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Decreto Supremo Nº 009-2003-TR : Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa – Introducción

 

 

CONCORDANCIAS: LEY N° 28368

EL PRESIDENTE DE LA REPíšBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28015 del 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndose el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas;

Que, conforme a la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28015, corresponde al Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentar dicha Ley;

De conformidad con el inciso 8) del Artí­culo 118 de la Constitución Polí­tica del Perú;

DECRETA:

Artí­culo 1.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28015, “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”, que consta de cinco (5) tí­tulos, cincuenta (50) artí­culos, tres (3) Disposiciones Complementarias y tres (3) Disposiciones Transitorias, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artí­culo 2.- Cuando en el presente Reglamento, se haga mención a la Ley sin indicar su numeración, deberá entenderse que la referencia es a la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y cuando se mencione artí­culos sin señalar el dispositivo legal al que corresponden, deberá entenderse que están referidos a los del presente Reglamento.

Artí­culo 3.- Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:

a) MYPE: Micro y Pequeña Empresa, según lo dispuesto por los artí­culos 2 y 3 de la Ley.

b) Instrumentos de Promoción: mecanismos que promueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPE a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales.

c) Niveles de Gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local (Provincial y Distrital).

d) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

e) DNMYPE: Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa

f) CODEMYPE: Consejo Nacional para el Desarrollo de la MYPE, órgano consultivo adscrito al MTPE

g) Asistencia Técnica: servicios orientados a la mejora de los factores que inciden en la competitividad de la Empresa

h) Capacitación: servicios orientados a generar nuevos conocimientos, actitudes, destrezas y habilidades en el (la) empresario(a) y/o trabajador(a)

i) Plan Nacional: Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE.

j) SDE: Servicios de Desarrollo Empresarial. Se refiere a una amplia gama de servicios utilizados por las MYPE que les ayuda a operar y mejorar sus empresas.

k) Nuevos Emprendimientos: se refiere a las iniciativas empresariales concebidas desde un enfoque de búsqueda de oportunidad, y de opción superior de autorrealización y de generación de ingresos.

Artí­culo 4.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economí­a y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Artí­culo 5.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia al dí­a siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve dí­as de setiembre del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO
 Presidente Constitucional de la República

BEATRIZ MERINO LUCERO
 Presidenta del Consejo de Ministros

JESíšS ALVARADO HIDALGO
 Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

JAIME QUIJANDRíA SALMÓN
 Ministro de Economí­a y Finanzas

JAVIER REíTEGUI ROSSELLÓ
 Ministro de la Producción
 y encargado de la Cartera de
 Comercio Exterior y Turismo

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