Capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);
c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d) los artículos del Capítulo 64;
e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).
Código Designación de la Mercancía
4201.00.00.00 Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
42.02 Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocu-mentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.11 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
4202.11.10.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
4202.11.90.00 - - - Los demás
4202.12 - - Con la superficie exterior de plástico o materia textil:
4202.12.10.00 - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
4202.12.90.00 - - - Los demás
4202.19.00.00 - - Los demás
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.21.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
4202.22.00.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
4202.29.00.00 - - Los demás
- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
4202.31.00.00 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado
4202.32.00.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
4202.39.00.00 - - Los demás
- Los demás:
4202.91 - - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado:
4202.91.10.00 - - - Sacos de viaje y mochilas
4202.91.90.00 - - - Los demás
4202.92.00.00 - - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
4202.99 - - Los demás:
4202.99.10.00 - - - Sacos de viaje y mochilas
4202.99.90.00 - - - Los demás
42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4203.10.00.00 - Prendas de vestir
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00.00 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte
4203.29.00.00 - - Los demás
4203.30.00.00 - Cintos, cinturones y bandoleras
4203.40.00.00 - Los demás complementos (accesorios) de vestir
[42.04]
4205.00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
4205.00.10.00 - Correas de transmisión
4205.00.90 - Los demás:
4205.00.90.10 - - Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado
4205.00.90.90 - - Los demás
4206.00 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
4206.00.10.00 - Cuerdas de tripa
4206.00.20.00 - Tripas para embutidos
4206.00.90.00 - Las demás
