Capítulo 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,
no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).
3. La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
Código Designación de la Mercancía
14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).
1401.10.00.00 – Bambú
1401.20.00.00 – Roten (ratán)
1401.90.00.00 – Las demás
[14.02]
[14.03]
14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.
1404.20.00.00 – Línteres de algodón
1404.90 – Los demás:
1404.90.10.00 – - Achiote en polvo (onoto, bija)
1404.90.20.00 – - Tara en polvo (Caesalpinea spinosa)
1404.90.90 – - Los demás:
1404.90.90.10 – - – Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapokâ€
1404.90.90.90 – - – Los demás
