Capítulo 56
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;
cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV).
2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).
La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.
Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);
b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);
c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).
4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.
Código Designación de la Mercancía
56.01 Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.
5601.10.00.00 - Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata
- Guata; los demás artículos de guata:
5601.21.00.00 - - De algodón
5601.22.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
5601.29.00.00 - - Los demás
5601.30.00.00 - Tundizno, nudos y motas de materia textil
56.02 Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.
5602.10.00.00 - Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta
- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:
5602.21.00.00 - - De lana o pelo fino
5602.29.00.00 - - De las demás materias textiles
5602.90.00.00 - Los demás
56.03 Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.
- De filamentos sintéticos o artificiales:
5603.11.00.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2
5603.12 - - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2:
5603.12.10.00 - - - De poliéster, impregnada con caucho estireno-butadieno de peso superior o igual a 43 g/m2, precortados con ancho inferior o igual a
75 mm
5603.12.90.00 - - - Los demás
5603.13.00.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
5603.14.00.00 - - De peso superior a 150 g/m2
- Las demás:
5603.91.00.00 - - De peso inferior o igual a 25 g/m2
5603.92.00.00 - - De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2
5603.93.00.00 - - De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2
5603.94.00.00 - - De peso superior a 150 g/m2
56.04 Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
5604.10.00.00 - Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles
5604.90 - Los demás:
5604.90.20.00 - - Hilados de alta tenacidad, impregnados o recubiertos, con caucho sin vulcanizar para la fabricación de neumáticos
5604.90.90.00 - - Los demás
5605.00.00.00 Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
5606.00.00.00 Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados «de cadeneta».
56.07 Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
- De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
5607.21.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar
5607.29.00.00 - - Los demás
- De polietileno o polipropileno:
5607.41.00.00 - - Cordeles para atar o engavillar
5607.49.00.00 - - Los demás
5607.50.00.00 - De las demás fibras sintéticas
5607.90.00.00 - Los demás
56.08 Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
- De materia textil sintética o artificial:
5608.11.00.00 - - Redes confeccionadas para la pesca
5608.19.00.00 - - Las demás
5608.90.00.00 - Las demás
5609.00.00.00 Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 ó 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
