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Decreto Supremo Nº 009-2003-TR : Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa – Tí­tulo II

 

 

TíTULO II

MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLíTICAS DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN

CAPíTULO I

DE LOS LINEAMIENTOS

Artí­culo 6.- Lineamientos Estratégicos
 La acción del Estado a través de sus distintos niveles de Gobierno a favor de las MYPE, se lleva a cabo dando cumplimiento a los lineamientos estratégicos contemplados en el artí­culo 5 de la Ley.

CAPíTULO II

DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MYPE

Artí­culo 7.- Del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
 El CODEMYPE, creado por Ley, constituye un órgano consultivo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Plan Nacional y las decisiones que adopte el CODEMYPE, conforme al artí­culo 8 de la Ley, serán elevados al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como titular del órgano rector de las polí­ticas nacionales de promoción de las MYPE, para los fines correspondientes.

Artí­culo 8.- De la conformación del CODEMYPE
 El CODEMYPE tiene la conformación prevista por el artí­culo 7 de la Ley y cuenta con una Secretarí­a Técnica a cargo de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El representante del Presidente de la República y Presidente del CODEMYPE, es el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, o quien él designe.

Artí­culo 9.- De la Acreditación de los Miembros de la CODEMYPE
 La acreditación de los representantes titulares y alternos de los Ministerios que conforman el CODEMYPE, será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretarí­a Técnica de este órgano.

Los representantes titular y alterno del Consejo Nacional de Competitividad y de la Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE, serán acreditados por los titulares de dichas entidades, mediante documento que cursen a la Secretarí­a Técnica.

El procedimiento para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promoción de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE, será conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el CODEMYPE.

Artí­culo 10.- Funcionamiento del CODEMYPE
 El CODEMYPE aprueba su Reglamento de Organización y Funciones en un plazo máximo de treinta (30) dí­as siguientes a su instalación.

La participación en el CODEMYPE, es Ad Honorem, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.

El CODEMYPE se reúne ordinariamente seis veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque la Secretarí­a Técnica a solicitud de su Presidente o de un tercio de sus miembros. El quórum para las reuniones del CODEMYPE es de la mitad más uno de sus miembros.

Artí­culo 11.- Funciones del CODEMYPE
 Las funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE -, a las que se refiere el artí­culo 8 de la Ley, deben ejercerse en concordancia con los lineamientos señalados por ésta, y en armoní­a con la polí­tica nacional de promoción de las MYPE impartida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

CAPíTULO III

DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES

Artí­culo 12.- De los Consejos Regionales y Locales
 Los Gobiernos Regionales en coordinación con los Gobiernos Locales de su jurisdicción crearán, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales.

Dichos Consejos estarán presididos, adscritos y coordinados por el respectivo Gobierno Regional, así­ como integrarán a representantes de los sectores público y privado regionales y locales, de acuerdo con las particularidades de cada ámbito regional, debiendo considerar entre sus miembros a un representante de las organizaciones regionales privadas de promoción de las MYPE, cuatro representantes de los gremios de las MYPE de la Región; un representante de cada Municipalidad Provincial, un representante de las Universidades de la Región, los que serán designados teniendo en cuenta los lineamientos contemplados para la CODEMYPE, en lo que fuera aplicable para el caso del sector privado regional.

Artí­culo 13.- Del funcionamiento de los Consejos Regionales
 El Consejo Regional y Local de la MYPE aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que contempla los Grupos Técnicos que lo integran, así­ como una Secretarí­a Técnica que estará a cargo del correspondiente Gobierno Regional. Las reuniones ordinarias del Consejo se llevan a cabo mensualmente, mientras que las reuniones extraordinarias se realizan a solicitud cuando menos de un tercio de sus miembros.

Las funciones a cargo de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE, son las establecidas por el artí­culo 12 de la Ley.

El quórum es del 50% más uno de sus miembros y los acuerdos se adoptan por mayorí­a simple de los asistentes.

Artí­culo 14.- Plan Regional
 El Plan Regional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, a que se refiere el inciso a) del artí­culo 12 de la Ley, se aprueba por el respectivo Consejo Regional de la MYPE dentro del último trimestre del año, siendo remitido al CODEMY PE, dentro del primer mes del año siguiente de su aprobación, para su evaluación y consolidación.

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