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Decreto Supremo Nº 009-2003-TR : Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa – Tí­tulo I

 

 

TíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artí­culo 1.- Objeto
El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a la promoción y formalización de las MYPE, en concordancia con la Ley y de acuerdo con el artí­culo 59 de la Constitución Polí­tica del Perú.

Artí­culo 2.- Caracterí­sticas de las MYPE
Para los fines del artí­culo 3 de la Ley, entiéndase por niveles de ventas anuales a las ventas brutas anuales.

Artí­culo 3.- Cómputo del Número de Trabajadores
En el cómputo del número máximo de trabajadores de las MYPE, se toma en cuenta a los trabajadores que tengan relación laboral con la empresa, cualquiera sea la modalidad prevista en las normas laborales.

Artí­culo 4.- Permanencia de la Condición de MYPE
Las microempresas dejan de tener la condición de tal, cuando por un perí­odo de un año exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el artí­culo 3 de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos años consecutivos es un número superior a diez (10) trabajadores.

Tratándose de las pequeñas empresas, éstas dejan de tener la condición de tal, cuando por un perí­odo de dos años consecutivos, exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el artí­culo 3 de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos años consecutivos, es un número superior a cincuenta (50) trabajadores.

Para efectos de establecer el promedio anual se deberá sumar el número de trabajadores contratados por la empresa en cada mes del año.

Los años consecutivos a los que se refiere el presente artí­culo están referidos a los ejercicios fiscales de las micro o pequeñas empresas.

Artí­culo 5.- De la Acreditación de la MYPE
Las MYPE acreditarán su condición para los fines de la Ley y demás normas y procedimientos que requieran tal acreditación, mediante una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior por la Entidad receptora.

La Entidad receptora, reportará mensualmente a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda la relación de las MYPE declarantes, para los fines establecidos por la Tercera Disposición Complementaria.

En caso de simulación o fraude a efectos de acceder a los beneficios de la Ley, se aplicarán las sanciones previstas en el numeral 32.3 del artí­culo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, en el caso de contrataciones y adquisiciones del Estado, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación de la materia

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