El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento del Régimen íšnico Simplificado (nuevo RUS), mediante el DS Nº 167-2007-EF. De esa manera, La norma permitirá a las pyme cumplir oportuna y cabalmente las obligaciones fiscales.
Los cambios incorporados al reglamento precisan las facilidades dictadas por el Gobierno en el Decreto Legislativo Nº 967. Así, se refieren a las personas no comprendidas en el RUS en función de sus ingresos y activos fijos, procedimiento para acogerse al régimen, aplicación de parámetros, categorización y recategorización, cuota mensual e inclusión en el régimen general, entre otros.
Respecto al acogimiento, la norma prevé dos situaciones. La primera, de nuevos contribuyentes, precisa que aquellos obligados que inicien actividades en el transcurso del ejercicio que no cuenten con RUC, se acogerán al momento de su inscripción, atendiendo la fecha de inicio de actividades declarada. En los sujetos con RUC, el acceso será al comunicarse al nuevo RUS.
En el segundo, de contribuyentes antiguos, los usuarios que inicien sus actividades en el transcurso del ejercicio y que en ese período hubieran estado en el régimen general o en el RER y hayan comunicado o no la suspensión de sus labores, podrán acogerse al nuevo RUS, declarando y pagando la cuota respectiva al período de efectuado el cambio y dando de baja a los comprobantes que otorgan derecho a crédito fiscal y a locales anexos que tuviera.




