El reglamento del nuevo RUS desarrolla la categoría especial. Así, precisa como no afectos al régimen: los sujetos que cumplan con los requisitos para ubicarse en la categoría especial (venden productos agrícolas exonerados del IGV en mercado de abastos; o son productores agrícolas y venden productos en estado natural, por un monto no mayor a S/. 60,000 al año); ejercerán la opción de incorporarse a esta categoría con la presentación del formulario correspondiente, dentro del plazo de presentación y surtirá efecto a partir del período en que se presente dicho formulario.




