TíTULO III
INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
CAPíTULO I
DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE
Artículo 15.- De los Instrumentos de Promoción
Los instrumentos de promoción para el desarrollo empresarial, deben orientarse a promover la participación intensiva del Sector privado, evitando medidas que distorsionen los mercados o desalienten su desarrollo.
CAPíTULO II
DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA Tí‰CNICA
Artículo 16.- Ofertas de Servicios de Capacitación
El Estado, a través de sus Programas y Proyectos y de la CODEMYPE, promueve la oferta y demanda de servicios de capacitación y asistencia técnica en las materias de prioridad establecida en el Plan y Programas Estratégicos de Promoción y Formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, así como los mecanismos para atenderlos.
Serán priorizados, aquellos servicios de capacitación y asistencia técnica que orienten a las MYPE, a la creación de nuevas empresas, al fortalecimiento de las MYPE existentes, así como de las asociaciones empresariales vinculadas a actividades económicas estratégicas con potencial exportador y generador de empleo.
El CODEMYPE, así como los programas a cargo del Estado, promueven la oferta y la demanda de Servicios de Desarrollo Empresarial, con criterios establecidos finalmente en el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE.
El CODEMYPE, propondrá los lineamientos para mejorar los servicios de capacitación y asistencia técnica de las MYPE y propondrá los estándares mínimos que permitan el mejoramiento del servicio que el mismo Consejo defina.
Estos servicios deberán considerar la medición de indicadores mínimos en la mejora de la productividad, calidad, costos; así como la medición de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas por los participantes.
Artículo 17.- Promoción de la Iniciativa Privada
Las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE de conformidad con el artículo anterior, serán las siguientes:
a) Formación de consultores y capacitadores.
b) Concursos de mejores prácticas, pasantías.
c) Incentivos a la oferta de servicios desarrollo empresarial.
d) Promoción de la especialización de la oferta de Servicio de Desarrollo Empresarial, de acuerdo a los grupos meta y recursos económicos y potencialidad de la región.
e) Transferencia de metodologías.
f) Programas de voluntariado por intermedio de Cooperantes Internacionales.
CAPíTULO III
DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACION
Artículo 18.- Asociatividad Empresarial
Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en la normatividad vigente, pueden asociarse o celebrar contratos asociativos, para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
Los beneficios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales, incluyen a los consorcios que sean establecidos entre las MYPE.
La conformación de consorcios o la adopción de cualquier forma de asociatividad empresarial, no acarrea ni da lugar a la pérdida de la condición de MYPE.
Artículo 19.- Compras Estatales
La Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa – PROMPYME facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado a través de la difusión de los Planes Anuales de las Entidades del Estado, difusión de sus convocatorias a los procesos de Adjudicaciones Públicas de Bienes y Servicios o Consultoría de Obras y Adjudicación de menor cuantía destinadas a la Ejecución de Obras; otorgamiento de la Buena Pro y otros mecanismos de articulación de la demanda y oferta de bienes, servicios y obras previstas en la legislación de la materia; así como la promoción para la conformación de consorcios y programas de subcontratación. Las compras estatales que realicen a las MYPE podrán efectuarse a través de mecanismos centralizados de negociación.
Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones técnicas y económicas requeridas.
En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, cuando sean ofrecidos en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio, así como cuando cumplan con las especificaciones técnicas requeridas conforme al Decreto Supremo Nº 013-PCM-2001, Reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado.
Las MYPE como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, podrán optar por la retención de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez (10) por ciento del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, a cuyo efecto deberán suscribir la Declaración Jurada autorizando el referido descuento.
El incumplimiento injustificado por parte de una MYPE que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado, por un período no menor de un (1) año ni mayor a dos (2) años, lo que será establecido en la correspondiente resolución de sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida.
Para los fines dispuestos por el artículo 21 de la Ley, se entiende por MYPE vinculada económicamente aquellas cuyo titular, persona natural o socio, sea el mismo, o una MYPE participe directa o indirectamente en el capital social de la otra en no menos del 30% del capital.
Las Entidades del Estado deberán separar no menos del 40% de sus compras globales, para que sean atendidos por las MYPE, para tal efecto, presentarán además de sus Planes Anuales de Adquisiciones establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Presupuesto Anual a las entidades correspondientes.
PROMPYME, se encargará de difundir dicha información a las MYPE para facilitar el acceso a dichas compras estatales.
Se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales, respecto de los bienes y servicios que puedan ser suministrados por las empresas regionales y locales, siempre que cumplan satisfactoriamente con las especificaciones técnicas y económicas requeridas.
Artículo 20.- Calificación para Compras Estatales
Para efecto de la acreditación de las Microempresas en las compras estatales, éstas además del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5, deberán presentar una Declaración Jurada de cumplir con las normas de su régimen laboral especial o de las del régimen general, según sea el caso.
Artículo 21.- De la Obligatoriedad de Reportar las Compras Estatales
Las compras que realicen las entidades del Estado a las MYPE, deberán ser reportadas por éstas a CONSUCODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa – PROMPYME. Dicho reporte se realizará cada dos meses y deberá especificar el rubro, monto y número de MYPE que accedieron a las compras estatales.
El incumplimiento en la entrega de los planes anuales de adquisiciones y contrataciones, de los reportes de compras estatales y de las buenas pro de los procesos de selección realizados por las entidades del Estado a PROMPYME, serán informados al CONSUCODE y a la Contraloría General de la República para la aplicación de sanciones correspondientes conforme a Ley.
Artículo 22.- Mecanismos de Facilitación
La Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior (DNC) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), estará a cargo de la promoción de programas intensivos de apertura, consolidación y diversificación de mercados internacionales, en concordancia con lo dispuesto en el literal g) del Artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
Artículo 23.- Promoción de las Exportaciones
La Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, difunde información actualizada sobre las oportunidades de exportación para las MYPE, en coordinación con PROMPYME, la Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora (DND) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Asociación de Exportadores (ADEX) y las comunidades peruanas organizadas en el exterior.
Asimismo, en concordancia con las funciones señaladas por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección Nacional de Descentralización de Comercio y Cultura Exportadora (DND), proporciona información actualizada sobre las oportunidades de exportación para las MYPE ubicadas en provincia y regiones, que sea generada por ella misma y por los distintos órganos del Gobierno Nacional a cargo de recabarla, incluyéndose, no limitativamente, a Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPíTULO IV
DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y FINANCIEROS
Artículo 24.- Modernización Tecnológica
La promoción, articulación y puesta en operación de las actividades e iniciativas de investigación e innovación tecnológica entre las Universidades, Centros de Investigación, con las MYPE, será coordinado por CONCYTEC con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras instituciones públicas o privadas vinculadas al desarrollo de las MYPE.
Artículo 25.- Oferta de Servicios Tecnológicos
El Estado, a través del Ministerio de la Producción, promueve una Red de Centros de Innovación Tecnológica, públicos y privados, por cadenas productivas que tienen por función principal brindar servicios tecnológicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las empresas a través de la capacitación, asesoría, investigación, innovación, mejora en los procesos de producción, diseño, control de calidad y acceso a información especializada.
Asimismo, están comprendidos en la oferta de servicios tecnológicos, los Centros de Desarrollo Empresarial, los Centros de Información u otros mecanismos que cumplan con lo establecido en el artículo 27 de la Ley.
Artículo 26.- Acceso al Financiamiento
El Estado apoya los esfuerzos de las empresas del sistema financiero orientados al sector de las microfinanzas, en el marco de la Ley Nº 26702, «Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros». Dentro de este marco fomenta el fortalecimiento institucional de las empresas dedicadas a las microfinanzas tales como las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), las
Empresas de Desarrollo de las Pequeñas y Microempresas (EDPYMES), las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC), y las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas de Crédito Popular. Empresas especializadas tales como: Empresas de Arrendamiento Financiero, Empresas de Factoring, Empresas Afianzadoras y de Garantías.
De igual modo, apoya mediante la participación de la Superintendencia de Banca y Seguros-SBS, Corporación Financiera de Desarrollo-COFIDE, y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores-CONASEV, la utilización de mecanismos de emisión de valores mobiliarios en organismos centralizados de negociación y de las sociedades de propósito especial de titulación enmarcadas dentro del Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias – Ley del Mercado de Valores.
Asimismo, promueve el acercamiento y/o la formalización de las instituciones no supervisadas con la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la adopción de criterios de autorregulación que faciliten su incorporación como empresas supervisadas siempre que realicen operaciones de financiamiento a las MYPE.
Artículo 27.- Participación de COFIDE
La participación de COFIDE se efectúa en el marco y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley. Sin perjuicio de ello, COFIDE diseñará nuevas tecnologías de intermediación financiera directa e indirecta a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia de Banca y Seguros y de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV.
COFIDE diseñará nuevas tecnologías de intermediación financiera a favor de las MYPE, con el apoyo de la Superintendencia de la Banca y Seguros – SBS y la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV.
Artículo 28.- Funciones de COFIDE en la Gestión de Negocios MYPE
COFIDE una vez que haya implementado la metodología para el desarrollo de productos financieros y tecnología que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, éstas serán transferidas a las empresas del sistema financiero preferentemente a las dedicadas a las microfinanzas.
COFIDE para los fines de la gestión de negocios MYPE, abrirá un registro y certificará, coordinará y efectuará el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, o por la Comisión Nacional Supervisoras de Empresas y Valores – CONASEV, para efecto del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimización del uso de los recursos.
COFIDE podrá tercerizar las actividades de supervisión por medio de las actividades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de las MYPE, entre otros, siempre que estas entidades cumplan con las normas básicas de calificación que determine COFIDE en coordinación con INDECOPI, CONSUCODE, APCI y otras entidades relacionadas.
COFIDE, adoptará las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol en beneficio de las MYPE, estableciendo las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 29.- De los Intermediarios Financieros
La Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE a efectos de canalizar hacia las MYPE y entregar los fondos que gestiona y obtiene de las diferentes fuentes, incluyendo los provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y en fideicomiso, suscribe convenios o contratos de operación con los intermediarios financieros a que se refiere el artículo 29 de la Ley y Reglamento, siempre que las condiciones del fideicomiso no establezcan lo contrario. Los contratos deberán establecer tasas de interés activas preferenciales.
En el marco de Convenios suscritos con Organismos bilaterales o multilaterales de cooperación técnica o financiera internacional, el Estado podrá organizar y gestionar programas de financiamiento de segundo piso mediante convenios de fideicomiso con la participación de COFIDE, para ser canalizados a través de instituciones o empresas privadas que cuenten con programas de servicios financieros de primer piso.
COFIDE podrá obtener y negociar líneas de financiamiento para las MYPE, a ser intermediadas por las empresas del sistema financiero o por entidades no supervisadas a través de convenios de fideicomiso para estas últimas.
Los intermediarios financieros podrán promover la constitución de patrimonios cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los titulares de los valores emitidos con cargo a dicho patrimonio conformado por la transferencia de los activos de las MYPE al referido patrimonio y la emisión de los respectivos valores de acuerdo a lo normado por la Ley del Mercado de Valores – Decreto Legislativo Nº 861, Título X-Normas Especiales Relativas a Procesos de Titulización, Capítulos I y II.
Artículo 30.- Supervisión de Créditos
La supervisión de los créditos, forma parte integrada de la metodología de financiamiento que COFIDE diseñe. Esta se estimulará mediante mecanismos de colaboración con la iniciativa privada, con la dotación de servicios de capacitación, asistencia técnica e información, mejora de la tecnología financiera y la mejora de la capacidad de gestión de las empresas en instituciones que realicen operaciones de financiamiento para las MYPE.
Artículo 31.- Fondos de Garantía para las MYPE
COFIDE destinará prioritariamente un porcentaje de los recursos financieros que gestione y obtenga de las diferentes fuentes para el financiamiento de las MYPE, para conformar o incrementar Fondos de Garantía, siempre que los términos en que les son entregados los recursos se lo permita, para facilitar el acceso de la MYPE a los mercados financieros y de capitales, a la participación en compras estatales y de otras instituciones.
El Estado promueve el desarrollo de fondos de experimentación para el diseño y puesta en marcha de nuevos productos financieros experimentales, tales como asociaciones de créditos, sociedades de garantía reciprocas.
COFIDE promoverá la creación de Programas de Seguro de Crédito a favor de las MYPE.
Artículo 32.- Capital de Riesgo
El Estado a través de las entidades pertinentes promueve el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo que adquieran una participación temporal en el capital de las MYPE innovadoras.
COFIDE podrá participar en el capital de fondos de inversión que apoyen a empresas financieras especializadas en microfinanzas y/o pequeñas empresas innovadoras.
