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Perú Exportaciones – Partidas Arancelarias – Cap 98:Mercancias con tratamiento especial

 

 

CAPITULO 98
MERCANCIAS CON TRATAMIENTO ESPECIAL

Notas

1. Aún cuando se clasifiquen en subpartidas nacionales comprendidas en algunos de los primeros 97 Capí­tulos del Arancel de Aduanas, se clasifican en este Capí­tulo y no en otro de la Nomenclatura, las siguientes mercancí­as:

A. La partida 98.01 comprende las siguientes mercancí­as señaladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa aprobado por Decreto Supremo No. 016-2006-EF y modificatorias, considerándose:

a) Equipaje exonerado del pago de derechos, las que se indican en el artí­culo 4º.
b) El equipaje y menaje de los peruanos que fallezcan fuera del Perú, de acuerdo a lo señalado por el artí­culo 26º

B. La partida 98.02 comprende los Bienes para uso personal o exclusivo del destinatario contenidos en pequeños paquetes y encomiendas postales, que se indican en el artí­culo 3º. del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo No. 067-2006-EF.

C. La partida 98.03 comprende las Muestras sin valor comercial, definidas en la Quinta Regla para la Aplicación del Arancel de Aduanas.

E. La partida 98.04 comprende mercancí­as amparadas con Resolución Liberatoria o Notas Protocolares, según corresponda:
a) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
b) Bienes de Uso Oficial del Servicio Diplomático Extranjero y Organismos Internacionales
c) Efectos Personales, Menaje de Casa del Servicio Diplomático Nacional
d) Efectos Personales – Banco Interamericano de Desarrollo
e) Muebles y Efectos Personales de Organización de Naciones Unidas

2. Las mercancí­as no consideradas en el numeral anterior, se clasifican en los primeros 97 Capí­tulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.

3. Este Capí­tulo no comprende los vehí­culos automóviles, que siempre se clasifican en el Capí­tulo 87, aún cuando tengan un tratamiento especial en cuanto al pago de los Derechos Ad Valorem.

4. El ingreso de los bienes comprendidos en este Capí­tulo, se encuentran sujeto a las restricciones y prohibiciones establecidas en los dispositivos legales pertinentes

Código Designación de la Mercancí­a A/V A/V
Adic

98.01 Equipaje y menaje de casa

9801.00.00.10 - Equipaje exonerado del pago de derecho 0
9801.00.00.20 - Equipaje y menaje de casa de peruanos que fallecen fuera del Perú 0

98.02 Bienes de uso personal o exclusivo del destinatario

9802.00.00.10 - Bienes señalados en el inciso e) (cuyo valor FOB en conjunto no exceda de US$ 100,00 por enví­o, hasta el valor lí­mite US$ 1000,00 por destinatario al año). 0
9802.00.00.20 - Bienes señalados en los incisos a) a d) (cuyo valor FOB no debe exceder de US$ 2000,00 al año por destinatario). 0
9803.00.00.00 Muestras sin valor comercial 0
9804.00.00.00 Mercancí­as que cuentan con Resolución Liberatoria o Nota Protocolar, excepto vehí­culos automóviles 0

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