitas
3602.00.19.00 - - Los demás
3602.00.20.00 - A base de nitrato de amonio
3602.00.90.00 - Los demás

3603.00 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.

3603.00.10.00 - Mechas de seguridad
3603.00.20.00 - Cordones detonantes
3603.00.30.00 - Cebos
3603.00.40.00 - Cápsulas fulminantes
3603.00.50.00 - Inflamadores
3603.00.60.00 - Detonadores eléctricos

36.04 Artí­culos para fuegos artificiales, cohetes de señales o graní­fugos y similares, petardos y demás artí­culos de pirotecnia.

3604.10.00.00 - Artí­culos para fuegos artificiales
3604.90.00.00 - Los demás

3605.00.00.00 Fósforos (cerillas), excepto los artí­culos de pirotecnia de la partida 36.04.

36.06 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artí­culos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capí­tulo.

3606.10.00.00 - Combustibles lí­quidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3
3606.90.00 - Los demás:
3606.90.00.10 - - Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma
3606.90.00.90 - - Los demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 35:Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas;

Viernes, Septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 35
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las levaduras (partida 21.02);

b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capí­tulo 30;

c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);

d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capí­tulo 34;

e) las proteí­nas endurecidas (partida 39.13);

f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capí­tulo 49).

2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.

Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.

Código Designación de la Mercancí­a

35.01 Caseí­na, caseinatos y demás derivados de la caseí­na; colas de caseí­na.

3501.10.00.00 - Caseí­na
3501.90 - Los demás:
3501.90.10.00 - - Colas de caseí­na
3501.90.90.00 - - Los demás

35.02 Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteí­nas del lactosuero, con un contenido de proteí­nas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.

- Ovoalbúmina:
3502.11.00.00 - - Seca
3502.19.00.00 - - Las demás
3502.20.00.00 - Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteí­nas del lactosuero
3502.90 - Los demás:
3502.90.10.00 - - Albúminas
3502.90.90.00 - - Albuminatos y demás derivados de las albúminas

3503.00 Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseí­na de la partida 35.01.

3503.00.10.00 - Gelatinas y sus derivados
3503.00.20.00 - Ictiocola; demás colas de origen animal

3504.00 Peptonas y sus derivados; las demás materias proteí­nicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

3504.00.10.00 - Peptonas y sus derivados
3504.00.90.00 - Los demás

35.05 Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.

3505.10.00.00 - Dextrina y demás almidones y féculas modificados
3505.20.00.00 - Colas

35.06 Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg.

3506.10.00.00 - Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg
- Los demás:
3506.91.00.00 - - Adhesivos a base de polí­meros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho
3506.99.00.00 - - Los demás

35.07 Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.

3507.10.00.00 - Cuajo y sus concentrados
3507.90 - Las demás:
- - Enzimas pancreáticas y sus concentrados:
3507.90.13.00 - - - Pancreatina
3507.90.19.00 - - - Los demás
3507.90.30.00 - - Papaí­na
3507.90.40.00 - - Las demás enzimas y sus concentrados
3507.90.50.00 - - Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne
3507.90.60.00 - - Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas
3507.90.90.00 - - Las demás

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 34:Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar

Viernes, Septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,
preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza,
velas y artí­culos similares, pastas para modelar, «ceras para odontologí­a» y preparaciones
para odontologí­a a base de yeso fraguable

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);

b) los compuestos aislados de constitución quí­mica definida;

c) los champúes, dentí­fricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).

2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.

3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

a) producen un lí­quido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm).

4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capí­tulo 27.

5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 solo se aplica:

a) a los productos que presenten las caracterí­sticas de ceras obtenidos por procedimiento quí­mico, incluso los solubles en agua;

b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí­;

c) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las caracterí­sticas de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.

Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:

a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan las caracterí­sticas de ceras;

b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;

c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí­ o simplemente coloreados;

d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio lí­quido (partidas 34.05, 38.09, etc.).

Código Descripción de la Mercancí­a
34.01 Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, lí­quidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.

- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
3401.11.00.00 - - De tocador (incluso los medicinales)
3401.19 - - Los demás:
3401.19.10.00 - - - En barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas
3401.19.90.00 - - - Los demás
3401.20.00.00 - Jabón en otras formas
3401.30.00.00 - Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, lí­quidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón

34.02 Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.

- Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:
3402.11 - - Aniónicos:
3402.11.10.00 - - - Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos
3402.11.90.00 - - - Los demás
3402.12 - - Catiónicos:
3402.12.10.00 - - - Sales de aminas grasas
3402.12.90.00 - - - Los demás
3402.13 - - No iónicos:
3402.13.10.00 - - - Obtenidos por condensación del óxido de etileno con mezclas de alcoholes lineales de once carbones o más
3402.13.90.00 - - - Los demás, no iónicos
3402.19 - - Los demás:
3402.19.10.00 - - - Proteí­nas alquilbetaí­nicas o sulfobetaí­nicas
3402.19.90.00 - - - Los demás
3402.20.00.00 - Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor
3402.90 - Las demás:
3402.90.10.00 - - Detergentes para la industria textil
- - Los demás:
3402.90.91.00 - - - Preparaciones tensoactivas a base de nonyl oxibenceno sulfonato de sodio
3402.90.99.00 - - - Los demás

34.03 Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peleterí­a u otras materias, excepto las que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.

- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
3403.11.00.00 - - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peleterí­a u otras materias
3403.19.00.00 - - Las demás
- Las demás:
3403.91.00.00 - - Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peleterí­a u otras materias
3403.99.00.00 - - Las demás

34.04 Ceras artificiales y ceras preparadas.

3404.20.00.00 - De poli(oxietileno) (polietilenglicol)
3404.90 - Las demás:
3404.90.30.00 - - De lignito modificado quí­micamente
3404.90.40 - - De polietileno:
3404.90.40.10 - - - Artificiales
3404.90.40.20 - - - Preparadas
3404.90.90 - - Las demás:
3404.90.90.10 - - - Artificiales
3404.90.90.20 - - - Preparadas

34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerí­as, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

3405.10.00.00 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles
3405.20.00.00 - Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera
3405.30.00.00 - Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerí­as, excepto las preparaciones para lustrar metal
3405.40.00.00 - Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar
3405.90.00.00 - Las demás

3406.00.00.00 Velas, cirios y artí­culos similares.

3407.00 Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas «ceras para odontologí­a» o «compuestos para impresión dental», presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontologí­a a base de yeso fraguable.

3407.00.10.00 - Pastas para modelar
3407.00.20.00 - «Ceras para odontologí­a» o «compuestos para impresión dental»
3407.00.90.00 - Las demás preparaciones para odontologí­a a base de yeso fraguable

Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 33: Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumerí­a,de tocador o de cosmética

Viernes, Septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumerí­a,
de tocador o de cosmética

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;

b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;

c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odorí­feras únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odorí­feros extraí­dos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utiliza-dos como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odorí­feras que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.

Código Designación de la Mercancí­a

33.01 Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los «concretos» o «absolutos»; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.

- Aceites esenciales de agrios (cí­tricos):
3301.12.00.00 - - De naranja
3301.13.00.00 - - De limón
3301.19 - - Los demás:
3301.19.10.00 - - - De lima
3301.19.90.00 - - - Los demás
- Aceites esenciales, excepto los de agrios (cí­tricos):
3301.24.00.00 - - De menta piperita (Mentha piperita)
3301.25.00.00 - - De las demás mentas
3301.29 - - Los demás:
3301.29.10.00 - - - De aní­s
3301.29.20.00 - - - De eucalipto
3301.29.30.00 - - - De lavanda (espliego) o de lavandí­n
3301.29.90.00 - - - Los demás
3301.30.00.00 - Resinoides
3301.90 - Los demás:
3301.90.10.00 - - Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales
3301.90.20.00 - - Oleorresinas de extracción
3301.90.90.00 - - Los demás

33.02 Mezclas de sustancias odorí­feras y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odorí­feras, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.

3302.10 - De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas:
3302.10.10.00 - - Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior al 0,5% vol
3302.10.90.00 - - Las demás
3302.90.00.00 - Las demás

3303.00.00.00 Perfumes y aguas de tocador.

33.04 Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

3304.10.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los labios
3304.20.00.00 - Preparaciones para el maquillaje de los ojos
3304.30.00.00 - Preparaciones para manicuras o pedicuros
- Las demás:
3304.91.00.00 - - Polvos, incluidos los compactos
3304.99.00.00 - - Las demás

33.05 Preparaciones capilares.

3305.10.00.00 - Champúes
3305.20.00.00 - Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes
3305.30.00.00 - Lacas para el cabello
3305.90.00.00 - Las demás

33.06 Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.

3306.10.00.00 - Dentí­fricos
3306.20.00.00 - Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental)
3306.90.00.00 - Los demás

33.07 Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.

3307.10.00.00 - Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado
3307.20.00.00 - Desodorantes corporales y antitraspirantes
3307.30.00.00 - Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño
- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odorí­feras para ceremonias religiosas:
3307.41.00.00 - - «Agarbatti» y demás preparaciones odorí­feras que actúan por combustión
3307.49.00.00 - - Las demás
3307.90 - Los demás:
3307.90.10.00 - - Preparaciones para lentes de contacto o para ojos artificiales
3307.90.90.00 - - Los demás 12