Capítulo 9
Café, té, yerba mate y especias
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:
a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.
Código Designación de la Mercancía
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
- Café sin tostar:
0901.11 - - Sin descafeinar:
0901.11.10.00 - - - Para siembra
0901.11.90.00 - - - Los demás
0901.12.00.00 - - Descafeinado
- Café tostado:
0901.21 - - Sin descafeinar:
0901.21.10.00 - - - En grano
0901.21.20.00 - - - Molido
0901.22.00.00 - - Descafeinado
0901.90.00.00 - Los demás
09.02 Té, incluso aromatizado.
0902.10.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
0902.20.00.00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma
0902.30.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg
0902.40.00.00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma
0903.00.00.00 Yerba mate.
09.04 Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
- Pimienta:
0904.11.00.00 - - Sin triturar ni pulverizar
0904.12.00.00 - - Triturada o pulverizada
0904.20 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados:
0904.20.10 - - Paprika (Capsicum annuum, L.) :
0904.20.10.10 - - - Entera
0904.20.10.20 - - - En trozos o rodajas
0904.20.10.30 - - - Triturados o pulverizados
0904.20.90.00 - - Los demás
0905.00.00.00 Vainilla.
09.06 Canela y flores de canelero.
- Sin triturar ni pulverizar:
0906.11.00.00 - - Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume)
0906.19.00.00 - - Las demás
0906.20.00.00 - Trituradas o pulverizadas
0907.00.00.00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
0908.10.00.00 - Nuez moscada
0908.20.00.00 - Macis
0908.30.00.00 - Amomos y cardamomos
09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
0909.10.00.00 - Semillas de anís o de badiana
0909.20 - Semillas de cilantro:
0909.20.10.00 - - Para siembra
0909.20.90.00 - - Los demás
0909.30.00.00 - Semillas de comino
0909.40.00.00 - Semillas de alcaravea
0909.50.00.00 - Semillas de hinojo; bayas de enebro
09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, «curry» y demás especias.
0910.10.00.00 - Jengibre
0910.20.00.00 - Azafrán
0910.30.00.00 - Cúrcuma
- Las demás especias:
0910.91.00.00 - - Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo
0910.99 - - Las demás:
0910.99.10.00 - - - Hojas de laurel
0910.99.90.00 - - - Las demás




