Marco Tributario para el sector agrario en el Perú

Jueves, Julio 26th, 2007

El sistema tributario para el sector agrario es complejo por la existencia de regí­menes especiales de exoneración cruzada por lista de productos, por niveles de ingreso, por regiones y por nivel de valor agregado. La legislación tributaria limita la participación del productor agrario debido a las exigentes obligaciones formales y sustanciales, desincentivando la formalización del sector y perjudicando al pequeño y mediano productor formal cuya producción compite con la de los informales, además de generar una serie de distorsiones en la formación de costos, creando ineficiencias en el mercado.

Se estableció para el sector agrario incentivos particulares definidos en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, que permite una reducción del Impuesto a la Renta del 30% al 15%, una tasa de contribución a EsSalud en el orden del 4% (el resto de sectores aporta el 9%). Otro dispositivo es la Ley Nº 27614 que prorroga el plazo de exoneración a algunas partidas arancelarias del Texto íšnico Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al consumo.

El Ministerio mantendrá los documentos cancelatorios para que fertilizantes, equipos de riego por goteo y vaquillonas preñadas de calidad tengan un costo inferior (no incluye los pesticidas). Además se está estudiando una rebaja de aranceles para bienes de capital, en actual coordinación con el Ministerio de Economí­a y Finanzas.

Asimismo, para el caso de inversiones nuevas en el sector se permitió depreciar a razón de 20% las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego, mientras que en la etapa pre-productiva de sus inversiones podrán recuperar anticipadamente el IGV pagado por los bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción.

También existen otras medidas tributarias dirigidas a beneficiar por ámbito geográfico y actividad económica como es la Ley 27037 que aplica una tasa reducida del impuesto a la renta de 5% a 10% y exoneraciones del IGV en zonas priorizadas de la amazoní­a, y beneficiar por niveles de ingreso, Ley 27445, que exonera del pago de IGV, IPM e IR a los productores agrarios cuyas ventas anuales no superan las 50 UIT. Asimismo, se han aplicado leyes de condonación y reprogramación de deudas tributarias para empresas agrarias y agroindustriales (Programa de Regulación tributaria).

Sistema “SUNAT Operaciones en Lí­nea” : Clave SOL

Martes, Julio 17th, 2007

¿QUí‰ ES LA CLAVE SOL?

Es un conjunto de letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, aprobando mediante ella el ingreso a ellos, en este caso por el sistema: “SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL”.

La Clave SOL es tan importante como su firma por ello no debe entregarla a nadie, está conformada por un Código de Usuario y una Clave de Acceso.

La Clave SOL de un Contribuyente puede ser de la siguiente forma:
- Código de Usuario: P6RTSG5C
- Clave de Acceso: hzgWTVWPo

¿CÓMO SE OBTIENE?

Para obtener la Clave SOL deberá seguir los siguientes pasos:

Imprima la Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL: Solicitud de Acceso

Llenar y firmar el formulario que ha impreso

Presente la solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Presentar el original y copia de su documento de identidad vigente.

Luego de presentar sus documentos, le entregarán un sobre sellado que contiene su código de usuario y la clave de acceso de manera inmediata.

Deberá entregarla en cualquiera de las siguientes oficinas:

Centros de Servicio al Contribuyente a Nivel Nacional

Mayor información puede obtenerla en:

http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm

¿COMÓ SE UTILIZA?

La Clave Sol se utiliza para poder ingresar a SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL, su ingreso es a través del Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o a través de su ingreso directo:
SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL.

Una vez que ha ingresado deberá colocar los siguientes datos:

El número de su RUC.
El usuario y clave que se le ha entregado previamente (Clave SOL).
Una vez que el sistema le permite el ingreso, Ud. puede llenar su Declaración Exporta Fácil.
Luego, puede consultar el estado de su exportación.
Demostración para el ingreso a SOL y Cambio de Clave

Además, el sistema SUNAT Operaciones en Lí­nea le permite acceder a los siguientes servicios:

Consultar su Ficha de inscripción al RUC
Consultar la validez del RUC de sus clientes o proveedores
Consultar la validez de los Comprobantes de Pago
Consultar la declaración y pago de sus impuestos
Presentar quejas o sugerencias sobre la atención recibida por la institución.
Consultar el estado de su queja y/o sugerencia
Presentar Denuncias
Cambio de Clave de acceso, entre otros.

¿QUí‰ ES IMPORTANTE SABER?

Para que sean aún más seguros los trámites que realice a través del sistema SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL, se le sugiere seguir las siguientes recomendaciones:

No entregue su clave a otra persona. Dicha clave es intransferible y de uso exclusivo del contribuyente. Recuerde que puede crear claves secundarias y otorgar los accesos que usted considere conveniente.
No escriba su clave en lugares visibles o accesibles a otras personas. Si cambia su clave de acceso, evite usar fechas, palabras o nombres que sean fáciles de adivinar.
Si considera que su código de usuario y clave de acceso ya no son seguros, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo código de usuario y clave de acceso (Clave SOL) a la SUNAT, lo cual implicará automáticamente la anulación del código y la clave anterior, así­ como las claves de acceso secundarias que haya generado para otras personas, de ser el caso.

Empresas que pertenecen al nuevo RUS podrán exportar con boletas de venta

Lunes, Julio 16th, 2007

La Sunat modificó el reglamento de Comprobantes de Pago a fin de autorizar que la boleta de venta emitida por contribuyentes del Nuevo Régimen íšnico Simplificado (Nuevo RUS) pueda ser utilizada en operaciones de exportación, al amparo de la normatividad vigente.

Así­ lo establece la Resolución de Superintendencia N° 143-2007/SUNAT. Tambien el Ministerio de Economí­a y Finanzas (MEF) promulgó el Decreto Supremo N° 077-2007-EF mediante el cual, los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS podrán ampliar sus actividades hacia la exportación.

Res. N° 143-2007/SUNAT

Se ha habilitado la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Régimen íšnico Simplificado para que realicen exportaciones.

De ese modo, se ha establecido el tipo de comprobante de pago para exportación que será emitido por sujetos del Nuevo Régimen íšnico Simplificado, sustituyéndose el inciso d) del numeral 1.1 y el inciso b) del numeral 3.1 del artí­culo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Res. de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, por el siguiente texto:

Texto Anterior

Texto Vigente

Artí­culo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

1. FACTURAS

1.1. Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

 

 

(…)

3. BOLETAS DE VENTA

3.1. Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado.

Artí­culo 4.- COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

1. FACTURAS

1.1. Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las ventas. En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o tickets.

No estarán comprendidos en este inciso las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen único Simplificado.

(…)

…)

3. BOLETAS DE VENTA

3.1. Se emitirán en los siguientes casos:

(…)

b) En operaciones realizadas por los sujetos del Régimen Unico Simplificado, incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas.

…)

Igualmente, se han incorporado nuevos requisitos para la Boleta de Venta emitida por los sujetos del Nuevo RUS incorporándose como numeral 3.12 del artí­culo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Res. de Superintendencia N° 0007-99-SUNAT, por el siguiente texto:

Artí­culo 8°.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mí­nimos:

(…)

3. BOLETAS DE VENTA

(…)

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

(…)

3.12 En las operaciones de exportación efectuadas por los sujetos del Nuevo Régimen íšnico Simplificado, se deberá consignar respecto del bien, de los datos de identificación del adquirente y del importe de la venta, lo siguiente:

a) Bien materia de exportación, indicando la cantidad, la unidad de medida, y de ser el caso, el número de serie y/o número de motor del bien.

  b) Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente.

  c) Importe de la venta, expresando numérica y literalmente.

La boleta de venta emitida para la exportación tendrá los requisitos mí­nimos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma.

Finalmente, se ha establecido como requisito del Boleto de Transporte Aéreo sustituyéndose el literal h. del artí­culo 2°de la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT, que aprobó las normas para la emisión de dicho documento, el siguiente:

(…)

h. Valor de retribución del servicio prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación.

(…)

SUNAT: Deudas Tributarias se pueden pagar por internet

Jueves, Mayo 3rd, 2007

Como parte de la simplificación y modernización de los procedimientos administrativos de la SUNAT, los contribuyentes podrán pagar por internet sus deudas tributarias. El trámite se puede realizar  a través de Sunat Virtual (http://www.sunat.gob.pe) utilizando un código de usuario y su respectiva clave de acceso.

Pago del Impuesto de los Activos Netos (ITAN) afecta a PYMES

Lunes, Abril 23rd, 2007

Las pequeñas y medianas empresas que tengan activos netos mayores a un millón de soles deberán declarar y pagar el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) 2007. Durante este año y el 2008, se gravará con 0.5% a los activos netos que excedan el millón de nuevos soles. Desde el 2009 la tasa será del 0.4%.

Simplificación del uso de libros contables

Martes, Enero 9th, 2007

Tienen como fin reducir costos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La SUNAT flexibilizó los procedimientos sobre el uso de libros contables para las empresas con ingresos anuales menores a 100 U.I.T. (Aproximadamente S/. 260,000). Las cuales podrán reemplazar el uso de libros contables obligatorios por libros simplificados para efectos tributarios.