¿Qué es una idea de negocio?
Lunes, Abril 27th, 2009Respuesta:
Es una descripción corta sobre un enfoque o concepto diferente sobre algún producto o servicio que todavía no ha sido explorado en el mercado.
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Respuesta:
Es una descripción corta sobre un enfoque o concepto diferente sobre algún producto o servicio que todavía no ha sido explorado en el mercado.
Respuesta:
Están incluidas en este régimen las personas naturales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país que:
a. Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales
b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por sus actividades de oficio.
Los sujetos de este régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficio. Los ingresos de sociedades conyugales serán considerados independientes por cada uno de ellos.
Respuesta:
Sólo pueden acogerse las microempresas, es decir, aquellas unidades económicas que tengan registro en SUNAT, que estén constituidas como persona natural o jurídica y reúnan las siguientes características en forma conjunta:
• Tener entre 1 y 10 trabajadores en promedio al año, incluyendo al dueño o dueña.
• Tener un nivel de ventas brutas hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias, es decir S/. 517,500, en el ejercicio tributario anterior. Esta cifra se modifica cada vez que cambia la Unidad Impositiva Tributaria (para el año 2007 se ha fijado en S/. 3,450).
Respuesta:
• Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
• Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
• Asignación familiar.
• Pago de utilidades.
• Póliza de seguros
Respuesta:
Primero debes corroborar si cumples con los requisitos para ser considerado microempresa.
Si los cumples, presenta una solicitud de acogimiento en mesa de partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o en las respectivas direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, junto con los siguientes documentos:
• Fotocopia de DNI.
• Fotocopia de ficha RUC.
• Croquis de ubicación de tu negocio.
• Declaración jurada del Impuesto a la Renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.
La sola presentación de la solicitud de acogimiento es suficiente para su aprobación, que es automática.
Está sujeta a una verificación posterior por parte de la autoridad de trabajo (MTPE o DRTPE).
Respuesta:
Primero debes corroborar si cumples con los requisitos para ser considerado microempresa.
Si los cumples, presenta una solicitud de acogimiento en mesa de partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o en las respectivas direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, junto con los siguientes documentos:
• Fotocopia de DNI.
• Fotocopia de ficha RUC.
• Croquis de ubicación de tu negocio.
• Declaración jurada del Impuesto a la Renta del año anterior, sólo para el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen General del Impuesto a la Renta.
La sola presentación de la solicitud de acogimiento es suficiente para su aprobación, que es automática.
Está sujeta a una verificación posterior por parte de la autoridad de trabajo (MTPE o DRTPE).
Respuesta:
Se reconoce como mínimo los siguientes derechos:
• Remuneración no menor a una Remuneración Mínima Vital – RMV.
• 15 días de vacaciones al año.
• Descanso semanal y descanso en días feriados.
• Indemnización por despido injustificado.
• Seguridad social en salud.
• Régimen de pensiones (opcional, solo si el trabajador o conductor lo desea).
Respuesta:
Es un Régimen Laboral Especial (RLE) que sólo se aplica a los conductores y trabajadores de la microempresa para promover su acceso a los derechos laborales y a la seguridad social. Este régimen fue creado por la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, Ley 28015. Entró en vigencia el 04 de julio de 2003 y finaliza el 04 de julio del 2013.
Respuesta:
Debo entregar el original de la boleta al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Dentro del mismo plazo, debo entregar la boleta cuando el pago se realice a través de terceros (pago a través de entidad bancaria).
Respuesta:
La boleta de pago es el medio, a mi cargo, por el cual acredito el cumplimiento de la prestación en una relación laboral. Es decir, la boleta confirma que le he entregado al trabajador una remuneración como contraprestación por la labor que ha realizado. En la boleta de pago debo registrar los mismos datos que figuran en la planilla de pagos.
Respuesta:
La omisión de registrar a un trabajador en la planilla de pago o en el registro que la sustituya constituye una infracción administrativa GRAVE al ordenamiento jurídico sociolaboral, que se sanciona con la imposición de una multa.
Esta sanción se impone en el caso de que la Inspección de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo detecte que el sujeto obligado o responsable al cumplimiento de las normas sociolaborales no cumplió con registrar a su(s) trabajador(es) en la planilla de pago pese al requerimiento efectuado por el inspector del trabajo para que cumpla con subsanar dicha omisión. Las infracciones graves pueden ser sancionadas con una multa máxima de diez (10) Unidades Impositivas
Tributarias, siguiendo los criterios de gravedad en la falta cometida y número de trabajadores.
Respuesta:
Se encuentra comprendido por las personas naturales, las sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que:
a. Obtengan rentas de tercera categoría
b. Sus ingresos netos gravables del ejercicio anterior no hubieran superado los 360 000 nuevos soles
Respuesta:
+Para que el establecimiento se denomine FARMACIA debe ser de propiedad de un Químico-Farmacéutico.
+ Las paredes y pisos deben ser de fácil limpieza. Las paredes y techos deben estar recubiertas con pintura lavable.
+ El local del EF debe ubicarse en un ambiente totalmente independiente o convenientemente separado de aquellos destinados a negocios u otras actividades, no podrá ubicarse dentro de mercados de abasto, ferias, campos feriales, ni centros comerciales de habilitación progresiva para comerciantes informales en proceso de formalización.
+ Contar con fuentes de iluminación y de ventilación apropiadas, sean naturales o artificiales.
+ Disponer de estantes y armarios en número suficiente para almacenar correctamente los productos, protegiéndolos de la luz solar.
+ Disponer de anaquel o vitrina bajo llave para el almacenamiento de estupefacientes, de ser el caso.
+ Contar en la parte externa con letreros que identifica el nombre comercial: Farmacia o Botica, así como el Rol de turnos.
+ En lugar visible del área de dispensación debe exhibirse copia legible del título profesional Regente del EF.
+ Contar con un área adecuada para el Tópico convenientemente separada del servicio higiénico ( En caso de Inyectables).
El personal auxiliar que atiende en las farmacias y boticas debe cumplir los siguientes requisitos:
Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de un regente. El regente está obligado a permanecer en el establecimiento durante el horario de atención al público, sin que su ausencia constituya una infracción si ésta ha sido anotada en el libro de ocurrencias del establecimiento. En la anotación correspondiente, el regente deberá indicar, además del motivo que justifica su ausencia, la hora de su salida y de retorno al establecimiento.
El regente es responsable de:
+ Dispensar y, en su caso, controlar y supervisar el expendio de los productos;
+ Verificar y controlar que el despacho de las recetas se efectúe conforme a lo que establece el Capítulo IV del DS 021-2001-SA.
+ Adquirir, custodiar y controlar el expendio de las Productos Farmacéuticos sujetos a fiscalización
+ Vigilar que el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos y afines asegure su conservación , estabilidad y calidad, para el caso de productos controlados, su seguridad.
+ Verificar que los productos contaminados, adulterados, falsificados, alterados o expirados sean retirados de la venta, y cuando corresponda destruirlos.
+ Mantener actualizado el libro de recetas, Control de estupefaciente (de ser el caso), y de Ocurrencias (Obligatoriamente).
+ Reportar las reacciones adversas medicamentosas que conozca.
+ Orientar e informar al usuario sobre el uso adecuado del producto farmacéutico que expenda.
+ Ofrecer al usuario las alternativas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis, debiéndose de abstener de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas.
+ Elaborar y presentar los balances a que se refiere el Reglamento de Estupefacientes.
+ Portar de manera visible un credencial que con su nombre, profesión, número de colegiatura y cargo, mientras desarrolle su labor.
Para la comercialización de los productos, los establecimientos deberán observar lo siguiente:
+ Proveerse de : Laboratorios, droguerías, o secciones de distribuidoras o importadoras.
+ Los productos deberán contar con Registro Sanitario en el Perú, y sólo podrán expenderse directamente al público.
+ No podrán tener en existencia productos con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, muestras médicas o productos donados.
Respuesta:
1.- Creación de una empresa bajo la forma de persona natural o persona jurídica
2.- Solicitar el Registro íšnico de Contribuyente (RUC) en la SUNAT, señalando como actividad la comercialización al por menor de productos farmacéuticos y afines. 3.- Licencia Municipal de Funcionamiento 4.- En un plazo de 30 días luego de iniciada la actividad, registrarse en la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD siguiendo los pasos señalados en:
El FORMATO “A” para solicitar registro de inicio de actividades y FORMATO A-2 para el Químico Regente. Deberá presentar estos formatos llenos en la Oficina de trámite Documentario de la DIREMID adjuntando los siguientes documentos:
+ Copia del Registro íšnico de Contribuyentes SUNAT.
+ Croquis de Ubicación.
++ Dispensación
++ Almacenamiento
++ írea de elaboración de fórmulas oficiales y/o magistrales (en el caso de que las elabore)
++ írea destinada a los servicios higiénicos
+ Croquis de Distribución Interna del Local.
+ Copia del DNI del Propietario.
Respuesta:
+Para que el establecimiento se denomine FARMACIA debe ser de propiedad de un Químico-Farmacéutico.
+ Las paredes y pisos deben ser de fácil limpieza. Las paredes y techos deben estar recubiertas con pintura lavable.
+ El local del EF debe ubicarse en un ambiente totalmente independiente o convenientemente separado de aquellos destinados a negocios u otras actividades, no podrá ubicarse dentro de mercados de abasto, ferias, campos feriales, ni centros comerciales de habilitación progresiva para comerciantes informales en proceso de formalización.
+ Contar con fuentes de iluminación y de ventilación apropiadas, sean naturales o artificiales.
+ Disponer de estantes y armarios en número suficiente para almacenar correctamente los productos, protegiéndolos de la luz solar.
Disponer de anaquel o vitrina bajo llave para el almacenamiento de estupefacientes, de ser el caso.
+ Contar en la parte externa con letreros que identifica el nombre comercial: Farmacia o Botica, así como el Rol de turnos.
+ En lugar visible del área de dispensación debe exhibirse copia legible del título profesional Regente del EF.
+ Contar con un área adecuada para el Tópico convenientemente separada del servicio higiénico ( En caso de Inyectables).
El personal auxiliar que atiende en las farmacias y boticas debe cumplir los siguientes requisitos:
Las farmacias o boticas funcionan bajo la responsabilidad de un regente. El regente está obligado a permanecer en el establecimiento durante el horario de atención al público, sin que su ausencia constituya una infracción si ésta ha sido anotada en el libro de ocurrencias del establecimiento. En la anotación correspondiente, el regente deberá indicar, además del motivo que justifica su ausencia, la hora de su salida y de retorno al establecimiento.
El regente es responsable de:
+ Dispensar y, en su caso, controlar y supervisar el expendio de los productos;
+ Verificar y controlar que el despacho de las recetas se efectúe conforme a lo que establece el Capítulo IV del DS 021-2001-SA.
+ Adquirir, custodiar y controlar el expendio de las Productos Farmacéuticos sujetos a fiscalización;
+ Vigilar que el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos y afines asegure su conservación , estabilidad y calidad, para el caso de productos controlados, su seguridad.
+ Verificar que los productos contaminados, adulterados, falsificados, alterados o expirados sean retirados de la venta, y cuando corresponda destruirlos.
+ Mantener actualizado el libro de recetas, Control de estupefaciente (de ser el caso), y de Ocurrencias (Obligatoriamente).
+ Reportar las reacciones adversas medicamentosas que conozca.
+ Orientar e informar al usuario sobre el uso adecuado del producto farmacéutico que expenda.
+ Ofrecer al usuario las alternativas de medicamentos química y farmacológicamente equivalentes al prescrito en la receta, en igual forma farmacéutica y dosis, debiéndose de abstener de inducir al usuario a adquirir alguna de dichas alternativas.
+ Elaborar y presentar los balances a que se refiere el Reglamento de Estupefacientes.
+ Portar de manera visible un credencial que con su nombre, profesión, número de colegiatura y cargo, mientras desarrolle su labor.
Para la comercialización de los productos, los establecimientos deberán observar lo siguiente:
+ Proveerse de : Laboratorios, droguerías, o secciones de distribuidoras o importadoras.
+ Los productos deberán contar con Registro Sanitario en el Perú, y sólo podrán expenderse directamente al público.
+ No podrán tener en existencia productos con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, muestras médicas o productos donados.
Respuesta:
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,
a través de la Comisión de Acceso al Mercado,deberá supervisar el cumplimiento de las disposiciones
contenidas en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, conforme a sus competencias.
La comisión actúa a pedido de parte, es decir, cuando algún afectado decide iniciar el procedimiento
administrativo, presentando para ello la correspondiente denuncia1. Excepcionalmente, la comisión puede tramitar procedimientos de oficio cuando lo justifique el interés de un número significativo de afectados.
En caso de que la comisión considere fundada la denuncia contra una barrera burocrática establecida
por un decreto supremo, una resolución ministerial o una norma municipal o regional de carácter general, dispondrá la inaplicación al caso concreto.
Respuesta:
El operar un negocio sin la licencia de funcionamiento dará lugar a sanciones (multas o cierre del establecimiento), según lo señalen las normas en cada jurisdicción (municipalidad).
Respuesta:
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a
la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando sea requerido expresamente
por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de la vigencia no será necesario presentar una
comunicación de cese a la municipalidad.
La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes.
Respuesta:
La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. El otorgamiento de una licencia no obliga a
la realización de la actividad económica en un plazo determinado.
Se podrá otorgar licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando sea requerido expresamente
por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de la vigencia no será necesario presentar una
comunicación de cese a la municipalidad.
La municipalidad podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios, así como la utilización de la vía pública en lugares permitidos, conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento, para lo cual deberá aprobar las disposiciones correspondientes.
Respuesta:
Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles, como máximo, los siguientes requisitos:
1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento con carácter de declaración jurada, que incluya:
1.1 Número de RUC y DNI o carné de extranjería del solicitante, tratándose de personas
jurídicas o naturales, según corresponda.
1.2 DNI o carné de extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.
2. Vigencia de poder del representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos.
Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con firma legalizada.
3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.
4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:
4.1 Copia simple de título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.
4.2 Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo con la normativa vigente, en la declaración jurada.
4.3 Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que, conforme a ley, la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.
4.4 Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.
Respuesta:
La licencia de funcionamiento es importante por tres razones específicas.
- Sólo permitirá la realización de actividades económicas, legalmente permitidas, conforme a la planificación urbana y bajo condiciones de seguridad.
- Permite acreditar la formalidad de su negocio,ante entidades públicas y privadas, favoreciendo
su acceso al mercado.
- Garantiza el libre desarrollo de la actividad económica autorizada por la municipalidad.
Respuesta:
Sirve para verifica su naturaleza, valor, peso, medida, descripción de la mercancía y subpartida arancelaria que corresponda.
Respuesta:
Son permisos o requisitos que me pide la autoridad competente, según el área de especialización de mi negocio, para garantizar que mis prácticas sean compatibles con el interés colectivo y la calidad de vida ciudadana. Para ese fin, si mis actividades están relacionadas con la salud, salud ambiental, educación, alimentación, agricultura, comercio exterior, turismo, explotación minera, uso de la energía, seguridad, propiedad intelectual, entre otras áreas, debo observar ciertas normas.
Respuesta:
- Si el trámite se realiza de manera particular, el monto a pagar será establecido por el notario.
- Si el trámite se realiza a través de PRODAME, podrá acceder a una tarifa social reducida debido al convenio con el Colegio de Notarios.
Respuesta:
Para inscribirme en el Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada debo contar con los siguientes documentos:
(1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
(2) Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado las dispensa respectiva.
(3) Escritura Pública otorgada personalmente por el titular.
(4) Comprobante de depósito por el pago de Derechos Registrales.
Derecho de Tasa
Las Oficinas Registrales cobrarán un Derecho de Tasa por la inscripción que es la misma en cualquiera de los dos registros.
Calificación (aprobación) del título
+ La calificación del título está a cargo de un Registrador Público de la oficina registral competente, que debe extender el asiento de inscripción en un plazo de 7 días útiles.
+ A partir de la inscripción, la sociedad adquiere personalidad jurídica.
Respuesta:
Es un registro que contiene información del contribuyente.Por ejemplo, mis datos de identificación,
mis actividades económicas, mi domicilio fiscal,así como los tributos a los que me encuentro afecto, entre otros datos.
Este registro se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, entidad que tiene por finalidad administrar, fines.
La SUNAT me identifica como contribuyente otorgándome,de manera inmediata, un número de RUC, que consta de once (11) dígitos.
Respuesta:
Hay dos tipos distintos de registro de Personas Jurídicas empresariales:
(1) Registro de Sociedades: En este registro se inscriben la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad Anónima (S.A.) y Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
(2) Registro de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Respuesta:
Para inscribirme en el Registro de Sociedades debo contar con los siguientes documentos:
(1) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
(2) Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado las dispensa respectiva.
(3) Escritura Pública que contenga el Pacto Social y el Estatuto.
(4) Comprobante de depósito por el pago de Derechos Registrales.
(5) Otros Documentos: Según calificación registral y disposiciones vigentes.
Respuesta:
Es un documento legal que elabora el notario para inscribir a la empresa en Registros Públicos. Para la elaboración de una Escritura Pública se debe seguir los requisitos son:
- Minuta de Constitución de Empresa (Copia Simple)
- Pago de los derechos notariales
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo anunció que en el 2007 sus programas buscarán la inserción laboral de 25,000 jóvenes. Principalmente a través de su programa de Bolsa de Trabajo (http://www.empleosperu.gob.pe/) donde se recoge la demanda de los empleadores y se inscribe a los potenciales empleados para que tengan una relación con las empresas.
Asimismo durante el presente año logró enviar a más de 250 jóvenes a España, a través de convenios laborales firmados con el gobierno de dicho país.