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Procedimiento INTA-PE.13.01 – Enví­os o paquetes transportados por concesionarios postales

 

 

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para el despacho de exportación con fines comerciales ví­a servicio postal, con la finalidad de lograr un trámite ágil y oportuno para la salida de las mercancí­as y el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, y a los operadores del comercio exterior que intervienen en el despacho de exportación ví­a servicio postal.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduana de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.

IV. VIGENCIA

A partir del 19.06.2007.

V. BASE LEGAL

- Texto íšnico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005 y normas modificatorias.
- Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 013-2005-EF publicado el 28.01.2005.
- Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajerí­a Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF publicado el 24.05.2006.
- Procedimiento del régimen de Exportación Definitiva, INTA-PG.02.
- Procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.08.2003 y normas modificatorias.
- Texto íšnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF publicado el 15.04.1999 y normas modificatorias.
- Texto íšnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Registro íšnico de Contribuyentes, Decreto Legislativo N° 943 publicado el 20.12.2003.
- Reglamento de la Ley del Registro íšnico de Contribuyentes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Nº 210-2004-SUNAT publicada el 18.09.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicada el 24.01.1999 y normas modificatorias.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias.

VI. NORMAS GENERALES

1. El despacho de exportación con fines comerciales a través del servicio postal se realiza mediante el formato denominado Declaración Exporta Fácil – DEF, (anexo adjunto), el cual es numerado ví­a Internet e impresa y suscrita por el exportador.

2. El valor FOB de la mercancí­a a exportar bajo esta modalidad no debe exceder a dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).

3. La DEF puede amparar uno o más bultos o enví­os y una o más Guí­as Postales siempre que estén consignados a un mismo destinatario.

4. Los canales de control al que se someterá la mercancí­a son:

- Canal naranja (revisión documentaria)
- Canal rojo (reconocimiento fí­sico)

5 Para la asignación del canal de control, las cuatro (4) primeras DEF numeradas en el dí­a serán seleccionadas a reconocimiento fí­sico. A partir de la quinta (5) DEF, el canal de control será seleccionado de manera selectiva.

6. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación el procedimiento de Despacho Simplificado de Exportación, INTA-PE.02.01.

VII. DESCRIPCIÓN DEL DESPACHO

Numeración de la DEF

El exportador accede al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) y activa la opción para numerar la DEF, ingresando su clave SOL que reemplaza a su firma manuscrita, llenando los datos en el formato establecido; luego de concluido el enví­o, la administración aduanera numera la DEF en señal de conformidad.

El exportador imprime la DEF numerada en cuatro (04) ejemplares y un (01) ejemplar adicional por cada bulto o enví­o, a su vez procede a consignar su firma en todos los ejemplares.

El exportador presenta ante cualquier oficina de SERPOST la mercancí­a acompañada de la DEF debidamente numerada y firmada, el comprobante de pago emitido de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y la documentación que requiera la mercancí­a restringida o prohibida para su salida al exterior, de ser el caso.

El personal de SERPOST procede a identificar al exportador y en caso éste sea persona jurí­dica identifica al representante legal; luego asigna un número de guí­a postal y lo consigna en la DEF y remite la mercancí­a al Centro de Clasificación Postal de SERPOST en Lima, conjuntamente con el formato DEF y la documentación señalada en el numeral precedente.

Cuando el trámite ante SERPOST lo realiza una persona distinta al exportador o al representante legal, al momento de la numeración de la DEF se deberá consignar adicionalmente el nombre y documento de identidad de la persona que presentará la documentación y el enví­o a SERPOST.

Realizadas todas las formalidades de recepción de la mercancí­a en el Centro de Clasificación Postal en Lima, SERPOST transmite por ví­a electrónica a la SUNAT los datos de la recepción de la mercancí­a indicando el número de guí­a postal, peso y valor del flete del enví­o postal: Esta información se registra en el SIGAD; en caso de ser incorrecta, el sistema comunica los errores para su corrección.

La DEF es anulada por el SIGAD en forma automática transcurrido diez (10) dí­as hábiles contados a partir del dí­a siguiente de su numeración, si SERPOST no transmite la conformidad del ingreso del enví­o postal al Centro de Clasificación Postal en Lima.

Selección de canal de control

El personal de SERPOST presenta la DEF debidamente llenada y numerada, conjuntamente con la documentación que sustenta la exportación, al personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado de la recepción de documentos, quien procede a emitir la guí­a de entrega de documentos (GED) en la que se indica el canal de control seleccionado por el SIGAD.

Revisión documentaria

El personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado de la revisión documentaria procede a verificar que la información consignada en la DEF coincida con la registrada en el SIGAD y con la documentación que sustenta la exportación; de ser conforme registra su diligencia en el SIGAD y autoriza su embarque, de lo contrario procede al rechazo y consigna los motivos en la GED y el SIGAD. El personal de SERPOST es notificado firmando un ejemplar de la DEF que queda en la SUNAT como cargo de recepción.

Reconocimiento fí­sico

El personal de la Intendencia de Aduana Postal del Callao encargado realiza el reconocimiento fí­sico, en presencia del personal autorizado de SERPOST.

Para efectuar el reconocimiento fí­sico es de aplicación lo indicado en el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02, en el procedimiento de Reconocimiento Fí­sico – Extracción y Análisis de Muestras INTA-PE.00.03 y en las demás normas que le sean aplicables.

Efectuado el reconocimiento fí­sico sin incidencia, el personal encargado de la Intendencia de Aduana Postal del Callao procede a diligenciar y notificar la DEF debiendo registrar dicho acto en el SIGAD, con lo cual el enví­o postal obtiene la condición de embarque autorizado. El personal de SERPOST que participa en el reconocimiento fí­sico firma un ejemplar de la DEF que queda en la SUNAT como cargo de recepción.

De existir incidencia en el reconocimiento fí­sico se procede de acuerdo a lo establecido en el numeral 27, literal A de la sección VII del procedimiento del régimen de Exportación Definitiva – INTA-PG.02.

Control de embarque

El oficial de aduanas de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, en forma selectiva podrá verificar que la mercancí­a correspondiente a la DEF con levante autorizado sea llenada en sacas postales; asimismo, en forma selectiva, podrá controlar el embarque en el Centro de Canje Aéreo del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Información complementaria y regularización

Dentro del plazo de quince (15) dí­as hábiles contados a partir del dí­a siguiente de la fecha de autorización del embarque, SERPOST debe comunicar a la Intendencia de Aduana Postal del Callao, mediante expediente los enví­os postales que no hubieran sido embarcados. En el caso de no existir dicha comunicación, la administración aduanera considerará que SERPOST ha confirmado su embarque y dará por regularizada la exportación.

Vencido el plazo a que se refiere el numeral precedente sin que exista comunicación alguna, la administración aduanera, en forma selectiva, podrá solicitar a SERPOST que presente los documentos que sustenten el embarque del enví­o en un plazo de cinco (5) dí­as hábiles contados a partir del dí­a siguiente de la fecha de recepción del requerimiento.

16. Cuando no exista comunicación por parte de SERPOST o la comunicación no se efectúe dentro de los plazos señalados en los numerales 14 ó 15 precedente, SERPOST será pasible de la sanción por la infracción prevista en el numeral 3, inciso i) del artí­culo 103° del TUO de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de la denuncia penal ante la autoridad competente en los casos que existan indicios que hagan presumir la comisión de ilí­citos tipificados en la Ley N° 28008 “Ley de los Delitos Aduaneros”.

VIII. DIAGRAMA DE FLUJO

IX. REGISTROS

- Declaraciones Exporta Fácil numeradas
- Declaraciones Exporta Fácil Anuladas
- Declaraciones Exporta Fácil seleccionadas a reconocimiento fí­sico (canal rojo)
- Declaraciones Exporta Fácil seleccionadas a revisión documentaria (canal naranja)

X. ANEXO

Formato de Declaración Exporta Fácil (DEF)

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