Capítulo 58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Notas.
1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.
2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.
4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.
5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:
a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;
- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;
c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.
Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.
6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).
7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
Código Designación de la Mercancía
58.01 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.
5801.10.00.00 - De lana o pelo fino
- De algodón:
5801.21.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
5801.22.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy»)
5801.23.00.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama
5801.24.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
5801.25.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
5801.26.00.00 - - Tejidos de chenilla
- De fibras sintéticas o artificiales:
5801.31.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, sin cortar
5801.32.00.00 - - Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy»)
5801.33.00.00 - - Los demás terciopelos y felpas por trama
5801.34.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados)
5801.35.00.00 - - Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados
5801.36.00.00 - - Tejidos de chenilla
5801.90.00.00 - De las demás materias textiles
58.02 Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.
- Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:
5802.11.00.00 - - Crudos
5802.19.00.00 - - Los demás
5802.20.00.00 - Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles
5802.30.00.00 - Superficies textiles con mechón insertado
5803.00 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
5803.00.10.00 - De algodón
5803.00.90.00 - De las demás materias textiles
58.04 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.
5804.10.00.00 - Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
5804.29.00.00 - - De las demás materias textiles
5804.30.00.00 - Encajes hechos a mano
5805.00.00.00 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit point», de punto de cruz), incluso confeccionadas.
58.06 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
5806.10.00.00 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla
5806.20.00.00 - Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso
- Las demás cintas:
5806.31.00.00 - - De algodón
5806.32 - - De fibras sintéticas o artificiales:
5806.32.10.00 - - - De ancho inferior o igual a 4.1 cm.
5806.32.90.00 - - - Las demás
5806.39.00.00 - - De las demás materias textiles
5806.40.00.00 - Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados
58.07 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
5807.10.00.00 - Tejidos
5807.90.00.00 - Los demás
58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.
5808.10.00.00 - Trenzas en pieza
5808.90.00.00 - Los demás
5809.00.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos.
5810.10.00.00 - Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado
- Los demás bordados:
5810.91.00.00 - - De algodón
5810.92.00.00 - - De fibras sintéticas o artificiales
5810.99.00.00 - - De las demás materias textiles
5811.00.00.00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
