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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 32:Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;pigmentos y demás

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás
materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sí­lices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;

c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capí­tulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, lí­quidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

5. En este Capí­tulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. En la partida 32.12, solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

Nota complementaria.

1. Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son los finamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45 micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo: magnetita, limonita).

Código Designación de la Mercancí­a

32.01 Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

3201.10.00.00 - Extracto de quebracho
3201.20.00.00 - Extracto de mimosa (acacia)
3201.90 - Los demás:
3201.90.20.00 - - Tanino de quebracho
3201.90.30.00 - - Extractos de roble o de castaño
3201.90.90 - - Los demás:
3201.90.90.10 - - - Extractos de mangle o de dividivi
3201.90.90.90 - - - Los demás

32.02 Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.

3202.10.00.00 - Productos curtientes orgánicos sintéticos
3202.90 - Los demás:
3202.90.10.00 - - Preparaciones enzimáticas para precurtido
3202.90.90.00 - - Los demás

3203.00 Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución quí­mica definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.

- De origen vegetal:
3203.00.11.00 - - De campeche
3203.00.12.00 - - Clorofilas
3203.00.13.00 - - Indigo natural
3203.00.14.00 - - De achiote (onoto, bija)
3203.00.15.00 - - De marigold (xantófila)
3203.00.16.00 - - De maí­z morado (antocianina)
3203.00.17.00 - - De cúrcuma (curcumina)
3203.00.19.00 - - Las demás
- De origen animal:
3203.00.21.00 - - De cochinilla
3203.00.29.00 - - Las demás

32.04 Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución quí­mica definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución quí­mica definida.

- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de dichas materias colorantes:
3204.11.00.00 - - Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes
3204.12.00.00 - - Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes
3204.13.00.00 - - Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes
3204.14.00.00 - - Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes
3204.15 - - Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes:
3204.15.10.00 - - - Indigo sintético
3204.15.90.00 - - - Los demás
3204.16.00.00 - - Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes
3204.17.00.00 - - Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes
3204.19 - - Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19:
3204.19.10.00 - - - Preparaciones a base de carotenoides sintéticos
3204.19.90.00 - - - Los demás
3204.20.00.00 - Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente
3204.90.00.00 - Los demás

3205.00.00.00 Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo a base de lacas colorantes.

32.06 Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capí­tulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 ó 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución quí­mica definida.

- Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:
3206.11.00.00 - - Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca
3206.19.00.00 - - Los demás
3206.20.00.00 - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo
- Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:
3206.41.00.00 - - Ultramar y sus preparaciones
3206.42.00.00 - - Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc
3206.49 - - Las demás:
3206.49.10.00 - - - Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, en plástico, caucho u otros medios
3206.49.20.00 - - - Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio
3206.49.30.00 - - - Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros)
- - - Los demás:
3206.49.91.00 - - - - Negros de origen mineral
3206.49.99.00 - - - - Los demás
3206.50.00.00 - Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos

32.07 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) lí­quidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.

3207.10.00.00 - Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares
3207.20 - Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares:
3207.20.10.00 - - Composiciones vitrificables
3207.20.90.00 - - Los demás
3207.30.00.00 - Abrillantadores (lustres) lí­quidos y preparaciones similares
3207.40 - Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas:
3207.40.10.00 - - Frita de vidrio
3207.40.90.00 - - Los demás

32.08 Pinturas y barnices a base de polí­meros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capí­tulo.

3208.10.00.00 - A base de poliésteres
3208.20.00.00 - A base de polí­meros acrí­licos o viní­licos
3208.90.00.00 - Los demás

32.09 Pinturas y barnices a base de polí­meros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.

3209.10.00.00 - A base de polí­meros acrí­licos o viní­licos
3209.90.00.00 - Los demás

3210.00 Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.

3210.00.10.00 - Pinturas marinas anticorrosivas y antiincrustantes
3210.00.20.00 - Pigmentos al agua de los tipos utilizados para el acabado del cuero
3210.00.90.00 - Los demás

3211.00.00.00 Secativos preparados.

32.12 Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, lí­quidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

3212.10.00.00 - Hojas para el marcado a fuego
3212.90 - Los demás:
3212.90.10.00 - - Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, lí­quidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas
3212.90.20.00 - - Tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor

32.13 Colores para la pintura artí­stica, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

3213.10 - Colores en surtidos:
3213.10.10.00 - - Pinturas al agua (témpera, acuarela)
3213.10.90.00 - - Los demás
3213.90.00.00 - Los demás

32.14 Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilerí­a.

3214.10 - Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura:
3214.10.10.00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques
3214.10.20.00 - - Plastes (enduidos) utilizados en pintura
3214.90.00.00 - Los demás

32.15 Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.

- Tintas de imprimir:
3215.11.00.00 - - Negras
3215.19.00.00 - - Las demás
3215.90 - Las demás:
3215.90.10.00 - - Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos
3215.90.20.00 - - Para bolí­grafos
3215.90.90.00 - - Las demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 31: Abonos

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 31
Abonos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) la sangre animal de la partida 05.11;

b) los productos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 a), 3 a), 4 a) ó 5 siguientes;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

a) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí­ de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí­ de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí­ de los productos del apartado a) precedente;

c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;

d) los abonos lí­quidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) o a) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

a) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí­ de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido lí­mite de flúor;

c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido lí­mite de flúor.

4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:

a) los productos siguientes:
1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);
2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;
3) el sulfato de potasio, incluso puro;
4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

b) los abonos que consistan en mezclas entre sí­ de los productos del apartado a) precedente.

5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí­.

6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

Código Designación de la Mercancí­a

3101.00 Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí­ o tratados quí­micamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento quí­mico de productos de origen animal o vegetal.

3101.00.10.00 - Guano de aves marinas
3101.00.90.00 - Los demás

31.02 Abonos minerales o quí­micos nitrogenados.

3102.10 - Urea, incluso en disolución acuosa:
3102.10.10.00 - - Con un porcentaje de nitrógeno superior o igual a 45% pero inferior o igual a 46% en peso (calidad fertilizante)
3102.10.90.00 - - Las demás
- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí­ de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
3102.21.00.00 - - Sulfato de amonio
3102.29.00.00 - - Las demás
3102.30.00 - Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa:
3102.30.00.10 - - Para uso agrí­cola
3102.30.00.20 - - Para uso minero (grado anfo)
3102.30.00.90 - - Los demás
3102.40.00.00 - Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante
3102.50.00.00 - Nitrato de sodio
3102.60.00.00 - Sales dobles y mezclas entre sí­ de nitrato de calcio y nitrato de amonio
3102.80.00.00 - Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal
3102.90 - Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes:
3102.90.10.00 - - Mezclas de nitrato de calcio con nitrato de magnesio
3102.90.90.00 - - Los demás

31.03 Abonos minerales o quí­micos fosfatados.

3103.10.00.00 - Superfosfatos
3103.90.00 - Los demás:
3103.90.00.10 - - Escorias de desfosforación
3103.90.00.90 - - Los demás

31.04 Abonos minerales o quí­micos potásicos.

3104.20 - Cloruro de potasio:
3104.20.10.00 - - Con un contenido de potasio, superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso, expresado en óxido de potasio (calidad fertilizante)
3104.20.90.00 - - Las demás
3104.30.00.00 - Sulfato de potasio
3104.90 - Los demás:
3104.90.10.00 - - Sulfato de magnesio y potasio
3104.90.90 - - Los demás:
3104.90.90.10 - - - Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto
3104.90.90.90 - - - Los demás

31.05 Abonos minerales o quí­micos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capí­tulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3105.10.00.00 - Productos de este Capí­tulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg
3105.20.00.00 - Abonos minerales o quí­micos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio
3105.30.00.00 - Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
3105.40.00.00 - Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)
- Los demás abonos minerales o quí­micos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51.00.00 - - Que contengan nitratos y fosfatos
3105.59.00.00 - - Los demás
3105.60.00.00 - Abonos minerales o quí­micos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio
3105.90 - Los demás:
3105.90.10.00 - - Nitrato sódico potásico (salitre)
3105.90.20.00 - - Los demás abonos minerales o quí­micos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio
3105.90.90.00 - - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 30: Productos Farmacéuticos

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 30
Productos farmacéuticos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por ví­a intravenosa (Sección IV);
b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontologí­a (partida 25.20);
c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;
e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;
f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontologí­a (partida 34.07);
g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).

2. En la partida 30.02, se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.

3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capí­tulo, se consideran:

a) productos sin mezclar:
1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;
2) todos los productos de los Capí­tulos 28 ó 29;
3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

b) productos mezclados:
1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);
2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;
3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

4. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugí­a u odontologí­a) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugí­a para cerrar heridas;
b) las laminarias estériles;
c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugí­a u odontologí­a; las barreras antiadherentes estériles para cirugí­a u odontologí­a, incluso reabsorbibles;
d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así­ como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;
e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguí­neos;
f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;
g) los botiquines equipados para primeros auxilios;
h) las preparaciones quí­micas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de expiración;
l) los dispositivos identificables para uso en estomí­a, es decir, las bolsas con forma para colostomí­a, ileostomí­a y urostomí­a, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

Código Designación de la Mercancí­a

30.01 Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

3001.20 - Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones:
3001.20.10.00 - - De hí­gado
3001.20.20.00 - - De bilis
3001.20.90.00 - - Los demás
3001.90 - Las demás:
3001.90.10.00 - - Heparina y sus sales
3001.90.90.00 - - Las demás

30.02 Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

3002.10 - Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
- - Antisueros (sueros con anticuerpos):
3002.10.11.00 - - - Antiofí­dico
3002.10.12.00 - - - Antidiftérico
3002.10.13.00 - - - Antitetánico
3002.10.19.00 - - - Los demás
- - Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico:
3002.10.31.00 - - - Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana
3002.10.32.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3002.10.33.00 - - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente
3002.10.39.00 - - - Los demás
3002.20 - Vacunas para medicina humana:
3002.20.10.00 - - Vacuna antipoliomielí­tica
3002.20.20.00 - - Vacuna antirrábica
3002.20.30.00 - - Vacuna antisarampionosa
3002.20.90.00 - - Las demás
3002.30 - Vacunas para veterinaria:
3002.30.10.00 - - Antiaftosa
3002.30.90.00 - - Las demás
3002.90 - Los demás:
3002.90.10.00 - - Cultivos de microorganismos
3002.90.20.00 - - Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente
3002.90.30.00 - - Sangre humana
3002.90.40.00 - - Saxitoxina
3002.90.50.00 - - Ricina
3002.90.90.00 - - Los demás

30.03 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí­, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

3003.10.00.00 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos
3003.20.00.00 - Que contengan otros antibióticos
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3003.31.00.00 - - Que contengan insulina
3003.39.00.00 - - Los demás
3003.40.00.00 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos
3003.90 - Los demás:
3003.90.10.00 - - Para uso humano
3003.90.20.00 - - Para uso veterinario

30.04 Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por ví­a transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

3004.10 - Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos:
3004.10.10.00 - - Para uso humano
3004.10.20.00 - - Para uso veterinario
3004.20 - Que contengan otros antibióticos:
- - Para uso humano:
3004.20.11.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.20.19.00 - - - Los demás
3004.20.20.00 - - Para uso veterinario
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3004.31.00.00 - - Que contengan insulina
3004.32 - - Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales:
- - - Para uso humano:
3004.32.11.00 - - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.32.19.00 - - - - Los demás
3004.32.20.00 - - - Para uso veterinario
3004.39 - - Los demás:
- - - Para uso humano:
3004.39.11.00 - - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.39.19.00 - - - - Los demás
3004.39.20.00 - - - Para uso veterinario
3004.40 - Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos:
- - Para uso humano:
3004.40.11.00 - - - Anestésicos
3004.40.12.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.40.19.00 - - - Los demás
3004.40.20.00 - - Para uso veterinario
3004.50 - Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36:
3004.50.10.00 - - Para uso humano
3004.50.20.00 - - Para uso veterinario
3004.90 - Los demás:
3004.90.10.00 - - Sustitutos sintéticos del plasma humano
- - Los demás medicamentos para uso humano:
3004.90.21.00 - - - Anestésicos
3004.90.22.00 - - - Parches impregnados con nitroglicerina
3004.90.23.00 - - - Para la alimentación ví­a parenteral
3004.90.24.00 - - - Para tratamiento oncológico o VIH
3004.90.29.00 - - - Los demás
3004.90.30.00 - - Los demás medicamentos para uso veterinario

30.05 Guatas, gasas, vendas y artí­culos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

3005.10 - Apósitos y demás artí­culos, con una capa adhesiva:
3005.10.10.00 - - Esparadrapos y venditas
3005.10.90.00 - - Los demás
3005.90 - Los demás:
3005.90.10.00 - - Algodón hidrófilo
3005.90.20.00 - - Vendas
- - Gasas:
3005.90.31.00 - - - Impregnadas de yeso u otras substancias propias para el tratamiento de fracturas
3005.90.39.00 - - - Las demás
3005.90.90.00 - - Los demás

30.06 Preparaciones y artí­culos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capí­tulo.

3006.10 - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugí­a u odontologí­a) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugí­a para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugí­a u odontologí­a; barreras antiadherentes estériles, para cirugí­a u odontologí­a, incluso reabsorbibles:
3006.10.10.00 - - Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas
3006.10.20.00 - - Adhesivos estériles para tejidos orgánicos
3006.10.90.00 - - Los demás
3006.20.00.00 - Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguí­neos
3006.30 - Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente:
3006.30.10.00 - - Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario
3006.30.20.00 - - Las demás preparaciones opacificantes
3006.30.30.00 - - Reactivos de diagnóstico
3006.40 - Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos:
3006.40.10.00 - - Cementos y demás productos de obturación dental
3006.40.20.00 - - Cementos para la refección de huesos
3006.50.00.00 - Botiquines equipados para primeros auxilios
3006.60.00.00 - Preparaciones quí­micas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas
3006.70.00.00 - Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo, en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos
- Los demás:
3006.91.00.00 - - Dispositivos identificables para uso en estomí­a
3006.92.00.00 - - Desechos farmacéuticos

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 29:Productos quí­micos orgánicos

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 29
Productos quí­micos orgánicos

Notas.
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capí­tulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgánicos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos ací­clicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capí­tulo 27);
c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución quí­mica definida;
d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;
e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;
b) el alcohol etí­lico (partidas 22.07 ó 22.08);
c) el metano y el propano (partida 27.11);
d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capí­tulo 28;
e) la urea (partidas 31.02 ó 31.05);
f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así­ como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);
g) las enzimas (partida 35.07);
h) el metaldehí­do, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así­ como los combustibles lí­quidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);

ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;
k) los elementos de óptica, en particular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).

3. Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de este Capí­tulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración.

4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.

En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos caracterí­sticos que contienen oxí­geno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.

5. A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapí­tulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapí­tulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapí­tulos.
B) Los ésteres del alcohol etí­lico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapí­tulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.
C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capí­tulo 28:
1º) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapí­tulos I a X o de la partida 29.42, se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2º) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapí­tulos I a X o de la partida 29.42 se clasifican en la última partida del Capí­tulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol);
3º) los compuestos de coordinación, excepto los productos clasificados en el Subcapí­tulo XI o la partida 29.41, se clasifican en la partida del Capí­tulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos, excepto los enlaces metal-carbono.

D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05).

E) Los halogenuros de los ácidos carboxí­licos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.

6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxí­geno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos al carbono.

Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxí­geno o nitrógeno que puedan contener.

7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polí­meros cí­clicos de los aldehí­dos o de los tioaldehí­dos, los anhí­dridos de ácidos carboxí­licos polibásicos, los ésteres cí­clicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.

Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocí­clica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.

8. En la partida 29.37:

a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);

b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediarios en la sí­ntesis de productos de esta partida.

Notas de subpartida.

1. Dentro de una partida de este Capí­tulo, los derivados de un compuesto quí­mico (o de un grupo de compuestos quí­micos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más especí­ficamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas.

2.- La Nota 3 del Capí­tulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capí­tulo

Código Designación de la Mercancí­a

I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.01 Hidrocarburos ací­clicos.

2901.10.00.00 - Saturados
- No saturados:
2901.21.00.00 - - Etileno
2901.22.00.00 - - Propeno (propileno)
2901.23.00.00 - - Buteno (butileno) y sus isómeros
2901.24.00.00 - - Buta-1,3-dieno e isopreno
2901.29.00.00 - - Los demás

29.02 Hidrocarburos cí­clicos.

- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2902.11.00.00 - - Ciclohexano
2902.19.00.00 - - Los demás
2902.20.00.00 - Benceno
2902.30.00.00 - Tolueno
- Xilenos:
2902.41.00.00 - - o-Xileno
2902.42.00.00 - - m-Xileno
2902.43.00.00 - - p-Xileno
2902.44.00.00 - - Mezclas de isómeros del xileno
2902.50.00.00 - Estireno
2902.60.00.00 - Etilbenceno
2902.70.00.00 - Cumeno
2902.90 - Los demás:
2902.90.10.00 - - Naftaleno
2902.90.90.00 - - Los demás

29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos.

- Derivados clorados saturados de los hidrocarburos ací­clicos:
2903.11 - - Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo):
2903.11.10.00 - - - Clorometano (cloruro de metilo)
2903.11.20.00 - - - Cloroetano (cloruro de etilo)
2903.12.00.00 - - Diclorometano (cloruro de metileno)
2903.13.00.00 - - Cloroformo (triclorometano)
2903.14.00.00 - - Tetracloruro de carbono
2903.15.00.00 - - Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano)
2903.19 - - Los demás:
2903.19.10.00 - - - 1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo)
2903.19.90.00 - - - Los demás
- Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos ací­clicos:
2903.21.00.00 - - Cloruro de vinilo (cloroetileno)
2903.22.00.00 - - Tricloroetileno
2903.23.00.00 - - Tetracloroetileno (percloroetileno)
2903.29 - - Los demás:
2903.29.10.00 - - - Cloruro de vinilideno (monómero)
2903.29.90.00 - - - Los demás
- Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos ací­clicos:
2903.31.00.00 - - Dibromuro de etileno (ISO) (1,2 dibromoetano)
2903.39 - - Los demás:
2903.39.10.00 - - - Bromometano (bromuro de metilo)
- - - Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano, trifluoroetano, tetrafluoroetano, pentafluoroetano:
2903.39.21.00 - - - - Difluorometano
2903.39.22.00 - - - - Trifluorometano
2903.39.23.00 - - - - Difluoroetano
2903.39.24.00 - - - - Trifluoroetano
2903.39.25.00 - - - - Tetrafluoroetano
2903.39.26.00 - - - - Pentafluoroetano
2903.39.30.00 - - - 1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)prop-1-eno
2903.39.90.00 - - - Los demás
- Derivados halogenados de los hidrocarburos ací­clicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
2903.41.00.00 - - Triclorofluorometano
2903.42.00.00 - - Diclorodifluorometano
2903.43.00.00 - - Triclorotrifluoroetanos
2903.44.00.00 - - Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano
2903.45 - - Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro:
2903.45.10.00 - - - Clorotrifluorometano
2903.45.20.00 - - - Pentaclorofluoroetano
2903.45.30.00 - - - Tetraclorodifluoroetanos
- - - Clorofluoropropanos:
2903.45.41.00 - - - - Heptaclorofluoropropanos
2903.45.42.00 - - - - Hexaclorodifluoropropanos
2903.45.43.00 - - - - Pentaclorotrifluoropropanos
2903.45.44.00 - - - - Tetraclorotetrafluoropropanos
2903.45.45.00 - - - - Tricloropentafluoropropanos
2903.45.46.00 - - - - Diclorohexafluoropropanos
2903.45.47.00 - - - - Cloroheptafluoropropanos
2903.45.90.00 - - - Los demás
2903.46.00.00 - - Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos
2903.47.00.00 - - Los demás derivados perhalogenados
2903.49 - - Los demás:
- - - Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados solamente con flúor y cloro:
2903.49.11.00 - - - - Clorodifluorometano
2903.49.13.00 - - - - Dicloropentafluoropropanos
2903.49.14.00 - - - - Diclorotrifluoroetanos
2903.49.15.00 - - - - Clorotetrafluoroetanos
2903.49.16.00 - - - - Diclorofluoroetanos
2903.49.17.00 - - - - Clorodifluoroetanos
2903.49.18.00 - - - - Triclorofluoroetanos
2903.49.19.00 - - - - Los demás
2903.49.20.00 - - - Derivados del metano, del etano o del propano, halogenados solamente con flúor y bromo
2903.49.90.00 - - - Los demás
- Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2903.51 - - 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI):
2903.51.10.00 - - - Lindano (ISO) isómero gamma
2903.51.20.00 - - - Isómeros alfa, beta, delta
2903.51.90.00 - - - Los demás
2903.52 - - Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO):
2903.52.10.00 - - - Aldrina (ISO)
2903.52.20.00 - - - Clordano (ISO)
2903.52.30.00 - - - Heptacloro (ISO)
2903.59 - - Los demás:
2903.59.10.00 - - - Canfecloro (toxafeno)
2903.59.20.00 - - - Mirex
2903.59.90.00 - - - Los demás
- Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:
2903.61.00.00 - - Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno
2903.62 - - Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p clorofenil)etano):
2903.62.10.00 - - - Hexaclorobenceno (ISO)
2903.62.20.00 - - - DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p clorofenil)etano)
2903.69.00.00 - - Los demás

29.04 Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.

2904.10 - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etí­licos:
2904.10.10.00 - - Acidos naftalenosulfónicos
2904.10.90.00 - - Los demás
2904.20 - Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados:
2904.20.10.00 - - Dinitrotolueno
2904.20.20.00 - - Trinitrotolueno (TNT)
2904.20.30.00 - - Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno
2904.20.40.00 - - Nitrobenceno
2904.20.90.00 - - Los demás
2904.90 - Los demás:
2904.90.10.00 - - Tricloronitrometano (cloropicrina)
2904.90.90.00 - - Los demás

II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.05 Alcoholes ací­clicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Monoalcoholes saturados:
2905.11.00.00 - - Metanol (alcohol metí­lico)
2905.12 - - Propan-1-ol (alcohol propí­lico) y propan-2-ol (alcohol isopropí­lico):
2905.12.10.00 - - - Alcohol propí­lico
2905.12.20.00 - - - Alcohol isopropí­lico
2905.13.00.00 - - Butan-1-ol (alcohol n-butí­lico)
2905.14 - - Los demás butanoles:
2905.14.10.00 - - - Isobutí­lico
2905.14.90.00 - - - Los demás
2905.16 - - Octanol (alcohol octí­lico) y sus isómeros:
2905.16.10.00 - - - 2-Etilhexanol
2905.16.90.00 - - - Los demás alcoholes octí­licos
2905.17.00.00 - - Dodecan-1-ol (alcohol laurí­lico), hexadecan-1-ol (alcohol cetí­lico) y octadecan-1-ol (alcohol estearí­lico)
2905.19 - - Los demás:
2905.19.10.00 - - - Metilamí­lico
2905.19.20.00 - - - Los demás alcoholes hexí­licos (hexanoles); alcoholes heptí­licos (heptanoles)
2905.19.30.00 - - - Alcoholes noní­licos (nonanoles)
2905.19.40.00 - - - Alcoholes decí­licos (decanoles)
2905.19.50.00 - - - 3,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolí­lico)
2905.19.60.00 - - - Pentanol (alcohol amí­lico) y sus isómeros
2905.19.90.00 - - - Los demás
- Monoalcoholes no saturados:
2905.22.00.00 - - Alcoholes terpénicos ací­clicos
2905.29.00.00 - - Los demás
- Dioles:
2905.31.00.00 - - Etilenglicol (etanodiol)
2905.32.00.00 - - Propilenglicol (propano-1,2-diol)
2905.39 - - Los demás:
2905.39.10.00 - - - Butilenglicol (butanodiol)
2905.39.90.00 - - - Los demás
- Los demás polialcoholes:
2905.41.00.00 - - 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano)
2905.42.00.00 - - Pentaeritritol (pentaeritrita)
2905.43.00.00 - - Manitol
2905.44.00.00 - - D-glucitol (sorbitol)
2905.45.00.00 - - Glicerol
2905.49.00.00 - - Los demás
- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes ací­clicos:
2905.51.00.00 - - Etclorvinol (DCI)
2905.59.00.00 - - Los demás

29.06 Alcoholes cí­clicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2906.11.00.00 - - Mentol
2906.12.00.00 - - Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles
2906.13.00.00 - - Esteroles e inositoles
2906.19.00.00 - - Los demás
- Aromáticos:
2906.21.00.00 - - Alcohol bencí­lico
2906.29.00.00 - - Los demás

III.- FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.07 Fenoles; fenoles-alcoholes.

- Monofenoles:
2907.11 - - Fenol (hidroxibenceno) y sus sales:
2907.11.10.00 - - - Fenol (hidroxibenceno)
2907.11.20.00 - - - Sales
2907.12.00.00 - - Cresoles y sus sales
2907.13 - - Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos:
2907.13.10.00 - - - Nonilfenol
2907.13.90.00 - - - Los demás
2907.15.00.00 - - Naftoles y sus sales
2907.19.00.00 - - Los demás
- Polifenoles; fenoles-alcoholes:
2907.21.00.00 - - Resorcinol y sus sales
2907.22.00.00 - - Hidroquinona y sus sales
2907.23.00.00 - - 4,4′-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales
2907.29 - - Los demás:
2907.29.10.00 - - - Fenoles-alcoholes
2907.29.90.00 - - - Los demás

29.08 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes.

- Derivados solamente halogenados y sus sales:
2908.11.00.00 - - Pentaclorofenol (ISO)
2908.19.00.00 - - Los demás
- Los demás:
2908.91.00.00 - - Dinoseb (ISO) y sus sales
2908.99 - - Los demás:
2908.99.10.00 - - - Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres
- - - Derivados solamente nitrados, sus sales y sus ésteres:
2908.99.21.00 - - - - Dinitro orto cresol (DNOC)
2908.99.22.00 - - - - Dinitrofenol
2908.99.23.00 - - - - Acido pí­crico (trinitrofenol)
2908.99.29.00 - - - - Los demás
2908.99.90.00 - - - Los demás

IV.- ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.09 Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución quí­mica definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Eteres ací­clicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.11.00.00 - - Eter dietí­lico (óxido de dietilo)
2909.19 - - Los demás:
2909.19.10.00 - - - Metil terc-butil éter
2909.19.90.00 - - - Los demás
2909.20.00.00 - Eteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
2909.30 - Eteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.30.10.00 - - Acetol
2909.30.90.00 - - Los demás
- Eteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.41.00.00 - - 2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol)
2909.43.00.00 - - Eteres monobutí­licos del etilenglicol o del dietilenglicol
2909.44.00.00 - - Los demás éteres monoalquí­licos del etilenglicol o del dietilenglicol
2909.49 - - Los demás:
2909.49.10.00 - - - Dipropilenglicol
2909.49.20.00 - - - Trietilenglicol
2909.49.30.00 - - - Glicerilguayacol
2909.49.40.00 - - - Eter metí­lico del propilenglicol
2909.49.50.00 - - - Los demás éteres de los propilenglicoles
2909.49.60.00 - - - Los demás éteres de los etilenglicoles
2909.49.90.00 - - - Los demás
2909.50 - Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.50.10.00 - - Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato de potasio
2909.50.90.00 - - Los demás
2909.60 - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.60.10.00 - - Peróxido de metiletilcetona
2909.60.90.00 - - Los demás

29.10 Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2910.10.00.00 - Oxirano (óxido de etileno)
2910.20.00.00 - Metiloxirano (óxido de propileno)
2910.30.00.00 - 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina)
2910.40.00.00 - Dieldrina (ISO, DCI)
2910.90 - Los demás:
2910.90.20.00 - - Endrí­n (ISO)
2910.90.90.00 - - Los demás

2911.00.00.00 Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

V.- COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO

29.12 Aldehí­dos, incluso con otras funciones oxigenadas; polí­meros cí­clicos de los aldehí­dos; paraformaldehí­do.

- Aldehí­dos ací­clicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.11.00.00 - - Metanal (formaldehí­do)
2912.12.00.00 - - Etanal (acetaldehí­do)
2912.19 - - Los demás:
2912.19.20.00 - - - Citral y citronelal
2912.19.30.00 - - - Glutaraldehí­do
2912.19.90.00 - - - Los demás
- Aldehí­dos cí­clicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.21.00.00 - - Benzaldehí­do (aldehí­do benzoico)
2912.29 - - Los demás:
2912.29.10.00 - - - Aldehí­dos cinámico y fenilacético
2912.29.90.00 - - - Los demás
2912.30.00.00 - Aldehí­dos-alcoholes
- Aldehí­dos-éteres, aldehí­dos-fenoles y aldehí­dos con otras funciones oxigenadas:
2912.41.00.00 - - Vainillina (aldehí­do metilprotocatéquico)
2912.42.00.00 - - Etilvainillina (aldehí­do etilprotocatéquico)
2912.49.00.00 - - Los demás
2912.50.00.00 - Polí­meros cí­clicos de los aldehí­dos
2912.60.00.00 - Paraformaldehí­do

2913.00.00.00 Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12

VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONA

29.14 Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

- Cetonas ací­clicas sin otras funciones oxigenadas:
2914.11.00.00 - - Acetona
2914.12.00.00 - - Butanona (metiletilcetona)
2914.13.00.00 - - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)
2914.19.00.00 - - Las demás
- Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas:
2914.21.00.00 - - Alcanfor
2914.22 - - Ciclohexanona y metilciclohexanonas:
2914.22.10.00 - - - Ciclohexanona
2914.22.20.00 - - - Metilciclohexanonas
2914.23.00.00 - - Iononas y metiliononas
2914.29 - - Las demás:
2914.29.20.00 - - - Isoforona
2914.29.90.00 - - - Las demás
- Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
2914.31.00.00 - - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona)
2914.39.00.00 - - Las demás
2914.40 - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehí­dos:
2914.40.10.00 - - 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)
2914.40.90.00 - - Las demás
2914.50.00.00 - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas
- Quinonas:
2914.61.00.00 - - Antraquinona
2914.69.00.00 - - Las demás
2914.70.00.00 - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

VII.- ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.15 Acidos monocarboxí­licos ací­clicos saturados y sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Acido fórmico, sus sales y sus ésteres:
2915.11.00.00 - - Acido fórmico
2915.12 - - Sales del ácido fórmico:
2915.12.10.00 - - - Formiato de sodio
2915.12.90.00 - - - Las demás
2915.13.00.00 - - Esteres del ácido fórmico
- Acido acético y sus sales; anhí­drido acético:
2915.21.00.00 - - Acido acético
2915.24.00.00 - - Anhí­drido acético
2915.29 - - Las demás:
2915.29.10.00 - - - Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio o hierro
2915.29.20.00 - - - Acetato de sodio
2915.29.90 - - - Las demás:
2915.29.90.10 - - - - Acetato de cobalto
2915.29.90.90 - - - - Las demás

- Esteres del ácido acético:
2915.31.00.00 - - Acetato de etilo
2915.32.00.00 - - Acetato de vinilo
2915.33.00.00 - - Acetato de n-butilo
2915.36.00.00 - - Acetato de dinoseb (ISO)
2915.39 - - Los demás:
2915.39.10.00 - - - Acetato de 2-etoxietilo
- - - Acetatos de propilo y de isopropilo:
2915.39.21.00 - - - - Acetato de propilo
2915.39.22.00 - - - - Acetato de isopropilo
2915.39.30.00 - - - Acetatos de amilo y de isoamilo
2915.39.90.00 - - - Los demás
2915.40 - Acidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres:
2915.40.10.00 - - Acidos
2915.40.20.00 - - Sales y ésteres
2915.50 - Acido propiónico, sus sales y sus ésteres:
2915.50.10.00 - - Acido propiónico
- - Sales y ésteres:
2915.50.21.00 - - - Sales
2915.50.22.00 - - - í‰steres
2915.60 - Acidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres:
- - Acidos butanoicos, sus sales y sus ésteres:
2915.60.11.00 - - - Acidos butanoicos
2915.60.19.00 - - - Los demás
2915.60.20.00 - - Acidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres
2915.70 - Acido palmí­tico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres:
2915.70.10.00 - - Acido palmí­tico, sus sales y sus ésteres
- - Acido esteárico, sus sales y sus ésteres:
2915.70.21.00 - - - Acido esteárico
2915.70.22.00 - - - Sales
2915.70.29.00 - - - Esteres
2915.90 - Los demás:
2915.90.20.00 - - Acidos bromoacéticos
- - Los demás derivados del ácido acético:
2915.90.31.00 - - - Cloruro de acetilo
2915.90.39.00 - - - Los demás
2915.90.40.00 - - Octanoato de estaño
2915.90.50.00 - - Acido láurico
2915.90.90.00 - - Los demás

29.16 Acidos monocarboxí­licos ací­clicos no saturados y ácidos monocarboxí­licos cí­clicos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Acidos monocarboxí­licos ací­clicos no saturados, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2916.11 - - Acido acrí­lico y sus sales:
2916.11.10.00 - - - Acido acrí­lico
2916.11.20.00 - - - Sales
2916.12 - - Esteres del ácido acrí­lico:
2916.12.10.00 - - - Acrilato de butilo
2916.12.90.00 - - - Los demás
2916.13.00.00 - - Acido metacrí­lico y sus sales
2916.14 - - Esteres del ácido metacrí­lico:
2916.14.10.00 - - - Metacrilato de metilo
2916.14.90.00 - - - Los demás
2916.15 - - Acidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres:
2916.15.10.00 - - - Acido oleico
2916.15.20.00 - - - Sales y ésteres del ácido oleico
2916.15.90.00 - - - Los demás
2916.19 - - Los demás:
2916.19.10.00 - - - Acido sórbico y sus sales
2916.19.20.00 - - - Derivados del ácido acrí­lico
2916.19.90.00 - - - Los demás
2916.20 - Acidos monocarboxí­licos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2916.20.10.00 - - Aletrina (ISO)
2916.20.20.00 - - Permetrina (ISO) (DCI)
2916.20.90.00 - - Los demás
- Acidos monocarboxí­licos aromáticos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2916.31 - - Acido benzoico, sus sales y sus ésteres:
2916.31.10.00 - - - Acido benzoico
2916.31.30.00 - - - Benzoato de sodio
2916.31.40.00 - - - Benzoato de naftilo, benzoato de amonio, benzoato de potasio, benzoato de calcio, benzoato de metilo y benzoato de etilo
2916.31.90.00 - - - Los demás
2916.32 - - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo:
2916.32.10.00 - - - Peróxido de benzoilo
2916.32.20.00 - - - Cloruro de benzoilo
2916.34.00.00 - - Acido fenilacético y sus sales
2916.35.00.00 - - Esteres del ácido fenilacético
2916.36.00.00 - - Binapacril (ISO)
2916.39.00.00 - - Los demás

29.17 Acidos policarboxí­licos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Acidos policarboxí­licos ací­clicos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2917.11 - - Acido oxálico, sus sales y sus ésteres:
2917.11.10.00 - - - Acido oxálico
2917.11.20.00 - - - Sales y ésteres
2917.12 - - Acido adí­pico, sus sales y sus ésteres:
2917.12.10.00 - - - Acido adí­pico
2917.12.20.00 - - - Sales y ésteres
2917.13 - - Acido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres:
2917.13.10.00 - - - Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres
2917.13.20.00 - - - Acido sebácico, sus sales y sus ésteres
2917.14.00.00 - - Anhí­drido maleico
2917.19 - - Los demás:
2917.19.10.00 - - - Acido maleico
2917.19.20.00 - - - Sales, ésteres y demás derivados del ácido maleico
2917.19.30.00 - - - Acido fumárico
2917.19.90.00 - - - Los demás
2917.20.00.00 - Acidos policarboxí­licos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
- Acidos policarboxí­licos aromáticos, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2917.32.00.00 - - Ortoftalatos de dioctilo
2917.33.00.00 - - Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo
2917.34 - - Los demás ésteres del ácido ortoftálico:
2917.34.10.00 - - - Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo
2917.34.20.00 - - - Ortoftalatos de dibutilo
2917.34.90.00 - - - Los demás
2917.35.00.00 - - Anhí­drido ftálico
2917.36 - - Acido tereftálico y sus sales:
2917.36.10.00 - - - Acido tereftálico
2917.36.20.00 - - - Sales
2917.37.00.00 - - Tereftalato de dimetilo
2917.39 - - Los demás:
2917.39.20.00 - - - Acido ortoftálico y sus sales
2917.39.30.00 - - - Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales
2917.39.40.00 - - - Anhí­drido trimelí­tico
2917.39.90.00 - - - Los demás

29.18 Acidos carboxí­licos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Acidos carboxí­licos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.11 - - Acido láctico, sus sales y sus ésteres:
2918.11.10.00 - - - Acido láctico
2918.11.20.00 - - - Lactato de calcio
2918.11.90.00 - - - Los demás
2918.12.00.00 - - Acido tartárico
2918.13.00.00 - - Sales y ésteres del ácido tartárico
2918.14.00.00 - - Acido cí­trico
2918.15 - - Sales y ésteres del ácido cí­trico:
2918.15.30.00 - - - Citrato de sodio
2918.15.90.00 - - - Los demás
2918.16 - - Acido glucónico, sus sales y sus ésteres:
2918.16.10.00 - - - Acido gluconico
2918.16.20.00 - - - Gluconato de calcio
2918.16.30.00 - - - Gluconato de sodio
2918.16.90.00 - - - Los demás
2918.18.00.00 - - Clorobencilato (ISO)
2918.19 - - Los demás:
2918.19.10.00 - - - Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencí­lico)
2918.19.20.00 - - - Derivados del ácido glucónico
2918.19.90.00 - - - Los demás
- Acidos carboxí­licos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.21 - - Acido salicí­lico y sus sales:
2918.21.10.00 - - - Acido salicí­lico
2918.21.20.00 - - - Sales
2918.22 - - Acido o-acetilsalicí­lico, sus sales y sus ésteres:
2918.22.10.00 - - - Acido o-acetilsalicí­lico
2918.22.20.00 - - - Sales y ésteres
2918.23.00.00 - - Los demás ésteres del ácido salicí­lico y sus sales
2918.29 - - Los demás:
- - - Acido p-Hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres:
2918.29.11.00 - - - - p-Hidroxibenzoato de metilo
2918.29.12.00 - - - - p-Hidroxibenzoato de propilo
2918.29.19.00 - - - - Los demás
2918.29.90.00 - - - Los demás
2918.30.00.00 - Acidos carboxí­licos con función aldehí­do o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhí­dridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados
- Los demás:
2918.91.00.00 - - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5 triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres
2918.99 - - Los demás:
- - - 2,4-D (ISO) (ácido 2,4-diclorofenoxiacético) y sus sales:
2918.99.11.00 - - - - 2,4-D (ISO)
2918.99.12.00 - - - - Sales
2918.99.20.00 - - - Esteres del 2,4-D
2918.99.30.00 - - - Dicamba (ISO)
2918.99.40.00 - - - MCPA (ISO)
2918.99.50.00 - - - 2,4-DB (Acido 4-(2,4-diclorofenoxi) butí­rico)
2918.99.60.00 - - - Diclorprop (ISO)
2918.99.70.00 - - - Diclofop-metilo (2-(4-(2,4-diclorofenoxi)fenoxi) propionato de metilo)
- - - Los demás:
2918.99.91.00 - - - - Naproxeno sódico
2918.99.92.00 - - - - Acido 2,4 diclorofenoxipropiónico
2918.99.99.00 - - - - Los demás

VIII.- ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS DE LOS NO METALESY SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS

29.19 Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2919.10.00.00 - Fosfato de tris(2,3-dibromopropilo)
2919.90 - Los demás:
- - Acido glicerofosfórico, sus sales y derivados:
2919.90.11.00 - - - Glicerofosfato de sodio
2919.90.19.00 - - - Los demás
2919.90.20.00 - - Dimetil-dicloro-vinil-fosfato (DDVP)
2919.90.30.00 - - Clorfenvinfos (ISO)
2919.90.90.00 - - Los demás

29.20 Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

- Esteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2920.11 - - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión):
2920.11.10.00 - - - Paratión (ISO)
2920.11.20.00 - - - Paratión-metilo (ISO) (metil paratión)
2920.19 - - Los demás:
2920.19.10.00 - - - Paratión etí­lico
2920.19.20.00 - - - Benzotí­ofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN)
2920.19.90.00 - - - Los demás
2920.90 - Los demás:
2920.90.10.00 - - Nitroglicerina (Nitroglicerol)
2920.90.20.00 - - Pentrita (tetranitropentaeritritol)
- - Fosfitos:
2920.90.31.00 - - - De dimetilo y trimetilo
2920.90.32.00 - - - De dietilo y trietilo
2920.90.39.00 - - - Los demás
2920.90.90.00 - - Los demás

IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS

29.21 Compuestos con función amina.

- Monoaminas ací­clicas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.11.00.00 - - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales
2921.19 - - Los demás:
2921.19.10.00 - - - Bis(2-cloroetil)etilamina
2921.19.20.00 - - - Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina)
2921.19.30.00 - - - Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina)
2921.19.40.00 - - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2-cloroetilaminas y sus sales protonadas
2921.19.50.00 - - - Dietilamina y sus sales
2921.19.90.00 - - - Los demás
- Poliaminas ací­clicas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.21.00.00 - - Etilendiamina y sus sales
2921.22.00.00 - - Hexametilendiamina y sus sales
2921.29.00.00 - - Los demás
2921.30.00.00 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos
- Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.41.00.00 - - Anilina y sus sales
2921.42 - - Derivados de la anilina y sus sales:
2921.42.10.00 - - - Cloroanilinas
2921.42.20.00 - - - N-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina (tetril)
2921.42.90.00 - - - Los demás
2921.43.00.00 - - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos
2921.44.00.00 - - Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos
2921.45.00.00 - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos
2921.46 - - Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfeta¬mina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos:
2921.46.10.00 - - - Anfetamina (DCI)
2921.46.20.00 - - - Benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI) y fencanfamina (DCI)
2921.46.30.00 - - - Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI) y fentermina (DCI)
2921.46.90.00 - - - Los demás
2921.49 - - Los demás:
2921.49.10.00 - - - Xilidinas
2921.49.90.00 - - - Los demás
- Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.51.00.00 - - o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos
2921.59.00.00 - - Los demás

29.22 Compuestos aminados con funciones oxigenadas.

- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.11 - - Monoetanolamina y sus sales:
2922.11.10.00 - - - Monoetanolamina
2922.11.20.00 - - - Sales
2922.12 - - Dietanolamina y sus sales:
2922.12.10.00 - - - Dietanolamina
2922.12.20.00 - - - Sales
2922.13 - - Trietanolamina y sus sales:
2922.13.10.00 - - - Trietanolamina
2922.13.20.00 - - - Sales
2922.14 - - Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales:
2922.14.10.00 - - - Dextropropoxifeno (DCI)
2922.14.20.00 - - - Sales
2922.19 - - Los demás:
- - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-2-aminoetanoles y sus sales protonadas:
2922.19.21.00 - - - - N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas
2922.19.22.00 - - - - N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas
2922.19.29.00 - - - - Los demás
2922.19.30.00 - - - Etildietanolamina
2922.19.40.00 - - - Metildietanolamina
2922.19.90.00 - - - Los demás
- Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.21.00.00 - - Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales
2922.29.00.00 - - Los demás
- Amino-aldehí­dos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
2922.31 - - Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos:
2922.31.10.00 - - - Anfepramona (DCI)
2922.31.20.00 - - - Metadona (DCI)
2922.31.30.00 - - - Normetadona (DCI)
2922.31.90.00 - - - Los demás
2922.39.00.00 - - Los demas
- Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.41.00.00 - - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos
2922.42 - - Acido glutámico y sus sales:
2922.42.10.00 - - - Glutamato monosódico
2922.42.90.00 - - - Los demás
2922.43.00.00 - - Acido antraní­lico y sus sales
2922.44 - - Tilidina (DCI) y sus sales:
2922.44.10.00 - - - Tilidina (DCI)
2922.44.90.00 - - - Los demás
2922.49 - - Los demás:
2922.49.10.00 - - - Glicina (DCI), sus sales y ésteres
2922.49.30.00 - - - Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI), isoleucina (DCI) y ácido aspártico (DCI)
- - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales:
2922.49.41.00 - - - - Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético (DCI))
2922.49.42.00 - - - - Sales
2922.49.90.00 - - - Los demás
2922.50 - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas:
2922.50.30.00 - - 2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano (STP, DOM)
2922.50.40.00 - - Aminoácidos-fenoles, sus sales y derivados
2922.50.90.00 - - Los demás

29.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolí­pidos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2923.10.00.00 - Colina y sus sales
2923.20.00.00 - Lecitinas y demás fosfoaminolí­pidos
2923.90 - Los demás:
2923.90.10.00 - - Derivados de la colina
2923.90.90.00 - - Los demás

29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.

- Amidas ací­clicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
2924.11.00.00 - - Meprobamato (DCI)
2924.12.00.00 - - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO)
2924.19.00.00 - - Los demás
- Amidas cí­clicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos:
2924.21 - - Ureí­nas y sus derivados; sales de estos productos:
2924.21.10.00 - - - Diuron (ISO)
2924.21.90.00 - - - Las demás
2924.23.00.00 - - Acido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantraní­lico) y sus sales
2924.24.00.00 - - Etinamato (DCI)
2924.29 - - Los demás:
2924.29.10.00 - - - Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI)
2924.29.20.00 - - - Lidocaí­na (DCI)
2924.29.30.00 - - - Carbaril (ISO), carbarilo (DCI)
2924.29.40.00 - - - Propanil (ISO)
2924.29.50.00 - - - Metalaxyl (ISO)
2924.29.60.00 - - - Aspartamo (DCI)
2924.29.70.00 - - - Atenolol (DCI)
2924.29.80.00 - - - Butacloro (2’-cloro-2’,6’ dietil-N-(butoximetil) acetanilida)
- - - Los demás:
2924.29.91.00 - - - - 2’-cloro-2’,6’ dietil-N-(metoximetil) acetanilida
2924.29.99.00 - - - - Los demás

29.25 Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.

- Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
2925.11.00.00 - - Sacarina y sus sales
2925.12.00.00 - - Glutetimida (DCI)
2925.19.00.00 - - Los demás
- Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
2925.21.00.00 - - Clordimeform (ISO)
2925.29 - - Los demás:
2925.29.10.00 - - - Guanidinas, derivados y sales
2925.29.90.00 - - - Los demás

29.26 Compuestos con función nitrilo.

2926.10.00.00 - Acrilonitrilo
2926.20.00.00 - 1-Cianoguanidina (diciandiamida)
2926.30 - Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano):
2926.30.10.00 - - Fenproporex (DCI) y sus sales
2926.30.20.00 - - Intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano)
2926.90 - Los demás:
2926.90.20.00 - - Acetonitrilo
2926.90.30.00 - - Cianhidrina de acetona
2926.90.40.00 - - 2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino) acetamida (cymoxanil)
2926.90.50.00 - - Cipermetrina
2926.90.90.00 - - Los demás

2927.00.00.00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.

2928.00 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.

2928.00.10.00 - Etil-metil-cetoxima (butanona oxima)
2928.00.20.00 - Foxima (ISO)(DCI)
2928.00.90.00 - Los demás

29.29 Compuestos con otras funciones nitrogenadas.

2929.10 - Isocianatos:
2929.10.10.00 - - Toquen-diisocianato
2929.10.90.00 - - Los demás
2929.90 - Los demás:
2929.90.10.00 - - Dihalogenuros de N,N-diaquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos
2929.90.20.00 - - N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo)
2929.90.30.00 - - Ciclamato de sodio (DCI)
2929.90.90.00 - - Los demás

X.- COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES,
Y SULFONAMIDAS

29.30 Tiocompuestos orgánicos.

2930.20 - Tiocarbamatos y ditiocarbamatos:
2930.20.10.00 - - Etildipropiltiocarbamato
2930.20.90.00 - - Los demás
2930.30 - Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama:
2930.30.10.00 - - Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI)
2930.30.90.00 - - Los demás
2930.40.00.00 - Metionina
2930.50.00.00 - Captafol (ISO) y metamidofos (ISO)
2930.90 - Los demás:
- - Tioamidas:
2930.90.11.00 - - - Metiltiofanato (ISO)
2930.90.19.00 - - - Los demás
- - Tioles (mercaptanos):
2930.90.21.00 - - - N,N-Dialquil (metil, etil, n-propil, o isopropil) aminoetano-2-tioles y sus sales protonadas
2930.90.29.00 - - - Los demás
2930.90.30.00 - - Malatión (ISO)
2930.90.40.00 - - Butirato (ISO), tiobencarb, vernolato
- - Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos):
2930.90.51.00 - - - Isopropilxantato de sodio (ISO)
2930.90.59.00 - - - Los demás
2930.90.60.00 - - Tiodiglicol (DCI) [sulfuro de bis(2-hidroxietilo)]
2930.90.70.00 - - Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2-(dietilamino) etilo], y sus sales alquiladas o protonadas
2930.90.80.00 - - Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós)
- - Los demás:
2930.90.91.00 - - - Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono
2930.90.92.00 - - - Sales, ésteres y derivados de la metionina
2930.90.93 - - - Dimetoato (ISO), Fenthión (ISO):
2930.90.93.10 - - - - Dimetoato (ISO)
2930.90.93.20 - - - - Fenthión (ISO)
2930.90.94.00 - - - Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotioatos de [S-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo], sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas
2930.90.95.00 - - - Sulfuro de 2-cloroetilo y de clorometilo; sulfuro de bis(2-cloroetilo)
2930.90.96.00 - - - Bis(2-cloroetiltio)metano; 1,2-bis(2-cloroetiltio)etano; 1,3-bis(2-cloroetiltio)-n-propano; 1,4-bis(2-cloroetiltio)-n-butano; 1,5-bis(2-cloroetiltio)-n-pentano
2930.90.97.00 - - - Oxido de bis-(2-cloro-etiltiometilo); oxido de bis-(2-cloroetiltioetilo)
2930.90.99.00 - - - Los demás

2931.00 Los demás compuestos órgano-inorgánicos.

2931.00.10.00 - Tetraetilplomo
- Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) y sus sales:
2931.00.31.00 - - Glyfosato (ISO)
2931.00.32.00 - - Sales
2931.00.40.00 - Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos)
- Los demás:
2931.00.91.00 - - Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo, etilo,
n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono
2931.00.92.00 - - Triclorfón (ISO)
2931.00.93.00 - - N-N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforoamidocianidatos de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos)
2931.00.94.00 - - 2-clorovinildicloroarsina; bis(2-clorovinil)cloroarsina; tris(2-clorovinil)arsina
2931.00.95.00 - - Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonilo
2931.00.96.00 - - Hidrogenoalquil (metil, etil, n-propil o isopropil)fosfonitos de [O-2-(dialquil(metil, etil, n-propil o isopropil)amino)etilo]; sus ésteres de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos); sus sales alquiladas o protonadas
2931.00.97.00 - - Metilfosfonocloridato de O-isopropilo; metilfosfonocloridato de O-pinacolilo
2931.00.99.00 - - Los demás

29.32 Compuestos heterocí­clicos con heteroátomo(s) de oxí­geno exclusivamente.

- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso hidrogenado), sin condensar:
2932.11.00.00 - - Tetrahidrofurano
2932.12.00.00 - - 2-Furaldehí­do (furfural)
2932.13 - - Alcohol furfurí­lico y alcohol tetrahidrofurfurí­lico:
2932.13.10.00 - - - Alcohol furfurí­lico
2932.13.20.00 - - - Alcohol tetrahidrofurfurí­lico
2932.19.00.00 - - Los demás
- Lactonas:
2932.21.00.00 - - Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas
2932.29 - - Las demás lactonas:
2932.29.10.00 - - - Warfarina (ISO) (DCI)
2932.29.20.00 - - - Fenolftaleí­na (DCI)
2932.29.90.00 - - - Las demás
- Los demás:
2932.91.00.00 - - Isosafrol
2932.92.00.00 - - 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona
2932.93.00.00 - - Piperonal
2932.94.00.00 - - Safrol
2932.95.00.00 - - Tetrahidrocannabinoles (todos los isomeros)
2932.99 - - Los demás:
2932.99.10.00 - - - Butóxido de piperonilo
2932.99.20.00 - - - Eucaliptol
2932.99.40.00 - - - Carbofuran (ISO)
2932.99.90.00 - - - Los demás

29.33 Compuestos heterocí­clicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.

- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.11 - - Fenazona (antipirina) y sus derivados:
2933.11.10.00 - - - Fenazona (DCI) (antipirina)
2933.11.30.00 - - - Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona metansulfonato de sodio)
2933.11.90.00 - - - Los demás
2933.19 - - Los demás:
2933.19.10.00 - - - Fenilbutazona (DCI)
2933.19.90.00 - - - Los demás
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.21.00.00 - - Hidantoí­na y sus derivados
2933.29.00.00 - - Los demás
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.31.00.00 - - Piridina y sus sales
2933.32.00.00 - - Piperidina y sus sales
2933.33 - - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), intermediario A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI); sales de estos productos:
2933.33.10.00 - - - Bromazepam (DCI)
2933.33.20.00 - - - Fentanilo (DCI)
2933.33.30.00 - - - Petidina (DCI)
2933.33.40.00 - - - Intermediario A de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-fenil-piperidina ó 1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina)
2933.33.50.00 - - - Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), ketobemidona (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI) y trimeperidina (DCI)
2933.33.90.00 - - - Los demás
2933.39 - - Los demás:
- - - Picloram (ISO) y sus sales:
2933.39.11.00 - - - - Picloram (ISO)
2933.39.12.00 - - - - Sales
2933.39.20.00 - - - Dicloruro de paraquat
2933.39.30.00 - - - Hidracida del ácido isonicotí­nico
2933.39.60.00 - - - Benzilato de 3-quinuclidinilo
2933.39.70.00 - - - Quinuclidin-3-ol
2933.39.90.00 - - - Los demás
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleí­na o isoquinoleí­na (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
2933.41.00.00 - - Levorfanol (DCI) y sus sales
2933.49 - - Los demás:
2933.49.10.00 - - - 6-Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina (etoxiquina)
2933.49.90.00 - - - Los demás
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:
2933.52.00.00 - - Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales
2933.53 - - Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital, butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI); sales de estos productos:
2933.53.10.00 - - - Fenobarbital (DCI)
2933.53.20.00 - - - Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital
2933.53.30.00 - - - Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI) y pentobarbital (DCI)
2933.53.40.00 - - - Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI)
2933.53.90.00 - - - Los demás
2933.54.00.00 - - Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos
2933.55 - - Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI) y zipeprol (DCI); sales de estos productos:
2933.55.10.00 - - - Loprazolam (DCI)
2933.55.20.00 - - - Meclocualona (DCI)
2933.55.30.00 - - - Metacualona (DCI)
2933.55.40.00 - - - Zipeprol (DCI)
2933.55.90.00 - - - Los demás
2933.59 - - Los demás:
2933.59.10.00 - - - Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina (dimetil-2,5-dietilendiamina)
2933.59.20.00 - - - Amprolio (DCI)
2933.59.30.00 - - - Los demás derivados de la piperazina
2933.59.40.00 - - - Tiopental sódico (DCI)
2933.59.50.00 - - - Ciprofloxacina (DCI) y sus sales
2933.59.60.00 - - - Hidroxizina (DCI)
2933.59.90.00 - - - Los demás
- Compuestos cuya estructura contenga un ciclo triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.61.00.00 - - Melamina
2933.69 - - Los demás:
2933.69.10.00 - - - Atrazina (ISO)
2933.69.90.00 - - - Los demás
- Lactamas:
2933.71.00.00 - - 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)
2933.72.00.00 - - Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI)
2933.79 - - Las demás lactamas:
2933.79.10.00 - - - Primidona (DCI)
2933.79.90.00 - - - Los demás
- Los demás:
2933.91 - - Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI); sales de estos productos:
2933.91.10.00 - - - Alprazolam (DCI)
2933.91.20.00 - - - Diazepam (DCI)
2933.91.30.00 - - - Lorazepam (DCI)
2933.91.40.00 - - - Triazolam (DCI)
2933.91.50.00 - - - Camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI) y flunitrazepam (DCI)
2933.91.60.00 - - - Flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI)
2933.91.70.00 - - - Nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI)
2933.91.90.00 - - - Los demás
2933.99 - - Los demás:
2933.99.10.00 - - - Parbendazol (DCI)
2933.99.20.00 - - - Albendazol (DCI)
2933.99.90 - - - Los demás:
2933.99.90.10 - - - - Triadimefón
2933.99.90.90 - - - - Los demás

29.34 Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución quí­mica definida; los demás compuestos heterocí­clicos.

2934.10 - Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2934.10.10.00 - - Tiabendazol (ISO)
2934.10.90.00 - - Los demás
2934.20.00 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
2934.20.00.10 - - Mercaptobenzotiazol
2934.20.00.90 - - Los demás
2934.30.00 - Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
2934.30.00.10 - - Fenotiazina
2934.30.00.90 - - Los demás
- Los demás:
2934.91 - - Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI); sales de estos productos:
2934.91.10.00 - - - Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI) y dextromoramida (DCI)
2934.91.20.00 - - - Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI), oxazolam (DCI) y pemolina (DCI)
2934.91.30.00 - - - Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI) y sufentanil (DCI)
2934.91.90.00 - - - Los demás
2934.99 - - Los demás:
2934.99.10.00 - - - Sultonas y sultamas
2934.99.20.00 - - - Acido 6-aminopenicilánico
2934.99.30.00 - - - Acidos nucleicos y sus sales
2934.99.40.00 - - - Levamisol (DCI)
2934.99.90.00 - - - Los demás

2935.00 Sulfonamidas:

2935.00.10.00 - Sulpirida (DCI)
2935.00.90.00 - Las demás

XI.- PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

29.36 Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por sí­ntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí­ o en disoluciones de cualquier clase.

- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
2936.21.00.00 - - Vitaminas A y sus derivados
2936.22.00.00 - - Vitamina B1 y sus derivados
2936.23.00.00 - - Vitamina B2 y sus derivados
2936.24.00.00 - - Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados
2936.25.00.00 - - Vitamina B6 y sus derivados
2936.26.00.00 - - Vitamina B12 y sus derivados
2936.27.00.00 - - Vitamina C y sus derivados
2936.28.00.00 - - Vitamina E y sus derivados
2936.29 - - Las demás vitaminas y sus derivados:
2936.29.10.00 - - - Vitamina B9 y sus derivados
2936.29.20.00 - - - Vitamina K y sus derivados
2936.29.30.00 - - - Vitamina PP y sus derivados
2936.29.90.00 - - - Las demás vitaminas y sus derivados
2936.90.00.00 - Los demás, incluidos los concentrados naturales

29.37 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por sí­ntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.

- Hormonas polipeptí­dicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:
2937.11.00.00 - - Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales
2937.12.00.00 - - Insulina y sus sales
2937.19 - - Los demás:
2937.19.10.00 - - - Oxitocina (DCI)
2937.19.90.00 - - - Los demás
- Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales:
2937.21 - - Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona):
2937.21.10.00 - - - Hidrocortisona
2937.21.20.00 - - - Prednisolona (DCI) (dehidrohidrocortisona)
2937.21.90 - - - Las demás:
2937.21.90.10 - - - - Prednisona (dehidrocortisona)
2937.21.90.20 - - - - Cortisona
2937.22 - - Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides:
2937.22.10.00 - - - Betametasona (DCI)
2937.22.20.00 - - - Dexametasona (DCI)
2937.22.30.00 - - - Triamcinolona (DCI)
2937.22.40.00 - - - Fluocinonida (DCI)
2937.22.90 - - - Las demás:
2937.22.90.10 - - - - De la hidrocortisona
2937.22.90.90 - - - - Los demás
2937.23 - - Estrógenos y progestógenos:
2937.23.10.00 - - - Progesterona (DCI) y sus derivados
2937.23.20.00 - - - Estriol (hidrato de foliculina)
2937.23.90.00 - - - Los demás
2937.29 - - Los demás:
2937.29.10.00 - - - Ciproterona (DCI)
2937.29.20.00 - - - Finasteride (DCI)
2937.29.90 - - - Los demás:
2937.29.90.10 - - - - Corticosterona y sus ésteres
2937.29.90.20 - - - - Pregnenolona (DCI) y epoxipregnenolona
2937.29.90.30 - - - - Esteres y sales de la hidrocortisona
2937.29.90.40 - - - - Acetato de desoxicorticosterona (DCIM); acetato de cloroprednisona (DCIM)
2937.29.90.90 - - - - Los demás
- Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales:
2937.31.00.00 - - Epinefrina (DCI) (adrenalina)
2937.39.00.00 - - Los demás
2937.40.00.00 - Derivados de los aminoácidos
2937.50.00.00 - Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales
2937.90.00.00 - Los demás

XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES
Y DEMAS DERIVADOS

29.38 Heterósidos, naturales o reproducidos por sí­ntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

2938.10.00.00 - Rutósido (rutina) y sus derivados
2938.90 - Los demás:
2938.90.20.00 - - Saponinas
2938.90.90.00 - - Los demás

29.39 Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por sí­ntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

- Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos:
2939.11 - - Concentrados, de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeí­na, dihidrocodeí­na (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroí­na, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaí­na; sales de estos productos:
2939.11.10.00 - - - Concentrado de paja de adormidera y sus sales
2939.11.20.00 - - - Codeí­na y sus sales
2939.11.30.00 - - - Dihidrocodeí­na (DCI) y sus sales
2939.11.40.00 - - - Heroí­na y sus sales
2939.11.50.00 - - - Morfina y sus sales
2939.11.60.00 - - - Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI); sales de estos productos
2939.11.70.00 - - - Folcodina (DCI), nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), tebacona (DCI) y tebaí­na; sales de estos productos
2939.19 - - Los demás:
2939.19.10.00 - - - Papaverina, sus sales y derivados
2939.19.90.00 - - - Los demás
2939.20.00.00 - Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos
2939.30.00.00 - Cafeí­na y sus sales
- Efedrinas y sus sales:
2939.41.00.00 - - Efedrina y sus sales
2939.42.00.00 - - Seudoefedrina (DCI) y sus sales
2939.43.00.00 - - Catina (DCI) y sus sales
2939.49 - - Las demás:
2939.49.20.00 - - - dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sus sales
2939.49.90.00 - - - Los demás
- Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos:
2939.51.00.00 - - Fenetilina (DCI) y sus sales
2939.59.00.00 - - Los demás
- Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos:
2939.61.00.00 - - Ergometrina (DCI) y sus sales
2939.62.00.00 - - Ergotamina (DCI) y sus sales
2939.63.00.00 - - Acido lisérgico y sus sales
2939.69.00.00 - - Los demás
- Los demás:
2939.91 - - Cocaí­na, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos:
2939.91.10.00 - - - Cocaí­na; sus sales, ésteres y demás derivados
2939.91.20.00 - - - Ecgonina; sus sales, ésteres y demás derivados
2939.91.40 - - - Metanfetamina (DCI); sus sales, ésteres y demás derivados:
2939.91.40.10 - - - - Metanfetamina (DCI)
2939.91.40.20 - - - - Sales, esteres y demás derivados
2939.91.50 - - - Racemato de metanfetamina; sus sales, ésteres y demás derivados:
2939.91.50.10 - - - - Racemato de metanfetamina
2939.91.50.20 - - - - Sales, ésteres y demás derivados
2939.91.60 - - - Levometanfetamina; sus sales, ésteres y demás derivados:
2939.91.60.10 - - - - Levometanfetamina
2939.91.60.20 - - - - Sales, ésteres y demás derivados
2939.99 - - Los demás:
2939.99.10.00 - - - Escopolamina, sus sales y derivados
2939.99.90.00 - - - Los demás

XIII.- LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS

2940.00.00.00 Azúcares quí­micamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.

29.41 Antibióticos.

2941.10 - Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos:
2941.10.10.00 - - Ampicilina (DCI) y sus sales
2941.10.20.00 - - Amoxicilina (DCI) y sus sales
2941.10.30.00 - - Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina (DCI) y sus sales
2941.10.40.00 - - Derivados de ampicilina, amoxicilina y dicloxacilina
2941.10.90.00 - - Los demás
2941.20.00.00 - Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos
2941.30 - Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos:
2941.30.10.00 - - Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
2941.30.20.00 - - Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos
2941.30.90.00 - - Los demás
2941.40.00.00 - Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos
2941.50.00.00 - Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos
2941.90 - Los demás:
2941.90.10.00 - - Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
2941.90.20.00 - - Actinomicina y sus derivados; sales de estos productos
2941.90.30.00 - - Bacitracina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
2941.90.40.00 - - Gramicidina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos
2941.90.50.00 - - Tirotricina (DCI)
2941.90.60 - - Cefalexina (DCI) y sus derivados; sales de estos productos:
2941.90.60.10 - - - Cefalexina (DCI)
2941.90.60.90 - - - Los demás
2941.90.90.00 - - Los demás

2942.00.00.00 Los demás compuestos orgánicos.

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 28:Productos quí­micos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 28
Productos quí­micos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso,
de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capí­tulo comprenden solamente:

a) los elementos quí­micos aislados y los compuestos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capí­tulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmí­nico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capí­tulo 31).

3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capí­tulo no comprende:

a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capí­tulo 31;
d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;
f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así­ como los metales preciosos y sus aleaciones del Capí­tulo 71;
g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4. Los ácidos complejos de constitución quí­mica definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapí­tulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapí­tulo IV, se clasifican en la partida 28.11.

5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.

Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.

6. La partida 28.44 comprende solamente:

a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí­;
c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución quí­mica definida, incluso mezclados entre sí­;
d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad especí­fica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.

7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.

8. Los elementos quí­micos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capí­tulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18.

Código Designación de la Mercancí­a

I.- ELEMENTOS QUíMICOS

28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo.

2801.10.00.00 - Cloro
2801.20.00.00 - Yodo
2801.30.00.00 - Flúor; bromo

2802.00.00.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

2803.00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).

2803.00.10.00 - Negro de acetileno
2803.00.90.00 - Los demás

28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.

2804.10.00.00 - Hidrógeno
- Gases nobles:
2804.21.00.00 - - Argón
2804.29.00.00 - - Los demás
2804.30.00.00 - Nitrógeno
2804.40.00.00 - Oxí­geno
2804.50 - Boro; telurio:
2804.50.10.00 - - Boro
2804.50.20.00 - - Telurio
- Silicio:
2804.61.00.00 - - Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99% en peso
2804.69.00.00 - - Los demás
2804.70 - Fósforo:
2804.70.10.00 - - Fósforo rojo o amorfo
2804.70.90.00 - - Los demás
2804.80.00.00 - Arsénico
2804.90 - Selenio:
2804.90.10.00 - - En polvo
2804.90.90.00 - - Los demás

28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí­; mercurio.

- Metales alcalinos o alcalinotérreos:
2805.11.00.00 - - Sodio
2805.12.00.00 - - Calcio
2805.19.00.00 - - Los demás
2805.30.00.00 - Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí­
2805.40.00.00 - Mercurio

II.- ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS

28.06 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhí­drico); ácido clorosulfúrico.

2806.10.00.00 - Cloruro de hidrógeno (ácido clorhí­drico)
2806.20.00.00 - Acido clorosulfúrico

2807.00 Acido sulfúrico; oleum.

2807.00.10.00 - Acido sulfúrico
2807.00.20.00 - Oleum (ácido sulfúrico fumante)

2808.00 Acido ní­trico; ácidos sulfoní­tricos.

2808.00.10.00 - Acido ní­trico
2808.00.20.00 - Acidos sulfoní­tricos

28.09 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2809.10.00.00 - Pentóxido de difósforo
2809.20 - Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos:
2809.20.10.00 - - Acido fosforito
2809.20.20.00 - - Acidos polifosfóricos

2810.00 Oxidos de boro; ácidos bóricos.

2810.00.10.00 - Acido ortobórico
2810.00.90.00 - Los demás

28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.

- Los demás ácidos inorgánicos:
2811.11.00.00 - - Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhí­drico)
2811.19 - - Los demás:
2811.19.10.00 - - - Acido aminosulfónico (ácido sulfámico)
2811.19.30.00 - - - Derivados del fósforo
2811.19.40.00 - - - Cianuro de hidrógeno
2811.19.90 - - - Los demás:
2811.19.90.20 - - - - Derivados del azufre, del selenio o del telurio
2811.19.90.90 - - - - Los demás
- Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:
2811.21.00.00 - - Dióxido de carbono
2811.22 - - Dióxido de silicio:
2811.22.10.00 - - - Gel de sí­lice
2811.22.90.00 - - - Los demás
2811.29 - - Los demás:
2811.29.20.00 - - - Hemióxido de nitrógeno (óxido nitroso, protóxido de nitrógeno)
2811.29.40.00 - - - Trióxido de diarsénico (sesquióxido de arsénico, anhí­drido arsenioso, arsénico blanco)
2811.29.90.00 - - - Los demás

III.- DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS
DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS

28.12 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.

2812.10 - Cloruros y oxicloruros:
2812.10.10.00 - - Tricloruro de arsénico
2812.10.20.00 - - Dicloruro de carbonilo (fosgeno)
- - De fósforo:
2812.10.31.00 - - - Oxicloruro de fósforo
2812.10.32.00 - - - Tricloruro de fósforo
2812.10.33.00 - - - Pentacloruro de fósforo
2812.10.39.00 - - - Los demás
- - De azufre:
2812.10.41.00 - - - Monocloruro de azufre
2812.10.42.00 - - - Dicloruro de azufre
2812.10.49.00 - - - Los demás
2812.10.50.00 - - Cloruro de tionilo
2812.10.90.00 - - Los demás
2812.90.00.00 - Los demás

28.13 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.

2813.10.00.00 - Disulfuro de carbono
2813.90 - Los demás:
2813.90.20.00 - - Sulfuros de fósforo
2813.90.90.00 - - Los demás

IV.- BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS
DE METALES

28.14 Amoní­aco anhidro o en disolución acuosa.

2814.10.00.00 - Amoní­aco anhidro
2814.20.00.00 - Amoní­aco en disolución acuosa

28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.

- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
2815.11.00.00 - - Sólido
2815.12.00.00 - - En disolución acuosa (lejí­a de sosa o soda cáustica)
2815.20.00.00 - Hidróxido de potasio (potasa cáustica)
2815.30.00.00 - Peróxidos de sodio o de potasio

28.16 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

2816.10.00.00 - Hidróxido y peróxido de magnesio
2816.40.00.00 - Oxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario

2817.00 Oxido de cinc; peróxido de cinc.

2817.00.10.00 - Oxido de cinc (blanco o flor de cinc)
2817.00.20.00 - Peróxido de cinc

28.18 Corindón artificial, aunque no sea quí­micamente definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.

2818.10.00.00 - Corindón artificial, aunque no sea de constitución quí­mica definida
2818.20.00.00 - Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial
2818.30.00.00 - Hidróxido de aluminio

28.19 Oxidos e hidróxidos de cromo.

2819.10.00.00 - Trióxido de cromo
2819.90 - Los demás:
2819.90.10.00 - - Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo u «óxido verde»)
2819.90.90.00 - - Los demás

28.20 Oxidos de manganeso.

2820.10.00.00 - Dióxido de manganeso
2820.90.00.00 - Los demás

28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.

2821.10 - Oxidos e hidróxidos de hierro:
2821.10.10.00 - - Oxidos
2821.10.20.00 - - Hidróxidos
2821.20.00.00 - Tierras colorantes

2822.00.00.00 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

2823.00 Oxidos de titanio.

2823.00.10.00 - Dióxido de titanio (óxido titánico o anhí­drido titánico)
2823.00.90.00 - Los demás

28.24 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.

2824.10.00.00 - Monóxido de plomo (litargirio, masicote)
2824.90.00.00 - Los demás

28.25 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.

2825.10.00.00 - Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas
2825.20.00.00 - Oxido e hidróxido de litio
2825.30.00.00 - Oxidos e hidróxidos de vanadio
2825.40.00.00 - Oxidos e hidróxidos de ní­quel
2825.50.00.00 - Oxidos e hidróxidos de cobre
2825.60.00.00 - Oxidos de germanio y dióxido de circonio
2825.70.00.00 - Oxidos e hidróxidos de molibdeno
2825.80.00.00 - Oxidos de antimonio
2825.90 - Los demás:
2825.90.10.00 - - Oxidos e hidróxidos de estaño
2825.90.40.00 - - Oxido e hidróxido de calcio
2825.90.90 - - Los demás:
2825.90.90.10 - - - Oxidos e hidróxidos de bismuto
2825.90.90.90 - - - Los demás

V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS

28.26 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.

- Fluoruros:
2826.12.00.00 - - De aluminio
2826.19 - - Los demás:
2826.19.10.00 - - - De sodio
2826.19.90.00 - - - Los demás
2826.30.00.00 - Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)
2826.90.00.00 - Los demás

28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.

2827.10.00.00 - Cloruro de amonio
2827.20.00.00 - Cloruro de calcio
- Los demás cloruros:
2827.31.00.00 - - De magnesio
2827.32.00.00 - - De aluminio
2827.35.00.00 - - De ní­quel
2827.39 - - Los demás:
2827.39.10.00 - - - De cobre
2827.39.30.00 - - - De estaño
2827.39.40.00 - - - De hierro
2827.39.50.00 - - - De cinc
2827.39.90 - - - Los demás:
2827.39.90.10 - - - - De cobalto
2827.39.90.90 - - - - Los demás
- Oxicloruros e hidroxicloruros:
2827.41.00.00 - - De cobre
2827.49 - - Los demás:
2827.49.10.00 - - - De aluminio
2827.49.90.00 - - - Los demás
- Bromuros y oxibromuros:
2827.51.00.00 - - Bromuros de sodio o potasio
2827.59.00.00 - - Los demás
2827.60 - Yoduros y oxiyoduros:
2827.60.10.00 - - De sodio o de potasio
2827.60.90.00 - - Los demás

28.28 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.

2828.10.00.00 - Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio
2828.90 - Los demás:
- - Hipocloritos:
2828.90.11.00 - - - De sodio
2828.90.19.00 - - - Los demás
2828.90.20.00 - - Cloritos
2828.90.30.00 - - Hipobromitos

28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

- Cloratos:
2829.11.00.00 - - De sodio
2829.19 - - Los demás:
2829.19.10.00 - - - De potasio
2829.19.90.00 - - - Los demás
2829.90 - Los demás:
2829.90.10.00 - - Percloratos
2829.90.20.00 - - Yodato de Potasio
2829.90.90.00 - - Los demás

28.30 Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2830.10 - Sulfuros de sodio:
2830.10.10.00 - - Sulfuro de sodio
2830.10.20.00 - - Hidrogenosulfuro (sulfhidrato) de sodio
2830.90 - Los demás:
2830.90.10.00 - - Sulfuro de potasio
2830.90.90.00 - - Los demás

28.31 Ditionitos y sulfoxilatos.

2831.10.00.00 - De sodio
2831.90.00.00 - Los demás

28.32 Sulfitos; tiosulfatos.

2832.10.00.00 - Sulfitos de sodio
2832.20 - Los demás sulfitos:
2832.20.10.00 - - De amonio
2832.20.90.00 - - Los demás
2832.30 - Tiosulfatos:
2832.30.10.00 - - De sodio
2832.30.90.00 - - Los demás

28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).

- Sulfatos de sodio:
2833.11.00.00 - - Sulfato de disodio
2833.19.00.00 - - Los demás
- Los demás sulfatos:
2833.21.00.00 - - De magnesio
2833.22.00.00 - - De aluminio
2833.24.00.00 - - De ní­quel
2833.25.00.00 - - De cobre
2833.27.00.00 - - De bario
2833.29 - - Los demás:
2833.29.10.00 - - - De hierro
2833.29.30.00 - - - De plomo
2833.29.50.00 - - - De cromo
2833.29.60.00 - - - De cinc
2833.29.90.00 - - - Los demás
2833.30 - Alumbres:
2833.30.10.00 - - De aluminio
2833.30.90.00 - - Los demás
2833.40 - Peroxosulfatos (persulfatos):
2833.40.10.00 - - De sodio
2833.40.90.00 - - Los demás

28.34 Nitritos; nitratos.

2834.10.00.00 - Nitritos
- Nitratos:
2834.21.00.00 - - De potasio
2834.29 - - Los demás:
2834.29.10.00 - - - De magnesio
2834.29.90.00 - - - Los demás

28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2835.10.00.00 - Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)
- Fosfatos:
2835.22.00.00 - - De monosodio o de disodio
2835.24.00.00 - - De potasio
2835.25.00.00 - - Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»)
2835.26.00.00 - - Los demás fosfatos de calcio
2835.29 - - Los demás:
2835.29.10.00 - - - De hierro
2835.29.20.00 - - - De triamonio
2835.29.90 - - - Los demás:
2835.29.90.10 - - - - De trisodio
2835.29.90.90 - - - - Los demás
- Polifosfatos:
2835.31.00.00 - - Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)
2835.39 - - Los demás:
2835.39.10.00 - - - Pirofosfatos de sodio
2835.39.90.00 - - - Los demás

28.36 Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.

2836.20.00.00 - Carbonato de disodio
2836.30.00.00 - Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio
2836.40.00.00 - Carbonatos de potasio
2836.50.00.00 - Carbonato de calcio
2836.60.00.00 - Carbonato de bario
- Los demás:
2836.91.00.00 - - Carbonatos de litio
2836.92.00.00 - - Carbonato de estroncio
2836.99 - - Los demás:
2836.99.10.00 - - - Carbonato de magnesio precipitado
2836.99.20.00 - - - Carbonatos de amonio
2836.99.30.00 - - - Carbonato de cobalto
2836.99.40.00 - - - Carbonato de ní­quel
2836.99.50.00 - - - Sesquicarbonato de sodio
2836.99.90.00 - - - Los demás

28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.

- Cianuros y oxicianuros:
2837.11 - - De sodio:
2837.11.10.00 - - - Cianuro
2837.11.20.00 - - - Oxicianuro
2837.19.00.00 - - Los demás
2837.20.00.00 - Cianuros complejos

[28.38]

28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.

- De sodio:
2839.11.00.00 - - Metasilicatos
2839.19.00.00 - - Los demás
2839.90 - Los demás:
2839.90.10.00 - - De aluminio
2839.90.20.00 - - De calcio precipitado
2839.90.30.00 - - De magnesio
2839.90.40.00 - - De potasio
2839.90.90.00 - - Los demás

28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos).

- Tetraborato de disodio (bórax refinado):
2840.11.00.00 - - Anhidro
2840.19.00.00 - - Los demás
2840.20.00.00 - Los demás boratos
2840.30.00.00 - Peroxoboratos (perboratos)

28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.

2841.30.00.00 - Dicromato de sodio
2841.50 - Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos:
2841.50.10.00 - - Cromatos de cinc o de plomo
2841.50.20.00 - - Cromato de potasio
2841.50.30.00 - - Cromato de sodio
2841.50.40.00 - - Dicromato de potasio
2841.50.50.00 - - Dicromato de talio
2841.50.90.00 - - Los demás
- Manganitos, manganatos y permanganatos:
2841.61.00.00 - - Permanganato de potasio
2841.69.00.00 - - Los demás
2841.70.00.00 - Molibdatos
2841.80.00.00 - Volframatos (tungstatos)
2841.90 - Los demás:
2841.90.10.00 - - Aluminatos
2841.90.90.00 - - Los demás

28.42 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución quí­mica definida), excepto los aziduros (azidas).

2842.10.00.00 - Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución quí­mica definida
2842.90 - Las demás:
2842.90.10.00 - - Arsenitos y arseniatos
- - Cloruros dobles o complejos:
2842.90.21.00 - - - De amonio y cinc
2842.90.29.00 - - - Los demás
2842.90.30.00 - - Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)
2842.90.90.00 - - Las demás

VI.- VARIOS

28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución quí­mica definida; amalgamas de metal precioso.

2843.10.00.00 - Metal precioso en estado coloidal
- Compuestos de plata:
2843.21.00.00 - - Nitrato de plata
2843.29.00.00 - - Los demás
2843.30.00.00 - Compuestos de oro
2843.90.00.00 - Los demás compuestos; amalgamas

28.44 Elementos quí­micos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos quí­micos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.

2844.10.00.00 - Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural
2844.20.00.00 - Uranio enriquecido en U235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos de estos productos
2844.30.00.00 - Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos
2844.40 - Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos:
2844.40.10.00 - - Residuos radiactivos
2844.40.90.00 - - Los demás
2844.50.00.00 - Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares

28.45 Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2845.10.00.00 - Agua pesada (óxido de deuterio)
2845.90.00.00 - Los demás

28.46 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.

2846.10.00.00 - Compuestos de cerio
2846.90.00.00 - Los demás

2847.00.00.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.

2848.00.00.00 Fosfuros, aunque no sean de constitución quí­mica definida, excepto los ferrofósforos.

28.49 Carburos, aunque no sean de constitución quí­mica definida.

2849.10.00.00 - De calcio
2849.20.00.00 - De silicio
2849.90 - Los demás:
2849.90.10.00 - - De volframio (tungsteno)
2849.90.90.00 - - Los demás

2850.00 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución quí­mica definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

2850.00.10.00 - Nitruro de plomo
2850.00.20.00 - Aziduros (azidas)
2850.00.90.00 - Los demás

[28.51]

2852.00 Compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas.

2852.00.10.00 - Sulfatos de mercurio
- Compuestos organomercúricos:
2852.00.21.00 - - Merbromina (DCI) (mercurocromo)
2852.00.29 - - Los demás:
2852.00.29.10 - - - Sales y ésteres, del ácido láctico
2852.00.29.90 - - - Los demás
2852.00.90 - Los demás:
- - Cloruro mercurioso; cloruro mercúrico:
2852.00.90.11 - - - Cloruro mercurioso
2852.00.90.12 - - - Cloruro mercúrico
- - Oxicloruros y hidroxicloruros; yoduros y oxiyoduros; sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución quí­mica definida; nitratos; polifosfatos; cianuros y oxicianuros; cianuros complejos:
2852.00.90.21 - - - Oxicloruros y hidroxicloruros
2852.00.90.22 - - - Yoduros y oxiyoduros
2852.00.90.23 - - - Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución quí­mica definida
2852.00.90.24 - - - Nitratos
2852.00.90.25 - - - Polifosfatos
2852.00.90.26 - - - Cianuros y oxicianuros
2852.00.90.27 - - - Cianuros complejos
- - Fulminatos, cianatos y tiocianatos; cromatos y dicromatos; silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque sean de constitución quí­mica definida; las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución quí­mica definida):
2852.00.90.31 - - - Fulminatos, cianatos y tiocianatos
2852.00.90.32 - - - Cromatos y dicromatos; peroxocromatos
2852.00.90.33 - - - Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque sean de constitución quí­mica definida
2852.00.90.34 - - - Arsenitos y arseniatos
2852.00.90.35 - - - Cloruros dobles o complejos
2852.00.90.36 - - - Fosfatos dobles o complejos (fosfosales)
2852.00.90.37 - - - Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos
- - Bases inorgánicas; óxidos, hidróxidos y peróxidos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, fosfuros, carburos, hidruros, nitruros, aziduros, siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución quí­mica definida:
2852.00.90.41 - - - Bases inorgánicas; óxidos, hidróxidos y peróxidos
2852.00.90.42 - - - Compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso
2852.00.90.43 - - - Fosfuros
2852.00.90.44 - - - Carburos
2852.00.90.45 - - - Hidruros, nitruros, aziduros, siliciuros y boruros
2852.00.90.50 - - Los demás compuestos inorgánicos
- - Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminófos; albuminatos y demás derivados de las albúminas; materias proteí­nicas y sus derivados no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones quí­micas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo; reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte:
2852.00.90.61 - - - Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados
2852.00.90.62 - - - Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminófos
2852.00.90.63 - - - Albuminatos y demás derivados de las albúminas
2852.00.90.64 - - - Materias proteí­nicas y sus derivados no expresados ni comprendidos en otra parte
2852.00.90.65 - - - Preparaciones quí­micas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo
2852.00.90.66 - - - Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte
2852.00.90.67 - - - Materiales de referencia certificados

2853.00 Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire lí­quido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.

2853.00.10.00 - Cloruro de cianógeno
2853.00.30.00 - Agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza; aire lí­quido y aire purificado
2853.00.90.00 - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 27:Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos orgánicos de constitución quí­mica definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

b) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.

2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así­ como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas lí­quidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capí­tulo 39).

3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites, los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capí­tulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente:

a) los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);

b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos quí­micos) utilizados en la elaboración de productos primarios;

c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido lí­mite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.

2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido lí­mite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorí­fico lí­mite sea superior o igual a 5.833 kcal/kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.40, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos o naftaleno, superior al 50 % en peso, respectivamente.

4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86.

Notas Complementarias.

1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de la American Society for Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolí­feros y lubricantes.

2. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán:

a) «Aceites medios» (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, y 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86).

b) «Aceites pesados» (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250ºC (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250ºC no pueda determinarse con dicha Norma.

3. Se entenderá por Espí­ritu de petróleo («white spirit») (subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile en volumen, incluidas las pérdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por «gasolina de aviación», aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utilizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes caracterí­sticas:

a) Azufre: Contenido máximo 0,05% en peso según Método D-2622 (ASTM);

b) Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método D-873 (ASTM).

c) Indice de antidetonante (Indice de Octano):

Tipo de gasolina Método D-2700 Método D-909
80-87 80 87
100-130 100 130
115-145 115 *145

(*) Estos valores se refieren al í­ndice de operación («Perfomance Number»).

d) Tensión de vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kPa) y mí­nimo 0,387 kg/cm² (38 kPa) según Método D-323 (ASTM);

e) Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM).

Tipo de gasolina Tetraetilo de plomo (ml/l)
80-87 0,13
91-98 0,85
100-130 1,057
115-145 1,22

5. Se entenderá por «Queroseno» (subpartida 2710.19.14), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21ºC según el método «Abel-Pensky» (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.

6. Se entenderá por «gasoil» (Gasóleo) (subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350ºC (Norma ASTM D-86).

7. Se entenderá por «Fueloils» (fuel) (subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350ºC o el 25% o más, a 300ºC (Método ASTM D 86).

 

Código Designación de la Mercancí­a

27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
2701.11.00.00 - - Antracitas
2701.12.00.00 - - Hulla bituminosa
2701.19.00.00 - - Las demás hullas
2701.20.00.00 - Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

27.02 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.

2702.10.00.00 - Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar
2702.20.00.00 - Lignitos aglomerados

2703.00.00.00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.

2704.00 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.

2704.00.10.00 - Coques y semicoques de hulla
2704.00.20.00 - Coques y semicoques de lignito o turba
2704.00.30.00 - Carbón de retorta

2705.00.00.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

2706.00.00.00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.

27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.

2707.10.00.00 - Benzol (benceno)
2707.20.00.00 - Toluol (tolueno)
2707.30.00.00 - Xilol (xilenos)
2707.40.00.00 - Naftaleno
2707.50 - Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según la norma ASTM D 86:
2707.50.10.00 - - Nafta disolvente
2707.50.90.00 - - Las demás
- Los demás:
2707.91.00.00 - - Aceites de creosota
2707.99 - - Los demás:
2707.99.10.00 - - - Antraceno
2707.99.90.00 - - - Los demás

27.08 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

2708.10.00.00 - Brea
2708.20.00.00 - Coque de brea

2709.00.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

Código Designación de la Mercancí­a

27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.

- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites:
2710.11 - - Aceites livianos (ligeros) y preparaciones:
- - - Gasolinas sin tetraetilo de plomo:
2710.11.11.00 - - - - Para motores de aviación
2710.11.13 - - - - Para motores de vehí­culos automóviles:
2710.11.13.10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84
2710.11.13.20 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90
2710.11.13.30 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95
2710.11.13.40 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97
2710.11.13.50 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97
2710.11.19.00 - - - - Las demás
2710.11.20.00 - - - Gasolinas con tetraetilo de plomo
- - - Los demás:
2710.11.91.00 - - - - Espí­ritu de petróleo («White Spirit»)
2710.11.92.00 - - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas
2710.11.93.00 - - - - Tetrapropileno
2710.11.94.00 - - - - Mezclas de n-parafinas
2710.11.95.00 - - - - Mezclas de n-olefinas
2710.11.99.00 - - - - Los demás
2710.19 - - Los demás:
- - - Aceites medios y preparaciones:
2710.19.12.00 - - - - Mezclas de n-parafinas
2710.19.13.00 - - - - Mezclas de n-olefinas
2710.19.14.00 - - - - Queroseno
2710.19.15 - - - - Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas:
2710.19.15.10 - - - - - Destinado a las empresas de aviación
2710.19.15.90 - - - - - Los demás
2710.19.19.00 - - - - Los demás
- - - Aceites pesados:
2710.19.21 - - - - Gasoils (gasóleo):
2710.19.21.10 - - - - - Diesel 2
2710.19.21.90 - - - - - Los demás
2710.19.22 - - - - Fueloils (fuel):
2710.19.22.10 - - - - - Residual 6
2710.19.22.90 - - - - - Los demás
2710.19.29.00 - - - - Los demás
- - - Preparaciones a base de aceites pesados:
2710.19.31.00 - - - - Mezclas de n-parafinas
2710.19.32.00 - - - - Mezclas de n-olefinas
2710.19.33.00 - - - - Aceites para aislamiento eléctrico
2710.19.34.00 - - - - Grasas lubricantes
2710.19.35.00 - - - - Aceites base para lubricantes
2710.19.36.00 - - - - Aceites para transmisiones hidráulicas
2710.19.37.00 - - - - Aceites blancos (de vaselina o de parafina)
2710.19.38.00 - - - - Otros aceites lubricantes
2710.19.39.00 - - - - Los demás

Código Designación de la Mercancí­a

- Desechos de aceites:
2710.91.00.00 - - Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)
2710.99.00.00 - - Los demás

27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

- Licuados:
2711.11.00.00 - - Gas natural
2711.12.00.00 - - Propano
2711.13.00.00 - - Butanos
2711.14.00.00 - - Etileno, propileno, butileno y butadieno
2711.19.00.00 - - Los demás
- En estado gaseoso:
2711.21.00.00 - - Gas natural
2711.29.00.00 - - Los demás

27.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, «slack wax», ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por sí­ntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

2712.10 - Vaselina:
2712.10.10.00 - - En bruto
2712.10.90.00 - - Las demás
2712.20.00.00 - Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso
2712.90 - Los demás:
2712.90.10.00 - - Cera de petróleo microcristalina
2712.90.20.00 - - Ozoquerita y Teresina
2712.90.30.00 - - Parafina con un contenido de aceite superior o igual a 0,75% en peso
2712.90.90.00 - - Los demás

27.13 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

- Coque de petróleo:
2713.11.00.00 - - Sin calcinar
2713.12.00.00 - - Calcinado
2713.20.00.00 - Betún de petróleo
2713.90.00.00 - Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso

27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.

2714.10.00.00 - Pizarras y arenas bituminosas
2714.90.00.00 - Los demás

2715.00 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, «cut backs»).

2715.00.10.00 - Mástiques bituminosos
2715.00.90.00 - Los demás

2716.00.00.00 Energí­a eléctrica

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 26:Minerales metalí­feros, escorias y cenizas

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 26
Minerales metalí­feros, escorias y cenizas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);

b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);

c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10);

d) las escorias de desfosforación del Capí­tulo 31;

e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);

f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);

g) las matas de cobre, ní­quel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).

2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

3. La partida 26.20 solo comprende:

a) las escorias, cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);

b) las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos quí­micos.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), y constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.

2. Las escorias, cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos quí­micos, se clasificarán en la subpartida 2620.60.

Código Designación de la Mercancí­a

26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).

- Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
2601.11.00.00 - - Sin aglomerar
2601.12.00.00 - - Aglomerados
2601.20.00.00 - Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)

2602.00.00.00 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados.

2604.00.00.00 Minerales de ní­quel y sus concentrados.

2605.00.00.00 Minerales de cobalto y sus concentrados.

2606.00.00.00 Minerales de aluminio y sus concentrados.

2607.00.00.00 Minerales de plomo y sus concentrados.

2608.00.00.00 Minerales de cinc y sus concentrados.

2609.00.00.00 Minerales de estaño y sus concentrados.

2610.00.00.00 Minerales de cromo y sus concentrados.

2611.00.00.00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.

26.12 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

2612.10.00.00 - Minerales de uranio y sus concentrados
2612.20.00.00 - Minerales de torio y sus concentrados

26.13 Minerales de molibdeno y sus concentrados.

2613.10.00.00 - Tostados
2613.90.00.00 - Los demás

2614.00.00.00 Minerales de titanio y sus concentrados.

26.15 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

2615.10.00.00 - Minerales de circonio y sus concentrados
2615.90.00.00 - Los demás

26.16 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

2616.10.00.00 - Minerales de plata y sus concentrados
2616.90 - Los demás:
2616.90.10.00 - - Minerales de oro y sus concentrados
2616.90.90.00 - - Los demás

26.17 Los demás minerales y sus concentrados.

2617.10.00.00 - Minerales de antimonio y sus concentrados
2617.90.00.00 - Los demás

2618.00.00.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia

2619.00.00.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

26.20 Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos.

- Que contengan principalmente cinc:
2620.11.00.00 - - Matas de galvanización
2620.19.00.00 - - Los demás
- Que contengan principalmente plomo:
2620.21.00.00 - - Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo
2620.29.00.00 - - Los demás
2620.30.00.00 - Que contengan principalmente cobre
2620.40.00.00 - Que contengan principalmente aluminio
2620.60.00.00 - Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos quí­micos
- Los demás:
2620.91.00.00 - - Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas
2620.99.00.00 - - Los demás

26.21 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

2621.10.00.00 - Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales
2621.90.00.00 - Las demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 25: Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Notas.

1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas de este Capí­tulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias quí­micas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o fí­sicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este Capí­tulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Este Capí­tulo no comprende:

a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);

b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);

c) los medicamentos y demás productos del Capí­tulo 30;

d) las preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética (Capí­tulo 33);

e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artí­culos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);

f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);

h) las tizas para billar (partida 95.04);

ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capí­tulo, se clasificará en la partida 25.17.

4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí­; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

2501.00 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

2501.00.10.00 - Sal de mesa 12
2501.00.20.00 - Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%, incluso en disolución acuosa 0
- Los demás:
2501.00.91.00 - - Desnaturalizada 12
2501.00.92.00 - - Para alimento de ganado 12
2501.00.99 - - Los demás:
2501.00.99.10 - - - Agua de mar 0
2501.00.99.90 - - - Los demás 12

2502.00.00.00 Piritas de hierro sin tostar. 12

2503.00.00.00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal. 0

25.04 Grafito natural.

2504.10.00.00 - En polvo o en escamas 12
2504.90.00.00 - Los demás 12

25.05 Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalí­feras del Capí­tulo 26.

2505.10.00.00 - Arenas silí­ceas y arenas cuarzosas 12
2505.90.00.00 - Las demás 12

25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

2506.10.00.00 - Cuarzo 12
2506.20.00.00 - Cuarcita 12

2507.00 Caolí­n y demás arcillas caolí­nicas, incluso calcinados.

2507.00.10.00 - Caolí­n, incluso calcinado 12
2507.00.90.00 - Las demás 0

25.08 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

2508.10.00.00 - Bentonita 12
2508.30.00.00 - Arcillas refractarias 12
2508.40.00.00 - Las demás arcillas 12
2508.50.00.00 - Andalucita, cianita y silimanita 0
2508.60.00.00 - Mullita 0
2508.70.00.00 - Tierras de chamota o de dinas 0

2509.00.00.00 Creta. 12

25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.

2510.10.00.00 - Sin moler 0
2510.20.00.00 - Molidos 0

25.11 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.

2511.10.00.00 - Sulfato de bario natural (baritina) 12
2511.20.00.00 - Carbonato de bario natural (witherita) 0

2512.00.00.00 Harinas silí­ceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) y demás tierras silí­ceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. 0

25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

2513.10.00 - Piedra pómez:
2513.10.00.10 - - En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de pedra pómez o “bimskies”) 12
2513.10.00.90 - - Las demás 0
2513.20.00.00 - Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales 0

2514.00.00.00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares. 12

25.15 Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

- Mármol y travertinos:
2515.11.00.00 - - En bruto o desbastados 12
2515.12.00.00 - - Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 12
2515.20.00.00 - «Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro 0

25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

- Granito:
2516.11.00.00 - - En bruto o desbastado 0
2516.12.00.00 - - Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 0
2516.20.00.00 - Arenisca 0
2516.90.00.00 - Las demás piedras de talla o de construcción 0

25.17 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, ví­as férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.

2517.10.00.00 - Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, ví­as férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente 0
2517.20.00.00 - Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10 0
2517.30.00.00 - Macadán alquitranado 0
- Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:
2517.41.00.00 - - De mármol 0
2517.49.00.00 - - Los demás 0

25.18 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.

2518.10.00.00 - Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada «cruda» 12
2518.20.00.00 - Dolomita calcinada o sinterizada 12
2518.30.00.00 - Aglomerado de dolomita 0

25.19 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.

2519.10.00.00 - Carbonato de magnesio natural (magnesita) 0
2519.90 - Los demás:
2519.90.10.00 - - Magnesia electrofundida 0
2519.90.20.00 - - Oxido de magnesio, incluso quí­micamente puro 0
2519.90.30.00 - - Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización 0

25.20 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.

2520.10.00.00 - Yeso natural; anhidrita 12
2520.20.00.00 - Yeso fraguable 12

2521.00.00.00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento. 12

25.22 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.

2522.10.00.00 - Cal viva 0
2522.20.00.00 - Cal apagada 0
2522.30.00.00 - Cal hidráulica 0

25.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o «clinker»), incluso coloreados.

2523.10.00.00 - Cementos sin pulverizar («clinker») 12
- Cemento Pórtland:
2523.21.00.00 - - Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 12
2523.29.00.00 - - Los demás 12
2523.30.00.00 - Cementos aluminosos 0
2523.90.00.00 - Los demás cementos hidráulicos 12

25.24 Amianto (asbesto).

2524.10 - Crocidolita:
2524.10.10.00 - - Fibras 0
2524.10.90.00 - - Los demás 0
2524.90.00.00 - Los demás 0

25.25 Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares («splittings»); desperdicios de mica.

2525.10.00.00 - Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings») 12
2525.20.00.00 - Mica en polvo 12
2525.30.00.00 - Desperdicios de mica 12

25.26 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.

2526.10.00.00 - Sin triturar ni pulverizar 12
2526.20.00.00 - Triturados o pulverizados 12

25.28 Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraí­dos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.

2528.10.00.00 - Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados) 12
2528.90.00.00 - Los demás 12

25.29 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.

2529.10.00.00 - Feldespato 12
- Espato flúor:
2529.21.00.00 - - Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso 0
2529.22.00.00 - - Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso 12
2529.30.00.00 - Leucita; nefelina y nefelina sienita 0

25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2530.10.00.00 - Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 0
2530.20.00.00 - Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 0
2530.90.00 - Las demás:
2530.90.00.10 - Criolita natural, quiolita natural 0
2530.90.00.20 - - Oxidos de hierro micáceos naturales 0
2530.90.00.90 - - Los demás 12

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 24: Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Nota.

1. Este Capí­tulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capí­tulo 30).

Código Designación de la Mercancí­a

24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

2401.10 - Tabaco sin desvenar o desnervar:
2401.10.10.00 - - Tabaco negro
2401.10.20.00 - - Tabaco rubio
2401.20 - Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
2401.20.10.00 - - Tabaco negro
2401.20.20.00 - - Tabaco rubio
2401.30.00.00 - Desperdicios de tabaco

24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

2402.10.00.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco
2402.20 - Cigarrillos que contengan tabaco:
2402.20.10.00 - - De tabaco negro
2402.20.20.00 - - De tabaco rubio
2402.90.00.00 - Los demás

24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

2403.10.00.00 - Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción
- Los demás:
2403.91.00.00 - - Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»
2403.99.00.00 - - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 23: Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Nota.

1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las caracterí­sticas esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capí­tulo 12.

Código Designación de la Mercancí­a

23.01 Harina, polvo y «pellets», de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

2301.10 - Harina, polvo y «pellets», de carne o despojos; chicharrones:
2301.10.10.00 - - Chicharrones
2301.10.90.00 - - Los demás
2301.20 - Harina, polvo y «pellets», de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos:
- - De pescado:
2301.20.11.00 - - - Con un contenido de grasa superior a 2% en peso
2301.20.19.00 - - - Con un contenido de grasa inferior o igual a 2% en peso
2301.20.90.00 - - Los demás

23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».

2302.10.00.00 - De maí­z
2302.30.00.00 - De trigo
2302.40.00 - De los demás cereales:
2302.40.00.10 - - De arroz
2302.40.00.90 - - Los demás
2302.50.00.00 - De leguminosas

23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecerí­a o de destilerí­a, incluso en «pellets».

2303.10.00.00 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares
2303.20.00.00 - Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera
2303.30.00.00 - Heces y desperdicios de cervecerí­a o de destilerí­a

2304.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets».

2305.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní­ (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en «pellets».

23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets», excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.

2306.10.00.00 - De semillas de algodón
2306.20.00.00 - De semillas de lino
2306.30.00.00 - De semillas de girasol
- De semillas de nabo (nabina) o de colza:
2306.41.00.00 - - Con bajo contenido de ácido erúcico
2306.49.00.00 - - Los demás
2306.50.00.00 - De coco o de copra
2306.60.00.00 - De nuez o de almendra de palma
2306.90.00.00 - Los demás

2307.00.00.00 Lí­as o heces de vino; tártaro bruto.

2308.00 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2308.00.10.00 - Harina de flores de marigold
2308.00.90.00 - Las demás

23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

2309.10 - Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor:
2309.10.10.00 - - Presentados en latas herméticas
2309.10.90.00 - - Los demás
2309.90 - Las demás:
2309.90.10.00 - - Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de azúcar
2309.90.20.00 - - Premezclas
2309.90.30.00 - - Sustitutos de la leche para alimentación de terneros
2309.90.90.00 - - Las demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 22: Bebidas, lí­quidos alcohólicos y vinagre

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 22
Bebidas, lí­quidos alcohólicos y vinagre

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de este Capí­tulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b) el agua de mar (partida 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);

e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

f) los productos de perfumerí­a o de tocador (Capí­tulo 33).

2. En este Capí­tulo y en los Capí­tulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.

Nota Complementaria Nacional

1.- En la subpartida nacional 2202.10.00.00 se entiende por agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, también aquella a la cual se le ha adicionado vitaminas, fibras solubles u otras sustancias que no modifiquen su carácter esencial (función principal) de refrescar o de aliviar la sed.
No se incluyen en la subpartida nacional 2202.10.00.00 las bebidas rehidratantes o isotónicas.

Código Designación de la Mercancí­a

22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada:
- - Agua mineral:
2201.10.00.11 - - - Natural, incluso gaseada
2201.10.00.12 - - - Artificial, incluso gaseada
2201.10.00.30 - - Agua gaseada
2201.90.00 - Los demás:
2201.90.00.10 - - Agua sin gasear
2201.90.00.20 - - Hielo
2201.90.00.90 - - Las demás

22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
2202.90.00.00 - Las demás

2203.00.00.00 Cerveza de malta.

22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

2204.10.00.00 - Vino espumoso
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2204.29 - - Los demás:
2204.29.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)
2204.29.90.00 - - - Los demás
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva

22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2205.90.00.00 - Los demás

2206.00.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

22.07 Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etí­lico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2207.10.00.00 - Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol
2207.20.00.00 - Alcohol etí­lico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

22.08 Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
- - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):
2208.20.21.00 - - - Pisco
2208.20.22.00 - - - Singani
2208.20.29.00 - - - Los demás
2208.20.30.00 - - De orujo de uvas («grappa» y similares)
2208.30.00.00 - Whisky
2208.40.00.00 - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
2208.50.00.00 - Gin y ginebra
2208.60.00.00 - Vodka
2208.70 - Licores:
2208.70.10.00 - - De aní­s
2208.70.20.00 - - Cremas
2208.70.90.00 - - Los demás
2208.90 - Los demás:
2208.90.10.00 - - Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol
2208.90.20.00 - - Aguardientes de ágaves (tequila y similares)
- - Los demás aguardientes:
2208.90.42.00 - - - De aní­s
2208.90.49.00 - - - Los demás
2208.90.90.00 - - Los demás

2209.00.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 21:Preparaciones alimenticias diversas

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 21
Preparaciones alimenticias diversas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.12;

b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);

c) el té aromatizado (partida 09.02);

d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capí­tulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;

f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;

g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.

3. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas, frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

Código Designación de la Mercancí­a

21.01 Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:
2101.11.00.00 - - Extractos, esencias y concentrados
2101.12.00.00 - - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café
2101.20.00.00 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate
2101.30.00.00 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos para hornear preparados.

2102.10 - Levaduras vivas:
2102.10.10.00 - - Levadura de cultivo
2102.10.90.00 - - Las demás
2102.20.00.00 - Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos
2102.30.00.00 - Preparaciones en polvo para hornear

21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

2103.10.00.00 - Salsa de soja (soya)
2103.20.00.00 - «Ketchup» y demás salsas de tomate
2103.30 - Harina de mostaza y mostaza preparada:
2103.30.10.00 - - Harina de mostaza
2103.30.20.00 - - Mostaza preparada
2103.90 - Los demás:
2103.90.10.00 - - Salsa mayonesa
2103.90.20.00 - - Condimentos y sazonadores, compuestos
2103.90.90.00 - - Las demás

21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

2104.10 - Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados:
2104.10.10.00 - - Preparaciones para sopas, potajes o caldos
2104.10.20.00 - - Sopas, potajes o caldos, preparados
2104.20.00.00 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas

2105.00 Helados, incluso con cacao.

2105.00.10.00 - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos
2105.00.90.00 - Los demás

21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2106.10 - Concentrados de proteí­nas y sustancias proteicas texturadas:
- - Concentrados de proteí­nas:
2106.10.11.00 - - - De soya, con un contenido de proteí­na en base seca entre 65% y 75%
2106.10.19.00 - - - Los demás
2106.10.20.00 - - Sustancias proteicas texturadas
2106.90 - Las demás:
2106.90.10.00 - - Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares
- - Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas:
2106.90.21.00 - - - Presentadas en envases acondicionados para la venta al por menor
2106.90.29.00 - - - Las demás
2106.90.30.00 - - Hidrolizados de proteí­nas
2106.90.40.00 - - Autolizados de levadura
2106.90.50.00 - - Mejoradores de panificación
2106.90.60.00 - - Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias alimenticias
- - Complementos alimenticios:
2106.90.71.00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos
2106.90.72.00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias
2106.90.73.00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales
2106.90.74.00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas
2106.90.79.00 - - - Las demás
2106.90.80.00 - - Fórmulas no lácteas para niños de hasta 12 meses de edad
2106.90.90.00 - - Las demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 20: Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capí­tulos 7, 8 u 11;

b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capí­tulo 16);

c) los productos de panaderí­a, pastelerí­a o galleterí­a y los demás productos de la partida 19.05;

d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artí­culos de confiterí­a (partida 17.04) ni los artí­culos de chocolate (partida 18.06).

3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capí­tulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capí­tulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.

5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capí­tulo 22).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.

3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leí­dos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el í­ndice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20ºC o corregido para una temperatura de 20ºC cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.

Código Designación de la Mercancí­a

20.01 Hortalizas, frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.

2001.10.00.00 - Pepinos y pepinillos
2001.90 - Los demás:
2001.90.10.00 - - Aceitunas
2001.90.90.00 - - Los demás

20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

2002.10.00.00 - Tomates enteros o en trozos
2002.90.00.00 - Los demás

20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).

2003.10.00.00 - Hongos del género Agaricus
2003.20.00.00 - Trufas
2003.90.00.00 - Los demás

20.04 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.

2004.10.00.00 - Papas (patatas)
2004.90.00.00 - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas

20.05 Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

2005.10.00.00 - Hortalizas homogeneizadas
2005.20.00.00 - Papas (patatas)
2005.40.00.00 - Arvejas (guisantes, chí­charos) (Pisum sativum)
- Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judí­as) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
2005.51.00.00 - - Desvainados
2005.59.00.00 - - Los demás
2005.60.00.00 - Espárragos
2005.70.00.00 - Aceitunas
2005.80.00.00 - Maí­z dulce (Zea mays var. saccharata)
- Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas:
2005.91.00.00 - - Brotes de bambú
2005.99 - - Las demás:
2005.99.10.00 - - - Alcachofas (alcauciles)
2005.99.20.00 - - - Pimiento piquillo (Capsicum annuum)
2005.99.90.00 - - - Las demás

2006.00.00.00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

2007.10.00.00 - Preparaciones homogeneizadas
- Los demás:
2007.91 - - De agrios (cí­tricos):
2007.91.10.00 - - - Confituras, jaleas y mermeladas
2007.91.20.00 - - - Purés y pastas
2007.99 - - Los demás:
- - - De piñas (ananás):
2007.99.11.00 - - - - Confituras, jaleas y mermeladas
2007.99.12.00 - - - - Purés y pastas
- - - Los demás:
2007.99.91.00 - - - - Confituras, jaleas y mermeladas
2007.99.92.00 - - - - Purés y pastas

20.08 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

- Frutos de cáscara, maní­es (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre sí­:
2008.11 - - Maní­es (cacahuetes, cacahuates):
2008.11.10.00 - - - Manteca
2008.11.90.00 - - - Los demás
2008.19 - - Los demás, incluidas las mezclas:
2008.19.10.00 - - - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»)
2008.19.20.00 - - - Pistachos
2008.19.90.00 - - - Los demás, incluidas las mezclas
2008.20 - Piñas (ananás):
2008.20.10.00 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe
2008.20.90.00 - - Las demás
2008.30.00.00 - Agrios (cí­tricos)
2008.40.00.00 - Peras
2008.50.00.00 - Damascos (albaricoques, chabacanos)
2008.60 - Cerezas:
2008.60.10.00 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe
2008.60.90.00 - - Las demás
2008.70 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas:
2008.70.20.00 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el jarabe
2008.70.90.00 - - Los demás
2008.80.00.00 - Fresas (frutillas)
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:
2008.91.00.00 - - Palmitos
2008.92.00.00 - - Mezclas
2008.99 - - Los demás:
2008.99.20.00 - - - Papayas
2008.99.30.00 - - - Mangos
2008.99.90.00 - - - Los demás

20.09 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Jugo de naranja:
2009.11.00.00 - - Congelado
2009.12.00.00 - - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20
2009.19.00.00 - - Los demás
- Jugo de toronja o pomelo:
2009.21.00.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20
2009.29.00.00 - - Los demás
- Jugo de cualquier otro agrio (cí­trico):
2009.31.00.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20
2009.39 - - Los demás:
2009.39.10.00 - - - De limón de la subpartida 0805.50.21
2009.39.90.00 - - - Los demás
- Jugo de piña (ananá):
2009.41.00.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20
2009.49.00.00 - - Los demás
2009.50.00.00 - Jugo de tomate
- Jugo de uva (incluido el mosto):
2009.61.00.00 - - De valor Brix inferior o igual a 30
2009.69.00.00 - - Los demás
- Jugo de manzana:
2009.71.00.00 - - De valor Brix inferior o igual a 20
2009.79.00.00 - - Los demás
2009.80 - Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza:
- - Jugo de cualquier otra fruta o fruto:
2009.80.11.00 - - - De papaya
2009.80.12.00 - - - De “maracuya” (parchita) (Passiflora edulis)
2009.80.13.00 - - - De guanábana (Annona muricata)
2009.80.14.00 - - - De mango
2009.80.15.00 - - - De camu camu (Myrciaria dubia)
2009.80.19.00 - - - Los demás
2009.80.20.00 - - Jugo de una hortaliza
2009.90.00.00 - Mezclas de jugos

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 19:Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelerí­a

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón,
fécula o leche; productos de pastelerí­a

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capí­tulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;

b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);

c) los medicamentos y demás productos del Capí­tulo 30.

2. En la partida 19.01, se entiende por:

a) grañones, los grañones de cereales del Capí­tulo 11;

b) harina y sémola:

1) la harina y sémola de cereales del Capí­tulo 11;

2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capí­tulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capí­tulos 10 u 11.

Código Designación de la Mercancí­a

19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

1901.10 - Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor:
1901.10.10.00 - - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad
- - Las demás:
1901.10.91.00 - - - A base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta
1901.10.99.00 - - - Los demás
1901.20.00.00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panaderí­a, pastelerí­a o galleterí­a, de la partida 19.05
1901.90 - Los demás:
1901.90.10.00 - - Extracto de malta
1901.90.20.00 - - Manjar blanco o dulce de leche
1901.90.90.00 - - Los demás

19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.

- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
1902.11.00.00 - - Que contengan huevo
1902.19.00.00 - - Las demás
1902.20.00.00 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma
1902.30.00.00 - Las demás pastas alimenticias
1902.40.00.00 - Cuscús

1903.00.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maí­z); cereales (excepto el maí­z) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

1904.10.00.00 - Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado
1904.20.00.00 - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados
1904.30.00.00 - Trigo «bulgur»
1904.90.00.00 - Los demás

19.05 Productos de panaderí­a, pastelerí­a o galleterí­a, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vací­os de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

1905.10.00.00 - Pan crujiente llamado «Kní¤ckebrot»
1905.20.00.00 - Pan de especias
- Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»):
1905.31.00.00 - - Galletas dulces (con adición de edulcorante)
1905.32.00.00 - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»)
1905.40.00.00 - Pan tostado y productos similares tostados
1905.90 - Los demás:
1905.90.10.00 - - Galletas saladas o aromatizadas
1905.90.90.00 - - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 18: Cacao y sus preparaciones

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 18
Cacao y sus preparaciones

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.

2. La partida 18.06 comprende los artí­culos de confiterí­a que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capí­tulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

Nota Complementaria de subpartida:

1.- En la subpartida 1801.00.11, la expresión «para siembra» comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Paí­ses Miembros.

Código Designación de la Mercancí­a

1801.00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.

- Crudo:
1801.00.11.00 – - Para siembra
1801.00.19.00 – - Los demás
1801.00.20.00 – Tostado

1802.00.00.00 Cáscara, pelí­culas y demás residuos de cacao.

18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada.

1803.10.00.00 – Sin desgrasar
1803.20.00.00 – Desgrasada total o parcialmente

1804.00 Manteca, grasa y aceite de cacao.

- Manteca de cacao:
1804.00.11.00 – - Con un í­ndice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1%
1804.00.12.00 – - Con un í­ndice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1% pero inferior o igual a 1.65%
1804.00.13.00 – - Con un í­ndice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1.65%
1804.00.20.00 – Grasa y aceite de cacao

1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

1806.10.00.00 – Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
1806.20 – Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg, o en forma lí­quida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:
1806.20.10.00 – - Sin adición de azucar, ni otros edulcorantes
1806.20.90.00 – - Los demás
 - Los demás, en bloques, tabletas o barras:
1806.31 – - Rellenos:
1806.31.10.00 – - – Sin adición de azucar, ni otros edulcorantes
1806.31.90.00 – - – Los demás
1806.32.00.00 – - Sin rellenar
1806.90.00.00 – Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 17:Azúcares y artí­culos de confiterí­a

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 17
Azúcares y artí­culos de confiterí­a

Nota.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los artí­culos de confiterí­a que contengan cacao (partida 18.06);

b) los azúcares quí­micamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida 29.40;

c) los medicamentos y demás productos del Capí­tulo 30.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarí­metro inferior a 99,5°.

Código Designación de la Mercancí­a

17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa quí­micamente pura, en estado sólido.

- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
1701.11 - - De caña:
1701.11.10.00 - - - Chancaca (panela, raspadura)
1701.11.90.00 - - - Los demás
1701.12.00.00 - - De remolacha
- Los demás:
1701.91.00.00 - - Con adición de aromatizante o colorante
1701.99 - - Los demás:
1701.99.10.00 - - - Sacarosa quí­micamente pura
1701.99.90.00 - - - Los demás

17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) quí­micamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

- Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11.00.00 - - Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco
1702.19 - - Los demás:
1702.19.10.00 - - - Lactosa
1702.19.20.00 - - - Jarabe de lactosa
1702.20.00.00 - Azúcar y jarabe de arce («maple»)
1702.30 - Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso:
1702.30.10.00 - - Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre producto seco (Dextrosa)
1702.30.20.00 - - Jarabe de glucosa
1702.30.90.00 - - Las demás
1702.40 - Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto el azúcar invertido:
1702.40.10.00 - - Glucosa
1702.40.20.00 - - Jarabe de glucosa
1702.50.00.00 - Fructosa quí­micamente pura
1702.60.00.00 - Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido
1702.90 - Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso:
1702.90.10.00 - - Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural
1702.90.20.00 - - Azúcar y melaza caramelizados
1702.90.30.00 - - Azúcares con adición de aromatizante o colorante
1702.90.40.00 - - Los demás jarabes
1702.90.90.00 - - Los demás

17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.

1703.10.00.00 - Melaza de caña
1703.90.00.00 - Las demás

17.04 Artí­culos de confiterí­a sin cacao (incluido el chocolate blanco).

1704.10 - Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:
1704.10.10.00 - - Recubiertos de azúcar
1704.10.90.00 - - Los demás
1704.90 - Los demás:
1704.90.10.00 - - Bombones, caramelos, confites y pastillas
1704.90.90.00 - - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 16: Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 16
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capí­tulos 2 y 3 o en la partida 05.04.

2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capí­tulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capí­tulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.

2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capí­tulo 3 con el mismo nombre.

Nota complementaria.

1.- Se entiende por trozos sazonados de las subpartidas 1602.31.10, 1602.32.11, 1602.32.19 y 1602.39.10, aquellos en los que esta condición se presenta en su masa, y en los que no son fí­sicamente separables los agentes determinantes de esta condición.

Código Designación de la Mercancí­a

1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

1602.10.00.00 - Preparaciones homogeneizadas
1602.20.00.00 - De hí­gado de cualquier animal
- De aves de la partida 01.05:
1602.31 - - De pavo (gallipavo):
1602.31.10.00 - - - En trozos sazonados y congelados
1602.31.90.00 - - - Los demás
1602.32 - - De gallo o gallina:
- - - En trozos sazonados y congelados:
1602.32.11.00 - - - - Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos
1602.32.19.00 - - - - Los demás
1602.32.90.00 - - - Los demás
1602.39 - - Las demás:
1602.39.10.00 - - - En trozos sazonados y congelados
1602.39.90.00 - - - Los demás
- De la especie porcina:
1602.41.00.00 - - Jamones y trozos de jamón
1602.42.00.00 - - Paletas y trozos de paleta
1602.49.00.00 - - Las demás, incluidas las mezclas
1602.50.00.00 - De la especie bovina
1602.90.00.00 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal

1603.00.00.00 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
1604.11.00.00 - - Salmones
1604.12.00.00 - - Arenques
1604.13 - - Sardinas, sardinelas y espadines:
1604.13.10 - - - En salsa de tomate:
1604.13.10.10 - - - - En envase tipo “oval”
1604.13.10.20 - - - - En envase tipo “tall”
1604.13.10.90 - - - - Las demás
1604.13.20.00 - - - En aceite
1604.13.30.00 - - - En agua y sal
1604.13.90.00 - - - Las demás
1604.14 - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.):
1604.14.10.00 - - - Atunes
1604.14.20.00 - - - Listados y bonitos
1604.15.00.00 - - Caballas
1604.16.00.00 - - Anchoas
1604.19.00.00 - - Los demás
1604.20.00.00 - Las demás preparaciones y conservas de pescado
1604.30.00.00 - Caviar y sus sucedáneos

16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.

1605.10.00.00 - Cangrejos (excepto macruros)
1605.20.00.00 - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia
1605.30.00.00 - Bogavantes
1605.40.00.00 - Los demás crustáceos
1605.90 - Los demás:
1605.90.10.00 - - Almejas, locos y machas
1605.90.90.00 - - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 15:Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;

b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);

c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capí­tulo 21);

d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;

f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraí­do con disolventes (partida 15.10).

3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.

Código Designación de la Mercancí­a

1501.00 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

1501.00.10.00 - Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo)
1501.00.30.00 - Grasa de ave

1502.00 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.

- Sebo en rama y demás grasas en bruto:
1502.00.11.00 - - Desnaturalizados
1502.00.19.00 - - Los demás
1502.00.90.00 - Los demás

1503.00.00.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

15.04 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamí­feros marinos, incluso refinados, pero sin modificar quí­micamente.

1504.10 - Aceites de hí­gado de pescado y sus fracciones:
1504.10.10.00 - - De hí­gado de bacalao
- - De los demás pescados:
1504.10.21.00 - - - En bruto
1504.10.29.00 - - - Los demás
1504.20 - Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hí­gado:
1504.20.10.00 - - En bruto
1504.20.90.00 - - Los demás
1504.30.00.00 - Grasas y aceites de mamí­feros marinos y sus fracciones

1505.00 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

1505.00.10.00 - Grasa de lana en bruto (suarda o suintina)
- Las demás:
1505.00.91.00 - - Lanolina
1505.00.99.00 - - Las demás

1506.00 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quí­micamente.

1506.00.10.00 - Aceite de pie de buey
1506.00.90.00 - Los demás

15.07 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quí­micamente.

1507.10.00.00 - Aceite en bruto, incluso desgomado
1507.90 - Los demás:
1507.90.10.00 - - Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%
1507.90.90.00 - - Los demás

15.08 Aceite de maní­ (cacahuete, cacahuate) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quí­micamente.

1508.10.00.00 - Aceite en bruto
1508.90.00.00 - Los demás

15.09 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quí­micamente.

1509.10.00.00 - Virgen
1509.90.00.00 - Los demás

1510.00.00.00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar quí­micamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

15.11 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar quí­micamente.

1511.10.00.00 - Aceite en bruto
1511.90.00.00 - Los demás

15.12 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quí­micamente.

- Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
1512.11 - - Aceites en bruto:
1512.11.10.00 - - - De girasol
1512.11.20.00 - - - De cártamo
1512.19 - - Los demás:
1512.19.10.00 - - - De girasol
1512.19.20.00 - - - De cártamo
- Aceite de algodón y sus fracciones:
1512.21.00.00 - - Aceite en bruto, incluso sin gosipol
1512.29.00.00 - - Los demás

15.13 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quí­micamente.

- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
1513.11.00.00 - - Aceite en bruto
1513.19.00.00 - - Los demás
- Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones:
1513.21 - - Aceites en bruto:
1513.21.10.00 - - - De almendra de palma
1513.21.20.00 - - - De babasú
1513.29 - - Los demás:
1513.29.10.00 - - - De almendra de palma
1513.29.20.00 - - - De babasú

15.14 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quí­micamente.

- Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:
1514.11.00.00 - - Aceites en bruto
1514.19.00.00 - - Los demás
- Los demás:
1514.91.00.00 - - Aceites en bruto
1514.99.00.00 - - Los demás

15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar quí­micamente.

- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
1515.11.00.00 - - Aceite en bruto
1515.19.00.00 - - Los demás
- Aceite de maí­z y sus fracciones:
1515.21.00.00 - - Aceite en bruto
1515.29.00.00 - - Los demás
1515.30.00.00 - Aceite de ricino y sus fracciones
1515.50.00.00 - Aceite de sésamo (ajonjolí­) y sus fracciones
1515.90.00 - Los demás:
1515.90.00.10 - - Aceite de tung y sus fracciones
1515.90.00.90 - - Los demás

15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.

1516.10.00.00 - Grasas y aceites, animales, y sus fracciones
1516.20.00.00 - Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones

15.17 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capí­tulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

1517.10.00.00 - Margarina, excepto la margarina lí­quida
1517.90.00.00 - Las demás

1518.00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vací­o o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados quí­micamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capí­tulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

1518.00.10.00 - Linoxina
1518.00.90.00 - Los demás

1520.00.00.00 Glicerol en bruto; aguas y lejí­as glicerinosas.

15.21 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.

1521.10 - Ceras vegetales:
1521.10.10.00 - - Cera de carnauba
1521.10.20.00 - - Cera de candelilla
1521.10.90.00 - - Las demás
1521.90 - Las demás:
1521.90.10.00 - - Cera de abejas o de otros insectos
1521.90.20.00 - - Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti)

1522.00.00.00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 14: Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,no expresados ni comprendidos en otra parte

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,
no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Se excluyen de este Capí­tulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así­ como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

3. La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artí­culos de cepillerí­a (partida 96.03).

Código Designación de la Mercancí­a

14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cesterí­a o esparterí­a (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).

1401.10.00.00 – Bambú
1401.20.00.00 – Roten (ratán)
1401.90.00.00 – Las demás

[14.02]

[14.03]

14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

1404.20.00.00 – Lí­nteres de algodón
1404.90 – Los demás:
1404.90.10.00 – - Achiote en polvo (onoto, bija)
1404.90.20.00 – - Tara en polvo (Caesalpinea spinosa)
1404.90.90 – - Los demás:
1404.90.90.10 – - – Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”
1404.90.90.90 – - – Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 13: Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Nota.

1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

Por el contrario, se excluyen:

a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artí­culo de confiterí­a (partida 17.04);

b) el extracto de malta (partida 19.01);

c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);

d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capí­tulo 22);

e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;

f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);

g) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguí­neos (partida 30.06);

h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);

ij) los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así­ como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odorí­feras de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capí­tulo 33);

k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

Código Designación de la Mercancí­a

13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.

1301.20.00.00 - Goma arábiga
1301.90 - Los demás:
1301.90.40.00 - - Goma tragacanto
1301.90.90 - - Los demás:
1301.90.90.10 - - - Goma laca
1301.90.90.90 - - - Los demás

13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucí­lagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

- Jugos y extractos vegetales:
1302.11 - - Opio:
1302.11.10.00 - - - Concentrado de paja de adormidera
1302.11.90.00 - - - Los demás
1302.12.00.00 - - De regaliz
1302.13.00.00 - - De lúpulo
1302.19 - - Los demás:
- - - Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa):
1302.19.11.00 - - - - Presentado o acondicionado para la venta al por menor
1302.19.19.00 - - - - Los demás
1302.19.20.00 - - - Extracto de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso en polvo
- - - Los demás:
1302.19.91.00 - - - - Presentados o acondicionados para la venta al por menor
1302.19.99.00 - - - - Los demás

1302.20.00.00 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos
- Mucí­lagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
1302.31.00.00 - - Agar-agar
1302.32.00.00 - - Mucí­lagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados
1302.39 - - Los demás:
1302.39.10.00 - - - Mucí­lagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa)
1302.39.90.00 - - - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 12:Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Notas.

1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí­), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así­ como las aceitunas (Capí­tulos 7 ó 20).

2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

a) las hortalizas de vaina y el maí­z dulce (Capí­tulo 7);

b) las especias y demás productos del Capí­tulo 9;

c) los cereales (Capí­tulo 10);

d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, «ginseng», hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen:

a) los productos farmacéuticos del Capí­tulo 30;

b) las preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética del Capí­tulo 33;

c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:

a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

Código Designación de la Mercancí­a

1201.00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

1201.00.10.00 - Para siembra
1201.00.90.00 - Las demás

12.02 Maní­es (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.

1202.10 - Con cáscara:
1202.10.10.00 - - Para siembra
1202.10.90.00 - - Los demás
1202.20.00.00 - Sin cáscara, incluso quebrantados

1203.00.00.00 Copra.

1204.00 Semilla de lino, incluso quebrantada.

1204.00.10.00 - Para siembra
1204.00.90.00 - Las demás

12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.

1205.10 - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico:
1205.10.10.00 - - Para siembra
1205.10.90.00 - - Las demás
1205.90 - Las demás:
1205.90.10.00 - - Para siembra
1205.90.90.00 - - Las demás

1206.00 Semilla de girasol, incluso quebrantada.

1206.00.10.00 - Para siembra
1206.00.90.00 - Las demás

12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

1207.20 - Semilla de algodón:
1207.20.10.00 - - Para siembra
1207.20.90.00 - - Las demás
1207.40 - Semilla de sésamo (ajonjolí­):
1207.40.10.00 - - Para siembra
1207.40.90.00 - - Las demás
1207.50 - Semilla de mostaza:
1207.50.10.00 - - Para siembra
1207.50.90.00 - - Las demás
- Los demás:
1207.91.00.00 - - Semilla de amapola (adormidera)
1207.99 - - Los demás:
- - - Para siembra:
1207.99.11.00 - - - - Nuez y almendra de palma
1207.99.19.00 - - - - Los demás
- - - Los demás:
1207.99.91.00 - - - - Semilla de Karité
1207.99.99.00 - - - - Los demás

12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

1208.10.00.00 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
1208.90.00.00 - Las demás

12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

1209.10.00.00 - Semilla de remolacha azucarera
- Semillas forrajeras:
1209.21.00.00 - - De alfalfa
1209.22.00.00 - - De trébol (Trifolium spp.)
1209.23.00.00 - - De festucas
1209.24.00.00 - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
1209.25.00.00 - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
1209.29.00.00 - - Las demás
1209.30.00.00 - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores
- Los demás:
1209.91 - - Semillas de hortalizas:
1209.91.10.00 - - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium
1209.91.20.00 - - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica
1209.91.30.00 - - - De zanahoria (Daucus carota)
1209.91.40.00 - - - De lechuga (Lactuca sativa)
1209.91.50.00 - - - De tomates (Licopersicum spp.)
1209.91.90.00 - - - Las demás
1209.99 - - Los demás:
1209.99.10.00 - - - Semillas de árboles frutales o forestales
1209.99.20.00 - - - Semillas de tabaco
1209.99.30.00 - - - Semillas de tara (Caesalpinea spinosa)
1209.99.40.00 - - - Semillas de achiote (onoto, bija)
1209.99.90.00 - - - Los demás

12.10 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino.

1210.10.00.00 - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»
1210.20.00.00 - Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupulito

12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumerí­a, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1211.20.00.00 - Raí­ces de «ginseng»
1211.30.00.00 - Hojas de coca
1211.40.00.00 - Paja de adormidera
1211.90 - Los demás:
1211.90.30.00 - - Orégano (Origanum vulgare)
1211.90.50.00 - - Uña de gato (Uncaria tomentosa)
1211.90.60.00 - - Hierbaluisa (Cymbopogon citratus)
1211.90.90 - - Los demás:
1211.90.90.40 - - - Piretro (pelitre)
1211.90.90.90 - - - Los demás

12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raí­ces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

1212.20.00.00 - Algas
- Los demás:
1212.91.00.00 - - Remolacha azucarera
1212.99 - - Los demás:
1212.99.10.00 - - - Caña de azúcar
1212.99.90 - - - Los demás:
1212.99.90.10 - - - - Algarrobas y sus semillas
1212.99.90.90 - - - - Los demás

1213.00.00.00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».

12.14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raí­ces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».

1214.10.00.00 - Harina y «pellets» de alfalfa
1214.90.00.00 - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 11:Productos de la molinerí­a; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Viernes, septiembre 21st, 2007
Capí­tulo 11

 

 

 

Productos de la molinerí­a; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

 

 

 

Notas.

 

 

 

1.    Este Capí­tulo no comprende:

 

 

 

       a)     la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 ó 21.01, según los casos);

 

 

 

       b)    la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

 

 

 

       c)     las hojuelas o copos de maí­z y demás productos de la partida 19.04;

 

 

 

       d)    las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 ó 20.05;

 

 

 

       e)     los productos farmacéuticos (Capí­tulo 30);

 

 

 

       f)     el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética (Capí­tulo 33).

 

 

 

2.    A)    Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capí­tulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

 

 

 

              a)     un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

 

 

 

              b)    un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

 

 

 

                      Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

 

 

 

       B)    Los productos incluidos en este Capí­tulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

 

 

 

               En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.

 

 

 

 

      Porcentaje que pasapor un tamiz con abertura de malla de

 

Cereal(1) Contenido de almidón(2) Contenido de cenizas(3) 315 micrómetros(micras)(4) 500 micrómetrosmicras(5)

 

 

 Trigo y centeno Cebada Avena Maí­z y sorgo de grano  (graní­fero) Arroz Alforfón 45%45%45% 45%45%45% 2,5%3%5% 2%1,6%4% 80%80%80% 80%80%  90%

 

 

 

3.    En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:

 

 

 

       a)     los de maí­z, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;

 

 

 

       b)    los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso. 

 

 

 


                                            

1101.00.00.00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).

1102.10.00.00 – Harina de centeno
1102.20.00.00 – Harina de maí­z
1102.90.00.00 – Las demás

11.03 Grañones, sémola y «pellets», de cereales.

- Grañones y sémola:
1103.11.00.00 – - De trigo
1103.13.00.00 – - De maí­z
1103.19.00.00 – - De los demás cereales
1103.20.00.00 – «Pellets»

11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.

- Granos aplastados o en copos:
1104.12.00.00 – - De avena
1104.19.00.00 – - De los demás cereales
 - Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.22.00.00 – - De avena
1104.23.00.00 – - De maí­z
1104.29 – - De los demás cereales:
1104.29.10.00 – - – De cebada
1104.29.90.00 – - – Los demás
1104.30.00.00 – Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

11.05 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata).

1105.10.00.00 – Harina, sémola y polvo
1105.20.00.00 – Copos, gránulos y «pellets»

11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13, de sagú o de las raí­ces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capí­tulo 8.

1106.10.00.00 – De las hortalizas de la partida 07.13
1106.20 – De sagú o de las raí­ces o tubérculos de la partida 07.14:
1106.20.10.00 – - Maca (Lepidium meyenii)
1106.20.90.00 – - Los demás
1106.30 – De los productos del Capí­tulo 8:
1106.30.10.00 – - De bananas o plátanos
1106.30.20.00 – - De lúcuma (Lúcuma Obovata)
1106.30.90.00 – - Los demás

11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.

1107.10.00.00 – Sin tostar
1107.20.00.00 – Tostada

11.08 Almidón y fécula; inulina.

- Almidón y fécula:
1108.11.00.00 – - Almidón de trigo
1108.12.00.00 – - Almidón de maí­z
1108.13.00.00 – - Fécula de papa (patata)
1108.14.00.00 – - Fécula de yuca (mandioca)
1108.19.00.00 – - Los demás almidones y féculas
1108.20.00.00 – Inulina

1109.00.00.00 Gluten de trigo, incluso seco.

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 10: Cereales

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 10
Cereales

Notas.

11. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capí­tulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

B) Este Capí­tulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

2. La partida 10.05 no comprende el maí­z dulce (Capí­tulo 7).

Nota de subpartida.

1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los hí­bridos derivados del cruce interespecí­fico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

Código Designación de la Mercancí­a

10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).

1001.10 - Trigo duro:
1001.10.10.00 - - Para siembra
1001.10.90.00 - - Los demás
1001.90 - Los demás:
1001.90.10.00 - - Trigo para siembra
1001.90.20.00 - - Los demás trigos
1001.90.30.00 - - Morcajo (tranquillón)

1002.00 Centeno.

1002.00.10.00 - Para siembra
1002.00.90.00 - Los demás

1003.00 Cebada.

1003.00.10.00 - Para siembra
1003.00.90.00 - Las demás

1004.00 Avena.

1004.00.10.00 - Para siembra
1004.00.90.00 - Las demás

10.05 Maí­z.

1005.10.00.00 - Para siembra
1005.90 - Los demás:
- - Maí­z duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata):
1005.90.11.00 - - - Amarillo
1005.90.12.00 - - - Blanco
1005.90.20.00 - - Maí­z reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta)
1005.90.30.00 - - Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante)
1005.90.40.00 - - Morado (Zea mays amilacea cv. morado)
1005.90.90.00 - - Los demás

10.06 Arroz.

1006.10 - Arroz con cáscara (arroz «paddy»):
1006.10.10.00 - - Para siembra
1006.10.90.00 - - Los demás
1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.00.00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
1006.40.00.00 - Arroz partido

1007.00 Sorgo de grano (graní­fero).

1007.00.10.00 - Para siembra
1007.00.90.00 - Los demás

10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.

1008.10 - Alforfón:
1008.10.10.00 - - Para siembra
1008.10.90.00 - - Los demás
1008.20 - Mijo:
1008.20.10.00 - - Para siembra
1008.20.90.00 - - Los demás
1008.30 - Alpiste:
1008.30.10.00 - - Para siembra
1008.30.90.00 - - Los demás
1008.90 - Los demás cereales:
- - Quinua (Chenopodium quinoa):
1008.90.11.00 - - - Para siembra
1008.90.19.00 - - - Los demás
- - Los demás:
1008.90.91.00 - - - Para siembra
1008.90.92.00 - - - Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra
1008.90.99.00 - - - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 9: Café, té, yerba mate y especias

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 9
Café, té, yerba mate y especias

Notas.

1. Las mezclas entre sí­ de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:

a) las mezclas entre sí­ de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

b) las mezclas entre sí­ de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así­ obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capí­tulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2. Este Capí­tulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

Código Designación de la Mercancí­a

09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

- Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar:
0901.11.10.00 - - - Para siembra
0901.11.90.00 - - - Los demás
0901.12.00.00 - - Descafeinado
- Café tostado:
0901.21 - - Sin descafeinar:
0901.21.10.00 - - - En grano
0901.21.20.00 - - - Molido
0901.22.00.00 - - Descafeinado
0901.90.00.00 - Los demás

09.02 Té, incluso aromatizado.

0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
0902.20.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
0902.30.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
0902.40.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma

0903.00.00.00 Yerba mate.

09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

- Pimienta:
0904.11.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar
0904.12.00.00 - - Triturada o pulverizada
0904.20 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados:
0904.20.10 - - Paprika (Capsicum annuum, L.) :
0904.20.10.10 - - - Entera
0904.20.10.20 - - - En trozos o rodajas
0904.20.10.30 - - - Triturados o pulverizados
0904.20.90.00 - - Los demás

0905.00.00.00 Vainilla.

09.06 Canela y flores de canelero.

- Sin triturar ni pulverizar:
0906.11.00.00 - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)
0906.19.00.00 - - Las demás
0906.20.00.00 - Trituradas o pulverizadas

0907.00.00.00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).

09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.

0908.10.00.00 - Nuez moscada
0908.20.00.00 - Macis
0908.30.00.00 - Amomos y cardamomos

09.09 Semillas de aní­s, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.

0909.10.00.00 - Semillas de aní­s o de badiana
0909.20 - Semillas de cilantro:
0909.20.10.00 - - Para siembra
0909.20.90.00 - - Los demás
0909.30.00.00 - Semillas de comino
0909.40.00.00 - Semillas de alcaravea
0909.50.00.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro

09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.

0910.10.00.00 - Jengibre
0910.20.00.00 - Azafrán
0910.30.00.00 - Cúrcuma
- Las demás especias:
0910.91.00.00 - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capí­tulo
0910.99 - - Las demás:
0910.99.10.00 - - - Hojas de laurel
0910.99.90.00 - - - Las demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cí­tricos), melones o sandí­as

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cí­tricos), melones o sandí­as

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende los frutos no comestibles.

2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.

3. Las frutas y otros frutos secos de este Capí­tulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);

b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V Adic

08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»), frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

- Cocos:
0801.11 – - Secos:
0801.11.10.00 – - – Para siembra 20 5
0801.11.90.00 – - – Los demás 20 5
0801.19.00.00 – - Los demás 20 5
 - Nueces del Brasil:
0801.21.00.00 – - Con cáscara 20 5
0801.22.00.00 – - Sin cáscara 20 5
 - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»):
0801.31.00.00 – - Con cáscara 20 5
0801.32.00.00 – - Sin cáscara 20 5

08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.

- Almendras:
0802.11.00.00 – - Con cáscara 20 5
0802.12 – - Sin cáscara:
0802.12.10.00 – - – Para siembra 20 5
0802.12.90.00 – - – Los demás 20 5
 - Avellanas (Corylus spp.):
0802.21.00.00 – - Con cáscara 20 5
0802.22.00.00 – - Sin cáscara 20 5
 - Nueces de nogal:
0802.31.00.00 – - Con cáscara 20 5
0802.32.00.00 – - Sin cáscara 20 5
0802.40.00.00 – Castañas (Castanea spp.) 20 5
0802.50.00.00 – Pistachos 20 5
0802.60.00.00 – Nueces de macadamia 20 5
0802.90.00.00 – Los demás 20 5

0803.00 Bananas o plátanos, frescos o secos.

- Frescos:
0803.00.11.00 – - Tipo «plantain» (plátano para cocción) 20 5
0803.00.12.00 – - Tipo «cavendish valery» 20 5
0803.00.13.00 – - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) 20 5
0803.00.19.00 – - Los demás 20 5
0803.00.20.00 – Secos 20 5

08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.

0804.10.00.00 – Dátiles 20 5
0804.20.00.00 – Higos 20 5
0804.30.00.00 – Piñas (ananás) 20 5
0804.40.00.00 – Aguacates (paltas) 20 5
0804.50 – Guayabas, mangos y mangostanes:
0804.50.10.00 – - Guayabas 20 5
0804.50.20.00 – - Mangos y mangostanes 20 5

08.05 Agrios (cí­tricos) frescos o secos.

0805.10.00.00 – Naranjas 20 5
0805.20 – Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e hí­bridos similares de agrios (cí­tricos):
0805.20.10.00 – - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 20 5
0805.20.20.00 – - Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis) 20 5
0805.20.90.00 – - Los demás 20 5
0805.40.00.00 – Toronjas o pomelos 20 5
0805.50 – Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805.50.10.00 – - Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 20 5
 - – Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
0805.50.21.00 – - – Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 20 5
0805.50.22.00 – - – Lima Tahití­ (limón Tahití­) (Citrus latifolia) 20 5
0805.90.00.00 – Los demás 20 5

08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.

0806.10.00.00 – Frescas 20 5
0806.20.00.00 – Secas, incluidas las pasas 20 5

08.07 Melones, sandí­as y papayas, frescos.

- Melones y sandí­as:
0807.11.00.00 – - Sandí­as 20 5
0807.19.00.00 – - Los demás 20 5
0807.20.00.00 – Papayas 20 5

08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.

0808.10.00.00 – Manzanas 20 5
0808.20 – Peras y membrillos:
0808.20.10.00 – - Peras 20 5
0808.20.20.00 – - Membrillos 20 5

08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.

0809.10.00.00 – Damascos (albaricoques, chabacanos) 20 5
0809.20.00.00 – Cerezas 20 5
0809.30.00.00 – Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 20 5
0809.40.00.00 – Ciruelas y endrinas 20 5

08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.

0810.10.00.00 – Fresas (frutillas) 20 5
0810.20.00.00 – Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 20 5
0810.40.00.00 – Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium 20 5
0810.50.00.00 – Kivis 20 5
0810.60.00.00 – Duriones 20 5
0810.90 – Los demás:
0810.90.10.00 – - Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión (Passiflora spp.) 20 5
0810.90.20.00 – - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 20 5
0810.90.30.00 – - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea) 20 5
0810.90.40.00 – - Pitahayas (Cereus spp.) 20 5
0810.90.50.00 – - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 20 5
0810.90.90.00 – - Los demás 20 5

08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

0811.10 – Fresas (frutillas):
0811.10.10.00 – - Con adición de azúcar u otro edulcorante 20 5
0811.10.90.00 – - Las demás 20 5
0811.20.00.00 – Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas 20 5
0811.90 – Los demás:
0811.90.10.00 – - Con adición de azúcar u otro edulcorante 20 5
 - – Los demás:
0811.90.91.00 – - – Mango (Mangifera indica L.) 20 5
0811.90.92.00 – - – Camu Camu (Myrciaria dubia) 20 5
0811.90.93.00 – - – Lúcuma (Lúcuma obovata) 20 5
0811.90.94.00 – - – «Maracuyá» (parchita) (Passiflora edulis) 20 5
0811.90.95.00 – - – Guanábana (Annona muricata) 20 5
0811.90.96.00 – - – Papaya 20 5
0811.90.99.00 – - – Los demás 20 5

08.12 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todaví­a impropios para consumo inmediato.

0812.10.00.00 – Cerezas 20 5
0812.90 – Los demás:
0812.90.20.00 – - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas 20 5
0812.90.90.00 – - Los demás 20 5

08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capí­tulo.

0813.10.00.00 – Damascos (albaricoques, chabacanos) 20 5
0813.20.00.00 – Ciruelas 20 5
0813.30.00.00 – Manzanas 20 5
0813.40.00.00 – Las demás frutas u otros frutos 20 5
0813.50.00.00 – Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capí­tulo 20 5

0814.00 Cortezas de agrios (cí­tricos), melones o sandí­as, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

0814.00.10.00 – De limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) 20 5
0814.00.90.00 – Las demás 20 5

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 7:Hortalizas, plantas, raí­ces y tubérculos alimenticios

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 7
Hortalizas, plantas, raí­ces y tubérculos alimenticios

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maí­z dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);

b) el maí­z dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y «pellets», de papa (patata) (partida 11.05);

d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

4.- Los frutos de los géneros Capsicum o Pimienta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capí­tulo (partida 09.04)

Código Designación de la Mercancí­a

07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.

0701.10.00.00 – Para siembra
0701.90.00.00 – Las demás

0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados.

07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.

0703.10.00.00 – Cebollas y chalotes
0703.20 – Ajos:
0703.20.10.00 – - Para siembra
0703.20.90.00 – - Los demás
0703.90.00.00 – Puerros y demás hortalizas aliáceas

07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.

0704.10.00.00 – Coliflores y brécoles («brócoli»)
0704.20.00.00 – Coles (repollitos) de Bruselas
0704.90.00.00 – Los demás

07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.

- Lechugas:
0705.11.00.00 – - Repolladas
0705.19.00.00 – - Las demás
 - Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705.21.00.00 – - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)
0705.29.00.00 – - Las demás

07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifí­es, apionabos, rábanos y raí­ces comestibles similares, frescos o refrigerados.

0706.10.00.00 – Zanahorias y nabos
0706.90.00.00 – Los demás

0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.

07.08 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.

0708.10.00.00 – Arvejas (guisantes, chí­charos) (Pisum sativum)
0708.20.00.00 – Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judí­as) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
0708.90.00.00 – Las demás

07.09 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.

0709.20.00.00 – Espárragos
0709.30.00.00 – Berenjenas
0709.40.00.00 – Apio, excepto el apionabo
 - Hongos y trufas:
0709.51.00.00 – - Hongos del género Agaricus
0709.59.00.00 – - Los demás
0709.60.00.00 – Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta
0709.70.00.00 – Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
0709.90 – Las demás:
0709.90.10.00 – - Maí­z dulce (Zea mays var. Saccharata)
0709.90.20.00 – - Aceitunas
0709.90.30.00 – - Alcachofas (alcauciles)
0709.90.90.00 – - Las demás

07.10 Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.

0710.10.00.00 – Papas (patatas)
 - Hortalizas de vaina, incluso desvainadas:
0710.21.00.00 – - Arvejas (guisantes, chí­charos) (Pisum sativum)
0710.22.00.00 – - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judí­as) (Vigna spp., Phaseolus spp.)
0710.29.00.00 – - Las demás
0710.30.00.00 – Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles
0710.40.00.00 – Maí­z dulce
 - Las demás hortalizas:
0710.80.10.00 – - Espárragos
0710.80.90.00 – - Las demás
0710.90.00.00 – Mezclas de hortalizas

07.11 Hortalizas conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todaví­a impropias para consumo inmediato.

0711.20.00.00 – Aceitunas
0711.40.00.00 – Pepinos y pepinillos
 - Hongos y trufas:
0711.51.00.00 – - Hongos del género Agaricus
0711.59.00.00 – - Los demás
0711.90.00.00 – Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas

07.12 Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

0712.20.00.00 – Cebollas
 - Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:
0712.31.00.00 – - Hongos del género Agaricus
0712.32.00.00 – - Orejas de Judas (Auricularia spp.)
0712.33.00.00 – - Hongos gelatinosos (Tremella spp.)
0712.39.00.00 – - Los demás
0712.90 – Las demás hortalizas; mezclas de hortalizas:
0712.90.10.00 – - Ajos
0712.90.20.00 – - Maí­z dulce para la siembra
0712.90.90.00 – - Las demás

07.13 Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.

0713.10 – Arvejas (guisantes, chí­charos) (Pisum sativum):
0713.10.10.00 – - Para siembra
0713.10.90 – - Los demás:
0713.10.90.10 – - – Enteras
0713.10.90.20 – - – Partidas
0713.20 – Garbanzos:
0713.20.10.00 – - Para siembra
0713.20.90.00 – - Los demás
 - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judí­as) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31 – - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judí­as) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek::
0713.31.10.00 – - – Para siembra
0713.31.90.00 – - – Los demás
0713.32 – - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judí­as) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis):
0713.32.10.00 – - – Para siembra
0713.32.90.00 – - – Los demás
0713.33 – - Frijol (fréjol, poroto, alubia, judí­a) común (Phaseolus vulgaris):
 - – - Para siembra:
0713.33.11.00 – - – - Negro
0713.33.19.00 – - – - Los demás
 - – - Los demás:
0713.33.91.00 – - – - Negro
0713.33.92.00 – - – - Canario
0713.33.99.00 – - – - Los demás
0713.39 – - Los demás:
0713.39.10.00 – - – Para siembra
 - – - Los demás:
0713.39.91.00 – - – - Pallares (Phaseolus lunatus)
0713.39.92.00 – - – - Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata)
0713.39.99.00 – - – - Los demás
0713.40 – Lentejas:
0713.40.10.00 – - Para siembra
0713.40.90.00 – - Las demás
0713.50 – Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):
0713.50.10.00 – - Para siembra
0713.50.90.00 – - Las demás
0713.90 – Las demás:
0713.90.10.00 – - Para siembra
0713.90.90.00 – - Las demás

07.14 Raí­ces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas, boniatos) y raí­ces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en «pellets»; médula de sagú.

0714.10.00.00 – Raí­ces de yuca (mandioca)
0714.20 – Camotes (batatas, boniatos):
0714.20.10.00 – - Para siembra
0714.20.90.00 – - Los demás
0714.90 – Los demás:
0714.90.10.00 – - Maca (Lepidium meyenii)
0714.90.90.00 – - Los demás

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 6: Plantas vivas y productos de la floricultura

Viernes, septiembre 21st, 2007

Capí­tulo 6
Plantas vivas y productos de la floricultura

Notas.

1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capí­tulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capí­tulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capí­tulo 7.

2. Los ramos, cestas, coronas y artí­culos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 ó 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los «collages» y cuadros similares de la partida 97.01.

Código Designación de la Mercancí­a

06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raí­ces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raí­ces de achicoria, excepto las raí­ces de la partida 12.12.

0601.10.00.00 – Bulbos, cebollas, tubérculos, raí­ces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo
0601.20.00.00 – Bulbos, cebollas, tubérculos, raí­ces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raí­ces de achicoria

06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raí­ces), esquejes e injertos; micelios.

0602.10 – Esquejes sin enraizar e injertos:
0602.10.10.00 – - Orquí­deas
0602.10.90.00 – - Los demás
0602.20.00.00 – Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados
0602.30.00.00 – Rododendros y azaleas, incluso injertados
0602.40.00.00 – Rosales, incluso injertados
0602.90 – Los demás:
0602.90.10.00 – - Orquí­deas, incluidos sus esquejes enraizados
0602.90.90.00 – - Los demás

06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

- Frescos:
0603.11.00.00 – - Rosas
0603.12 – - Claveles:
0603.12.10.00 – - – Miniatura
0603.12.90.00 – - – Los demás
0603.13.00.00 – - Orquí­deas
0603.14 – - Crisantemos:
0603.14.10.00 – - – Pompones
0603.14.90.00 – - – Los demás
0603.19 – - Los demás:
0603.19.10.00 – - – Gypsophila (Lluvia, ilusión) (Gypsophilia paniculata L.)
0603.19.20.00 – - – Aster
0603.19.30.00 – - – Alstroemeria
0603.19.40.00 – - – Gerbera
0603.19.90.00 – - – Los demás

0603.90.00.00 – Los demás

06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y lí­quenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

0604.10.00.00 – Musgos y lí­quenes
 - Los demás:
0604.91.00.00 – - Frescos
0604.99.00.00 – - Los demás

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INVESCAradio

Jueves, septiembre 20th, 2007

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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Capí­tulo: Los demás productos de origen animal no expresados

Jueves, septiembre 20th, 2007

Capí­tulo 5
Los demás productos de origen animal no expresados
ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (lí­quida o desecada);

b) los cueros, pieles y peleterí­a, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capí­tulos 41 ó 43);

c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin
(Sección XI);

d) las cabezas preparadas para artí­culos de cepillarí­a (partida 96.03).

2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí­ y los cuernos de rinoceronte, así­ como los dientes de todos los animales.

4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos

Código Designación de la Mercancí­a

0501.00.00.00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.

05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí­; pelo de tejón y demás pelos para cepillerí­a; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

0502.10.00.00 - Cerdas de cerdo o de jabalí­ y sus desperdicios
0502.90.00.00 - Los demás

[05.03]

0504.00 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

0504.00.10.00 - Estómagos (mondongos)
0504.00.20.00 - Tripas
0504.00.30.00 - Vejigas

05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón
0505.90.00.00 - Los demás

05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.

0506.10.00.00 - Oseí­na y huesos acidulados
0506.90.00.00 - Los demás

05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamí­feros marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

0507.10.00.00 - Marfil; polvo y desperdicios de marfil
0507.90.00.00 - Los demás

0508.00.00.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

[05.09]

0510.00 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

0510.00.10.00 - Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos
0510.00.90.00 - Los demás

05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capí­tulos 1 ó 3, impropios para la alimentación humana.

0511.10.00.00 - Semen de bovino
- Los demás:
0511.91 - - Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capí­tulo 3:
0511.91.10.00 - - - Huevas y lechas de pescado
0511.91.20.00 - - - Desperdicios de pescado
0511.91.90.00 - - - Los demás
0511.99 - - Los demás:
0511.99.10.00 - - - Cochinilla e insectos similares
0511.99.30.00 - - - Semen animal, excepto de bovino
0511.99.40.00 - - - Embriones
0511.99.90 - - - Los demas:
0511.99.90.20 - - - - Esponjas naturales de origen animal
0511.99.90.90 - - - - Los demás

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Perú – Partidas Arancelarias – Capí­tulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal,

Jueves, septiembre 20th, 2007

Capí­tulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal,
no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.05:

a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres caracterí­sticas siguientes:

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c) moldeados o susceptibles de serlo.

4. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteí­nas del lactosuero, con un contenido de proteí­nas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraí­do, total o parcialmente, lactosa, proteí­nas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así­ como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.90).

Código Designación de la Mercancí­a

04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.

0401.10.00.00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso
0401.20.00.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6%, en peso
0401.30.00.00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

0402.10 - En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso:
0402.10.10.00 - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.10.90.00 - - Los demás
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:
0402.21 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
0402.21.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.21.19.00 - - - - Las demás
- - - Las demás:
0402.21.91.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.21.99.00 - - - - Las demás
0402.29 - - Las demás:
- - - Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco:
0402.29.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.29.19.00 - - - - Las demás
- - - Las demás:
0402.29.91.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg
0402.29.99.00 - - - - Las demas
- Las demás:
0402.91 - - Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
0402.91.10.00 - - - Leche evaporada
0402.91.90.00 - - - Las demás
0402.99 - - Las demás:
0402.99.10.00 - - - Leche condensada
0402.99.90.00 - - - Las demás

04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

0403.10.00 - Yogur:
0403.10.00.20 - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
0403.10.00.90 - - Los demás
0403.90 - Los demás:
0403.90.10.00 - - Suero de mantequilla
0403.90.90 - - Los demás:
0403.90.90.10 - - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante
0403.90.90.90 - - - Los demás

04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

0404.10 - Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante:
0404.10.10.00 - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado
0404.10.90.00 - - Los demás
0404.90.00.00 - Los demás

04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.

0405.10.00.00 - Mantequilla (manteca)
0405.20.00.00 - Pastas lácteas para untar
0405.90 - Las demás:
0405.90.20.00 - - Grasa láctea anhidra («butteroil»)
0405.90.90.00 - - Las demás

04.06 Quesos y requesón.

0406.10.00.00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón
0406.20.00.00 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo
0406.30.00.00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo
0406.40.00.00 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti
0406.90 - Los demás quesos:
0406.90.40.00 - - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
0406.90.50.00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
0406.90.60.00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada
0406.90.90.00 - - Los demás

0407.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.

0407.00.10.00 - Para incubar
0407.00.20.00 - Para producción de vacunas (libres de patógenos especí­ficos)
0407.00.90.00 - Los demás

04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

- Yemas de huevo:
0408.11.00.00 - - Secas
0408.19.00.00 - - Las demás
- Los demás:
0408.91.00.00 - - Secos
0408.99.00.00 - - Los demás

0409.00 Miel natural.

0409.00.10.00 - En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg
0409.00.90.00 - Los demás

0410.00.00.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

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Perú – Partidas Arancelarias – Capitulo 3:Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Jueves, septiembre 20th, 2007

Capí­tulo 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los mamí­feros de la partida 01.06;

b) la carne de los mamí­feros de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hí­gados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capí­tulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capí­tulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

Nota Complementaria Nacional

1. En la partida 03.04, las distintas presentaciones de los filetes de merluza congelados, se definen de la siguiente manera:

a) En bloques, sin piel, sin espinas
Están elaborados con filetes a los cuales se les ha eliminado la piel y las pequeñas espinas mediante un corte en “V”. Se envasan en cajas parafinadas (liners), que se acondicionan en marcos o moldes de aluminio para ser congelados mientras se aplica presión.

Los filetes utilizados para elaborar estos bloques ya no regresan a su forma original ya que estos bloques son cortados en porciones en los paí­ses de destino.

b) En bloques, picado
Están fabricados con trozos provenientes de los cortes en “V” realizados a los filetes y a los que se les ha desmenuzado en una máquina picadora y separadora de espinas

c) Interfoliados, sin piel, sin espinas
Son los filetes sin piel y con corte en “V”, envasados en moldes o marcos de aluminio, separados con una lámina de polietileno antes de su congelación.

Código Designación de la Mercancí­a

03.01 Peces vivos.

0301.10.00.00 - Peces ornamentales
- Los demás peces vivos:
0301.91 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster):
0301.91.10.00 - - - Para reproducción o cria industrial
0301.91.90.00 - - - Las demás
0301.92.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.)
0301.93.00.00 - - Carpas
0301.94.00.00 - - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
0301.95.00.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
0301.99 - - Los demás:
0301.99.10.00 - - - Para reproducción o crí­a industrial
0301.99.90.00 - - - Los demás

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

- Salmónidos, excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0302.11.00.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
0302.12.00.00 - - Salmones del Pací­fico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
0302.19.00.00 - - Los demás
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0302.21.00.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
0302.22.00.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa)
0302.23.00.00 - - Lenguados (Solea spp.)
0302.29.00.00 - - Los demás
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0302.31.00.00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)
0302.32.00.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)
0302.33.00.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado
0302.34.00.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)
0302.35.00.00 - - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
0302.36.00.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
0302.39.00.00 - - Los demás
0302.40.00.00 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hí­gados, huevas y lechas
0302.50.00.00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hí­gados, huevas y lechas
- Los demás pescados, excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0302.61.00.00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)
0302.62.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
0302.63.00.00 - - Carboneros (Pollachius virens)
0302.64.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
0302.65.00.00 - - Escualos
0302.66.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.)
0302.67.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius)
0302.68.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)
0302.69.00.00 - - Los demás
0302.70.00.00 - Hí­gados, huevas y lechas

03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

- Salmones del Pací­fico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchs masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0303.11.00.00 - - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)
0303.19.00.00 - - Los demás
- Los demás salmónidos, excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0303.21.00.00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)
0303.22.00.00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
0303.29.00.00 - - Los demás

- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0303.31.00.00 - - Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)
0303.32.00.00 - - Sollas (Pleuronectes platessa)
0303.33.00.00 - - Lenguados (Solea spp.)
0303.39.00.00 - - Los demás
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0303.41.00.00 - - Albacotas o atunes blancos (Thunnus alalunga)
0303.42.00.00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)
0303.43.00.00 - - Listados o bonitos de vientre rayado
0303.44.00.00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)
0303.45.00.00 - - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)
0303.46.00.00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)
0303.49.00.00 - - Los demás
- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0303.51.00.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
0303.52.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
- Peces espada (Xiphias gladius), austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.), excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0303.61.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius)
0303.62.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)

- Los demás pescados, excepto los hí­gados, huevas y lechas:
0303.71.00
- - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus):
0303.71.00.10 - - - Sin cabeza, sin visceras
0303.71.00.90 - - - Los demás
0303.72.00.00 - - Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus)
0303.73.00.00 - - Carboneros (Pollachius virens)
0303.74.00.00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus)
0303.75.00.00 - - Escualos
0303.76.00.00 - - Anguilas (Anguilla spp.)
0303.77.00.00 - - Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus)
0303.78.00.00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
0303.79.00.00 - - Los demás
0303.80.00.00 - Hí­gados, huevas y lechas

03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

- Frescos o refrigerados:
0304.11.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius)
0304.12.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)
0304.19.00.00 - - Los demás
- Filetes congelados:
0304.21.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius)
0304.22.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)
0304.29 - - Los demás:
0304.29.10 - - - De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.):
0304.29.10.10 - - - - En bloques, sin piel, con espinas
0304.29.10.20 - - - - En bloques, sin piel, sin espinas
0304.29.10.30 - - - - En bloques, picado
0304.29.10.40 - - - - Porciones (“tableta”), sin piel, con espinas
0304.29.10.50 - - - - Interfoliados, sin piel, con espinas
0304.29.10.60 - - - - Interfoliados, sin piel, sin espinas
0304.29.10.90 - - - - Los demás
0304.29.90.00 - - - Los demás
- Las demás:
0304.91.00.00 - - Peces espada (Xiphias gladius)
0304.92.00.00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)
0304.99.00.00 - - Los demás

03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana.

0305.10.00.00 - Harina, polvo y «pellets» de pescado, aptos para la alimentación humana
0305.20.00.00 - Hí­gados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera
0305.30 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:
0305.30.10.00 - - De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
0305.30.90.00 - - Los demás
- Pescado ahumado, incluidos los filetes:
0305.41.00.00 - - Salmones del Pací­fico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)
0305.42.00.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
0305.49.00.00 - - Los demás
- Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
0305.51.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
0305.59 - - Los demás:
0305.59.10.00 - - - Aletas de tiburón y demás escualos
0305.59.20.00 - - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)
0305.59.90.00 - - - Los demás
- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:
0305.61.00.00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)
0305.62.00.00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)
0305.63.00.00 - - Anchoas (Engraulis spp.)
0305.69.00.00 - - Los demás

03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

- Congelados:
0306.11.00.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
0306.12.00.00 - - Bogavantes (Homarus spp.)
0306.13 - - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
- - - Langostinos (Penaeus spp.):
0306.13.11.00 - - - - Enteros
0306.13.12.00 - - - - Colas sin caparazón
0306.13.13.00 - - - - Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor
0306.13.14.00 - - - - Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor
0306.13.19.00 - - - - Los demás
- - - Los demás:
0306.13.91.00 - - - - Camarones
0306.13.99.00 - - - - Los demás
0306.14.00.00 - - Cangrejos (excepto macruros)
0306.19.00.00 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana
- Sin congelar:
0306.21.00.00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)
0306.22.00.00 - - Bogavantes (Homarus spp.)
0306.23 - - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
- - - Langostinos (Penaeus spp.):
0306.23.11.00 - - - - Para reproducción o crí­a industrial
0306.23.19 - - - - Los demás:
0306.23.19.10 - - - - - Frescos o refrigerados
0306.23.19.90 - - - - - Los demás
- - - Los demás:
0306.23.91.00 - - - - Para reproducción o crí­a industrial
0306.23.99.00 - - - - Los demás
0306.24.00.00 - - Cangrejos (excepto macruros)
0306.29 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos, aptos para la alimentación humana:
0306.29.10.00 - - - Harina, polvo y «pellets»
0306.29.90.00 - - - Los demás

03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0307.10.00.00 - Ostras
- Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21 - - Vivos, frescos o refrigerados:
0307.21.10.00 - - - Veneras (vieiras, concha de abanico)
0307.21.90.00 - - - Los demás
0307.29 - - Los demás:
0307.29.10.00 - - - Veneras (vieiras, concha de abanico)
0307.29.90.00 - - - Los demás
- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
0307.31.00.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.39.00.00 - - Los demás
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
0307.41.00.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.49.00.00 - - Los demás
- Pulpos (Octopus spp.):
0307.51.00.00 - - Vivos, frescos o refrigerados
0307.59.00.00 - - Los demás
0307.60.00.00 - Caracoles, excepto los de mar
- Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana:
0307.91 - - Vivos, frescos o refrigerados:
0307.91.10.00 - - - Erizos de mar
0307.91.90.00 - - - Los demás
0307.99 - - Los demás:
0307.99.20.00 - - - Locos (Concholepas concholepas)
0307.99.30.00 - - - Pepino de mar (Isostichopus fuscus)
0307.99.40.00 - - - Caracoles de mar
0307.99.50.00 - - - Lapas
0307.99.90 - - - Los demás:
0307.99.90.10 - - - - Machas
0307.99.90.90 - - - - Los demás

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Perú – Partidas Arancelarias – Capí­tulo 2: Carnes y despojos comestibles

Jueves, septiembre 20th, 2007

Capí­tulo 2

Carne y despojos comestibles

Nota.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capí­tulo 15).

Nota Complementaria:

1.- En las subpartidas 0201.30.10 y 0202.30.10, se entiende por «Cortes finos»: los correspondientes al músculo psoas mayor, iliaco y cuadrado lumbar, o los músculos insertos en la parte dorsal de las vértebras lumbares, o los músculos glúteo medio, glúteo profundo y glúteo accesorio fusionado al glúteo medio apoyándose sobre el hueso coxal

Código Designación de la Mercancí­a

02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

0201.10.00.00 - En canales o medias canales
0201.20.00.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0201.30 - Deshuesada:
0201.30.10.00 - - «Cortes finos»
0201.30.90.00 - - Los demás

02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

0202.10.00.00 - En canales o medias canales
0202.20.00.00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0202.30 - Deshuesada:
0202.30.10.00 - - «Cortes finos»
0202.30.90.00 - - Los demás

02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

- Fresca o refrigerada:
0203.11.00.00 - - En canales o medias canales
0203.12.00.00 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
0203.19.00.00 - - Las demás
- Congelada:
0203.21.00.00 - - En canales o medias canales
0203.22.00.00 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
0203.29.00.00 - - Las demás

02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

0204.10.00.00 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
0204.21.00.00 - - En canales o medias canales
0204.22.00.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0204.23.00.00 - - Deshuesadas
0204.30.00.00 - Canales o medias canales de cordero, congeladas
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
0204.41.00.00 - - En canales o medias canales
0204.42.00.00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar
0204.43.00.00 - - Deshuesadas
0204.50.00.00 - Carne de animales de la especie caprina

0205.00.00.00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

02.06 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

0206.10.00.00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados
- De la especie bovina, congelados:
0206.21.00.00 - - Lenguas
0206.22.00.00 - - Hí­gados
0206.29.00.00 - - Los demás
0206.30.00.00 - De la especie porcina, frescos o refrigerados
- De la especie porcina, congelados:
0206.41.00.00 - - Hí­gados
0206.49.00.00 - - Los demás
0206.80.00.00 - Los demás, frescos o refrigerados
0206.90.00.00 - Los demás, congelados

02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

- De gallo o gallina:
0207.11.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.12.00.00 - - Sin trocear, congelados
0207.13 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados:
0207.13.10.00 - - - «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos»
0207.13.90.00 - - - Los demás
0207.14 - - Trozos y despojos, congelados:
0207.14.10.00 - - - «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos»
0207.14.90.00 - - - Los demás
- De pavo (gallipavo):
0207.24.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.25.00.00 - - Sin trocear, congelados
0207.26.00.00 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados
0207.27.00.00 - - Trozos y despojos, congelados
- De pato, ganso o pintada:
0207.32.00.00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados
0207.33.00.00 - - Sin trocear, congelados
0207.34.00.00 - - Hí­gados grasos, frescos o refrigerados
0207.35.00.00 - - Los demás, frescos o refrigerados
0207.36.00.00 - - Los demás, congelados

02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

0208.10.00.00 - De conejo o liebre
0208.30.00.00 - De primates
0208.40.00.00 - De ballenas, delfines y marsopas (mamí­feros del orden Cetáceos); de manatí­es y dugones o dugongos (mamí­feros del orden Sirenios)
0208.50.00.00 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0208.90.00.00 - Las demás

0209.00 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

0209.00.10.00 - Tocino
0209.00.90.00 - Las demás

02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

- Carne de la especie porcina:
0210.11.00.00 - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar
0210.12.00.00 - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos
0210.19.00.00 - - Las demás
0210.20.00.00 - Carne de la especie bovina
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos:
0210.91.00.00 - - De primates
0210.92.00.00 - - De ballenas, delfines y marsopas (mamí­feros del orden Cetáceos); de manatí­es y dugones o dugongos (mamí­feros del orden Sirenios)
0210.93.00.00 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
0210.99 - - Los demás:
0210.99.10.00 - - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos
0210.99.90.00 - - - Los demás

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Perú Partidas Arancelarias – Capitulo 1: Animales Vivos

Jueves, septiembre 20th, 2007

Animales vivos

Nota.

1. Este Capí­tulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08

Código Designación de la Mercancí­a

01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

0101.10 – Reproductores de raza pura:
0101.10.10.00 – - Caballos
0101.10.20.00 – - Asnos
0101.90 – Los demás:
 - – Caballos:
0101.90.11.00 – - – Para carrera
0101.90.19.00 – - – Los demás
0101.90.90.00 – - Los demás

01.02 Animales vivos de la especie bovina.

0102.10.00.00 – Reproductores de raza pura
0102.90 – Los demás:
0102.90.10.00 – - Para lidia
0102.90.90.00 – - Los demás

01.03 Animales vivos de la especie porcina.

0103.10.00.00 – Reproductores de raza pura
 - Los demás:
0103.91.00.00 – - De peso inferior a 50 kg
0103.92.00.00 – - De peso superior o igual a 50 kg

01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.

0104.10 – De la especie ovina:
0104.10.10.00 – - Reproductores de raza pura
0104.10.90.00 – - Los demás
0104.20 – De la especie caprina:
0104.20.10.00 – - Reproductores de raza pura
0104.20.90.00 – - Los demás

01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11.00.00 – - Gallos y gallinas
0105.12.00.00 – - Pavos (gallipavos)
0105.19.00.00 – - Los demás
 - Los demás:
0105.94.00.00 – - Gallos y gallinas
0105.99.00.00 – - Los demás

01.06 Los demás animales vivos.

- Mamí­feros:
0106.11.00.00 – - Primates
0106.12.00.00 – - Ballenas, delfines y marsopas (mamí­feros del orden Cetáceos); manatí­es y dugones o dugongos (mamí­feros del orden Sirenios)
0106.19 – - Los demás:
 - – - Camélidos sudamericanos:
0106.19.11.00 – - – - Llamas (Lama glama), incluidos los guanacos
0106.19.12.00 – - – - Alpacas (Lama pacus)
0106.19.19.00 – - – - Los demás
0106.19.90.00 – - – Los demás
0106.20.00.00 – Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)
 - Aves:
0106.31.00.00 – - Aves de rapiña
0106.32.00.00 – - Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos)
0106.39.00.00 – - Las demás
0106.90 – Los demás:
0106.90.10.00 – - Insectos
0106.90.90.00 – - Los demás

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Perú Negocios – Organizaciones y órganos extraterritoriales

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
V Organizaciones y órganos extraterritoriales

90 Organizaciones y órganos extraterritoriales
900 Organizaciones y órganos extraterritoriales
9000 Organizaciones y órganos extraterritoriales
900001 Actividades de la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados (FAO,UNESCO, OMS,OIT)
900002 Actividades del Fondo Monetario Internacional
900003 Actividades del Banco Mundial
900004 Actividades de las embajadas y representaciones de otros paí­ses en el Perú.
900005 Actividades de la Comunidad Andina
900099 Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales n.c.p.

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Actividades Económicas del Perú

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
U Actividades de los hogares en calidad de empleadores, actividades indiferenciadas de producción de bienes y servicios de los hogares para uso propio

88 Actividades de los hogares en calidad de empleadores de personal doméstico
880 Actividades de los hogares en calidad de empleadores de personal doméstico
8800 Actividades de los hogares en calidad de empleadores de personal y doméstico
880001 Servicio de choferes, conserjes, institutrices, niñeras y secretarios
880002 Servicio de sirvientes, cocineros, camareros, mayordomo, lavanderos, jardineros, porteros, etc.
89 Actividades indiferenciadas de producción de bienes y servicios de los hogares privados para uso propio
891 Actividades indiferenciadas de producción de bienes de los hogares privados para uso propio
8910 Actividades indiferenciadas de producción de bienes de los hogares privados para uso propio
891000 Actividades indiferenciadas de producción de bienes de los hogares privados para uso propio
892 Actividades indiferenciadas de producción de servicios de los hogares para uso propio
8920 Actividades indiferenciadas de producción de servicios de los hogares para uso propio
892000 Actividades indiferenciadas de producción de servicios de los hogares privados para uso propio

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Perú Negocios – Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
T Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria

87 Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria
871 Administración del Estado y aplicación de la polí­tica económica y social de la comunidad
8711 Actividades de la administración pública en general
871101 Administración impositiva sobre recaudación de derechos o impuestos sobre bienes y la evasión de impuestos
871102 Administracion de aduanas
871103 Administracion de la hacienda y deuda publica
871104 Administracion de servicios de planificación económica y social y de estadistica
871105 Administración y supervisión de asuntos financieros y fiscales
871106 aplicación de sistemas de impuestos
871107 Desempeño de funciones administrativas de ministerios y demas organos, organismos y dependencias administrativas en el plano central, regional local
foncodes, promudeh, ministerio de la mujer, coopop.
871108 Estadios municipales
871109 Bibliotecas municipales
8712 Regulación de las actividades de organismos que prestan servicios sanitarios, educativos, culturales y otros servicios sociales, excepto servicios de seguridad
social
871201 Administracion de programas de atención, mejoramiento y proteccion de la salud
871202 Administracion de programas de enseñanza, primaria, secundaria, postsecundaria y de re-educacion profesional
871203 Administración de programas de prestación de servicios recreativos y culturales
871204 Administración de programas de proteccion ambiental
871205 Administración de programas de suministro de agua potable
871206 Administracion de programas de vivienda cofopri
871207 Administracion de servicios de recolección y eliminación de desperdicios
871208 Concesión de becas públicas a artistas
8713 Regulación y facilitación de la actividad económica
871301 Actividades de servicios administrativos relacionados con el comercio al por mayor y menor, deposito y almacenamiento
871302 Actividades de apoyo en forma de préstamo, donación o subvenciones
871303 Administración de actividades como busqueda, explotación, conservación y comercializacion de yacimientos mineros
871304 Administración de actividades laborales ministerio de trabajo
871305 Administracion de actividades relacionadas con la hosteleria restaurantes y el turismo
871306 Administración de actividades veterinarias y forestales
871307 Administración de actividades y servicios relacionados con el combustible, la energia
871308 Administración de la lucha contra las plagas
871309 Caza y pesca con fines comerciales y deportivos ministerio de pesqueria
871310 Colonizacion
871311 Ejecución de medidas con miras a reducir el desempleo y el sub-empleo ministerio de economí­a
871312 Inspección de cultivos y clasificación de productos
871313 Ordenación de tierras de uso agropecuario ministerio de agricultura, MINDES, ENACO
871314 Precios e ingresos del sector agropecuario
871315 Reforma agraria
871316 Regulación de la concesión de licencias e inspección con sectores comerciales INDECOPI
871317 Regulación de la comercialización de productos agropecuarios y concesión de subvenciones
871318 Regulación y administración de actividades relacionadas con transportes y comuncaciones
8714 Actividades de servicios auxiliares para la administración pública en general
871401 Administración de edificios públicos
871402 Administración dirección y respaldo de servicios generales
871403 Administración y funcionamiento de servicios de personal en general
871404 Formulación y aplicación en materia de métodos de selección, clasificación y ascenso de personal
871405 Servicio de oficinas centrales y otros servicios no relacionados con ninguna función concreta
872 Prestación de servicios a la comunidad en general
8721 Relaciones exteriores
872103 Comercio exterior
872104 Financiamiento internacional y asistencia de caracter tecnico
872105 Programa de socorro a refugiados o lucha contra el hambre
872106 Suministro de ayuda economica a paises en desarrollo
872107 Suministro de ayuda militar a otros paises
8722 Actividades de defensa
872201 Abastecimiento de equipo, estructuras y suministros, etc.
872202 Actividades sanitarias para el personal militar en campaña
872203 Administración, funcionamiento y respaldo a fuerzas de defensa civil.
872204 Administración, supervisión y gestion en asuntos de defensa militar fuerza armada, marina, aerea.
872205 Prestación de apoyo o la elaboración de planes de emergencia y ejecución de maniobras con participación de instituciones y civiles
8723 Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad
872301 Abastecimiento de suministros para ser utilizados en emergencia interna en tiempo de paz derivadas de desastre.
872302 Actividades policiales y de lucha contra incendios
872303 Administración de prisiones y prestación de servicios correccionales
872304 Administración y dirección de fuerzas de policiales regulares comisaria, prefectura y ministerio del interior
872305 Administracion y funcionamiento de prisiones
872306 Administración y funcionamiento de cuerpo de bomberos
872307 Administración y funcionamiento de tribunales civiles, administrativos y penales de tribunales militares y del sistema judicial en general ministerio de justicia
872308 Fuerzas de vigilancia portuaria, fronteriza y costera y otros
872309 Administración y funcionamiento de tribunales
873 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
8730 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria
873001 Planes que cubren perdida de ingreso por: maternidad, incapacidad temporal, viudez o aumento de la familia
873002 Servicio de seguridad social con respecto al seguro de salud y planes de pensiones

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Perú Negocios – Otras actividades de servicios

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
S Otras actividades de servicios

84 Actividades de asociaciones
841 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
8411 Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores
841101 Cámaras de comercio,
841102 Actividades de gremios empresariales
841199 Actividades de otras organizaciones empresariales y de empleadores n.c.p.
8412 Actividades de organizaciones profesionales
841201 Actividades de organizaciones cientí­ficas, profesionales o técnicas
841202 Asociaciones culturales (escritores, pintores, artistas periodistas, etc)
841203 Asociaciones de vendedores, agentes de seguros, etc.
842 Actividades de sindicatos
8420 Actividades de sindicatos
842001 Centrales generales, Confederaciones y federaciones de trabajadores
842002 Sindicatos de empleados públicos
842003 Sindicatos de empresas
842004 Sindicatos de profesionales y técnicos
842007 Sindicatos de trabajadores rurales
849 Actividades de otras asociaciones
8491 Actividades de organizaciones religiosas
849101 Actividades de organizaciones religiosas
849102 Actividades de retiro religioso
8492 Actividades de organizaciones polí­ticas
849200 Actividades de organizaciones polí­ticas
8493 Actividades de organizaciones y clubes de viajes
849300 Actividades de asociaciones automovilisticas, clubes turí­sticos o clubes de viajes
8499 Actividades de otras asociaciones n.c.p.
849901 Actividades de asociaciones como club rotarios, logias masónicas, asociaciones cristianas o hebreos de jovenes
849902 Actividades de prestacion de apoyo a servicios comunales y educativos (Comedores populares)
849903 Actividades de proteccion y el mejoramiento de grupos etnicos o minoritarios
849904 Asociaciones clubes y organizaciones de estudiantes
849905 Asociaciones con fines patrioticos
849906 Asociaciones de scouts
849907 Asociaciones con fines culturales recreativos o artesanales (clubes de historia, musica, arte, etc.)
849908 Clubes departamentales
849999 Otras asociaciones n.c.p.
85 Reparación de computadoras y enseres de uso personal y doméstico
851 Reparación y mantenimiento de computadoras y equipo de comunicaciones
8511 Reparación y mantenimiento de computadoras y equipo periférico
851101 Reparación y mantenimiento de computadoras y equipo periférico
851102 Cajeros automáticos y terminales de venta
8512 Reparación de equipo de comunicaciones
851200 Reparación y el mantenimiento de equipo de comunicaciones como: teléfonos inalámbricos, teléfonos celulares, módems de ordenador internos/externos,
máquinas de fax, equipo de transmisión de comunicaciones,cámaras de ví­deo etc.
852 Reparación de enseres de uso personal y doméstico
8521 Reparación y mantenimiento de aparatos electrónicos para el hogar
852100 Reparación de aparatos electrónicos del uso doméstico (televisión, radio, grabador de videos, lectores de discos compactos, cámaras de ví­deo de tipo
de casa etc.)
8522 Reparación y mantenimiento de aparatos domésticos y equipo de hogar y jardí­n
852201 Reparación y mantenimiento de aparatos domésticos (refrigeradores, estufas, lavadoras, secadoras, acondicionadores de aire etc.)
852202 Reparación y mantenimiento de equipos de jardí­n y hogar (cortacéspedes, edgers, nieve etc.)
8523 Reparación y mantenimiento de calzado y artí­culos de cuero
852300 Reparación y el mantenimiento de calzado y artí­culos (mercancí­as) de cuero (zapatos, botas, artí­culos de viajes y similares)
8524 Reparación de muebles y accesorios para el hogar
852400 Reparación de muebles y accesorios para el hogar
8529 Reparación y mantenimiento de enseres de uso personal y doméstico no incluidos en otras categorí­as
852901 Reparación de bicicletas
852902 Reparación de relojes, cronómetros y reparación de joyerí­a
852903 Reparación de artí­culos de deporte (excepto de armas)
852999 Reparación de otros enseres personales y doméstico (instrumentos musicales, artí­culos de afición, libros etc.)
86 Otras actividades de servicios
860 Otras actividades de servicios
8601 Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco
860101 Actividades de lavado, limpieza en seco y planchado de todo tipo de prendas de vestir y articulos de tela (a máquina o a mano)
860102 Servicio de lavado de alfombras y tapices con champu y limpieza de cortinas a domicilio
860104 Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel n.c.p.
8602 Peluquerí­a y otros tratamientos de belleza
860201 Peluquerias (actividades de lavado, corte, recorte, peinado, teñido, coloración, ondulación y alisado del cabello para hombres
y mujeres)
860202 Servicio de maquillaje y otros tratamientos de belleza
860203 Servicio de masajes faciales arreglos de manos y pies
860299 Tratamientos de belleza n.c.p.
8603 Pompas fúnebres y actividades conexas
860301 Actividades de agencias funerarias
860399 Actividades conexas relacionadas con las pompas fúnebres (alquiler y ventas de tumbas, conservacion y mantenimiento de tumbas y
mausoleos, etc.)
8609 Otras actividades de servicios n.c.p.
860901 Servicio de baños turcos, sauna, baños de vapor, salones de adelgazamiento y masaje etc.
860902 Gimnasio
860903 Actividades de astrologí­a y espiritismo
860904 Servicio genealógicos
860905 Servicios de cuidado y entrenamiento de animales domésticos
860906 Servicio de máquinas operadas por fichas (fotografí­a, peso y estatura, tensión arterial)
860907 Servicios de acompañantes
860908 Agencias matrimoniales
860909 Servicio de asistentes de compras, porteadores de maletas, aparcadores de vehí­culos y lavadores de carros
860910 Servicio de lustrado de calzado (limpiabotas)
860911 Casas de cita
860999 Otras actividades de servicios n.c.p.

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Perú Negocios – Arte, esparcimiento y recreo

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
R Arte, esparcimiento y recreo

80 Teatro, música y otras actividades artí­sticas y de esparcimiento
801 Teatro, música y otras actividades artí­sticas y de esparcimiento
8010 Teatro, música y otras actividades artí­sticas y de esparcimiento
801001 Producción de obras de teatro, conciertos y óperas
801002 Actividades de orquestas, bandas y músicos
801003 Actividades de grupos de baile
801004 Actividades de escultores y pintores
801005 Actividades de escritores, incluyendo escritores de libros cientí­ficos y técnicos
801006 Actividades de actores, directores, productores y músicos
801007 Actividades de escenógrafos, dibujantes y grabadores
801008 Actividades de periodistas independientes y fotógrafos de periodismo
801009 Restauración de obras de arte como pinturas etc.
801099 Actividades artí­sticas y de esparcimiento n.c.p.
81 Actividades de museos, preservación de lugares históricos, jardines botánicos y zoológicos y parques
naturales
810 Actividades de museos, preservación de lugares históricos, jardines botánicos y zoológicos y parques nacionales
8101 Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos
810101 Museos de arte, orfebreria, muebles, trajes, cerámica, plateria etc
810102 Museos de historia natural y de ciencias, tecnologicos, historicos, militares y casas historicas
810103 Servicio de preservación de lugares y edificios históricos
8102 Actividades de jardines botánicos y zoológicos y de parques nacionales
810201 Jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales
810202 Servicio de preservacion de la flora y fauna silvestre, etc.
82 Actividades de juego y apuestas
820 Actividades de juego y apuestas
8200 Actividades de juego y apuestas
820001 Actividades de juegos de azar y apuestas
820002 Salas de juegos electrónicos, etc.
83 Actividades deportivas y de diversión y esparcimiento
831 Actividades deportivas
8311 Gestión de instalaciones deportivas
831100 Gestión de instalaciones deportivas
8312 Actividades de clubes deportivos
831201 Actividades de clubes deportivos de fútbol, natación, golf, boxeo, ajedrez, entre otros
831202 Actividades de clubes de equitación
8319 Otras actividades deportivas
831901 Organización y dirección de actividades deportivas para profesionales o aficionados por clubs deportivos sin instalaciones
831902 Actividades de deportistas independientes (atletas, jueces, cronometradores etc.)
831903 Actividades de caza recreacional y pesca
831904 Actividades relacionadas con promoción de acontecimientos deportivos
831999 Otras actividades deportivas n.c.p.
832 Actividades de diversión y esparcimiento
8321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
832100 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos
8329 Otras actividades de diversión y esparcimiento
832901 Discotecas y clubes nocturnos
832903 Actividades de ferias y espectaculos de caracter

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Perú Negocios – Servicios sociales y relacionados con la salud humana

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
Q Servicios sociales y relacionados con la salud humana

77 Actividades relacionadas con la salud humana
771 Actividades de hospitales y clí­nicas
7710 Actividades de hospitales y clí­nicas
771001 Hospitales generales y especializados
771002 Centros de rehabilitación (con tratamiento médico)
771003 Clí­nicas generales y especializadas
771099 Otras instituciones sanitarias con servicios de internamiento n.c.p.
772 Actividades de médicos y odontólogos
7720 Actividades de médicos y odontólogos
772001 Servicios de consulta y tratamiento por médicos en consultorios, centros médicos, policlí­nicos, unidades de servicio móvil
sin internación
772002 Servicios de atención odontológicas en consultorios privados o en clinicas dentales ,centros médicos, policlí­nicos, unidades de servicio
móvil sin internamiento
772003 Servicio de apoyo en diagnóstico en unidades independientes a las de los servicios de internación (laboratorios) y en unidades
móviles
772004 Centros especializados en oftalmologí­a
772005 Centros especializados en enfermedades oncologicas
772006 Centros especializados de Cardiólogí­a
772007 Centros especializados de Pediatrí­a
772008 Centros especializados en enfermedades alergicas
772099 Servicios de atención médica n.c.p. por especialidades sin internamiento
779 Otras actividades relacionadas con la salud humana
7790 Otras actividades relacionadas con la salud humana
779001 Laboratorios clí­nicos (laboratorios de análisis de sangre, laboratorios de rayo X y otros centros de diagnósticos)
779002 Bancos de sangre, de esperma,de órganos para trasplante etc.
779003 Actividades de enfermerí­a; auxiliares de odontologí­a, parteras, fisioterapia,kinesiólogos, terapia ocupacional, terapia dental, nutricionistas y otro personal
paramédico legalmente autorizado
779004 Servicios de ambulancias (todo tipo)
779005 Actividades relacionadas con la salud humana no realizadas en hospitales ni en establecimientos de atención ambulatoria (Aló essalud,alerta
médica, etc.)
78 Servicios de atención en instituciones
781 Servicios de enfermerí­a
7810 Servicios de enfermerí­a
781001 Servicios de enfermerí­a en casas de ancianos, comunidades de retiro.
781002 Servicios de enfermerí­a en hogares de pacientes de retraso mental
781003 Servicios de enfermerí­a en casas de reposo
782 Instituciones dedicadas al tratamiento del retraso mental, los problemas de salud mental y el uso indebido de sustancias nocivas
7820 Instituciones dedicadas al tratamiento del retraso mental, los problemas de salud mental y el uso indebido de sustancias nocivas
782000 Cuidado residencial y tratamiento de problemas de salud mental y el uso indebido de sustancias nocivas (alcoholismo o drogadicción), clí­nicas de reposo
psiquiátricas
783 Servicios comunitarios para el cuidado de los ancianos
7830 Servicios comunitarios para el cuidado de los ancianos
783000 Asistencia Social de Ancianos (asilos), casas de reposo con cuidado de enfermerí­a en forma mí­nima
789 Servicios sociales con alojamiento
7890 Servicios sociales con alojamiento
789001 Orfanatos, hogares, albergues infantiles y guarderí­as con internado
789002 Casas para el fí­sicamente o psí­quicamente discapacitado
789099 Refugios temporales y otros servicios sociales con alojamiento
79 Servicios sociales sin alojamiento
790 Servicios sociales sin alojamiento
7900 Servicios sociales sin alojamiento
790001 Actividades de caridad
790002 Asistencia social a la mujer
790003 Centro de atención de personas discapacitadas
790004 Servicios de asistencia alimentaria (club de madres, pronaa,cupones para comprar alimentos etc.)
790005 Fondos de asistencia para vivienda ( techo propio)
790006 Actividades de adopción y prevención de crueldad a niños y otros
790007 Centro de orientación acerca del matrimonio y la familia
790008 Guarderí­as (casa cuna) wawa wasi
790009 Organizaciones de ayuda a personas indigentes
790010 Servicios de socorro a ví­ctimas por desastres (cruz verde, cruz roja)
790011 Actividades relacionadas con el cuidado pre-natal y post-natal
790099 Servicios sociales sin alojamiento n.c.p.

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Perú Negocios – Actividades Económicas del Perú

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
P Educación

76 Educación
761 Enseñanza inicial y primaria
7611 Enseñanza inicial o preescolar
761101 Educación inicial privada
761102 Educación inicial pública
761103 Educación especial inicial para niños discapacitados
7612 Enseñanza primaria
761201 Enseñanza primaria privada
761202 Enseñanza primaria pública
761203 Educación especial primaria para niños discapacitados
762 Enseñanza secundaria y postsecundaria
7621 Enseñanza secundaria de formación general
762101 Enseñanza secundaria privada
762102 Enseñanza secundaria pública
7622 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional
762201 Enseñanza secundaria técnica y profesional
762202 Enseñanza secundaria técnica para estudiantes discapacitados
7623 Enseñanza de academias preuniversitarias
762300 Enseñanza de academias preuniversitarias
763 Enseñanza superior
7630 Enseñanza superior
763001 Enseñanza superior no universitaria (no obtienen tí­tulo universitario)
763002 Enseñanza superior universitaria (obtienen tí­tulo universitario)
763003 Enseñanza superior de postgrado, maestrí­as o doctorados
764 Otros tipos de enseñanza
7641 Enseñanza deportiva y recreativa
764101 Academias de fútbol, voleibol, básquetbol y futbol de salón
764102 Academias de natación
764103 Academias de gimnasia
764104 Academias de artes marciales y boxeo
764199 Enseñanza deportiva y recreativa n.c.p. (tenis, atletismo, ajedrez, levantamiento de pesas, etc.)
7642 Educación cultural
764201 Enseñanza de idiomas
764202 Academias de música
764203 Academias de danza
764204 Academias de pintura y escultura
764205 Academias de teatro
764299 Enseñanza cultural n.c.p.
7649 Otros tipos de educación
764901 Enseñanza de computación
764902 Academias de oratoria
764903 Escuelas de manejo
764904 Enseñanza a domicilio y/o particulares (clases de reforzamiento)
764999 Otros tipos de enseñanza n.c.p.
765 Servicios de apoyo educativo
7650 Servicios de apoyo educativo
765001 Servicios de gestión para el sistema y proceso educativo
765002 Servicios de consultorí­a educacional
765003 Servicios de orientación psicológica y consejerí­a al educando
765099 Servicios de apoyo educativo n.c.p. (asesoramiento de dirección educativa)

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Perú Negocios – Actividades administrativas y servicios de apoyo

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
O Actividades administrativas y servicios de apoyo

71 Actividades en el campo del empleo
711 Actividades de las agencias de empleo
7110 Actividades de las agencias de empleo
711001 Agencias de empleo para servicio doméstico y limpieza
711002 Servicios de búsqueda y colocación de personal ejecutivo
711099 Agencias de empleo n.c.p.
712 Actividades de trabajo temporal
7120 Actividades de trabajo temporal
712000 Actividades de trabajo temporal
713 Prestación de recursos humanos y gestión de las funciones de recursos humanos
7130 Prestación de recursos humanos y gestión de las funciones de recursos humanos
713000 Prestación de recursos humanos y gestión de las funciones de recursos humanos
72 Actividades de las agencias de viajes, operadores turí­sticos y otros servicios de reserva
721 Actividades de las agencias de viajes y los operadores turí­sticos
7211 Agencias de viajes
721100 Agencias de viajes
7212 Operadores turí­sticos
721200 Operadores turí­sticos
722 Otros servicios de reserva
7221 Servicios de guí­as turí­sticos
722100 Servicios de guí­as turí­sticos
7222 Otros servicios de reserva
722201 Servicios de reserva relacionado al turismo (transporte, hoteles, restaurantes, etc.)
722299 Servicios de reserva n.c.p
73 Actividades de investigación y seguridad
731 Servicios de investigación y guardia y vehí­culos blindados
7310 Servicios de investigación y guardia y vehí­culos blindados
731001 Servicios de transporte de objetos de valor (camiones blindados)
731002 Servicios de seguridad para empresas y hogares excepto satelital y por alarmas
731003 Actividades de detectives
731099 Actividades de investigación y seguridad n.c.p.(adiestramiento de perros guardianes; peritos caligrafos e informes pre-laborales)
732 Actividades de servicios de sistemas de seguridad
7320 Actividades de servicios de sistemas de seguridad
732001 Sistema de seguridad a control satelital
732002 Sistema de instalacion y control de seguridad mediante alarmas y similares
74 Servicios para edificios y actividades de jardinerí­a
741 Actividades de mantenimiento de instalaciones
7410 Actividades de mantenimiento de instalaciones
741000 Actividades de mantenimiento de instalaciones
742 Actividades de limpieza
7421 Limpieza interior general de edificios
742100 Limpieza interior general de edificios
7429 Otras actividades de limpieza de edificios e industrial
742901 Servicios de limpieza industrial, almacenes, etc.
742902 Actividades desinfección y fumigación de edificios, almacenes, etc.
743 Actividades de cuidado y mantenimiento de jardines
7430 Actividades de cuidado y mantenimiento de jardines
743000 Actividades de cuidado y mantenimiento de jardines
75 Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas y otros servicios de apoyo
751 Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas
7511 Servicios de administración de oficinas
751100 Servicios de administración de oficinas
7512 Tipeo, edición de textos, revisión y corrección de documentos, fotocopiado y otros servicios secretariales
751201 Servicio de tipeo, procesamiento de palabras y edición
751202 Edición de documentos y servicio de corrección de pruebas
751203 Transcripción de documentos y otros servicios secretariales
751204 Fotocopiado y otros servicios relacionados
751299 Otros servicios secretariales n.c.p.
7519 Otros servicios de apoyo a las empresas
751901 Servicios de códigos de barras
751999 Servicios de apoyo a las empresas n.c.p.
752 Actividades de las centrales de llamadas
7520 Actividades de las centrales de llamadas
752001 Servicio de contestación de llamadas a clientes
752002 Servicio de verificación de direcciones
752099 Actividades de las centrales de llamadas n.c.p.
753 Actividades de servicios de apoyo n.c.p.
7531 Actividades de agencias de cobro y oficinas de crédito
753101 Actividades de centrales de riesgo
753102 Servicios de agencias de cobro
7532 Organizadores de convenciones y ferias de negocios
753200 Organizadores de convenciones y ferias de negocios
7533 Actividades de envase y empaque
753301 Embotellado y envasado de alimentos y bebidas
753302 Envasado en aerosoles
753303 Envase de productos farmacéuticos y cosméticos
753304 Rotulado y estampado
753305 Embalaje de bultos
753399 Actividades de envase y empaque n.c.p.
7539 Otras actividades de apoyo n.c.p.
753901 Servicios de parquí­metros
753902 Actividades de subastadores independientes
753903 Servicios de buceo
753999 Otras actividades de apoyo n.c.p.

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Perú Negocios – Actividades profesionales, cientí­ficas y técnicas

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
N Actividades profesionales, cientí­ficas y técnicas

64 Actividades jurí­dicas y de contabilidad
641 Actividades jurí­dicas
6410 Actividades jurí­dicas
641001 Asesoramiento y representacion en casos civiles, penales y de otra í­ndole
641002 Actividades de notarios
641003 Actividades para la obtención de patentes y derechos de autor (no musicales)
641004 Actividades de arbitradores
641099 Actividades jurí­dicas n.c.p.
642 Actividades de contabilidad, tenedurí­a de libros y auditorí­a; asesoramiento en materia de impuestos
6420 Actividades de contabilidad, tenedurí­a de libros y auditorí­a; asesoramiento en materia de impuestos
642001 Estudios contables
642002 Servicios de auditorias
642099 Servicios conexos a las actividades de auditorí­a y de contabilidad
65 Actividades de sociedades de cartera; actividades de administración de empresas y de consultorí­a sobre administración
de empresas
651 Actividades de sociedades de cartera
6511 Actividades de sociedades de cartera financieras
651100 Actividades de sociedades de cartera financieras (holdings)
6512 Actividades de sociedades de cartera no financieras
651200 Actividades de sociedades de cartera no financieras
652 Actividades de la casa matriz (oficina central, sede social)
6520 Actividades de la casa matriz (oficina central, sede social)
652001 Oficinas centrales u oficinas principales
652002 Sedes regionales o departamentales
652003 Oficinas subsidiarias
652004 Oficinas corporativas
652099 Otras sedes n.c.p. (auxiliares)
653 Actividades de administración de empresas y consultorí­a sobre administración de empresas
6530 Actividades de administración de empresas y consultorí­a sobre administración de empresas
653001 Asesoramiento en gestion empresarial (planificación, organización, funcionamiento, control, información administrativa, etc) calidad total
653002 Servicios de asesoramiento de ingenieros agrónomos, economistas agrarios en gestión empresarial
653003 Servicios de asesoramiento de ingenieros pesqueros
653099 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión n.c.p.
66 Actividades de arquitectura e ingenierí­a; ensayos y análisis técnicos
661 Actividades de arquitectura e ingenierí­a y actividades conexas de asesoramiento técnico
6610 Actividades de arquitectura e ingenierí­a y actividades conexas de asesoramiento técnico
661001 Actividades de ingenieria civil
661002 Actividades de arquitectura
661003 Actividades de ingenieros agrónomos
661004 Actividades de cartografí­a
661005 Actividades de exploración y prospección geológica (topografí­a)
661099 Actividades de ingenierí­a y servicios de asesoramiento técnico n.c.p
662 Ensayos y análisis técnicos
6620 Ensayos y análisis técnicos
662001 Actividades de Certificación de productos
662002 Análisis técnicos de vehí­culos automotores
662003 Ensayos de materiales relacionados con el sector minero
662004 Ensayos de materiales relacionados con la industria, excepto la industria minera
662099 Otros ensayos y análisis técnicos n.c.p.
67 Investigación cientí­fica y desarrollo
671 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingenierí­a
6711 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la biotecnologí­a
671100 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la biotecnologí­a
6719 Otras actividades de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingenierí­a
671900 Otras actividades de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingenierí­a
672 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
6720 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
672000 Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
68 Publicidad e investigación de mercados
681 Publicidad
6810 Publicidad
681001 Servicio de publicidad al aire libre (carteles, paneles, tableros, etc.)
681002 Planificación y creación de diseño publicitario
681003 Creación, lanzamiento y gestión de campañas publicitarias y promociones
681004 Servicio de alquiler de espacio publicitario
681005 Servicio de venta de espacio y tiempo publicitario
681099 Otros servicios de publicidad n.c.p.
682 Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública
6820 Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública
682001 Actividades de realización de encuestas
682002 Investigación de mercados – mercadotecnia (investigación de mercado potencial, promoción de ventas de nuevos
productos, etc)
69 Actividades de fotografí­a y otras actividades profesionales, cientí­ficas y técnicas
691 Actividades de fotografí­a
6910 Actividades de fotografí­a
691001 Servicio de fotografí­a aérea
691002 Servicio de fotografí­a publicitaria
691003 Actividades de fotografí­a y filmación en eventos sociales ( bodas, cumpleaños, graduaciones, etc.)
691004 Actividades de revelado de fotografias y procesamiento de video filmaciones
691099 Otras actividades de fotografí­a n.c.p. (microfilmaciones, slides)
699 Otras actividades profesionales, cientí­ficas y técnicas
6990 Otras actividades profesionales, cientí­ficas y técnicas
699001 Actividades de gestión de la compra-venta de pequeñas o medianas empresas
699002 Decoración de interiores
699003 Diseño de modas
699004 Servicio de traducción, interpretación y transcripción
699005 Servicio de diseño gráfico (no publicitario)
699006 Correctores y redactores
699007 Actividades de demostración y exhibición
699008 Actividades de subasta
699009 Agencias y agentes artí­sticos
699099 Otras actividades profesionales, cientí­ficas y técnicas n.c.p.
70 Actividades veterinarias
700 Actividades veterinarias
7000 Actividades veterinarias
700001 Hospitales y clí­nicas para animales
700002 Actividades veterinarias en consultorios y a domicilio de médicos veterinarios especializados en mascotas
700003 Actividades veterinarias especializados en animales de granja y campo (incluye zoológicos)
700099 Otras actividades relacionadas con la atención médica de animales (análisis y diagnóstico para animales, servicios de ambulancias para animales,servicios de
peluquerí­as de animales, etc. )

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Perú Negocios – Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
M Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler

62 Actividades inmobiliarias
621 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
6210 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
621001 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
621099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
622 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de un retribución o por contrata
6220 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de un retribución o por contrata
622000 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata
63 Alquiler y arrendamiento
631 Alquiler de equipo de transporte
6311 Alquiler de vehí­culos automotores
631101 Alquiler de automóviles
631102 Alquiler de vehí­culos para carga pesada
631103 Alquiler de motocicletas y mototaxis
631199 Alquiler de otro equipo de transporte por ví­a terrestre n.c.p.
6319 Alquiler de otro tipo de equipo de transporte
631901 Alquiler de equipo de transporte para ví­a acuatica, sin operarios ni tripulación
631902 Alquiler de equipo de transporte para ví­a aérea, sin operarios ni tripulación
632 Alquiler de maquinaria y equipo agrí­cola
6321 Alquiler de maquinaria y equipo agrí­cola
632100 Alquiler de maquinaria y equipo agrí­cola
6322 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingenierí­a civil
632200 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingenierí­a civil
6323 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras)
632300 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras)
6329 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
632901 Alquiler de equipo para radio, TV y comunicaciones
632902 Alquiler de equipo para explotación de minas y yacimientos de petróleo
632999 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
633 Alquiler de equipo de recreo y deportivo y de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
6331 Alquiler de equipo de recreo y deportivo
633100 Alquiler de equipo de recreo y deportivo
6339 Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
633900 Alquiler de otros efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
634 Arrendamiento de activos no financieros intangibles
6340 Arrendamiento de activos no financieros intangibles
634000 Arrendamiento de activos no financieros intangibles

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Perú Negocios – Actividades financieras y de seguros

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
L Actividades financieras y de seguros

59 Intermediación financiera, excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones
591 Intermediación monetaria
5911 Banca central
591100 Banca central
5919 Otros tipos de intermediación monetaria
591901 Bancos comerciales
591902 Bancos del Estado
591903 Cajas municipales
591904 Cajas rurales
591905 Cooperativas
591906 Financieras
591999 Otros tipos de intermediación financiera n.c.p.
599 Otros tipos de intermediación financiera
5991 Arrendamiento financiero (Leasing)
599101 Arrendamiento que cubre la vida útil del bien, el cual puede ser objeto de traspaso
599102 Arrendamiento que cubre la vida útil del bien, el cual no puede ser objeto de traspaso
5992 Otros tipos de crédito
529201 Casas de préstamo
529202 Instituciones que otorgan crédito a microempresas
529203 Instituciones que otorgan crédito hipotecario
529299 Otras instituciones que otorgan crédito n.c.p.
5999 Otros tipos de intermediación financiera n.c.p.
599901 Actividades de las sociedades de carteras
599902 Instituciones que realizan inversiones en bienes inmuebles
599903 Instituciones que suscriben créditos recí­procos
599999 Otros tipos de intermediación financiera n.c.p.
60 Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto los planes de seguridad social de afiliación
obligatoria
601 Planes de seguros
6011 Planes de seguros de vida
601100 Planes de seguros de vida
6012 Planes de seguros generales
601201 Aseguradoras médicas
601202 Aseguradoras contra accidentes, incendios y pérdidas pecuniarias
601203 Aseguradoras de automóviles
601204 Aseguradoras marí­timo y aeronáutico
601299 Aseguradoras n.c.p.
602 Planes de reaseguros
6020 Planes de reaseguros
602000 Planes de reaseguros
603 Planes de pensiones
6030 Planes de pensiones
603000 Planes de pensiones
61 Otras actividades financieras
611 Actividades auxiliares de la intermediación financiera, excepto la financiación de planes de seguros y de pensiones
6111 Administración de mercados financieros
611100 Administración de mercados financieros
6112 Actividades bursátiles
611201 Servicios de corredores de bolsa
611299 Otras transacciones efectuadas en mercados financieros en nombre de terceros n.c.p.
6119 Actividades auxiliares de la intermediación financiera n.c.p.
671901 Servicio de asesores financieros
671902 Servicio de asesores y corredores hipotecarios
671903 Casas de cambio
671999 Actividades auxiliares de intermediación financiera n.c.p.
612 Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones
6121 Evaluación de riesgos y daños
612100 Evaluación de riesgos y daños
6122 Actividades de los agentes de seguros
612200 Actividades de los agentes de seguros
6129 Otras actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones
612900 Otras actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones

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Perú Negocios – Información y Comunicación

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
K Información y comunicación

53 Actividades editoriales y de publicación
531 Edición de libros, publicación de periódicos y otras actividades de edición y publicación
5311 Edición de libros y folletos
531101 Edición de libros electrónicos o audio
531102 Edición de libros y otras ediciones para impresión
5312 Edición de diarios y periódicos
531200 Edición de diarios y periódicos
5319 Otras actividades de edición
531201 Edición de fotografí­as y tarjetas postales
531202 Actividades de edición n.c.p.
532 Publicación de programas informáticos
5320 Edición de programas informáticos (software)
532001 Elaboración de sistemas operativos y softwares relacionados
532002 Elaboración de programas contables, de gestión y otras aplicaciones
532003 Elaboración de juegos de computadora en distintas plataformas
54 Actividades de grabación cinematográfica y sonora
541 Actividades cinematográficas
5411 Actividades de producción de filmes, cintas de video y programas de televisión
541101 Producción de filmes, videos, programas y comerciales de televisión
541102 Servicios de postproducción (corrección, titulado, transferencias de cintas, animación y efectos especiales, etc.)
5412 Actividades de distribución de filmes, cintas de video y programas de televisión
541200 Actividades de distribución de filmes, cintas de video y programas de televisión
5413 Actividades de proyección de filmes
541301 Actividades de salas de cines
541302 Actividades de cines-clubs
542 Actividades de grabación sonora
5421 Actividades de producción y distribución de grabaciones sonoras
542100 Actividades de producción y distribución de grabaciones sonoras
5422 Actividades de edición musical
542200 Actividades de edición musical
55 Difusión
551 Difusión de radio y televisión
5511 Transmisión de radio
551100 Transmisión de radio
5512 Transmisión de televisión
551200 Transmisión de televisión
552 Programación por cable y por otro tipo de suscripción
5520 Programación por cable y por otro tipo de suscripción
552000 Actividades de transmisión de la radio y televisión por suscripción
56 Telecomunicaciones
561 Actividades de telecomunicaciones por cable
5610 Actividades de telecomunicaciones por cable
561001 Servicio de telefoní­a, excepto celular
561002 Servicio telegráfico
561003 Actividades de cabinas públicas de internet
562 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas
5621 Actividades de telecomunicaciones inalámbricas (excepto por satélite)
562100 Servicio de telefoní­a celular
5622 Actividades de telecomunicaciones por satélite
562200 Actividades de telecomunicaciones por satélite
563 Distribución de programación por cable y por otro tipo de suscripción
5630 Distribución de programación por cable y por otro tipo de suscripción
563001 Distribución de programación por cable y por otro tipo de suscripción
564 Otras actividades de telecomunicación
5640 Otras actividades de telecomunicación
564000 Otras actividades de telecomunicación
57 Tecnologí­a de la información, proveedores de servicios de Internet y portales de búsqueda en la Web y otros servicios
de información
571 Servicios de tecnologí­a de la información
5711 Actividades de programación informática
571100 Actividades de programación informática
5712 Actividades de consultorí­a de equipo y programas informáticos
571200 Actividades de consultorí­a de equipo y programas informáticos
5713 Actividades de gestión de servicios informáticos
571300 Actividades de gestión de servicios informáticos
5714 Otras actividades relacionadas a la informática n.c.p.
571401 Otras actividades relacionadas a la informática n.c.p.
572 Proveedores de servicios de Internet, portales de búsqueda en la Web, hospedaje, procesamiento de datos y actividades conexas
5721 Proveedores de servicios de Internet
572100 Proveedores de servicios de Internet
5722 Portales de búsqueda en la Web
572200 Portales de búsqueda en la Web
5723 Procesamiento de datos, instalacion de hardware y software para internet y actividades conexas
572301 Servicio de procesamiento de datos y actividades relacionadas
572302 Servicio de instalación de hardware y software para páginas web
572399 Actividades conexas n.c.p.
573 Otros servicios de información
5731 Actividades de agencias de noticias
573100 Actividades de agencias de noticias
5732 Actividades de bibliotecas y archivos
573200 Actividades de bibliotecas y archivos
5739 Otros servicios de información n.c.p.
573901 Servicios de información por teléfono
573902 Servicios de búsqueda de información a cambio de una retribucion o por contrata
573999 Otros servicios de información n.c.p.

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Perú Negocios – Alojamiento y servicios de comidas

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
J Alojamiento y servicios de comidas

51 Alojamiento
511 Hoteles y alojamientos similares
5111 Hoteles y alojamientos similares
511101 Hoteles (4 y 5 estrellas), spas y resorts
511102 Hoteles, excepto por horas n.c.p.
511103 Apart Hoteles
511104 Hostales, excepto por horas
5112 Alojamiento, por horas
511200 Alojamiento en hoteles por horas
512 Posadas, pensiones y establecimientos similares
5120 Posadas, pensiones y establecimientos similares (no pensiones de estudiantes)
512001 Posadas, pensiones y establecimientos similares
513 Alojamientos para vacaciones
5131 Alojamientos para vacaciones
513100 Alojamientos en “casas de playa” y similares
5132 Alojamientos en centros vacacionales, cabañas y bungalows
513200 Alojamientos en centros vacacionales, cabañas y bungalows
514 Parques de caravanas, parques de remolques, campamentos de recreo y camping
5140 Parques de caravanas, parques de remolques, campamentos de recreo y camping
514000 Parques de caravanas, parques de remolques, campamentos de recreo y camping
519 Otros alojamientos
5190 Otros alojamientos (albergues, ecolodges, campamentos para trabajadores, dormitorios en centros de enseñanza)
519001 Ecolodges y albergues
519002 Otros alojamientos n.c.p. (pensiones de estudiantes, campamentos para trabajadores, etc.)
52 Servicios de comidas
521 Restaurantes y otros servicios de comida
5211 Restaurantes y otros servicios de comida
521101 Pollerí­as
521102 Chifas
521103 Cevicherí­as (Pescados y mariscos)
521104 Establecimientos de comida criolla, restaurantes regionales
521105 Establecimientos de comida internacional
521106 Establecimientos de comida rápida (Fast Food)
521107 Anticucherí­as, picaronerí­as y picanterí­as
521108 Pizzerí­as
521109 Heladerí­as
521110 Sandwicherí­as
521111 Dulcerí­as
521112 Comedores populares
521113 Cafeterí­as y juguerí­as
521114 Otros restaurantes n.c.p. (no especializados)
5212 Venta de comidas preparadas en kioskos, puestos de mercado y puestos móviles
521201 Venta de comidas preparadas en kioskos, puestos de mercado
521202 Venta de comidas preparadas en puestos móviles
522 Servicios de comedor y otros servicios de comidas por contrata
5220 Servicios de concesionarios y otros tipos de servicio de comida por contrata
552001 Concesionarios que proveen comidas para empresas y particulares (menús, cafés, etc.)
552002 Contratistas que proveen comidas para banquetes, bodas, eventos y otras celebraciones
552003 Contratistas que proveen comidas preparadas para empresas de transporte (catering)
523 Servicio de bebidas
5230 Servicio de bebidas principalmente alcohólicas
523001 Bares y cantinas
523002 Pubs (con videos)

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Perú Negocios – Transporte y Almacenamiento

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
H Transporte y almacenamiento

45 Transporte por ví­a terrestre; transporte por tuberí­as
451 Transporte por ví­a férrea
4511 Transporte de pasajeros por ví­a férrea
451100 Transporte de pasajeros por ví­a férrea
4512 Transporte de carga por ví­a férrea
451200 Transporte de carga por ví­a férrea
452 Otros tipos de transporte por ví­a terrestre
4521 Transporte regular de pasajeros por ví­a terrestre n.c.p.
452101 Transporte público urbano o suburbano de pasajeros por medio de automóviles, combis, coasters y ómnibus
452102 Transporte de pasajeros internacional e interprovincial
452103 Transporte regular de personal (empresas, universidades, supermercados, clubes y similares)
4522 Transporte no regular de pasajeros por ví­a terrestre n.c.p.
452201 Servicio de taxi y mototaxi
452202 Alquiler de vehí­culos con conductor
452203 Servicio de transporte para excursiones turí­sticas
452299 Transporte no regular de pasajeros por ví­a terrestre n.c.p.
4523 Transporte de carga por ví­a terrestre
452301 Transporte de carga de productos mineros
452302 Transporte de carga de productos agropecuarios
452303 Transporte de mudanzas
452399 Transporte de carga por via terrestre n.c.p.
453 Transporte por tuberí­as
4530 Transporte por tuberí­as
453000 Transporte por tuberí­as
46 Transporte por ví­a acuática
461 Transporte marí­timo y de cabotaje
4611 Transporte de pasajeros marí­timo y de cabotaje
461100 Transporte de pasajeros marí­timo y de cabotaje
4612 Transporte de carga marí­timo y de cabotaje
461200 Transporte de carga marí­tima y de cabotaje
462 Transporte por ví­as de navegación interiores
4621 Transporte de pasajeros por ví­as de navegación interiores
462101 Transporte regular de pasajeros por ví­a lacustre y rí­os
462102 Transporte no regular y turí­stico de pasajeros por ví­a lacustre y rí­os
4622 Transporte de carga por ví­as de navegación interiores
462201 Transporte de carga por ví­a lacustre
462202 Transporte de carga por rí­os
47 Transporte por ví­a aérea
471 Transporte de pasajeros por ví­a aérea
4710 Transporte de pasajeros por ví­a aérea
471001 Transporte de pasajeros por ví­a aérea en lí­neas aéreas
471002 Transporte de pasajeros por ví­a aérea excepto en lí­neas aéreas (helicópteros, avionetas)
472 Transporte de carga por ví­a aérea
4720 Transporte de carga por ví­a aérea
472000 Transporte de carga por ví­a aérea
48 Depósito y actividades de transporte complementarias y auxiliares
481 Almacenamiento y depósito
4810 Almacenamiento y depósito
481001 Almacenes y depósitos en zonas francas
481002 Almacenes y depósitos, excepto en zonas francas
482 Actividades de transporte complementarias
4821 Actividades auxiliares de transporte por ví­a terrestre
482101 Estación ferroviaria
482102 Estación de autobuses
482103 Playas de estacionamiento o garajes
482104 Actividades de servicio de peajes por carretera
482199 Otras actividades de transporte terrestre complementarias n.c.p.
4822 Actividades auxiliares de transporte por ví­a acuática
482201 Actividades de puertos y muelles
482203 Actividades de practicaje y atracada
482204 Actividades de cabotaje y salvamento
482205 Actividades de agencias marí­timas
482299 Otras actividades de transporte marí­timo complementarias n.c.p. (Actividades de navegacion tales como faros, boyas, guarderí­as para embarcaciones, tablas de
surf)
4823 Actividades auxiliares de transporte por ví­a aérea
482301 Actividades de Aeropuertos
482302 Actividades de control de tráfico aéreo
482399 Otras actividades de transporte aéreo complementarias n.c.p. (especialistas en incendios)
4824 Manipulación de la carga
482400 Manipulacion de la carga
4825 Actividades de otras agencias de transporte (excepto las agencias de viajes)
482501 Actividades de agencias de aduana (comercio exterior de mercancí­as)
482502 Actividades de otras agencias de transporte
50 Correo y servicios de mensajerí­a
501 Correo
5010 Correo
501000 Servicio postal nacional
502 Servicios de mensajerí­a
5020 Servicios de mensajerí­a
502000 Servicios de mensajerí­a (Courriers)

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Perú Negocios – Comercio

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
G Comercio

42 Comercio al por mayor y al por menor y reparación de vehí­culos automotores y motocicletas
421 Venta de vehí­culos automotores
4210 Venta de vehí­culos automotores
421001 Venta de automóviles particulares nuevos
421002 Venta de otros vehí­culos automotores nuevos para el transporte de pasajeros (coasters, microbuses, etc.)
421003 Venta de camiones, remolques y semiremolques nuevos
421004 Venta de vehí­culos automotores especiales nuevos (ambulancias, casas rodantes)
421005 Venta de vehí­culos usados
422 Mantenimiento y reparación de vehí­culos automotores
4220 Mantenimiento y reparación de vehí­culos automotores
422001 Servicio de lavado y lustrado de vehí­culos automotores (los que lavan en la calle van en servicios personales)
422002 Reparación de llantas de vehí­culos automotores
422003 Reparación de amortiguadores, alineacion de la direccion y balanceo de ruedas de vehí­culos automotor
422004 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, polarizado, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y
grabado de cristales
422005 Taller de tapicerí­a para vehí­culos automotores
422006 Servicio sistemas eléctricos de vehí­culos automotores
422007 Planchado y pintura de vehí­culos automotores
422008 Taller de mecánica automotriz integral, excepto motos y mototaxis
422099 Otros servicios de mantenimiento y reparación de vehí­culos automotores n.c.p. (reparacion tubos de escape, frenos, carburador, colocacion de equipos de gas,
etc)
423 Venta de partes, piezas y accesorios de vehí­culos automotores
4231 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehí­culos automotores
423201 Venta al por mayor de baterias
423102 Venta al por mayor de neumaticos
423199 Venta por mayor de partes, piezas y accesorios de vehiculos automotores ncp
4232 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios de vehí­culos automotores
423201 Venta al por menor de baterias
423202 Venta al por menor de neumaticos
423299 Venta por menor de partes, piezas y accesorios de vehiculos automotores ncp
424 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
4240 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
424001 Venta de motocicletas, cuatrimotos y mototaxis
424002 Venta de repuestos y accesorios de motocicletas
424003 Mantenimiento y reparación de motocicletas
43 Comercio al por mayor y en comisión, excepto el comercio de vehí­culos automotores y motocicletas
431 Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
4310 Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata
431001 Venta en comisión de productos, excepto de vehí­culos automotores
431002 Actividades de agentes y corredores de productos básicos
431003 Venta al por mayor a través de subasta
431099 Otros mayoristas que comercializan en nombre de terceros n.c.p.
432 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos
4320 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y animales vivos
432001 Venta al por mayor de frutas oleaginosas
432002 Venta al por mayor de granos
432003 Venta al por mayor de café
432004 Venta al por mayor de tabaco agropecuario
432005 Venta al por mayor de flores y plantas
432006 Venta al por mayor de ganado vacuno
432007 Venta al por mayor de porcinos
432008 Venta al por mayor de pollos, pavos y otras aves
432009 Venta al por mayor de animales vivos (excepto aves, ganado vacuno y porcino)
432010 Venta al por mayor de pieles y cueros
432099 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias n.c.p.
433 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco
4331 Venta al por mayor de alimentos
433101 Venta al por mayor de frutas, verduras
433102 Venta al por mayor de carne de ave (Aví­colas) y huevos
433103 Venta al por mayor de pescado para consumo humano
433104 Venta al por mayor de pescado para consumo industrial
433105 Venta al por mayor de carnes, excepto de aves y pescados
433106 Venta al por mayor de arroz
433107 Venta al por mayor de harina de trigo y otros productos de molineria excepto arroz
433108 Venta al por mayor de azúcar
433109 Venta al por mayor de golosinas, galletas envasadas y helados
433110 Venta al por mayor de lácteos, excepto helados
433199 Venta al por mayor de alimentos ncp
4332 Venta al por mayor de bebidas
433201 Ventas al por mayor de bebidas alcoholicas
433202 Ventas al por mayor de bebidas no alcoholicas
4333 Venta al por mayor de productos del tabaco
433300 Venta al por mayor de productos del tabaco
434 Venta al por mayor de enseres domésticos
4341 Venta al por mayor de textiles, ropa y calzado
434101 Venta al por mayor de textiles, telas, articulos de mercerí­a y pasamaneria
434102 Venta al por mayor ropa de cama: juego de sabanas, edredones y otros cubrecamas y otros (toallas, secadores, etc.)
434103 Venta al por mayor de prendas de vestir
434104 Venta al por mayor de artí­culos de piel
434105 Venta al por mayor de accesorios para prendas de vestir
434106 Venta al por mayor de calzado, excepto ortopedico
4342 Venta al por mayor de periódicos, revistas, libros y productos de papel y cartón
434201 Venta al por mayor de productos de papel y cartón
434202 Venta al por mayor de libros
434203 Venta al por mayor de periódicos y revistas
434204 Venta al por mayor de artí­culos descartables (vasos, cubiertos, platos, etc)
4343 Venta al por mayor de productos de perfumerí­a, de higiene personal, cosméticos y productos farmacéuticos
434301 Venta al por mayor de perfumerí­a, cosméticos y productos de higiene personal
434302 Venta al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales (Distribuidora de medicinas)
4344 Venta al por mayor de artí­culos fotográficos, ópticos, relojes y artí­culos de joyerí­a
434401 Venta al por mayor de artí­culos fotográficos y ópticos
434402 Venta al por mayor de relojes y artí­culos de joyerí­a
4345 Venta al por mayor de cintas de video, discos compactos y casettes grabados
434500 Venta al por mayor de cintas de video, discos compactos y casettes grabados
4346 Venta al por mayor de artesaní­as
434600 Venta al por mayor de artesaní­as
4349 Venta al por mayor de otros enseres domésticos
434901 Venta al por mayor de bicicletas y repuestos
434902 Venta al por mayor de juegos y juguetes
434903 Venta al por mayor de cristalerí­a y vajilla
434904 Venta al por mayor de utensilios y recipientes de madera
434905 Venta al por mayor de cubiertos, ollas y otros utensilios de cocina de metal
434906 Venta al por mayor de colchones y muebles para el hogar
434907 Venta al por mayor de articulos de cerámica, yeso y otros materiales similares excepto artesanias
434908 Venta al por mayor de artí­culos de plástico, excepto juguetes
434909 Venta al por mayor de artefactos electrodomésticos (no incluye computadoras ni máquinas de coser)
434910 Venta al por mayor de tapices, alfombras y artí­culos para recubrir pisos
434911 Venta al por mayor de productos de limpieza doméstica
434912 Venta al por mayor de artí­culos de iluminación
434913 Venta al por mayor de artí­culos de cuero y accesorios de viaje (maletas, bolsos, etc.)
434999 Venta al por mayor de otros enseres domésticos n.c.p.
435 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos no agropecuarios
4351 Venta al por mayor de combustibles sólidos, lí­quidos y gaseosos y de productos conexos
435101 Venta al por mayor de combustibles sólidos
435102 Venta al por mayor de combustibles gaseosos
435103 Venta al por mayor de combustibles lí­quidos
435104 Venta al por mayor de productos conexos a los combustibles
4352 Venta al por mayor de metales y minerales metalí­feros
435201 Venta al por mayor de minerales de metales ferrosos y no ferrosos
435202 Venta al por mayor de metales ferrosos y no ferrosos en su forma primaria
435203 Venta al por mayor de oro y metales preciosos
4353 Venta al por mayor de materiales de construcción, artí­culos de ferreterí­a y equipo y materiales de fontanerí­a y calefacción
435301 Venta al por mayor de productos de madera no trabajada y de productos de la elaboración primaria de la madera; revestimientos de madera
435302 Venta al por mayor de pintura, barnices y lacas
435303 Venta al por mayor de vidrio plano, moldeado o prensado
435304 Venta al por mayor de artí­culos de ferreterí­a
435305 Venta al por mayor de agregados para la construcción
435306 Venta al por mayor de cemento y ladrillos
435307 Venta al por mayor de griferí­a, sanitarios, tanques de agua, mayólicas y otros revestimientos para pisos y paredes excepto
de madera
435399 Venta al por mayor de fierro, alambres, calaminas, tuberias y otros materiales de construcción n.c.p.
4359 Venta al por mayor de otros productos intermedios, desperdicios y desechos
435901 Venta al por mayor de fibras textiles
435902 Venta al por mayor de fibras de vidrio
435903 Venta al por mayor de abonos y fertilizantes y sus insumos
435904 Venta al por mayor de sustancias quí­micas básicas de uso industrial
435905 Venta al por mayor de sustancias quimicas para la fabricación de productos medicinales y veterinarios
435906 Venta al por mayor de materiales plásticos en formas primarias
435907 Venta al por mayor de materiales para reciclamiento
435908 Venta al por mayor de desperdicios y desechos
435999 Venta al por mayor de otros insumos industriales
436 Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales
4361 Venta al por mayor de computadoras, equipo informático periférico y programas informáticos
436101 Venta al por mayor de computadoras
436102 Venta al por mayor de equipo informático periférico
436103 Venta al por mayor de programas para computadora
4362 Venta al por mayor de piezas y equipo electrónico y de telecomunicaciones
436201 Venta al por mayor de equipo de telecomunicaciones
436202 Venta al por mayor de cintas de video, discos compactos y casettes en blanco
436203 Venta al por mayor de piezas de equipo electrónico
4363 Venta al por mayor de maquinaria agrí­cola, equipo y suministros
436300 Venta al por mayor de maquinaria agrí­cola, equipo y suministros (incluye equipo para la silvicultura)
4369 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo
436901 Venta al por mayor de máquinas y equipo para la minerí­a y metalurgia
436902 Venta al por mayor de máquinas para la industria de alimentos y bebidas
436903 Venta al por mayor de máquinas de coser y tejer
436904 Venta al por mayor de otras máquinas y equipo para la industria textil y de cuero, excepto máquinas de coser y tejer
436905 Venta al por mayor de máquinas y equipo para la industria de imprenta y artes gráficas
436906 Venta al por mayor de máquinas y equipo para la construcción
436907 Venta al por mayor de otras máquinas y equipo de oficina, excepto computadoras y equipo periférico
436908 Venta al por mayor de equipo de transporte excepto vehí­culos automotores
436909 Venta al por mayor de máquinas y equipos médicos
436910 Venta al por mayor de maquinaria y equipo para la industria del plástico y caucho
436911 Venta al por mayor de máquinas tragamonedas, juegos electrónicos y mecánicos
436999 Venta al por mayor de otras maquinarias y equipos n.c.p.
439 Venta al por mayor de otros productos
4390 Venta al por mayor de otros productos
439000 Venta al por mayor de otros productos n.c.p.
44 Comercio al por menor, excepto el comercio de vehí­culos automotores y motocicletas
441 Venta al por menor en almacenes no especializados con surtido compuesto principalmente de alimentos, bebidas y tabaco
4410 Venta al por menor en almacenes no especializados con surtido compuesto principalmente de alimentos, bebidas y tabaco
441001 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en tiendas y bodegas (no especializado)
441002 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en mini-markets (no especializado)
441003 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en supermercados (no especializado)
441004 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en hipermercados (no especializado)
442 Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados
4420 Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados
442001 Venta al por menor de otros productos en bazares
442002 Venta al por menor de otros productos en grandes almacenes
442099 Venta al por menor de otros productos en almacenes no especializados n.c.p.
443 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en almacenes especializados
4431 Venta al por menor de alimentos en almacenes especializados
443101 Venta al por menor de alimentos en Verdulerí­as y Fruterí­as
443102 Venta al por menor en almacenes especializados en carne de aves
443103 Venta al por menor de carne en Carnicerí­as
443104 Venta al por menor de leche y otros productos lácteos
443105 Venta al por menor de pan y otros productos en panaderí­as (no elaborados en el establecimiento)
443106 Venta al por menor en almacenes especializados en golosinas y confiterí­a
443107 Venta al por menor en almacenes especializados en productos naturistas
443199 Venta al por menor de otros alimentos en almacenes especializados n.c.p. (embutidos, comida para animales, pescaderí­as, etc.)
4432 Venta al por menor de bebidas en almacenes especializados (licorerí­as y otros)
443201 Venta al por menor de bebidas en almacenes especializados (licorerí­as y otros)
4433 Venta al por menor de tabaco en almacenes especializados
443301 Venta al por menor de tabaco en almacenes especializados
444 Venta al por menor de productos textiles, productos farmacéuticos, artí­culos de ferreterí­a y aparatos de uso doméstico en almacenes
especializados
4441 Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y artí­culos de cuero, excepto artesanales
444101 Venta al por menor en almacenes especializados de pasamanerí­a y mercerí­a
444102 Venta al por menor en almacenes especializados de productos textiles (telas y tejidos)
444103 Venta al por menor en almacenes especializados de confecciones para el hogar (cortinas, frazadas, sábanas, colchas, edredones y otros productos textiles para
el hogar)
444104 Venta al por menor en almacenes especializados en lencerí­a, prendas y accesorios de vestir (guantes, bufandas, etc.)
444105 Venta al por menor de calzado en zapaterí­as (excepto el ortopédico)
444106 Venta al por menor en almacenes especializados en maletas, mochilas y bolsos
444199 Venta al por menor en almacenes especializados de otros productos textiles y de cuero n.c.p.
4442 Venta al por menor de productos farmacéuticos y médicos; cosméticos y artí­culos de tocador
444201 Venta al por menor de productos farmacéuticos en farmacias y boticas
444202 Venta al por menor en almacenes especializados en productos medicinales naturistas y de herboristerí­a
444203 Venta al por menor en almacenes especializados en artí­culos de perfumerí­a, cosméticos y artí­culos de tocador
444204 Venta al por menor en almacenes especializados en productos médicos y ortopédicos
4443 Venta al por menor de artí­culos de ferreterí­a, pinturas y productos de vidrio; articulos de decoracion y manualidades
444301 Venta al por menor en almacenes especializados en pinturas, barnices y lacas
444302 Venta al por menor en almacenes especilizados en vidrio
444303 Venta al por menor en almacenes especilizados en materiales y equipo para trabajos manuales (colas, pastas para moldear, etc.)
444304 Venta al por menor en almacenes especilaizados en artí­culos de ferreterí­a (ferreterí­as)
444305 Venta al por menor en almacenes especilizados en madera y artí­culos de madera
444306 Venta al por menor en almacenes especializados en sanitarios y mayólicas
444307 Venta al por menor en almacenes especializados en papeles y telas para el revestimiento de paredes y pisos, y en artí­culos similares para la decoración de
edificios
444308 Venta al por menor en almacenes especializados en papel tapiz
444399 Venta al por menor en almacenes especializados en materiales de construcción n.c.p.
4444 Venta al por menor de artí­culos y equipos de uso doméstico, excepto aparatos electrodomésticos
444401 Venta al por menor en almacenes especializados en artí­culos descartables (vasos, cubiertos, platos, etc)
444402 Venta al por menor en almacenes especializados en productos finos de cerámica, porcelana y cristalerí­a
444403 Venta al por menor en almacenes especializados en menaje y utensilios de cocina
444404 Venta al por menor en almacenes especializados en artefactos de iluminación
444405 Venta al por menor en almacenes especializados en instrumentos musicales
444406 Venta al por menor en almacenes especializados en colchones
444407 Venta al por menor en almacenes especializados en muebles
444499 Venta al por menor en almacenes especializados en otros artí­culos y equipo doméstico n.c.p.
445 Venta al por menor de equipo de alta tecnologí­a y artí­culos conexos en almacenes especializados
4451 Venta al por menor de computadoras, periféricos y programas informáticos
445101 Venta al por menor en almacenes especializados en computadoras.
445102 Venta al por menor en almacenes especializados en equipo periférico informático.
445103 Venta al por menor en almacenes especializados de programas informáticos (software).
445104 Venta al por menor en almacenes especializados en equipos de oficina.
4452 Venta al por menor de aparatos de telecomunicaciones
445200 Venta al por menor de aparatos de telecomunicaciones (teléfonos celulares, facsí­mil, teléfonos fijos, beepers)
4453 Venta al por menor de equipo audiovisual y aparatos electrodomésticos
445300 Venta al por menor de equipo audiovisual y aparatos electrodomésticos
4454 Venta al por menor de cintas de video, discos compactos y casettes
445400 Venta al por menor en almacenes especializados en cintas de video, discos compactos y casettes
446 Venta al por menor de otros artí­culos en almacenes especializados
4461 Venta al por menor de libros, revistas, periodicos, materiales de embalaje y articulos de librerí­a
446101 Venta al por menor de libros en librerí­as
446102 Venta al por menor en almacenes especializados en periódicos y revistas
446103 Venta al por menor en almacenes especializados en papelerí­a, útiles de escritorio y textos escolares; material para embalaje o envoltura de regalos
4462 Venta al por menor de juegos, juguetes y videojuegos (nintendo, playstation)
446200 Venta al por menor en almacenes especializados en juegos, juguetes y videojuegos (nintendo, playstation)
4463 Venta al por menor de artí­culos deportivos y esparcimiento
446301 Venta al por menor en almacenes especializados en bicicletas
446302 Venta al por menor en almacenes especializados en artí­culos para acampar
446399 Venta al por menor en almacenes especializados en artí­culos deportivos y de esparcimiento n.c.p.
4464 Venta al por menor de artesaní­as y artí­culos de recuerdo
446400 Venta al por menor en almacenes especializados en artesaní­as y artí­culos de recuerdo
4465 Venta al por menor de equipo fotográfico;relojes y artí­culos de joyerí­a; lentes y artí­culos ópticos
446501 Venta al por menor en almacenes especializados en equipo fotográfico
446502 Venta al por menor en almacenes especializados en relojes y artí­culos de joyerí­a
446503 Venta al por menor en almacenes especializados en lentes y artí­culos ópticos
4469 Venta al por menor de otros artí­culos en almacenes especializados
446901 Venta al por menor en almacenes especializados en plantas, semillas, abonos
446902 Venta al por menor de arreglos florales en florerí­as
446903 Venta al por menor en almacenes especializados en disfraces
446904 Venta al por menor en almacenes especializados en materiales de limpieza
446905 Venta al por menor en almacenes especializados en artí­culos de pirotecnia
446906 Venta al por menor en almacenes especializados en artí­culos de plástico
446907 Venta al por menor en almacenes especializados en artí­culos de fantasí­a (bijouterí­a)
446908 Venta al por menor en almacenes especializados en artí­culos religiosos
446909 Venta al por menor en almacenes especializados en muebles de oficina
446910 Venta al por menor en almacenes especializados en animales domésticos, peces ornamentales y productos veterinarios
446911 Venta al por menor en almacenes especializados en carbón y leña
446912 Venta al por menor en almacenes especializados en ron de quemar y kerosén
446913 Venta al por menor en almacenes especializados en gas propano en balones
446999 Venta al por menor en almacenes especializados en otros productos n.c.p. en almacenes especializados (estampillas y monedas, municiones, )
447 Venta al por menor de combustible para vehí­culos automotores
4470 Venta al por menor de combustible para vehí­culos automotores
447001 Venta al por menor de combustible para vehí­culos automotores en grifos
447002 Venta al por menor en almacenes especializados en aceites y lubricantes para vehí­culos automotores
448 Venta al por menor en almacenes de artí­culos usados
4480 Venta al por menor en almacenes de artí­culos usados
448001 Venta al por menor en almacenes especializados en antigí¼edades
448002 Venta al por menor en almacenes especializados en libros, revistas y periódicos usados
448003 Venta al por menor en almacenes especializados en muebles y artefactos para el hogar usados
448099 Venta al por menor en almacenes especializados en artí­culos usados n.c.p.
449 Comercio al por menor no realizado en almacenes
4491 Venta al por menor de casas de venta por correo (incluye venta por catalogo, avisos, etc)
449101 Venta al por menor de productos a través de casas de venta por correo (catálogos)
449102 Venta al por menor de productos ofertados por teleavisos – Pedidos por teléfono
4492 Venta al por menor a través de la Internet
449200 Venta al por menor a través de la Internet
4493 Venta al por menor en mercados
449301 Venta de frutas y verduras en puesto de mercado
449302 Venta de pescado en puesto de mercado
449303 Venta de carnes de aves y huevos en puesto de mercado
449304 Venta de carne de res, porcino en puesto de mercado
449305 Venta de especerí­as en puesto de mercado
449306 Venta de abarrotes en puesto de mercado
449307 Venta de bebidas en puesto de mercado
449308 Venta de ropa y zapatos en puesto de mercado
449309 Venta de pasamanerí­a, mercerí­a y telas en puesto de mercado
449310 Venta de artí­culos de limpieza en puestos de mercado
449311 Venta de flores en puesto de mercado
449312 Venta de juguetes en puesto de mercado
449313 Venta de artí­culos de plástico y similares en puesto de mercado
449314 Venta de artí­culos de ferreterí­a en puesto de mercado
449399 Venta de otros artí­culos en puestos de mercado n.c.p.
4494 Venta al por menor de artí­culos en puestos de ventas callejeros y ferias n.c.p.
449401 Venta de golosinas, galletas, bebidas, tabaco y otros productos similares en puestos de venta callejeros.
449402 Venta de prendas, accesorios de vestir, calzado, bolsos, maletas, bijouterí­a, relojes y otros productos similares en puestos de venta o ferias.
449403 Venta de libros, periódicos, revistas en kioskos y puestos en ferias.
449404 Venta de artí­culos de ferreterí­a en puestos de venta
449499 Venta de otros artí­culos en puestos de ventas y ferias n.c.p.
4499 Otros tipos de venta al por menor no realizada en almacenes
449901 Venta al por menor de productos realizado por maquinas expendedoras
449902 Venta al por menor de productos realizada por vendedores a domicilio
449999 Venta al por menor de otros productos n.c.p. no realizado en almacenes, ni en puestos de venta

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Perú Negocios – Construcción

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
F Construcción

39 Construcción de edificios
391 Construcción de edificios de uso residencial
3910 Construcción de edificios de uso residencial
391001 Construcción de viviendas unifamiliares o casas de vivienda
391002 Construcción de viviendas multifamiliares o edificios de vivienda
391099 Otro tipo de construcción (reformas y reparaciones de viviendas).
392 Construcción de edificios de uso no residencial
3920 Construcción de edificios de uso no residencial
392001 Construcción de edificios relacionadas con la industria (plantas, fabricas, etc.)
392002 Construcción de edificios destinados al comercio, almacenaje, hoteles, oficinas etc.
392003 Construcción de edificios relacionados con la educación
392004 Construcción de edificios destinados a hospitales, clí­nicas y médicos asistenciales
392005 Construcción de locales destinados exclusivamente a la producción agrí­cola y pecuaria
392099 Otras construcciones de edificios no especificados.
40 Ingenierí­a civil
401 Construcción de carreteras y autopistas
4010 Construcción de carreteras y autopistas
401001 Construcción de calles, caminos y carreteras
401002 Mantenimiento y reparación de calles, caminos y carreteras
401003 Construcción de puentes, viaductos y pasos a desnivel
401004 Mantenimiento y reparación de puentes, viaductos y pasos a desnivel .
401005 Construcción de pistas de aterrizaje
401006 Instalación de señales de tráfico, barreras para choques y demás relacionados.
402 Construcción de proyectos de servicios públicos
4020 Construcción de proyectos de servicios públicos
402001 Construcción de lí­neas telefónicas, telegráficas y obras relacionadas con las comunicaciones.
402002 Construcción de lí­neas de transmisión de energí­a.
402003 Construcción de cañerí­as y sistemas de alcantarillado.
402004 Otras construcciones y reparaciones de proyectos de servicios públicos n.c.p.
403 Construcción de otros proyectos de ingenierí­a civil
4030 Construcción de otros proyectos de ingenierí­a civil
403001 Construcción de diques y presas
403002 Construcción de ví­as férreas y subterráneos
403099 Construcción de proyectos de ingenierí­a civil n.c.p
41 Industrias especiales
411 Preparación del terreno
4110 Preparación del terreno
411001 Demolición de edificios
411002 Excavación, nivelacion y limpieza de terrenos
411003 Construcción de galerí­as
411004 Drenaje del terreno
411099 Otras actividades de preparación del terreno n.c.p.
412 Acondicionamiento de edificios
4121 Instalación eléctrica
412101 Actividades de electricistas (cableado eléctrico, interruptores, enchufes)
412102 Instalación de cableado para el servicio de telecomunicaciones y television por cable
412103 Instalación de sistemas de alarmas contra robos e incendios
412104 Instalacion de redes de computación, incluyendo fibra óptica
4122 Fontanerí­a e instalación de calefacción y aire acondicionado
412201 Actividades de gasfiteros (incluye mantenimiento y reparación)
412202 Instalación de calefacción y aire acondicionado
412203 Instalación y mantenimiento de sistemas de riego de césped
412204 Instalación y mantenimiento de sistemas contraincendios
412299 Actividades de fontanerí­a n.c.p.
4129 Otro tipo de acondicionamiento de edificios
412901 Instalación de ascensores
412902 Instalación de escaleras eléctricas
412903 Instalación de puertas automáticas

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Perú Negocios – Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y actividades de saneamiento

Miércoles, septiembre 19th, 2007

Actividades Económicas del Perú
E Suministro de agua; alcantarillado, gestión de desechos y actividades de saneamiento

35 Captación y suministro de agua
350 Captación y suministro de agua
3500 Captación y suministro de agua
350000 Captación y suministro de agua
36 Alcantarillado
360 Alcantarillado
3600 Alcantarillado
360000 Alcantarillado
37 Recogida, tratamiento y eliminación de desechos, recuperación de materiales
371 Recogida de desechos
3711 Recogida de desechos inocuos
371100 Recogida de desechos inocuos
3712 Recogida de desechos peligrosos
371200 Recogida de desechos peligrosos
372 Tratamiento y eliminación de desechos
3721 Tratamiento y eliminación de desechos inocuos
372100 Tratamiento y eliminación de desechos inocuos
3722 Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos
372200 Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos
373 Recuperación de materiales
3730 Recuperación de materiales
373000 Recuperación de materiales
38 Actividades de saneamiento y otros servicios de gestión de desechos
380 Actividades de saneamiento y otros servicios de gestión de desechos
3800 Actividades de saneamiento y otros servicios de gestión de desechos
380000 Actividades de saneamiento y otros servicios de gestión de desechos

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