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Resolución de Superintendencia N° 203-2005/SUNAT – Dictan normas que regulan la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo Régimen íšnico Simplificado

 

 

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2005/SUNAT
(Publicado el 11.10.2005 y vigente a partir del 12.10.2005)
Lima, 10 de octubre del 2005
CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, se creó el Nuevo Régimen íšnico Simplificado – Nuevo RUS;

Que los artí­culos 12° y 13° del Decreto Legislativo antes mencionado, establecen, entre otras disposiciones, que tratándose de sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que opten por reingresar al Nuevo RUS, el reingreso sólo se podrá efectuar después de transcurridos doce (12) meses de producida su inclusión en dichos regí­menes, previa presentación de una comunicación a la SUNAT;

Que, asimismo, los referidos dispositivos señalan que la comunicación de reingreso tiene carácter constitutivo y deberá realizarse como mí­nimo dos (2) meses antes de la fecha en que deba operar el reingreso. Las comunicaciones presentadas fuera del referido plazo se considerarán como no presentadas;

Que, por su parte, el artí­culo 11 del Decreto Supremo N° 097-2004-EF – Reglamento del Decreto Legislativo N° 937, establece que la SUNAT regulará los requisitos, forma y condiciones en que se presentará la comunicación de reingreso al Nuevo RUS a que se refiere el considerando anterior;

Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las normas que regulen la presentación de la comunicación de reingreso al Nuevo RUS;

En uso de las facultades conferidas por el artí­culo 11° del Decreto Legislativo N° 501, los artí­culos 12° y 13° del Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, el artí­culo 11° del Decreto Supremo N° 097-2004-EF y el inciso q) del artí­culo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artí­culo 1°.- DEFINICIONES

A la presente resolución se le aplicarán las definiciones previstas en el artí­culo 1° del Decreto Legislativo N° 937 y del artí­culo 1° del Decreto Supremo N° 097-2004-EF.

Adicionalmente, para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

a. Clave de Acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Lí­nea, a que se refiere el inciso e) del artí­culo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
b. Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Lí­nea, según lo dispuesto en el inciso d) del artí­culo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
c. Comunicación: A la comunicación de Reingreso al Nuevo RUS a que se refieren los artí­culos 12° y 13° del Decreto Legislativo.
d. RUC: Al Registro íšnico de Contribuyentes.
e. SUNAT Operaciones en Lí­nea: Al sistema informático disponible en internet, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el Usuario y la SUNAT.
f. SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe.

Cuando se mencionen artí­culos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artí­culo 2°.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébanse los siguientes formularios:

a) Formulario Virtual N° 1696: Comunicación de reingreso al Nuevo RUS, el cual estará a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

b) Formulario N° 1096: Comunicación de Reingreso al Nuevo RUS, el cual obra como Anexo de la presente resolución.

Artí­culo 3°.- FORMA DE PRESENTACIÓN

Los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que opten por reingresar al Nuevo RUS, presentarán la Comunicación a través del Formulario Virtual N° 1696 o el Formulario N° 1096, de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose del formulario virtual N° 1696:
Deberá ser presentado a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el deudor tributario deberá obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Lí­nea. El referido sistema generará una Constancia de Presentación, la que podrá ser impresa.

Dicha Constancia mostrará los datos proporcionados por el deudor tributario así­ como el número de orden asignado por el sistema.

b) Tratándose del Formulario N° 1096:
Deberá ser presentado, en original y copia, debidamente firmado por el deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o de los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

En este caso, se podrán utilizar fotocopias del formulario que aparece en el Anexo o impresiones de éste obtenidas a través de SUNAT Virtual.

Artí­culo 4°.- DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS FUERA DE PLAZO

Lo dispuesto en el artí­culo 3° resulta de aplicación sin perjuicio de lo señalado en los artí­culos 12° y 13° del Decreto Legislativo respecto al tratamiento de las Comunicaciones presentadas fuera del plazo, al considerarlas como no presentadas.

Artí­culo 5°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dí­a siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

íšnica.- Lo previsto en esta norma no enerva la obligación del deudor tributario de cumplir con los demás requisitos establecidos para acogerse al Nuevo RUS.

Regí­strese, comuní­quese y publí­quese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

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