Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 12:Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;plantas industriales o medicinales; paja y forraje



Capí­tulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Notas.

1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí­), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así­ como las aceitunas (Capí­tulos 7 ó 20).

2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

a) las hortalizas de vaina y el maí­z dulce (Capí­tulo 7);

b) las especias y demás productos del Capí­tulo 9;

c) los cereales (Capí­tulo 10);

d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, «ginseng», hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen:

a) los productos farmacéuticos del Capí­tulo 30;

b) las preparaciones de perfumerí­a, de tocador o de cosmética del Capí­tulo 33;

c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:

a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

Código Designación de la Mercancí­a

1201.00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.

1201.00.10.00 - Para siembra
1201.00.90.00 - Las demás

12.02 Maní­es (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.

1202.10 - Con cáscara:
1202.10.10.00 - - Para siembra
1202.10.90.00 - - Los demás
1202.20.00.00 - Sin cáscara, incluso quebrantados

1203.00.00.00 Copra.

1204.00 Semilla de lino, incluso quebrantada.

1204.00.10.00 - Para siembra
1204.00.90.00 - Las demás

12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.

1205.10 - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico:
1205.10.10.00 - - Para siembra
1205.10.90.00 - - Las demás
1205.90 - Las demás:
1205.90.10.00 - - Para siembra
1205.90.90.00 - - Las demás

1206.00 Semilla de girasol, incluso quebrantada.

1206.00.10.00 - Para siembra
1206.00.90.00 - Las demás

12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.

1207.20 - Semilla de algodón:
1207.20.10.00 - - Para siembra
1207.20.90.00 - - Las demás
1207.40 - Semilla de sésamo (ajonjolí­):
1207.40.10.00 - - Para siembra
1207.40.90.00 - - Las demás
1207.50 - Semilla de mostaza:
1207.50.10.00 - - Para siembra
1207.50.90.00 - - Las demás
- Los demás:
1207.91.00.00 - - Semilla de amapola (adormidera)
1207.99 - - Los demás:
- - - Para siembra:
1207.99.11.00 - - - - Nuez y almendra de palma
1207.99.19.00 - - - - Los demás
- - - Los demás:
1207.99.91.00 - - - - Semilla de Karité
1207.99.99.00 - - - - Los demás

12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.

1208.10.00.00 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
1208.90.00.00 - Las demás

12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.

1209.10.00.00 - Semilla de remolacha azucarera
- Semillas forrajeras:
1209.21.00.00 - - De alfalfa
1209.22.00.00 - - De trébol (Trifolium spp.)
1209.23.00.00 - - De festucas
1209.24.00.00 - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
1209.25.00.00 - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
1209.29.00.00 - - Las demás
1209.30.00.00 - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores
- Los demás:
1209.91 - - Semillas de hortalizas:
1209.91.10.00 - - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium
1209.91.20.00 - - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica
1209.91.30.00 - - - De zanahoria (Daucus carota)
1209.91.40.00 - - - De lechuga (Lactuca sativa)
1209.91.50.00 - - - De tomates (Licopersicum spp.)
1209.91.90.00 - - - Las demás
1209.99 - - Los demás:
1209.99.10.00 - - - Semillas de árboles frutales o forestales
1209.99.20.00 - - - Semillas de tabaco
1209.99.30.00 - - - Semillas de tara (Caesalpinea spinosa)
1209.99.40.00 - - - Semillas de achiote (onoto, bija)
1209.99.90.00 - - - Los demás

12.10 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino.

1210.10.00.00 - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»
1210.20.00.00 - Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupulito

12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumerí­a, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.

1211.20.00.00 - Raí­ces de «ginseng»
1211.30.00.00 - Hojas de coca
1211.40.00.00 - Paja de adormidera
1211.90 - Los demás:
1211.90.30.00 - - Orégano (Origanum vulgare)
1211.90.50.00 - - Uña de gato (Uncaria tomentosa)
1211.90.60.00 - - Hierbaluisa (Cymbopogon citratus)
1211.90.90 - - Los demás:
1211.90.90.40 - - - Piretro (pelitre)
1211.90.90.90 - - - Los demás

12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raí­ces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

1212.20.00.00 - Algas
- Los demás:
1212.91.00.00 - - Remolacha azucarera
1212.99 - - Los demás:
1212.99.10.00 - - - Caña de azúcar
1212.99.90 - - - Los demás:
1212.99.90.10 - - - - Algarrobas y sus semillas
1212.99.90.90 - - - - Los demás

1213.00.00.00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».

12.14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raí­ces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».

1214.10.00.00 - Harina y «pellets» de alfalfa
1214.90.00.00 - Los demás




2 Responses to “Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 12:Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;plantas industriales o medicinales; paja y forraje”

  1. Guillermo Zea Says:

    quisiera comprar lupulo urgente como nos contactamos
    lo mas antes posible

  2. MIGUEL MÉNDEZ SALAS Says:

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