Respuesta:
Se reconoce como mínimo los siguientes derechos:
• Remuneración no menor a una Remuneración Mínima Vital – RMV.
• 15 días de vacaciones al año.
• Descanso semanal y descanso en días feriados.
• Indemnización por despido injustificado.
• Seguridad social en salud.
• Régimen de pensiones (opcional, solo si el trabajador o conductor lo desea).
¿Qué derechos se reconocen en el régimen laboral especial de la micro empresa?
