Ley Nº 28368 – Ley de fortalecimiento del Fondo Múltiple de Cobertura MYPE



EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPíšBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPíšBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DEL FONDO MíšLTIPLE DE COBERTURA MYPE

Artí­culo 1.- Objeto de la Ley
 La presente Ley tiene como objeto consolidar y fortalecer un fondo de afianzamiento y aseguramiento que modifique al dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 056-96 que creó el “Fondo de Respaldo destinado a la ejecución de un programa de Afianzamiento para la Pequeña y Microempresa”, a efecto de cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28015 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 009-2003-TR.

Artí­culo 2.- Modificación de denominación y cobertura
 Modifí­case la denominación del “Fondo de Respaldo destinado a la ejecución de un programa de Afianzamiento para la Pequeña y Microempresa”, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 056-96, por el de “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, cuyo objeto será la ejecución de programas de garantí­as y seguros a favor de la MYPE.

Artí­culo 3.- Fideicomiso con COFIDE
 Para la administración del “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, autorí­zase a la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economí­a y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), el mismo que deberá aprobarse mediante resolución ministerial de Economí­a y Finanzas.

Artí­culo 4.- Operación y reglamento

4.1 El “Fondo Múltiple de cobertura MYPE” garantizará y/o asegurará parte de los créditos otorgados por las empresas del sistema financiero nacional a la MYPE.

4.2 Los criterios para ser beneficiario del Fondo Múltiple de cobertura serán establecidos en el correspondiente Reglamento Operativo, el mismo que será aprobado por resolución ministerial de Economí­a y Finanzas a propuesta de COFIDE en un plazo no mayor a noventa (90) dí­as calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

4.3 El Reglamento Operativo considerará entre los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, la capacitación y asistencia técnica calificada recibida por dichos beneficiarios de entidades públicas o privadas.

Artí­culo 5.- Recursos del Fondo Múltiple de cobertura MYPE
 Son recursos del Fondo Múltiple de cobertura MYPE:

1. Los recursos del Fondo de Respaldo creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 056-96.

2. Las siguientes transferencias autorizadas por la presente Ley:

a. Transferencia hasta por el monto del saldo remanente de los recursos del Fondo de Respaldo a la Pequeña Empresa, creado por el Decreto Legislativo Nº 879, luego de la fiscalización realizada por la SUNAT.

b. Transferencia hasta por US$ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Dí’LARES AMERICANOS), con cargo al Fondo de Respaldo para la PYME, creado por el Decreto de Urgencia Nº 050-2002.

c. Transferencia de Bonos del Tesoro del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), creado por el Decreto de Urgencia Nº 059-2000, hasta por la suma de US$ 13 546 000,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS) o monto equivalente en los instrumentos financieros que el Tesoro Público considere adecuados. En cualquiera de los casos, las caracterí­sticas financieras serán definidas y normadas por el Ministerio de Economí­a y Finanzas, conforme a las disposiciones legales vigentes.

En consecuencia, la denominación de los bonos emitidos al amparo del Decreto de Urgencia Nº 059-2000 que serán destinados al Fondo Múltiple de Cobertura MYPE, según lo señalado en el párrafo precedente será: “Bonos – Fondo Múltiple de Cobertura MYPE”.

3. Los ingresos financieros que generen la administración de sus propios recursos.

4. Las donaciones y otras contribuciones no reembolsables de los gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros, así­ como los provenientes de la cooperación técnica internacional.

5. Cualquier otro aporte de instituciones públicas o privadas.

Artí­culo 6.- Plazo de vigencia
 El plazo de vigencia del “Fondo Múltiple de cobertura MYPE” será de diez (10) años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artí­culo 7.- Destino Final de los recursos
 Precí­sase que al término del plazo de vigencia del “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, dicho Fondo revertirá al Tesoro Público.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De las obligaciones contingentes
 Las obligaciones contingentes vigentes asumidas por el Fondo de Respaldo al que se hace mención en el artí­culo 1 del Decreto de Urgencia Nº 056-96, serán asumidas por el “Fondo Múltiple de cobertura MYPE”, de acuerdo a lo que determine el Reglamento Operativo.

SEGUNDA.- Monetización de los Bonos
 Los Bonos referidos en el literal c) del numeral 2 del artí­culo 5 de la presente Ley, sólo podrán ser monetizados de manera subordinada al agotamiento de todos los recursos del Fondo Múltiple de cobertura MYPE.

TERCERA.- Norma derogatoria
 Derógase toda disposición que se oponga a la presente Ley.

CUARTA.- Vigencia
 La presente Ley entrará en vigencia a partir del dí­a siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artí­culo 108 de la Constitución Polí­tica del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho dí­as del mes de octubre de dos mil cuatro.

íNTERO FLORES-ARAOZ E.
 Presidente del Congreso de la República

NATALE AMPRIMO PLí
 Primer Vicepresidente del Congreso de la República