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Resolución de superintendencia n° 024-2007/SUAT- Adecúan resolución que dictó normas vinculadas a la categorí­a especial del nuevo rus a las modificaciones introducidas por el decreto legislativo n° 967

 

 

Lima, 31 de enero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT y norma modificatoria, se exceptuó de la obligación de presentar la declaración correspondiente a los contribuyentes ubicados en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado – Nuevo RUS, a que se referí­a el numeral 8.2 del artí­culo 8º del Decreto Legislativo Nº 937 – Texto del Nuevo RUS , así­ como se estableció los mecanismos para que los referidos contribuyentes comuniquen el cumplimiento de los requisitos previstos en el señalado dispositivo;

Que mediante el Decreto Legislativo N° 967, se modificaron los requisitos para ubicarse en la Categorí­a Especial, al establecer como lí­mite de ingresos brutos y adquisiciones anuales permitido para dicha categorí­a el importe de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), e incluir en ésta a los sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrí­colas que vendan sus productos en estado natural;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar las disposiciones previstas en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2004/SUNAT a las modificaciones señaladas en el párrafo anterior;

En uso de las facultades conferidas por el artí­culo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artí­culo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artí­culo 1°.- REFERENCIA

Para efecto del presente dispositivo se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT y norma modificatoria, la cual exceptuó a contribuyentes comprendidos en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS de presentar declaración jurada y estableció mecanismos para que comuniquen el cumplimiento de requisitos, y norma modificatoria.

Artí­culo 2º.- DEFINICIONES

Sustitúyase el artí­culo 1º de la Resolución por el siguiente texto:

a.
 Decreto Legislativo
 :
 Al Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.

b.
 Nuevo RUS
 :
 Al Nuevo Régimen íšnico Simplificado, creado por el Decreto Legislativo.

c.
 Categorí­a Especial
 :
 A la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, a que se refiere el numeral 7.2 del artí­culo 7º del Decreto Legislativo.

d.
 RUC
 :
 Al Registro íšnico de Contribuyentes, creado por el Decreto Ley Nº 25734 y normas modificatorias.”

Artí­culo 3°.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Sustitúyase el artí­culo 2º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artí­culo 2º.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Exceptúese de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS establecida en el numeral 7.2 del artí­culo 7º del Decreto Legislativo.”

Artí­culo 4°.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO

Sustitúyase el artí­culo 3º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artí­culo 3º.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO

Apruébase el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado” a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el numeral 7.2 del artí­culo 7º del Decreto Legislativo, a partir del periodo tributario enero 2007, a efecto de comunicar su ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución.

La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita a partir del 6 de febrero de 2007, a través de las oficinas de la SUNAT e instituciones bancarias autorizadas.”

Artí­culo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO

Sustitúyase el artí­culo 5º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artí­culo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO

Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que inicien actividades en el transcurso del ejercicio y que cumplan los requisitos para ubicarse en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, presentarán el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado” correspondiente al periodo de inicio de actividades, a fin de ubicarse en la referida categorí­a.”

Artí­culo 6º.- DE LOS CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DE OTRAS CATEGORíAS DEL NUEVO RUS

Incorpórese el artí­culo 5°-A en la Resolución con el siguiente texto:

“Artí­culo 5°-A.- DE LOS CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DE OTRAS CATEGORíAS DEL NUEVO RUS

Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS ubicados en una categorí­a distinta a la Categorí­a Especial, se ubicarán en ésta última presentando el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado” correspondiente al periodo tributario en el cual cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo.”

Artí­culo 7º.- DEL CAMBIO DE Rí‰GIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS – CATEGORíA ESPECIAL

Sustitúyase el artí­culo 6º de la Resolución por el siguiente texto:

“Artí­culo 6º.- DEL CAMBIO DE Rí‰GIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS – CATEGORíA ESPECIAL

Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta que optaran por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categorí­a Especial de dicho régimen, deberán presentar el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado” hasta el vencimiento del periodo tributario que corresponda al cambio de régimen.

Lo dispuesto en el párrafo precedente resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en el acápite (ii) del inciso b) del numeral 6.1 del artí­culo 6º del Decreto Legislativo.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

íšnica.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dí­a siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

íšnica.- PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO Nº 2010 – “COMUNICACIÓN DE UBICACIÓN EN LA CATEGORíA ESPECIAL DEL NUEVO Rí‰GIMEN íšNICO SIMPLIFICADO” PARA LOS SUJETOS QUE YA SE ENCUENTRAN UBICADOS EN LA CATEGORíA ESPECIAL

Los sujetos que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS al amparo de lo previsto en el numeral 8.2 del artí­culo 8º del Decreto Legislativo Nº 937, no estarán obligados a presentar el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado”, siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos previstos en el Decreto Legislativo para ubicarse en la referida categorí­a.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

íšnica.- DEROGATORIA

Deróguese el artí­culo 6°-A de la Resolución.

Regí­strese, comuní­quese y publí­quese.

LAURA CALDERÓN REGJO
Superintendente Nacional

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