Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 9: Café, té, yerba mate y especias



Capí­tulo 9
Café, té, yerba mate y especias

Notas.

1. Las mezclas entre sí­ de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:

a) las mezclas entre sí­ de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

b) las mezclas entre sí­ de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así­ obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capí­tulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2. Este Capí­tulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

Código Designación de la Mercancí­a

09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

- Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar:
0901.11.10.00 - - - Para siembra
0901.11.90.00 - - - Los demás
0901.12.00.00 - - Descafeinado
- Café tostado:
0901.21 - - Sin descafeinar:
0901.21.10.00 - - - En grano
0901.21.20.00 - - - Molido
0901.22.00.00 - - Descafeinado
0901.90.00.00 - Los demás

09.02 Té, incluso aromatizado.

0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
0902.20.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
0902.30.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
0902.40.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma

0903.00.00.00 Yerba mate.

09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.

- Pimienta:
0904.11.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar
0904.12.00.00 - - Triturada o pulverizada
0904.20 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados:
0904.20.10 - - Paprika (Capsicum annuum, L.) :
0904.20.10.10 - - - Entera
0904.20.10.20 - - - En trozos o rodajas
0904.20.10.30 - - - Triturados o pulverizados
0904.20.90.00 - - Los demás

0905.00.00.00 Vainilla.

09.06 Canela y flores de canelero.

- Sin triturar ni pulverizar:
0906.11.00.00 - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)
0906.19.00.00 - - Las demás
0906.20.00.00 - Trituradas o pulverizadas

0907.00.00.00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).

09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.

0908.10.00.00 - Nuez moscada
0908.20.00.00 - Macis
0908.30.00.00 - Amomos y cardamomos

09.09 Semillas de aní­s, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.

0909.10.00.00 - Semillas de aní­s o de badiana
0909.20 - Semillas de cilantro:
0909.20.10.00 - - Para siembra
0909.20.90.00 - - Los demás
0909.30.00.00 - Semillas de comino
0909.40.00.00 - Semillas de alcaravea
0909.50.00.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro

09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.

0910.10.00.00 - Jengibre
0910.20.00.00 - Azafrán
0910.30.00.00 - Cúrcuma
- Las demás especias:
0910.91.00.00 - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capí­tulo
0910.99 - - Las demás:
0910.99.10.00 - - - Hojas de laurel
0910.99.90.00 - - - Las demás