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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 22: Bebidas, lí­quidos alcohólicos y vinagre

 

 

Capí­tulo 22
Bebidas, lí­quidos alcohólicos y vinagre

Notas.

1. Este Capí­tulo no comprende:

a) los productos de este Capí­tulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b) el agua de mar (partida 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53);

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);

e) los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;

f) los productos de perfumerí­a o de tocador (Capí­tulo 33).

2. En este Capí­tulo y en los Capí­tulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.

Nota Complementaria Nacional

1.- En la subpartida nacional 2202.10.00.00 se entiende por agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, también aquella a la cual se le ha adicionado vitaminas, fibras solubles u otras sustancias que no modifiquen su carácter esencial (función principal) de refrescar o de aliviar la sed.
No se incluyen en la subpartida nacional 2202.10.00.00 las bebidas rehidratantes o isotónicas.

Código Designación de la Mercancí­a

22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

2201.10.00 - Agua mineral y agua gaseada:
- - Agua mineral:
2201.10.00.11 - - - Natural, incluso gaseada
2201.10.00.12 - - - Artificial, incluso gaseada
2201.10.00.30 - - Agua gaseada
2201.90.00 - Los demás:
2201.90.00.10 - - Agua sin gasear
2201.90.00.20 - - Hielo
2201.90.00.90 - - Las demás

22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

2202.10.00.00 - Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada
2202.90.00.00 - Las demás

2203.00.00.00 Cerveza de malta.

22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

2204.10.00.00 - Vino espumoso
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21.00.00 - - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2204.29 - - Los demás:
2204.29.10.00 - - - Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado)
2204.29.90.00 - - - Los demás
2204.30.00.00 - Los demás mostos de uva

22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l
2205.90.00.00 - Los demás

2206.00.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

22.07 Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etí­lico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2207.10.00.00 - Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol
2207.20.00.00 - Alcohol etí­lico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

22.08 Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

2208.20 - Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
- - De vino (Por ejemplo: «coñac», «brandys», «pisco», «singani»):
2208.20.21.00 - - - Pisco
2208.20.22.00 - - - Singani
2208.20.29.00 - - - Los demás
2208.20.30.00 - - De orujo de uvas («grappa» y similares)
2208.30.00.00 - Whisky
2208.40.00.00 - Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar
2208.50.00.00 - Gin y ginebra
2208.60.00.00 - Vodka
2208.70 - Licores:
2208.70.10.00 - - De aní­s
2208.70.20.00 - - Cremas
2208.70.90.00 - - Los demás
2208.90 - Los demás:
2208.90.10.00 - - Alcohol etí­lico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol
2208.90.20.00 - - Aguardientes de ágaves (tequila y similares)
- - Los demás aguardientes:
2208.90.42.00 - - - De aní­s
2208.90.49.00 - - - Los demás
2208.90.90.00 - - Los demás

2209.00.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

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