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Resolución de superintendencia nº 028-2005/SUNAT – Regulan el procedimiento a seguir a fin de acogerse al nuevo RUS – categorí­a especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al nuevo RUS

 

 

Lima, 2 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, se creó el Nuevo Régimen íšnico Simplificado – Nuevo RUS, que comprende, entre otras, a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categorí­a de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta;

Que a través del numeral 8.2 del artí­culo 8° del Decreto Legislativo N° 937, se estableció una Categorí­a Especial en el Nuevo RUS, aplicable a aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raí­ces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los catorce mil nuevos soles (S/.14,000.00);

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT, se establecieron los mecanismos para que los contribuyentes comprendidos en la Categorí­a Especial del Nuevo RUS comuniquen el cumplimiento de requisitos;

Que resulta necesario modificar la resolución señalada en el párrafo anterior, a fin de regular el procedimiento a seguir para acogerse al Nuevo RUS – Categorí­a Especial, cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS;

En uso de las facultades conferidas por el artí­culo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artí­culo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artí­culo 1°.- Incorpórase como artí­culo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT, el siguiente texto:

“Artí­culo 6°-A.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR A FIN DE ACOGERSE AL NUEVO RUS – CATEGORíA ESPECIAL CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, EN EL EJERCICIO ANTERIOR, HUBIERAN ESTADO ACOGIDOS AL NUEVO RUS

Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubieran encontrado comprendidos en el Nuevo RUS, independientemente de la categorí­a en que estuvieron ubicados, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categorí­a Especial, deberán presentar el formulario N° 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la citada categorí­a.

La presentación del formulario N° 2004 se realizará hasta el vencimiento del perí­odo enero de cada ejercicio gravable.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con el requisito señalado en el acápite ii. del inciso b. del numeral 6.1 del artí­culo 6° del Decreto Legislativo, de ser el caso.”

Artí­culo 2º .- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del dí­a siguiente al de su publicación.

Regí­strese, comuní­quese y publí­quese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

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