Pautas para la constitución de una Microempresa

Martes, octubre 9th, 2007

La Cámara de Comercio de Lima nos provee de información para poder constituir una microempresa. De la misma manera absuelve dudas acerca de los aspectos legales, régimen laboral, licencia de funcionamiento, etc.

http://200.37.9.27/ccl/ccl_cdpymes/ccl_info_util.aspx#top

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Sistema “SUNAT Operaciones en Lí­nea” : Clave SOL

Martes, julio 17th, 2007

¿QUí‰ ES LA CLAVE SOL?

Es un conjunto de letras y números agrupados que conforman una identificación secreta que permite ser reconocido por los sistemas informáticos, aprobando mediante ella el ingreso a ellos, en este caso por el sistema: “SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL”.

La Clave SOL es tan importante como su firma por ello no debe entregarla a nadie, está conformada por un Código de Usuario y una Clave de Acceso.

La Clave SOL de un Contribuyente puede ser de la siguiente forma:
- Código de Usuario: P6RTSG5C
- Clave de Acceso: hzgWTVWPo

¿CÓMO SE OBTIENE?

Para obtener la Clave SOL deberá seguir los siguientes pasos:

Imprima la Solicitud de Acceso a SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL: Solicitud de Acceso

Llenar y firmar el formulario que ha impreso

Presente la solicitud debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en cualquiera de las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Presentar el original y copia de su documento de identidad vigente.

Luego de presentar sus documentos, le entregarán un sobre sellado que contiene su código de usuario y la clave de acceso de manera inmediata.

Deberá entregarla en cualquiera de las siguientes oficinas:

Centros de Servicio al Contribuyente a Nivel Nacional

Mayor información puede obtenerla en:

http://www.sunat.gob.pe/operacLinea/comoObtener.htm

¿COMÓ SE UTILIZA?

La Clave Sol se utiliza para poder ingresar a SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL, su ingreso es a través del Portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) o a través de su ingreso directo:
SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL.

Una vez que ha ingresado deberá colocar los siguientes datos:

El número de su RUC.
El usuario y clave que se le ha entregado previamente (Clave SOL).
Una vez que el sistema le permite el ingreso, Ud. puede llenar su Declaración Exporta Fácil.
Luego, puede consultar el estado de su exportación.
Demostración para el ingreso a SOL y Cambio de Clave

Además, el sistema SUNAT Operaciones en Lí­nea le permite acceder a los siguientes servicios:

Consultar su Ficha de inscripción al RUC
Consultar la validez del RUC de sus clientes o proveedores
Consultar la validez de los Comprobantes de Pago
Consultar la declaración y pago de sus impuestos
Presentar quejas o sugerencias sobre la atención recibida por la institución.
Consultar el estado de su queja y/o sugerencia
Presentar Denuncias
Cambio de Clave de acceso, entre otros.

¿QUí‰ ES IMPORTANTE SABER?

Para que sean aún más seguros los trámites que realice a través del sistema SUNAT Operaciones en Lí­nea – SOL, se le sugiere seguir las siguientes recomendaciones:

No entregue su clave a otra persona. Dicha clave es intransferible y de uso exclusivo del contribuyente. Recuerde que puede crear claves secundarias y otorgar los accesos que usted considere conveniente.
No escriba su clave en lugares visibles o accesibles a otras personas. Si cambia su clave de acceso, evite usar fechas, palabras o nombres que sean fáciles de adivinar.
Si considera que su código de usuario y clave de acceso ya no son seguros, en cualquier momento podrá solicitar un nuevo código de usuario y clave de acceso (Clave SOL) a la SUNAT, lo cual implicará automáticamente la anulación del código y la clave anterior, así­ como las claves de acceso secundarias que haya generado para otras personas, de ser el caso.

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Modelo de Minuta de Constitución – Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Viernes, mayo 4th, 2007

SEí‘OR  NOTARIO:

SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTANEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN:
…………………………DE NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION ………………….., CON  DNI  N°…………………… ESTADO CIVIL  SOLTERO.
………………………, DE NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION …………………., CON DNI  Nº ………………., ESTADO CIVIIL CASADO CON ………………….. …………DNI Nº ……………….

TODOS SEí‘ALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN ……………………….. N°………..  URBANIZACION …………………. DISTRITO ………………………,  PROVINCIA LIMA Y  DEPARTAMENTO  LIMA.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO.-  POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACION DE ………………………,………………………………SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA ……..……………………………………S.A.C.

 SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.
SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. …………………. (…………………. Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR ……… ACCIONES  NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ……. (…….……… Y 00/100 NUEVOS SOLES) CADA UNA, SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

……………..…………….., SUSCRIBE ….. ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. ……………………( ……………….. Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO Y S/. …………….(…………………Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN BIENES MUEBLES.

…………………………,  SUSCRIBE ……… ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. ………….. (……………… Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTES EN EFECTIVO Y S/. ………….. (……………… Y 00/100 NUEVOS SOLES) MEDIANTE APORTE EN BIENES MUEBLES.
 
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.
 

TERCERO.-LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:
NOMBRE COMPLETO                       APORTA

1.-……………………………. Valor de Mercado      S/. 0, 000              
    
      SUB TOTAL       S/. ……….

NOMBRE COMPLETO                       APORTA

2.- ————————– Valor de Mercado      S/………..
3.- ————————–Valor de Mercado       S/. ………
       SUB TOTAL     S/, ………
          TOTAL        S/. ………
CUARTO .-  LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO  SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISITO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY 26887 – QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA LEY”.
ESTATUTO
ARTICULO 1°.- DENOMINACION – DURACION – DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA:“———————————————————————————-” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA:  ……………………………………………S.A.C.

TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN  EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DELIMA SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA; PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.   

ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:

SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.
                

ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/. ………………. (…………………………. Y 00/100 NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR ……… ACCIONES  NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/. ………(……………………Y 00/100 NUEVOS SOLES)  CADA UNA.
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.
ARTICULO 4°.-  TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES: LOS OTORGANTES  ACUERDAN SUPRIIMIR EL DERECHO DE PREFERENCIA  PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO  237º DE LA  “LEY”.
ARTICULO 5°.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE LOS SIGUIENTES ORGANOS:

A) LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; Y,
B) LA GERENCIA

LA SOCIEDAD NO TENDRA DIRECTORIO.
ARTICULO 6º .- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADAS, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA “LEY” LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA.

TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL.

LA CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS SE SUJETA  A LO  DISPUESTO EN EL ART.  245º DE LA “ LEY”.

EL ACCIONISTA PODRA HACERSE REPRESENTAR EN LAS REUNIONES DE JUNTA GENERAL POR MEDIO DE OTRO ACCIONISTA, SU CONYUGE, O ASCENDIENTE O DESCENDIENTE EN PRIMER GRADO, PUDIENDO EXTENDERSE LA PRESENTACION A OTRAS PERSONAS.
ARTICULO 7º.-  JUNTAS NO PRESENCIALES: LA  CELEBRACION DE JUNTAS NO PRESENCIALES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 246º DE LA “LEY”.
ARTICULO 8°.- LA GERENCIA: NO HABIENDO DIRECTORIO, TODAS LAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN LA “LEY” PARA ESTE ORGANO SOCIETARIO SERAN EJERCIDAS POR EL GERENTE GENERAL.
LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS PUEDE DESIGNAR UNO O MAS GERENTES SUS FACULTADES, REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 185º  Y SIGUIENTES DE LA “LEY”.

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

A) DIRIGIR         LAS        OPERACIONES        COMERCIALES       Y
ADMINISTRATIVAS .   
         
B) REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA  DE LAS FACULTADES  SEí‘ALAS EN LOS ARTICULOS 74, 75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.  

C)    ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE   DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.

D) ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS  NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.  

ARTICULO 9º  .-  MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198º  Y 199º DE LA “LEY”, ASI COMO EL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, SE SUJETA A LO  DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 201º AL 206º Y 215º AL 220º, RESPECTIVAMENTE, DE LA “LEY”.
ARTICULO 10º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.- SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40º, 221º , 222º, 223º, 224º, 225º, 227º,228º, 229º, 230º, 231º, 232º, 233º y 242º DE LA  “LEY”.  
ARTICULO 11º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407º, 409º, 410º,  412º, 413º AL 422º DE LA “LEY”.
QUINTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL DON……………………………………………………..CON DNI Nº………………
CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA A : ………………………………….CON DNI Nº……………., SUB GERENTE DE LA SOCIEDAD, QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE.
CLAUSULA ADICIONAL II .-    DE   CONFORMIDAD   CON   EL   ART. 315  DEL
CODIGO CIVIL INTERVIENE  ……………………………..CONYUGE  DE  …………..  ……………………………….., AUTORIZANDO EXPRESAMENTE EL APORTE EN BIENES MUEBLES.
AGREGUE UD. SEí‘OR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE .LIMA ., PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION.
                               

       ………………,  ……DE……………………..DEL 2006
—————————–     —————————-  ———————–
                                                                                                                                                               
DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES
POR EL PRESENTE  DOCUMENTO, YO ……………………………EN MI CALIDAD DE GERENTE  GENERAL  DESIGNADO DE  LA   SOCIEDAD  DENOMINADA …………………………………………….S.A.C. QUE SE CONSTITUYE DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO  LOS  BIENES  MUEBLES QUE  APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL  PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.

                        … ……….. ………. DE …………………..DE 2006  
                           ————————————————-
                                         GERENTE GENERAL
 

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Diferencias entre diferentes tipos de personas jurí­dicas

Viernes, mayo 4th, 2007

Las Sociedades Anónimas y  Sociedades de Responsabilidad Limitada se diferencian básicamente en el nivel de exigencia que la Ley obliga para determinados actos jurí­dicos.  A continuación presentamos una tabla con las principales diferencias:

ASPECTO

S.R.L.

S.A.C.

S.A.A.

Número de socios

Tres como mí­nimo

Dos como mí­nimo y veinte como máximo

Más de setecientos

Documentos que acreditan la participación en el capital social.

No cuenta con documentos fí­sicos de la participación de cada socio en la formación del capital social

Tí­tulos valores denominados«acciones»

Tí­tulos valores denominados«acciones», ofertados públicamente,

  e inscritos en el

  Registro Público del Mercado de Valores

Transferencia de la propiedad de la empresa

Existe el derecho preferente de los demás

  socios

Las acciones no pueden ser transferidas libremente, por lo que los demás socios tienen

  derecho preferente

Las acciones pueden

  ser transferidas y negociadas Libremente

Convocatorias a Asambleas o Juntas Generales

  de socios

   

No se requiere publicación en los diarios. Puede darse por cualquier medio que garantice la autenticidad de la convocatoria, pudiendo ser escrito, electrónico, etc

No se requiere publicación en los diarios. Puede darse por cualquier medio que garantice la autenticidad de la convocatoria, pudiendo ser escrito, electrónico, etc

Debe publicarse en el diario oficial El Peruano yen otro diario de circulación nacional, con una anticipación de por lo menos diez dí­as a la realización de la Junta General.

Directorio

No existe Directorio

Es opcional, dependiendo del capital social, del monto de la sociedad, o de la voluntad de los socios.

Es obligatorio

Auditorias

Es opcional, dependiendo del capital social, del monto de los ingresos de la sociedad, o de la voluntad de los socios.

Es opcional, dependiendo del capital social, del monto de los ingresos de la sociedad, o de la voluntad de los socios.

Es obligatoria una Auditorí­a anual a cargo de autores externos inscritos en el Registro Unificado de Sociedades de Auditorí­a

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Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines – DIGESA/MINSA

Viernes, mayo 4th, 2007

Si deseas abrir un restaurante u otro negocio relacionado a la venta de alimentos es necesario que cumplas con el “Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines” emitido por el Ministerio de Salud (MINSA).

Descarga el reglamento:
Norma Sanitaria Para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines.

La entidad estatal que te permite abrir tu negocio es el municipio mediante la Licencia Municipal de Funcionamiento.  El municipio también es el encargado de velar por el adecuado funcionamiento de tu restaurante a través de inspecciones regulares e inclusive “no avisadas”.

Si no sabes si tu negocio cumplirá con las normas sanitarias puedes acercarte a DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) para que te asistan en el correcto funcionamiento de un establecimiento. Actualmente en DIGESA se conduce el programa “Restaurante Saludable” que da un certificado a las empresas que tienen el compromiso de mejorar sus condiciones sanitarias de funcionamiento y alcanzan un nivel aceptable.
Para mas información visite: http://www.digesa.sld.pe/
Aquí­ te detallamos los problemas más comunes  en temas de  sanidad que tienen los restaurantes:
+ Inadecuada disposición de los residuos sólidos (basura)
+ Inadecuada conservación de alimentos (carnes, verduras y frutas)
+ Servicios higiénicos que no cuentan con jabón lí­quido o papel higiénico para el comensal
+ Los manipuladores de alimentos no cuentan con un lugar para el lavado de manos o no están capacitados en temas de higiene.

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Comisión del Congreso presenta proyecto de “Ley de la Nueva Empresa”

Miércoles, abril 11th, 2007

La Comisión de Producción y PYME del Congreso presentó el proyecto de “Ley de la nueva empresa”. Este plantea la posibilidad de la creación de un persona jurí­dica llamada nueva empresa, la cual deberá tener un capital social menor a S/ 90,000 y ventas anuales menores a 850 UIT (S/. 2, 932,500). Esta empresa tendrí­a una serie de beneficios dentro de los cuales el más importante serí­a que tendrí­a un régimen de IGV de 5%.

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Ventajas de Formar una Empresa como Persona Jurí­dica

Martes, marzo 27th, 2007

+ En ocasionales problemas ante terceros la empresa responde sólo por el monto de capital aportado.
+ Accede sin mayores restricciones a los concursos públicos y adjudicaciones directas como proveedor de bienes y servicios.
+ Puedes acceder a préstamo y/o servicios financieros de desarrollo empresarial del sistema formal.
+ El propietario y socios trabajadores de la empresa acceden a beneficios sociales y seguro.
+ Los propietarios conocen del rendimiento de sus inversiones a través de la evaluación de los resultados económicos contables, tales como: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas y Flujo de Efectivo.
+ Puedes ampliar el capital social, incluir nuevos socios estratégicos o abrir nuevas filiales.

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Ventajas de Formar una Empresa Individual como Persona Natural

Martes, marzo 27th, 2007

+ La constitución de una empresa Unipersonal es sencilla, rápida, sin muchos trámites y poca inversión.
+ Si tu negocio no te brinda los resultados que esperabas, puedes replantear sin ningún inconveniente giro del negocio.
+ En relación al pago de tributos, las empresas unipersonales pueden acogerse al régimen único simplificado (rus), en el cual sólo harás un pago único mensual de acuerdo a los ingresos.
+ En aspectos laborales, podrá acreditarse como microempresa y acogerse a los beneficios del Régimen Laboral Especial.

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Ventajas de la formalización de empresas

Martes, marzo 27th, 2007

+ Mayores posibilidades de posicionarte en el mercado, pues no tendrás problemas legales.
+ Puedes asociarte con otras personas o con otras empresas para lograr mayor competitividad.
+ Mayor credibilidad y confianza por parte de los clientes, si eres informal no les brindas seguridad, por lo tanto tendrás una menor clientela.
+ Tendrí­as mayores posibilidades de acceder a nuevos mercados y expandirte hacia mercados internacionales por medio de la exportación.
+ Puedes acceder a préstamos y créditos de diferentes instituciones financieras tanto estatales como privadas.
+ Puedes comprar con factura y acceder al crédito fiscal.
+ Podrí­as participar en licitaciones públicas y hacer del Estado tu gran cliente. Asimismo, ser parte de la lista de proveedores de las grandes empresas, pues contarás con los requisitos formales.
+ Contribuirás con el Perú, ya que impulsarás el desarrollo social y económico con el pago de impuestos. Es necesario que sepas que las PYMES cuentan con beneficios tributarios.

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Legalizar Libros en la Notarí­a

Martes, marzo 27th, 2007

La legalización de los libros contables se debe hacer antes de que la empresa inicie sus operaciones. Esta debe efectuarse ante notario. La legalización es una constancia puesta en la primera hoja útil del libro contable mientras que en las demás hojas debe existir numeración y sello del notario. Para legalizar un segundo libro debe existir constancia de que se finalizo el primer libro.
Libros que debe llevar
> Nuevo Régimen íšnico Simplificado
No esta obligado a llevar libros contables
> Régimen Especial
- Libro de Inventarios y Balance
- Registro de Compras
- Registro de Ventas e Ingresos
- Libro de Planillas de Sueldos y Salários
- Libro de Retenciones de 5ta categorí­a
> Régimen General
Libros Societarios
- Libro de Actas
- Libro de Acciones
Libros Contables
- Libro de Inventarios y Balance
- Libro Diario
- Libro Mayor
Libros y Registros Auxiliares
- Libro Caja y Bancos
- Libro de Remuneraciones
- Libro de Retenciones de 4ta Categorí­a
- Registro de Inventarios Permanente en Unidades Fí­sicas
- Registro de Compras
- Registro de Ventas

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Licencia de Funcionamiento Municipal

Martes, marzo 27th, 2007

La licencia de funcionamiento es otorgada por el municipio en donde se encontrarán las instalaciones de tu negocio. El municipio cobra una tasa dependiendo del giro de la actividad y el área que ocupará el inmueble. Existen dos tipos de licencia:

Licencia Municipal Provisional
La Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) dí­as hábiles, otorga en un sólo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional. La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Documentos para solicitar licencia de Funcionamiento provisional:
•Fotocopia Simple del Comprobante de Información Registrada o Ficha RUC
•Recibo de pago por derecho de trámite

Licencia Municipal Definitiva
Este tipo de licencia también puede ser solicitada desde un inicio.
Luego de 12 meses la municipalidad emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. La Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, no podrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.
Requisitos para licencia de funcionamiento definitiva:
1. Solicitud de licencia de funcionamiento definitiva.
2. Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso
3. Copia del RUC
4. Copia del Tí­tulo de Propiedad o documento equivalente que acredite la propiedad o Copia del Contrato de alquiler.
5. Copia de la Escritura Pública de Constitución.
6. Informe favorable de Defensa Civil.
7. Pago por derecho de trámite.
8. En el caso de autorizaciones sectoriales, copia de la
autorización y/o certificación del sector competente según actividad.
9. Algún otro documento requerido por la Municipalidad.
Para continuar con la Licencia Permanente cada año se requiere que los contribuyentes presenten ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, para informar que continúan en el giro autorizado para el establecimiento.

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Legalizar Libro de Planillas

Martes, marzo 27th, 2007

El Libro de Planillas es un registro contable que permite guardar la información de la relación de los trabajadores con la empresa, su remuneración y demás beneficios que se le paguen
El registro de trabajadores en el Libro de Planillas dentro de las 72 horas de inicio de las prestaciones de servicios
Forma de contratación:
+ Contrato de trabajo a tiempo indeterminado
+ Contrato de trabajo sujeto a modalidad
+ De naturaleza temporal
+ De naturaleza accidental
+ De obra o servicio
+ Contrato de trabajo a tiempo parcial
Se puede elaborar y llevar las planillas de pago en cualquiera de las siguientes modalidades:
+ Libros.
+ Hojas sueltas. í‰stas deberán estar numeradas.
+ Microformas. í‰stas me permiten el uso de tecnologí­as avanzadas en materia de archivos de documentos e información.
Requisitos para autorización
La empresa deberá llevar el Libro de Planilla de Pago de Remuneraciones al Ministerio de Trabajo (MINTRA) o sus dependencias en provincias para que sea legalizado.
Se requiere:
+ Comprar el Libro de Planillas
+ Solicitud de Autorización de libros de planillas
+ Pago el derecho de pago (1% UIT = S/. 32.00)
Las MYPEs reciben un descuento de 70% (S/. 9.60). Para tal efecto deberá hacer una declaración jurada que pertenece al sector de las micro y pequeñas empresas.

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Tramitar permisos, autorizaciones o registros especiales

Lunes, marzo 26th, 2007

Se debe tramitar permisos, autorizaciones o registros especiales en las entidades correspondientes si es necesario. Corresponde a empresas cuyas actividades a realizar requieran solicitar autorización previa del sector competente. Entre las principales entidades se encuentran:
+ Ministerio de Agricultura
+ Ministerio de Energí­a y Minas
+ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo-MINCETUR
+ Ministerio del Interior
+ Ministerio de Salud
+ Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
+ Ministerio de Transportes y Comunicaciones
+ Dirección General de Correos
+ Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE
+ Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI
+ Organismo Supervisor de la Inversión de Energí­a – OSINERG,
+ Servicio de Taxi Metropolitano – SETAME.

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Registro de Trabajadores en ESSALUD

Miércoles, marzo 21st, 2007

Deberá registrar a sus trabajadores en ESSALUD para que estos puedan recibir prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud.
El pago de la contribución y la declaración de trabajadores se efectúa en las entidades bancarias, conforme a la fecha de vencimiento establecida por la SUNAT.
+ Si la empresa cuenta con 4 o mas trabajadores deberá usar el PDT (Programa de Declaración Telemática)
+ Empresas con menos de de 4 trabajadores utilizará el PDT o el formulario 402
Asimismo la empresa debe registrar a los derechohabientes (familia en el PDT y en ESSALUD (Formulario 6052)
Los familiares de los trabajadores llamados derechohabientes, comprenden al cónyuge (esposo, esposa) o concubino(a). (artí­culo 326 del Código Civil), los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios.

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Obtención del Registro íšnico de Contribuyentes (RUC)

Miércoles, marzo 21st, 2007

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador de tributos en el Perú. Tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificado que acredite su inscripción en el REGISTRO íšNICO DE CONTRIBUYENTES.
Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:
De ser persona natural solo será necesario presentar:
+ Su documento de identidad.
+ Recibo de algún servicio público.
En el caso de las empresas de personerí­a jurí­dica se deberá entregar:
+ Copia de la escritura pública de constitución, inscrita en Registros Públicos.
+ Recibo de agua, luz o teléfono del domicilio fiscal.
+ Formato de inscripción de RUC de la SUNAT, según el tipo de régimen tributario al que se ha acogido.
+ Documento de identidad en original del representante legal. Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple otorgada por el representante legal con firma legalizada notarialmente, y el documento de identidad en original de la tercera persona.
REGIMEN TRIBUTARIO
Cuando se inscriba en la SUNAT deberá elegir un régimen tributario al cual acogerse. Revise el capí­tulo de régimen tributario para conocer las caracterí­sticas y ventajas de cada uno.

Mas información en www.invesca.com

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Inscripción en Registros Públicos

Miércoles, marzo 21st, 2007

Otorgada la Escritura Pública de Constitución, el titular de la empresa o el notario, lo enví­a a los Registros Públicos para su debida inscripción.
Existen dos tipos de registros:
+ Registros de Sociedades
+ Registros de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Documentos:
Formato de solicitud de inscripción
+ Copia del documento de identidad del representante legal
+ Escritura Pública con el Pacto Social y el Estatuto
+ Comprobante de pago por los derechos registrales
Costos:
+ 1.08% UIT por derechos de calificación
+ 3/1000 del valor del capital por derechos de inscripción

 

SUNARP – Superintendencia Nacional de Registros Públicos
http://www.sunarp.gob.pe/
Sede Central
Calle Armando Blondet Nº 260 – San Isidro – Lima 27 – Perú
Central Telefónica: (0-51-1) 221-1401 / 221-1540
Lí­nea de atención 0801-15000

Mas información en www.invesca.com

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Escritura Pública

Miércoles, marzo 21st, 2007

La Escritura Pública es un documento legal elaborado por un notario público para la inscripción de la empresa en Registros Públicos.
El notario da fe del contenido y la enví­a a Registros Públicos para su inscripción.
Deberás presentar en la Notarí­a:
+ Una copia de la minuta redactada, adjuntando la boleta de búsqueda mercantil y copia simple del DNI de los titulares, de los cónyuges en caso de aporte de bienes muebles como capital social para elevarla a Escritura Pública.
+ Pagar los derechos notariales.

Nota:
Existen tarifas reducidas para la obtención de la escritura pública gracias a un convenio entre PRODAME  (Del Ministerio de trabajo y promoción del empleo)  y el Colegio de Notarios de Lima para empresas cuya capital no exceda 8 UITs – Unidades Impositivas Tributarias)
Para mayor información visitar
http://www.notarios.org.pe
http://www.mypeperu.gob.pe/prodame.php

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Elaborar la Minuta de Constitución

Miércoles, marzo 21st, 2007

La Minuta de Constitución es un documento privado elaborado y firmado por un abogado que contiene el acto de constitución que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura pública.
Nota: Simplificación para las MYPES
De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 58° inciso i) de la Ley N° 26002, Ley del Notariado, la Declaración de Voluntad de Constitución de micro o pequeña empresa sustituirá a la copia de la Minuta de Constitución que exige la SUNAT para la
inscripción del Registro íšnico del Contribuyente -RUC, salvo el caso en que el solicitante opte por la presentación de la Minuta de Constitución.
Nota: Simplificación para las MYPES
Previamente debes reunir los siguientes requisitos:
Reserva de Nombre en Registros Públicos
Realizar la búsqueda mercantil de la razón social para verificar si no existe un nombre similar o igual al de la empresa que se va a constituir. La reserva de denominación social permite retener un nombre por un plazo de 30 dí­as. El trámite se realiza en las oficinas de registros públicos de Lima y Callao.
Documentos Personales
Fotocopia simple y legible del Documento Nacional de Identidad del Titular y/o cada uno de los socios y sus cónyuges, en caso de ser casados.
Descripción de la Actividad Económica
Identificar y describir las ACTIVIDADES que va a desarrollar la empresa a constituir.
Capital Social
Indicar el CAPITAL SOCIAL a aportar, especificando el aporte por cada socio. Este aporte puede ser:
Bienes Dinerarios (efectivo), con la apertura de un depósito en una Cuenta Corriente Bancaria indicando el nombre de la empresa.
Bienes No Dinerarios (muebles, enseres, maquinarias y equipos), mediante un Informe de Valoración.
Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios.
Estatutos
Se debe incluir el Estatuto que regirá a la empresa. En este debe estar detallado el régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios y accionistas
Con todos estos requisitos elabora la Minuta de Constitución. La Minuta contiene el tipo de sociedad en la que ha sido constituida, los estatutos que la rigen, datos de los representantes, facultades de los mismos y el tipo de aportes que van a realizar. La minuta debe ser firmada por los socios y un abogado.

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Costos para la constitución de empresas con personerí­a jurí­dica

Miércoles, marzo 21st, 2007
CONCEPTO
Soles   S/.
:       Minuta de Constitución
Variable
:       Escritura Pública
Variable
:       Registros Públicos
>1.08% UIT por derechos de calificación.
 
> 3/1000 del valor del capital por derechos de inscripción
:       Registro íšnico de Contribuyentes
Gratuito
  Inscripción de Trabajadores en ESSALUD

œ        Solicitud de permisos, autorizaciones o registros especiales en los ministerios correspondientes

¥Legalización del Libro de Planillas (Ministerio Trabajo) (micro y pequeñas empresas descuento 70%)
S/. 32.00
(S/. 9.60 para las MYPES)
HLicencia Municipal
Variable de acuerdo al municipio en donde se ubique
§      Libros de contabilidad y legalización ante notario.
20 – 40
(Cada libro)

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Pasos para la Constitución de una empresa con Personerí­a Jurí­dica

Miércoles, marzo 21st, 2007

1. Elaborar la Minuta de Constitución
2. Escritura Pública
3. Inscripción en los Registros Públicos
4. Tramitar el REGISTRO íšNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) en la SUNAT. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
5. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD.
6. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
7. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
8. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio
9. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)

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Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Miércoles, marzo 21st, 2007

En la sociedad comercial de responsabilidad limitada el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en tí­tulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden exceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
La sociedad comercial de responsabilidad limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación sociedad comercial de responsabilidad limitada o la abreviatura s.r.l.
 

Capital Social

 

El capital social está integrado por los aportes de los socios. Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, y depositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de la sociedad.
 

Accionistas

 

La voluntad de los socios que representen la mayorí­a del capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Es obligatoria la celebración de una junta general cuando soliciten su realización socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social.
 

Órganos de la Empresa

 

La junta general de socios representa a todos los socios de la empresa. Por otro lado la gerencia es el órgano encargado de la dirección y administración de la sociedad y es el representante legal de la empresa.

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SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA S.A.C.

Miércoles, marzo 21st, 2007

Persona jurí­dica de derecho privado, de naturaleza mercantil, cualquiera sea su objeto social. Los socios tienen responsabilidad limitada; es decir, que su responsabilidad se encuentra restringida al capital que aportan. La sociedad anónima cerrada se rige por las normas de la sociedad anónima, en cuánto le sean aplicables.
Puede adoptar cualquier denominación señalando sociedad anónima cerrada o las siglas s.a.c.
Cabe resaltar que la sociedad anónima cerrada se rige por las normas de la sociedad anónima ordinaria.
 

Capital Social

El capital social está representado por acciones y se integra por aportes de cada uno de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Se encuentra dividido en participaciones sociales.
 

Accionistas

El número de socios de la sociedad anónima cerrada no debe ser mayor a 20 accionistas y las acciones no deben estar inscritas en el registro público del mercado de valores.
Los socios tienen el derecho de adquisición preferente de acciones, salvo que el estatuto establezca lo contrario.

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SOCIEDAD ANÓNIMA S.A.

Miércoles, marzo 21st, 2007

La sociedad anónima ordinaria es un tipo de persona jurí­dica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social, con responsabilidad limitada; es decir, los socios no responden personalmente por las deudas sociales. Se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros.
La sociedad anónima ordinaria puede adoptar cualquier denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación sociedad anónima o las siglas S.A.
El pacto social debe contener obligatoriamente:
4   Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre, domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona jurí­dica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el nombre de quien la representa y el comprobante que acredita la representación.
4   La manifestación expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima.
4   El monto del capital y las acciones en que se divide.
4   La forma como se paga el capital suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos.
4   El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores.
4   El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
El estatuto contiene obligatoriamente:
  La denominación de la sociedad; descripción del objeto social; domicilio y plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades.
  El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita; las clases de acciones en que está dividido el capital, el número de acciones de cada clase, las caracterí­sticas, derechos especiales o preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias o de obligaciones adicionales.
  El régimen de los órganos de la sociedad.
  Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto.
  La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
  Las normas para la distribución de las utilidades y el régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
 

Capital Social

 

El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios. Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga el capital suscrito totalmente. No se exige un monto mí­nimo de capital social a efectos de constituir la sociedad. Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así­ como en bienes fí­sicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes fí­sicos, documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados.
 

Accionistas

 

El número de accionistas no puede ser menor a dos (2) personas naturales o jurí­dicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado.

Acciones

 

Las acciones que representan partes alí­cuotas del capital social son indivisibles, tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto. La acción confiere a su titular legí­timo la calidad de socio y le atribuye los derechos a participar e intervenir en la sociedad. Las acciones emitidas, cualquiera sea su clase, se representan por certificados, por anotaciones en cuenta o cualquier otra forma que permita la ley.
 

Constitución

 

Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros).

Constitución Simultánea

El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado en el Perú, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurí­dicas de la Zona Registral de la superintendencia nacional de los registros públicos (sunarp).

Constitución por Oferta a Terceros

Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al Notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas se depositará en el Registro de Personas Jurí­dicas de la Zona Registral de la SUNARP correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 dí­as siguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro de Personas Jurí­dicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad.

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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – E.I.R.L.

Miércoles, marzo 21st, 2007

Es una persona jurí­dica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal con patrimonio distinto al de su titular. Sólo las personas naturales pueden constituir o ser titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada.
La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio y el Titular de la misma no responde personalmente por las obligaciones contraí­das por ésta.
Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa. Entre los objetivos sociales de las empresas individuales de responsabilidad limitada están las actividades de comercio, manufactura, servicio, extracción y otros.
La empresa tendrá una denominación seguida de las palabras empresa individual de responsabilidad limitada o las siglas e.i.r.l.
Capital Social
Está constituido inicialmente por los bienes que aporta quien la constituye y es determinado por el titular. Estos pueden ser: bienes dinerarios (efectivo), bienes no dinerarios (muebles, enseres, máquinas, equipos, etc.) o bienes mixtos (efectivo y no dinerarios).
El aporte en dinero se hará mediante el depósito en un banco para ser acreditado en cuenta a nombre de la empresa.

 Órganos de la Empresa
 

el titular es el órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la disposición de los bienes y actividades. Se asume la calidad de titular por la constitución de la empresa o por adquisición posterior del derecho del titular.
La gerencia es el órgano que tiene a su cargo la administración y la representación de la Empresa, es designado por el titular. Será desempeñada por una o más personas naturales, con capacidad para contratar, designadas por el titular.
El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele titular gerente.

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Costos para la constitución de empresas con personerí­a natural

Miércoles, marzo 21st, 2007

CONCEPTO

Soles   S/.
:       Registro íšnico de Contribuyentes
Gratuito
  Inscripción de Trabajadores en ESSALUD

œ        Solicitud de permisos, autorizaciones o registros especiales en los ministerios correspondientes

¥Legalización del Libro de Planillas (Ministerio Trabajo) (micro y pequeñas empresas descuento 70%)
S/. 32.00
(S/. 9.60 para las MYPES)
HLicencia Municipal
Variable de acuerdo al municipio en donde se ubique
§      Libros de contabilidad y legalización ante notario.
20 – 40
(Cada libro)

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Pasos para la constitución de una empresa unipersonal en el Perú

Miércoles, marzo 21st, 2007

Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:
 

1.      Tramitar el registro único del contribuyentes (ruc) en la sunat. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
2.      Inscribir a los trabajadores en essalud.
3.      Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
4.      Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el ministerio de trabajo y promoción del empleo.
5.      Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio
6.      Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)

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La Empresa Unipersonal

Miércoles, marzo 21st, 2007

LA EMPRESA UNIPERSONAL es un negocio individual donde el titular, en este caso tú,  desarrolla toda la actividad empresarial aportando capital y trabajo. Además, no tiene responsabilidad limitada, es decir, deberás responder con tu patrimonio personal frente a posibles deudas que se generen en el negocio.
El registro es sencillo y poco costoso. No es obligatorio el uso de estatutos, minuta de constitución, la inscripción en Registros Públicos es voluntaria.

Mas información en www.invesca.com

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¿Empresa Jurí­dica vs Empresa Natural?

Miércoles, marzo 21st, 2007

Lo primero que debes considerar es si constituirás tu empresa como persona natural o como persona jurí­dica. Con personerí­a natural sólo se pueden constituir EMPRESAS UNIPERSONALES; en cambio con personerí­a jurí­dica, existen diferentes tipos: La EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.), constituyendo algún tipo de sociedad: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LIMITADA (S.R.L.) o SOCIEDADES ANÓNIMAS que a su vez pueden ser de dos tipos: SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) o SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.), esta última no se ajusta a los requisitos para constituir una micro o pequeña empresa
Si decides constituirla como persona natural estarás comprometiendo tu patrimonio personal en el negocio, mientras que, como persona jurí­dica, la empresa responde por sus deudas y obligaciones.

Mas información en www.invesca.com

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Constitución de tu negocio en el Perú

Lunes, marzo 19th, 2007

Por: Edwin Escalante Ramos

¿Persona Natural o Persona Jurí­dica?
Lo primero que debes considerar es si constituirás tu empresa como persona natural o como persona jurí­dica. Si decides constituirla como persona natural estarás comprometiendo tu patrimonio personal en el negocio, mientras que, como persona jurí­dica, la empresa responde por sus deudas y obligaciones.
Con personerí­a natural sólo se pueden constituir EMPRESAS UNIPERSONALES; en cambio con personerí­a jurí­dica, existen diferentes tipos: La EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.), constituyendo algún tipo de sociedad: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LIMITADA (S.R.L.) o SOCIEDADES ANÓNIMAS que a su vez pueden ser de dos tipos: SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) o SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.), esta última no se ajusta a los requisitos para constituir una micro o pequeña empresa.

¿Cuáles son los pasos para constituir una empresa?
Si vas a constituir una empresa en el Perú deberás realizar nueve pasos. Los primeros tres solo son obligatorios para las personas jurí­dicas mas no para las empresas con personerí­a natural.
1. Elaborar la Minuta de Constitución
2. Escritura Pública
3. Inscripción en los Registros Públicos
4. Tramitar el REGISTRO íšNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) en la SUNAT. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
5. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD.
6. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
7. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
8. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio
9. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)

¿Quieres tener más información de cómo constituir tu negocio?
Inscribe gratuitamente como SOCIO INVESCA y descarga nuestra GUíA RíPIDA “Creación y Gestión de tu Propio Negocio en el Perú”


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Más información en: http://www.invesca.com/invesca-productos-servicios.php

Los participantes al CURSO podrán acceder a la Biblioteca INVESCA
Biblioteca INVESCA:
+ Tipos de empresas
  + Empresas Unipersonales
  + Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
  + Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
  + Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)
  + Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)
+Pasos para constituir una empresa
 + Minuta de Constitución
 + Escritura Pública
 + Inscripción de Registros Públicos
 + Tramitación del RUC en la SUNAT
 + Inscripción de Registro en ESSALUD
 + Trámites Especiales
 + Autorización de Libro de Planilla
 + Licencia Municipal de Funcionamiento
 + Legalizar Libros Contables
Herramientas:
+ Formato de Minuta de Constitución para E.I.R.L.
+ Formato de Minuta de Constitución para S.R.l.
+ Formato de Minuta de Constitución para S.A.C.
+ Formato de Minuta de Constitución para S.A.A.

 
                 

     

 

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Plan de Negocios: Tu primera herramienta para empezar tu empresa

Jueves, enero 11th, 2007

¿Has soñado tener tu propio negocio en algún momento? Imagí­nate la idea de tener independencia y la posibilidad de mejorar significativamente tus ingresos. Sin embargo, es probable que hayas pensado en lo complicado y costoso que esto puede ser. Te contamos que no estás solo en este proyecto, pues, nosotros te brindaremos toda la información y consejos necesarios para poder iniciar y administrar exitosamente tu negocio.   

Deberás elaborar un Plan de Negocios como requisito previo antes de empezar tu negocio. El Plan de Negocios es un documento que contiene una descripción completa de la empresa que vas a iniciar. En el se desarrolla el plan estratégico de la empresa, el mercado objetivo y los productos que se venderán, como estará organizado, la descripción del proceso de producción, la estructura del equipo humano que lo formará y finalmente un análisis financiero para determinar cuanto de inversión necesitaremos  y cuanto ganarás
¿Por que es importante?
> Presenta un análisis realista y objetivo sobre la viabilidad de tu negocio
> Identifica en detalle todos los pasos, procesos y costos que incurrirás para levantar tu
   negocio
> Sabrás cuanto dinero necesitarás y cuanto dinero ganarás.
> Podrás presentar tu Plan de Negocios a potenciales socios inversionistas o a
   instituciones financieras para conseguir financiamiento.

En resumen desarrollar un Plan de Negocios te ayudará a ahorrar mucho dinero y tiempo, los cuales perderí­as al iniciar un negocio sin una planificación responsable.
¿Cómo te ayudamos?

CURSO: “Creací­ón y Gestí­ón de tu Propio Negocio en el Perú”
Mas informes en:
http://www.invesca.com/invesca-productos-servicios.php

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Ministerios en desacuerdo con cambios a la Ley MYPE

Martes, enero 9th, 2007

Los ministerios de la producción y de trabajo presentan discrepancias sobre las modificaciones que se le quieren hacer a la Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Empresa y Microempresa (Ley MYPE). El ministerio de la producción quiere que se incremente a más de 10 el número de trabajadores para ser considerado como microempresa así­ como el monto de ventas anuales (Actualmente fijado hasta 150 UIT). Esto con la finalidad de que más empresas puedan entrar al Régimen Laboral Especial. Por otro lado el ministerio de trabajo considera que la propuesta del ministerio de la producción podrí­a servir como mecanismo para que ciertas empresas evadan impuestos. Plantea que las modificaciones deben ser consensuadas por lo que viene organizando seis grupos de trabajo que discuten cambios en el marco institucional, simplificación y licencias, régimen laboral especial, capacitación y mercado, registro tributario y acceso al financiamiento. 

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Hacer negocios en el Perú – Doing Business in Perú (Banco Mundial)

Domingo, diciembre 3rd, 2006

 Perú es el quinto paí­s más reformador del mundo, justo detrás de China, para hacer negocios, señala el informe “Hacer negocio 2007”, presentado por el Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional (IFC).Perú se colocó en la quinta posición gracias a la “introducción de tribunales especializados que redujeron el perí­odo para hacer cumplir contratos de 381 a 300 dí­as”, asegura el documento que trata de definir los mejores lugares para hacer negocios.

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Pasos para constituir tu negocio en el Perú

Domingo, noviembre 5th, 2006

Lo primero que debes considerar es si constituirás tu empresa como persona natural o como persona jurí­dica. Con personerí­a natural sólo se pueden constituir EMPRESAS UNIPERSONALES; en cambio con personerí­a jurí­dica, existen diferentes tipos: La EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.), constituyendo algún tipo de sociedad: SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD DE LIMITADA (S.R.L.) o SOCIEDADES ANÓNIMAS que a su vez pueden ser de dos tipos: SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (S.A.C) o SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA (S.A.A.), esta última no se ajusta a los requisitos para constituir una micro o pequeña empresa.
Si decides constituirla como persona natural estarás comprometiendo tu patrimonio personal en el negocio, mientras que, como persona jurí­dica, la empresa responde por sus deudas y obligaciones.
Pasos para la constitución de una empresa unipersonal
Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:
1)  Tramitar el registro único del contribuyentes ( RUC ) en la sunat . (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
2)  Inscribir a los trabajadores en essalud .
3)  Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
4) Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el ministerio de trabajo y promoción del empleo .
5) Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio
6)  Legalizar los libros contables ante notario público.
(Dependiendo del tipo de régimen tributario)

COSTOS PARA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CON PERSONERíA NATURAL

Pasos para la Constitución de una empresa con Personerí­a Jurí­dica
1. Elaborar la Minuta de Constitución
2. Escritura Pública
3. Inscripción en los Registros Públicos
4. Tramitar el REGISTRO íšNICO DEL CONTRIBUYENTES (RUC) en la SUNAT. (Incluye selección de régimen tributario y solicitud de emisión de tickets, boletas y/o facturas.
5. Inscribir a los trabajadores en ESSALUD.
6. Solicitar permiso, autorización o registro especial ante el ministerio respectivo en caso lo requiera su actividad económica.
7. Obtener la autorización del Libro de Planillas ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO.
8. Tramitar la licencia municipal de funcionamiento ante el municipio donde estará ubicado tu negocio
9. Legalizar los libros contables ante notario público. (Dependiendo del tipo de régimen tributario)

COSTOS PARA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS CON PERSONERíA JURíDICA


 

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