Capítulo 10
Cereales
Notas.
11. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.
Código Designación de la Mercancía
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
1001.10 - Trigo duro:
1001.10.10.00 - - Para siembra
1001.10.90.00 - - Los demás
1001.90 - Los demás:
1001.90.10.00 - - Trigo para siembra
1001.90.20.00 - - Los demás trigos
1001.90.30.00 - - Morcajo (tranquillón)
1002.00 Centeno.
1002.00.10.00 - Para siembra
1002.00.90.00 - Los demás
1003.00 Cebada.
1003.00.10.00 - Para siembra
1003.00.90.00 - Las demás
1004.00 Avena.
1004.00.10.00 - Para siembra
1004.00.90.00 - Las demás
10.05 Maíz.
1005.10.00.00 - Para siembra
1005.90 - Los demás:
- - Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata):
1005.90.11.00 - - - Amarillo
1005.90.12.00 - - - Blanco
1005.90.20.00 - - Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta)
1005.90.30.00 - - Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante)
1005.90.40.00 - - Morado (Zea mays amilacea cv. morado)
1005.90.90.00 - - Los demás
10.06 Arroz.
1006.10 - Arroz con cáscara (arroz «paddy»):
1006.10.10.00 - - Para siembra
1006.10.90.00 - - Los demás
1006.20.00.00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)
1006.30.00.00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado
1006.40.00.00 - Arroz partido
1007.00 Sorgo de grano (granífero).
1007.00.10.00 - Para siembra
1007.00.90.00 - Los demás
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
1008.10 - Alforfón:
1008.10.10.00 - - Para siembra
1008.10.90.00 - - Los demás
1008.20 - Mijo:
1008.20.10.00 - - Para siembra
1008.20.90.00 - - Los demás
1008.30 - Alpiste:
1008.30.10.00 - - Para siembra
1008.30.90.00 - - Los demás
1008.90 - Los demás cereales:
- - Quinua (Chenopodium quinoa):
1008.90.11.00 - - - Para siembra
1008.90.19.00 - - - Los demás
- - Los demás:
1008.90.91.00 - - - Para siembra
1008.90.92.00 - - - Kiwicha (Amaranthus caudatus), excepto para siembra
1008.90.99.00 - - - Los demás
