Capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y «karité», entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) los cereales (Capítulo 10);
d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.
4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, «ginseng», hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.
5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:
a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;
b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;
c) los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.
Código Designación de la Mercancía
1201.00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1201.00.10.00 - Para siembra
1201.00.90.00 - Las demás
12.02 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
1202.10 - Con cáscara:
1202.10.10.00 - - Para siembra
1202.10.90.00 - - Los demás
1202.20.00.00 - Sin cáscara, incluso quebrantados
1203.00.00.00 Copra.
1204.00 Semilla de lino, incluso quebrantada.
1204.00.10.00 - Para siembra
1204.00.90.00 - Las demás
12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.
1205.10 - Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico:
1205.10.10.00 - - Para siembra
1205.10.90.00 - - Las demás
1205.90 - Las demás:
1205.90.10.00 - - Para siembra
1205.90.90.00 - - Las demás
1206.00 Semilla de girasol, incluso quebrantada.
1206.00.10.00 - Para siembra
1206.00.90.00 - Las demás
12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
1207.20 - Semilla de algodón:
1207.20.10.00 - - Para siembra
1207.20.90.00 - - Las demás
1207.40 - Semilla de sésamo (ajonjolí):
1207.40.10.00 - - Para siembra
1207.40.90.00 - - Las demás
1207.50 - Semilla de mostaza:
1207.50.10.00 - - Para siembra
1207.50.90.00 - - Las demás
- Los demás:
1207.91.00.00 - - Semilla de amapola (adormidera)
1207.99 - - Los demás:
- - - Para siembra:
1207.99.11.00 - - - - Nuez y almendra de palma
1207.99.19.00 - - - - Los demás
- - - Los demás:
1207.99.91.00 - - - - Semilla de Karité
1207.99.99.00 - - - - Los demás
12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
1208.10.00.00 - De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)
1208.90.00.00 - Las demás
12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.
1209.10.00.00 - Semilla de remolacha azucarera
- Semillas forrajeras:
1209.21.00.00 - - De alfalfa
1209.22.00.00 - - De trébol (Trifolium spp.)
1209.23.00.00 - - De festucas
1209.24.00.00 - - De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.)
1209.25.00.00 - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.)
1209.29.00.00 - - Las demás
1209.30.00.00 - Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores
- Los demás:
1209.91 - - Semillas de hortalizas:
1209.91.10.00 - - - De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género Allium
1209.91.20.00 - - - De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género Brassica
1209.91.30.00 - - - De zanahoria (Daucus carota)
1209.91.40.00 - - - De lechuga (Lactuca sativa)
1209.91.50.00 - - - De tomates (Licopersicum spp.)
1209.91.90.00 - - - Las demás
1209.99 - - Los demás:
1209.99.10.00 - - - Semillas de árboles frutales o forestales
1209.99.20.00 - - - Semillas de tabaco
1209.99.30.00 - - - Semillas de tara (Caesalpinea spinosa)
1209.99.40.00 - - - Semillas de achiote (onoto, bija)
1209.99.90.00 - - - Los demás
12.10 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en «pellets»; lupulino.
1210.10.00.00 - Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets»
1210.20.00.00 - Conos de lúpulo triturados, molidos o en «pellets»; lupulito
12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1211.20.00.00 - Raíces de «ginseng»
1211.30.00.00 - Hojas de coca
1211.40.00.00 - Paja de adormidera
1211.90 - Los demás:
1211.90.30.00 - - Orégano (Origanum vulgare)
1211.90.50.00 - - Uña de gato (Uncaria tomentosa)
1211.90.60.00 - - Hierbaluisa (Cymbopogon citratus)
1211.90.90 - - Los demás:
1211.90.90.40 - - - Piretro (pelitre)
1211.90.90.90 - - - Los demás
12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
1212.20.00.00 - Algas
- Los demás:
1212.91.00.00 - - Remolacha azucarera
1212.99 - - Los demás:
1212.99.10.00 - - - Caña de azúcar
1212.99.90 - - - Los demás:
1212.99.90.10 - - - - Algarrobas y sus semillas
1212.99.90.90 - - - - Los demás
1213.00.00.00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en «pellets».
12.14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en «pellets».
1214.10.00.00 - Harina y «pellets» de alfalfa
1214.90.00.00 - Los demás





Octubre 18th, 2007 at 11:56 am
quisiera comprar lupulo urgente como nos contactamos
lo mas antes posible
Enero 23rd, 2008 at 11:46 am
quisiera comprar lupulo urgente como nos contactamos
lo mas antes posible