TíTULO II
MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLíTICAS DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN
CAPíTULO I
DE LOS LINEAMIENTOS
Artículo 4.- Política estatal
El Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecnificación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible.
Artículo 5.- Lineamientos
La acción del Estado en materia de promoción de las MYPE se orienta con los siguientes lineamientos estratégicos:
a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados.
b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico.
c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE.
d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización por actividad económica y de la coordinación y concertación interinstitucional.
e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado y que gestionada de manera pública o privada representa un elemento de promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE.
f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento y formalización de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o asociaciones.
g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo.
h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas.
i) Promueve la asociatividad y agremiación empresarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE.
j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes de protección de los derechos de propiedad intelectual.
k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE.
I) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades, a través de incentivos en las diferentes etapas de los proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de facilitación para su puesta en marcha.
CAPíTULO II
DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE
Artículo 6.- Órgano rector
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo define las políticas nacionales de promoción de las MYPE y coordina con las entidades del sector público y privado la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales.
Artículo 7.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa
Créase el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y está integrado por:
a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (3)(4)
b) Un representante del Ministerio de la Producción.
c) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (1)
d) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. (2)
e) Un representante del Ministerio de Agricultura.
f) Un representante del Consejo Nacional de Competitividad.
g) Un representante de COFIDE.
h) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE. (8)
i) Un representante de los Consumidores. (5)
j) Un representante de las Universidades. (7)
k) Dos representantes de los Gobiernos Regionales.(9)
I) Dos representantes de los Gobiernos Locales.(10)
m) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE. (6)
(1) De conformidad con el Artículo íšnico de la Resolución Ministerial N° 375-2003-EF-10, publicada el 31-07-2003, se designa al señor César Chanamé Zapata como representante del Ministerio de Economía y Finanzas el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE-
(2) De conformidad con el Artículo íšnico de la Resolución Ministerial N° 435-2003-MINCETUR, publicada el 15-11-2003, se designa como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE al Sr. Ing. Antonio Tacchino Del Pino, Director Nacional de Artesanía, representante titular, y la Sra. Madeleine Burns Vidaurrázaga, Directora de la Oficina Técnica de CITEs de Artesanía y Turismo, representante alterno.
(3) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2003-TR, publicada el 14-12-2003, se designa y acredita al señor ALEJANDRO JIMí‰NEZ MORALES, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE-, creado por la presente Ley .
(4) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2003-TR, publicada el 14-12-2003, se designa y acredita al señor WALTER NOCEDA MATORELLET, Director Ejecutivo de PROMPYME, como representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- creado por la presente Ley.
(5) De conformidad con el Artículo íšnico de la Resolución Ministerial N° 316-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita al señor MARTíN CASTILLO DíAZ, representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios – ASPEC, como representante de los Consumidores ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
(6) De conformidad con el Artículo íšnico de la Resolución Ministerial N° 317-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita a los señores como representantes de los Gremios de las MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
- Señora MARíA QUISPE CÓNDOR, representante de la Asociación de Propietarios del Parque Industrial “El Asesor†(APPIA) de Ate – Vitarte.
- Señora ANA MARíA CHOQUEHUANCA VILLANUEVA, representante de la Cámara de Industria, Comercio y Artesanía de la Pequeña y Microempresa de Arequipa y Región Sur.
- Señora LUZ NANCY ZANS DE DíAZ, representante de la Sociedad Nacional de Confeccionistas.
- Señor VENANCIO ANDRADE íLVARO, representante de la Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (APEMIVES).
- Señor ARÓN PRADO LEÓN, representante del Comité del Pequeño Exportador (PYMEADEX).
(7) De conformidad con el Artículo íšnico de la Resolución Ministerial N° 318-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita al señor ROBERT MIRANDA CASTILLO, representante de la Asamblea Nacional de Rectores, como representante de las Universidades ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
(8) De conformidad con el Artículo íšnico de la Resolución Ministerial N° 319-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita al señor JOSí‰ LOMBARDI INDACOCHEA, representante del Consorcio de Organizaciones Privadas de Promoción al Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – COPEME, como representante de los organismos privados de promoción de las MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
(9) De conformidad con el Artículo íšnico de la Resolución Ministerial N° 321-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita a los señores MIGUEL íNGEL MUFARECH NEMY, Presidente del Gobierno Regional de Lima, y ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMAN, Presidente del Gobierno Regional del Callao, como representantes de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
(10) De conformidad con el Artículo íšnico de la Resolución Ministerial N° 322-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita a los señores JAIME ALEJANDRO ZEA USCA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y al señor MIGUEL ANGEL SALDAí‘A REíTEGUI, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE.
El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su instalación.
Artículo 8.- Funciones del CODEMYPE
Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- le corresponde en concordancia con los lineamientos señalados en la presente Ley:
a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes.
b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local.
c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local.
d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas.
e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones.
f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos.
g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva.
h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2003-TR, Art. 11
CAPíTULO III
DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES
Artículo 9.- Objeto
Los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la MYPE, con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 5 de la presente Ley.
Artículo 10.- Conformación
Su conformación responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidida por un representante del Gobierno Regional.
Artículo 11.- Convocatoria y coordinación
La convocatoria y coordinación de los Consejos Regionales está a cargo de los Gobiernos Regionales.
Artículo 12.- Funciones
Los Consejos Regionales de las MYPE promoverán el acercamiento entre las diferentes asociaciones de las MYPE, entidades privadas de promoción y asesoría a las MYPE y autoridades regionales; dentro de la estrategia y en el marco de las políticas nacionales y regionales, teniendo como funciones:
a) Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la Región señalando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluación y consolidación.
b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.
c) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito.
d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de las Secretarías Regionales.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2003-TR, Art. 13
Artículo 13.- De los Gobiernos Regionales y Locales
Los Gobiernos Regionales y Locales promueven la inversión privada en la construcción y habilitación de infraestructura productiva, comercial y de servicios, con base en el ordenamiento territorial, y en los planes de desarrollo local y regional; así como la organización de ferias y otras actividades que logren la dinamización de los mercados en beneficio de las MYPE.
La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia.
