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Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT – Exceptúan de la obligación de presentar declaración jurada y establecen mecanismos para que contribuyentes comprendidos en la categorí­a especial del nuevo rus comuniquen el cumplimiento de requisitos

 

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2004/SUNAT(Publicado el 6 de febrero de 2004)
Lima, 05 de febrero de 2004CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 937 y modificatoria, se creó el Nuevo Régimen íšnico Simplificado – Nuevo RUS, que comprende, entre otras, a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categorí­a de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta;Que, de acuerdo con el artí­culo 4° del mencionado Decreto, el Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deben pagar en su calidad de contribuyentes, los sujetos mencionados en el considerando anterior;Que, a través del numeral 8.2 del artí­culo 8° del Decreto Legislativo N° 937, se ha establecido una Categorí­a Especial en el Nuevo RUS, aplicable a aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raí­ces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los catorce mil nuevos soles (S/.14,000.00);Que, para los contribuyentes comprendidos en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, se ha establecido una cuota mensual equivalente a cero nuevos soles (S/.0.00);Que, los artí­culos 29° del Texto íšnico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, y 79° del Texto íšnico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias, disponen que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación de los citados impuestos;Que, resulta necesario exceptuar de la obligación de presentar la declaración correspondiente a los contribuyentes ubicados en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS en función al interés fiscal y la economí­a en la recaudación, así­ como establecer los mecanismos para que los referidos contribuyentes comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8.2 del artí­culo 8° del Decreto Legislativo N° 937;En uso de las facultades conferidas por el artí­culo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artí­culo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artí­culo 1°.- DEFINICIONES

a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.
 
b. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen íšnico Simplificado, creado por el Decreto Legislativo.
 
c. Categorí­a Especial : A la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, a que se refiere el numeral 7.2 del artí­culo 7º del Decreto Legislativo.
 
d. RUC : Al Registro íšnico de Contribuyentes, creado por el Decreto Ley Nº 25734 y normas modificatorias.

 Artí­culo 1° sustituido por el artí­culo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.

TEXTO ANTERIOR Artí­culo 1°.- DEFINICIONES

a.  Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 937 y modificatoria.
b.  Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen íšnico Simplificado, creado por el Decreto Legislativo.
c.  Categorí­a Especial : A la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, a que se refiere el numeral 8.2 del artí­culo 8° del Decreto Legislativo.
d. RUC : Al Registro íšnico de Contribuyentes.

 Artí­culo 2º.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA
 
Exceptúese de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS establecida en el numeral 7.2 del artí­culo 7º del Decreto Legislativo.
 
Artí­culo 2° sustituido por el artí­culo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007
 

TEXTO ANTERIOR Artí­culo 2°.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADAExceptúese de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS establecida en el numeral 8.2 del artí­culo 8° del Decreto Legislativo.

  Artí­culo 3º.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO Apruébase el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado” a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el numeral 7.2 del artí­culo 7º del Decreto Legislativo, a partir del periodo tributario enero 2007, a efecto de comunicar su ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución.La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita a partir del 6 de febrero de 2007, a través de las oficinas de la SUNAT e instituciones bancarias autorizadas.Artí­culo 3° sustituido por el artí­culo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.

TEXTO ANTERIORArtí­culo 3°.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIOApruébase el formulario N° 2004 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado” a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el numeral 8.2 del artí­culo 8° del Decreto Legislativo, a efecto de comunicar su ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita, a través de las oficinas de la SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas.

Artí­culo 4°.- DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIOLa presentación del formulario a que se refiere el artí­culo anterior, se realizará en la Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT.Artí­culo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que inicien actividades en el transcurso del ejercicio y que cumplan los requisitos para ubicarse en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, presentarán el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado” correspondiente al periodo de inicio de actividades, a fin de ubicarse en la referida categorí­a.Artí­culo 5° sustituido por el artí­culo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.
 

TEXTO ANTERIORArtí­culo 5°.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIOTratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categorí­a Especial del Nuevo RUS, una vez inscritos en el RUC, deberán presentar el formulario N° 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categorí­a Especial. La presentación del formulario N° 2004 se realizará hasta el vencimiento del perí­odo tributario al que corresponde el inicio de actividades.

  Artí­culo 5°-A.- DE LOS CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DE OTRAS CATEGORíAS DEL NUEVO RUSLos contribuyentes acogidos al Nuevo RUS ubicados en una categorí­a distinta a la Categorí­a Especial, se ubicarán en ésta última presentando el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado” correspondiente al periodo tributario en el cual cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo.Artí­culo 5A° incorporado por el artí­culo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.
Artí­culo 6º.- DEL CAMBIO DE Rí‰GIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS  – CATEGORíA ESPECIAL
Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta que optaran por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categorí­a Especial de dicho régimen, deberán presentar el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categorí­a Especial del Nuevo Régimen íšnico Simplificado” hasta el vencimiento del periodo tributario que corresponda al cambio de régimen.Lo dispuesto en el párrafo precedente resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en el acápite (ii) del inciso b) del numeral 6.1 del artí­culo 6º del Decreto Legislativo.Artí­culo 6° sustituido por el artí­culo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007. Ver íšnica Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.

TEXTO ANTERIORArtí­culo 6º.- DEL CAMBIO DEL Rí‰GIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS – CATEGORíA ESPECIALLos contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubiesen encontrado comprendidos en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categorí­a Especial, deberán presentar el formulario N° 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la citada categorí­a.La presentación del formulario N° 2004 se realizará hasta el vencimiento del perí­odo enero de cada ejercicio gravable. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con el requisito señalado en el acápite i. del inciso b. del numeral 6.1 del artí­culo 6° del Decreto Legislativo.

Artí­culo 6°-A.-  Artí­culo 6A° derogado por la íšnica Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.

TEXTO ANTERIORArtí­culo 6°-A.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR A FIN DE ACOGERSE AL NUEVO RUS – CATEGORíA ESPECIAL CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, EN EL EJERCICIO ANTERIOR, HUBIERAN ESTADO ACOGIDOS AL NUEVO RUS Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubieran encontrado comprendidos en el Nuevo RUS, independientemente de la categorí­a en que estuvieron ubicados, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categorí­a Especial, deberán presentar el formulario N° 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la citada categorí­a.La presentación del formulario N° 2004 se realizará hasta el vencimiento del perí­odo enero de cada ejercicio gravable. Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con el requisito señalado en el acápite ii. del inciso b. del numeral 6.1 del artí­culo 6° del Decreto Legislativo, de ser el caso.Artí­culo 6°-A incorporado por el Artí­culo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 028-2005/SUNAT, publicada el 03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005.

Artí­culo 7º .- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del dí­a siguiente al de su publicación.DISPOSICIONES TRANSITORIASíšnica.- Acogimiento de los sujetos del RUS al Nuevo RUS – Categorí­a EspecialAquellos sujetos que por el perí­odo diciembre del 2003 se encontraron en el Régimen íšnico Simplificado – RUS, podrán optar por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categorí­a Especial de éste, presentando el formulario N° 2004 hasta la fecha de vencimiento del perí­odo enero del 2004.Lo dispuesto en el párrafo anterior, no enerva lo señalado en el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo, respecto a la exigencia del pago de la cuota mensual correspondiente al perí­odo diciembre del 2003, salvo que en dicho perí­odo se hayan encontrado ubicados en la Categorí­a Especial del RUS.Regí­strese, comuní­quese y publí­quese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
  

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