Categorí­a especial



El reglamento del nuevo RUS desarrolla la categorí­a especial. Así­, precisa como no afectos al régimen: los sujetos que cumplan con los requisitos para ubicarse en la categorí­a especial (venden productos agrí­colas exonerados del IGV en mercado de abastos; o son productores agrí­colas y venden productos en estado natural, por un monto no mayor a S/. 60,000 al año); ejercerán la opción de incorporarse a esta categorí­a con la presentación del formulario correspondiente, dentro del plazo de presentación y surtirá efecto a partir del perí­odo en que se presente dicho formulario.