Capítulo 49
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias
gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);
b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);
c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigí¼edades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.
2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.
4. También se clasifican en la partida 49.01:
a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;
b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.
5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.
6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.
Código Designación de la Mercancía
49.01 Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
4901.10 - En hojas sueltas, incluso plegadas:
4901.10.10.00 - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas
4901.10.90.00 - - Los demás
- Los demás:
4901.91.00.00 - - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos
4901.99 - - Los demás:
4901.99.10.00 - - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas
4901.99.90.00 - - - Los demás
49.02 Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
4902.10.00.00 - Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo
4902.90 - Los demás:
4902.90.10.00 - - Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas
4902.90.90.00 - - Los demás
4903.00.00.00 Albumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
4904.00.00.00 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
49.05 Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.
4905.10.00.00 - Esferas
- Los demás:
4905.91.00.00 - - En forma de libros o folletos
4905.99.00.00 - - Los demás
4906.00.00.00 Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
4907.00 Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.
4907.00.10.00 - Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado
4907.00.20.00 - Billetes de banco
4907.00.30.00 - Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros
4907.00.90.00 - Los demás
49.08 Calcomanías de cualquier clase.
4908.10.00.00 - Calcomanías vitrificables
4908.90 - Las demás:
4908.90.10.00 - - Para transferencia continua sobre tejidos
4908.90.90.00 - - Las demás
4909.00.00.00 Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
4910.00.00.00 Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.
49.11 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
4911.10.00.00 - Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares
- Los demás:
4911.91.00.00 - - Estampas, grabados y fotografías
4911.99.00.00 - - Los demás
