EL PRESIDENTE DE LA REPíšBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPíšBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 937
Artículo 1°.- Sustitución de la Primera Disposición Transitoria del Texto del Nuevo Régimen íšnico Simplificado
Sustitúyase la Primera Disposición Transitoria del Texto del Nuevo Régimen íšnico Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificatoria, por el siguiente texto:
“Primera.- Acogimiento al Nuevo RUS por el ejercicio 2004
Excepcionalmente, por el ejercicio 2004, el acogimiento al Nuevo Régimen íšnico Simplificado podrá efectuarse mediante la declaración y pago de la cuota mensual del período enero del citado ejercicio hasta el 30 de Junio del presente año, no procediendo el cobro de intereses moratorios ni la aplicación de la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Texto íšnico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias relacionados a dicha declaración y pago.
Dicho plazo resulta de aplicación a los demás requisitos de acogimiento a que se refiere el acápite i. del inciso b. del numeral 6.1 del artículo 6° del decreto Legislativo Nº 937 y modificatoria, así como para la declaración y pago de la cuota mensual del período diciembre del 2003 de los sujetos que provengan del RUS.
Asimismo, los sujetos del RUS que se acojan al Nuevo RUS deberán cumplir con lo señalado en el inciso a. del numeral 7.2 del artículo 7°.
Los sujetos que no opten por acogerse al Nuevo RUS de acuerdo a lo señalado en la presente disposición, serán incluidos de oficio por la SUNAT en el Régimen General a partir del 1 de enero del 2004 o de su fecha de inicio de actividades, según corresponda; salvo que se hayan acogido al Régimen Especial del Impuesto a la Renta de acuerdo a las normas pertinentes.”
Artículo 2°- Vigencia
La presente Ley regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ventidos días del mes de marzo de dos mil cuatro
HENRY PEASE GARCIA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEí‘OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
